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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 24 de junio de 2003 Pág. 8.318

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 31 de mayo de 2003 por la que se establece el procedimiento para autorizar en los institutos de educación secundaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la impartición de cursos y evaluación de competencias conducentes a la obtención de las tarjetas de profesionalidad marítima de patrón local de pesca y patrón costero polivalente dentro de programas de garantía social.

El Real decreto 662/1997, de 12 de mayo, estableció los requisitos mínimos para el ejercicio profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente, determinando que las comunidades autónomas dictarían la normativa complementaria de desarrollo y atribuyendo a aquellas la competencia de expedición de las correspondientes tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera.

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos tiene la competencia relativa a las enseñanzas de carácter náutico-pesquero, en virtud de la cual publicó el Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera, así como la Orden de 8 de septiembre de 1998 por lo que se regula el procedimiento para la obtención, entre otros, de los títulos de patrón local de pesca y patrón costero polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con el marco normativo establecido en las citadas disposiciones la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos implantó un sistema de impartición de la formación correspondiente a los títulos profesionales citados, mediante cursos organizados por la propia consellería o por entidades colaboradoras debidamente autorizadas, estando en todos casos establecido que los exámenes finales de capacitación se efectuarán por tribunales calificadores formados por funcionarios de las escalas de profesores numerarios y maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, escalas adscritas a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Con la puesta en marcha de programas de garantía social impartidos en institutos de enseñanza secundaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por personal docente que está en posesión de las titulaciones idóneas para las enseñanzas náutico-pesqueras, y en los que se incluye la formación correspondiente a los títulos profesionales citados, resulta necesario regular un sistema de coordinación entre ambas consellerías de manera que se facilite y simplifique la gestión e inspección de la formación, así como la evaluación, tramitación y registro de las tarjetas.

En virtud de lo anterior, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos

DISPONE:

Artículo 1º.-Los institutos de enseñanza secundaria de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que impartan programas de garantía social en los que se incluía la formación conducente a la obtención de las tarjetas de identidad profesional marítima creadas por el Real decreto 662/1997, podrán realizar los correspondientes cursos y exámenes oficiales de evaluación de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Artículo 2º.-Antes del inicio de cada curso lectivo en el que se programen las actividades a las que se refiere el artículo anterior, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria comunicará a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos la relación de centros en los que se vayan a impartir aquellas enseñanzas profesionales, con certificación de los equipamientos didácticos disponibles en cada uno de ellos y las titulaciones del profesorado, que se deberán ajustar a los mínimos contenidos en los anexos IV y V de la Orden de 8 de septiembre de 1998 de Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se regula el procedimiento para la obtención, entre otros, de los títulos de patrón local de pesca y patrón costero polivalente.

Artículo 3º.-La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos a la vista de la comunicación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá, para los efectos de lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 662/1997, a notificar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de centros autorizados para la impartición de enseñanzas y examen de las categorías profesionales a las que se refiere la presente orden.

Artículo 4º.-La duración mínima y contenidos de los cursos incluídos en los programas de garantía social será lo establecido con carácter general por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos para este tipo de formación.

Artículo 5º.-Una vez finalizado el curso la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria realizará los correspondientes exámenes oficiales, para lo que nombrará un tribunal de acuerdo con lo establecido en el anexo VIII de la citada Orden de 8 de septiembre de 1998 antes citada, levantando el acta, que se remitirá a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos y expidiendo los certificados oficiales de examen necesarios para la posterior tramitación, por parte de los interesados, de su tarjeta profesional.

Artículo 6º.-Corresponde a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, la inspección de las enseñanzas náutico-pesqueras en los términos pre

vistos en el Decreto 428/1993 en relación con el Real decreto 662/1997 y su desarrollo para Galicia a través de la Orden de 8 de septiembre de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y sus anexos.

Disposición transitoria

A los cursos de patrón local de pesca y patrón costero polivalente que, dentro de programas de garantía social de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, estén en marcha en el momento de publicarse esta orden, les será de aplicación lo aquí establecido, previa comunicación por parte de aquella consellería a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero en la que se hagan constar los institutos que las imparten, el tipo de curso y la fecha prevista de examen.

Disposiciones últimas

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos