De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de revocación de las ayudas a la contratación indefinida del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 10-5-2001 (DOG nº 97, del 22 de mayo), se publica:
1º Expediente de procedimiento: FM 343B 2001/1148-5.
Orden de la convocatoria: 10 de mayo de 2001 (DOG nº 97, del 22 de mayo).
Interesado: Aislamientos y Carrocerías, S.L.
Domicilio: Pontevedra, 6 2ºC 36201 Vigo (Pontevedra).
Asunto: resolución por delegación del delegado provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de fecha 25-3-2003, al amparo de la Orden de 10-5-2001.
Resolución:
«Examinada la solicitud de ayudas por la contratación indefinida de trabajadores, presentada por José
Antonio Dias Silva, en nombre y representación de Aislamientos y Carrocerías, S.L. (en su propio nombre) y teniendo en cuenta los siguientes:
Antecedentes.
Primero.-La solicitud fue presentada el 28-9-2001 y estimada en la Resolución de 30-5-2002, por la que se concedió al interesado una ayuda por un importe total de 2.404,05 A por la contratación indefinida de 1 trabajador.
Segundo.-El pago de la subvención concedida se condicionó a la presentación de la documentación y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria.
Tercero.-El beneficiario no presentó de forma correcta y en el plazo indicado la siguiente documentación:
-Certificado de estar al día en los pagos a la Seguridad Social.
-Certificado de estar al día en la Agencia Estatal Tributaria.
-Certificados de no tener contraídas deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
-Documentación acreditativa de las bajas producidas por las causas previstas en la base 9ª del anexo B de la orden reguladora.
-Declaración expresa actualizada, comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para ese mismo proyecto, o, si procede, de que no solicitó o percibió ninguna ayuda y subvención de las distintas administraciones públicas.
-Alta en el impuesto de actividades económicas; en su defecto, declaración por parte del representante legal de la fecha de inicio de la actividad.
-TC1 y 2, de los meses siguientes: marzo/2002, abril/2001, septiembre/2001 y diciembre/2000 (las empresas dadas de alta con posterioridad a esas fechas presentarán los TC que correspondan y la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, modelo TA-6).
-Declaración de la condición de PYME.
Cuarto.-En la tramitación del presente expediente se observaron todos los requisitos y prescripciones legales.
Fundamentos.
Primero.-La competencia para conocer y resolver la presente solicitud corresponde, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a esta delegación provincial, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 10 de mayo de 2001 (DOG del 22 de mayo) por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2001 del programa de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2001, en relación con el Decreto 23/2003, de 20 de enero (DOG del 21 de enero) por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.
Segundo.-El artículo 11 de la orden reguladora determina la revocación de las ayudas concedidas en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen
de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación esta delegación provincial
RESUELVE:
Revocar la resolución de esta delegación provincial del 30-5-2002, por la que se concedió al interesado una ayuda por un importe total de 2.404,05 A. por la contratación indefinida de 1 trabajador.
Notifíquese esta resolución a los interesados, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y contra la que cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde o día siguiente al de su notificación, ante esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Vigo, 25 de marzo de 2003. P.D. El delegado provincial. Fdo.: Joaquín Macías Sánchez».
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Promoción del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en Vigo.
Vigo, 9 de mayo de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado Provincial de Pontevedra

