Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 24 de junio de 2003 Pág. 8.323

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 11 de junio de 2003 por la que se convocan plazas para residencia de educadores en centros de atención a menores dependientes de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.23º atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

El Decreto 195/2003, de 20 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, en su artículo 1 le asigna las competencias sobre protección de menores a la citada consellería.

Con la realización de la presente convocatoria se pretende favorecer a los estudiantes con dificultades económicas para su acceso a la enseñanza universitaria y a los licenciados universitarios que están realizando estudios de doctorado, al mismo tiempo que se dota de apoyo en el ámbito educativo y asistencial a los centros de atención de menores que se relacionan en el anexo II de esta orden.

Para este fin se destina un crédito de 50.490 A con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.212B.228, que figura con una dotación económica de 6.026.567 A en los estados de gastos del presupuesto para el año 2003 establecidos en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 251, del 30 de diciembre).

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.

Convocar la cobertura de 33 plazas para residencia de educadores en prácticas para el curso escolar 2003-2004 en los centros de internado de menores dependientes de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, según el número y distribución que figura en el anexo II de esta orden.

Artículo 2º.-Condiciones de los solicitantes.

Son requisitos para participar en la convocatoria los siguientes:

a) Ser español/a o nacional de cualquier país miembro de la Unión Europea, legalmente establecido en España y con residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) No haber cumplido los 26 anos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar cursando estudios universitarios de 1º o de 2ª ciclo, y tener aprobado íntegramente dos cursos

de los dichos estudios, o tener finalizada una licenciatura o diplomatura.

d) Non haber perdido con anterioridad la condición de educador en prácticas por causa imputable al solicitante.

e) Non padecer defecto físico que impida el desarrollo normal de la actividad del centro.

Artículo 3º.-Solicitudes.

Los interesados deberán cubrir la solicitud que figura en el anexo I, pudiendo optar solamente por centro/s de una misma provincia, remitirla y presentarla en la delegación provincial de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado que corresponda, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Junto con la solicitud presentarán además los siguientes documentos:

a) Justificación de ingresos de la unidad familiar: copia de la declaración del IRPF de cada miembro de la unidad familiar obligado a declarar.

En el caso de no tener obligación de presentar declaración:

-Los solicitantes de devolución rápida (MOD. 104) adjuntarán copia de la comunicación que les envía la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación del artículo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

-Las personas no obligadas a declarar y que no solicitan devolución rápida (MOD. 104) adjuntarán certificación de los datos existentes en la Administración, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

b) Original o fotocopia compulsada del expediente académico.

c) Proyecto sobre un taller a realizar con los menores de los centros que se soliciten.

d) Fotocopia compulsada de los certificados que acrediten la experiencia en trabajo e intervención educativa con los menores, animación sociocultural y conocimientos específicos en materia físico-deportiva.

e) Fotocopia compulsada de la matrícula en facultades o escuelas universitarias y/o del título que acredite los estudios realizados.

f) Acreditación, en su caso, de la condición de educador en prácticas en años anteriores de algún centro de menores dependiente en la actualidad de esta consellería.

g) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del solicitante, o de la tarjeta de residencia en régimen comunitario en el supuesto de

nacionales de la Unión Europea o del espacio económico europeo legalmente establecidos en España.

h) Certificado médico que acredite no padecer defecto físico que impida el desarrollo normal de la actividad del centro.

i) Declaración de no realizar actividades profesionales remuneradas por cuenta propia o ajena, ni recibir becas equiparables a las de la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. No obstante, los interesados dispondrán de un plazo de diez días para enmendar cualquier falta o acompañar los documentos preceptivos en los términos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º.-Derechos de los adjudicatarios.

La concesión de la plaza comporta para el/la educador/a en prácticas:

a) Alojamiento y manutención gratuitos en el centro desde el comienzo de las prácticas. El alojamiento será de tal forma que le permita al/a educador/a en prácticas la normal realización de sus estudios.

b) La asunción por la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado de los gastos siguientes:

-Costes de matrícula de estudios universitarios en una facultad o escuela universitaria o en un curso de doctorado, postgrado o máster, hasta un importe de 210 euros, previa justificación.

-Costes por la adquisición de libros relacionados con los estudios cursados, hasta un importe de 120 euros, previa justificación.

c) La asunción por la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado de hasta 120 euros/mes durante diez meses en concepto de beca, previa justificación por el director del centro de la realización de las prácticas como educador/a en los meses correspondientes.

d) A solicitar de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, en el caso de ser alumnos de ellas, el reconocimiento de 2 créditos de libre elección curricular.

Para el reconocimiento de estos créditos, los alumnos deberán presentar en las universidades que les correspondan la siguiente documentación:

* Diploma o certificación acreditativa de la superación de las prácticas realizadas.

* Una memoria de la actividad realizada en el centro.

Estos créditos se reconocerán como de libre configuración curricular, sin que sea posible superar los límites que para estos efectos establecen los correspondientes planes de estudios.

Artículo 5º.-Obligaciones de los adjudicatarios.

La condición de educador en prácticas obliga al adjudicatario de una plaza a lo siguiente:

-A realizar las tareas relacionadas con las prácticas, que la dirección del centro le encomiende, en horario de actividad extraescolar. Estas se deberán realizar de tal forma que resulten compatibles con el aprovechamiento académico del propio educador en prácticas.

-A guardar absoluta confidencialidad sobre los datos personales y familiares a los que tengan acceso como consecuencia de las actividades realizadas y documentación observada en las unidades en las que realicen las prácticas.

-Los datos obtenidos o observados, de los que se tenga constancia por medio de las prácticas realizadas, relativos a las diferentes materias jurídico-administrativas referentes a los centros (funcionamiento, actividades, programas, personal, etc.) que se pudieran conocer y utilizar en trabajos de naturaleza académica no podrán hacerse públicos de ninguna forma y, por supuesto, en ningún medio de comunicación público o privado, excepto que la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado lo autorice expresamente.

-A presentar una memoria de la actividad realizada en el centro, al término del período de prácticas y estancia en el centro, que será remitida a la Dirección General de Familia. Edificio administrativo San Caetano, s/n. 15781 Santiago de Compostela.

Artículo 6º.-Duración de las prácticas.

La duración de las prácticas, y por lo tanto, las estancias en los centros de los adjudicatarios de las plazas, será del 1 de septiembre de 2003 al 30 de junio de 2004.

Al finalizar la estancia en el centro, les será entregado por/la delegado/a provincial de la consellería y después del informe favorable del director del centro, un diploma acreditativo de las prácticas realizadas.

Artículo 7º.-Procedimiento para la evaluación de las solicitudes.

Para la adjudicación de las plazas se procederá de la siguiente manera:

5. Se constituirá una comisión por cada provincia donde se sitúen los centros, presidida por el respectivo jefe de Servicio de Familia, Infancia y Menores y actuando como vocales, un funcionario designado por el delegado provincial y los directores de los centros que deban recibir a los educadores en prácticas

6. Dicha comisión examinará las solicitudes presentadas, valorando en su conjunto los siguientes datos:

-Expediente académico universitario (de 0 a 5 puntos).

-Experiencia en animación sociocultural y conocimientos específicos en actividades deportivas (de 0 a 2 puntos).

-Experiencia en trabajo e intervención educativa de menores. (de 0 a 2 puntos).

-Situación económica de la unidad familiar (de 0 a 6 puntos).

-Haber sido educador en prácticas de algún centro de atención a menores dependiente en la actualidad de esta consellería (de 0 a 5 puntos).

-Entrevista personal, en la que se tendrán en cuenta las aptitudes y actitudes personales para la función que se va a desempeñar (de 0 a 10 puntos).

La puntuación máxima será de 30 puntos.

3. En cuanto a las titulaciones, se tendrá en cuenta el ámbito de actuación en el que se desarrollarán las prácticas por lo que, en este sentido, tendrán prioridad los solicitantes con estudios más directamente relacionados con las funciones a realizar en un centro de menores, como son los estudios de Psicología, Ciencias de la Educación, Psicopedagogía, maestro en las diferentes especialidades y Educación Social.

4. La comisión competente confeccionará una lista, por orden de preferencia, de las solicitudes recibidas para cada centro, elevando la correspondiente propuesta de resolución al delegado provincial de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado en el plazo máximo de quince días, contados a partir del remate del plazo de presentación de las instancias.

Si algún solicitante fuera seleccionado como educador en prácticas para más de un centro, le será comunicada tal circunstancia, para que en un plazo no superior a 10 días desde la fecha de comunicación, opte por uno de los centros en los que fue seleccionado.

Artículo 8º.-Resolución.

La resolución le corresponde al delegado provincial de la consellería, que la dicta por delegación de la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado, después de la fiscalización de la Intervención, y se comunicará tanto a los centros como a todos los solicitantes. El plazo máximo para resolver será de 2 meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de no existir resolución expresa transcurrido el plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer recurso de alzada ante la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los seleccionados tendrán un plazo de 10 días desde la notificación de la concesión de la plaza para acreditar la domiciliación bancaria, a efectos del pago, así como cualquier otra documentación alegada en

la solicitud, que le fuese requerida por la delegación provincial correspondiente.

La no presentación en plazo de la acreditación referida o la no suficiente acreditación de los méritos alegados en la solicitud, supondrá la pérdida del derecho a la plaza, procediéndose a adjudicar la misma al siguiente solicitante que figura por orden de puntuación en la lista confeccionada inicialmente.

Se utilizará este mismo procedimiento cuando, durante el curso escolar se produjese alguna vacante en las plazas ofertadas.

En el caso de no haber solicitudes para determinado centro o las que hubiese fuesen valoradas negativamente, la plaza de educador/a será considerada desierta.

Una vez le sea asignada la plaza de educador/a en prácticas en un centro determinado, se deberá poner en práctica el proyecto presentado para ese centro.

Artículo 9º. Naturaleza de la relación entre el educador en prácticas y la Xunta de Galicia.

La concesión de la plaza no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra orden entre la Xunta de Galicia y el adjudicatario.

Artículo 10º.- Pérdida de la condición de educador en prácticas.

La condición de educador en prácticas se extingue al rematar el curso académico en la fecha fijada en el artículo 6º de esta convocatoria, así como por renuncia expresa del interesado.

Asimismo, el incumplimiento por parte del educador de las obligaciones a las que se refiere la presente orden, la ausencia injustificada, o el no cumplimiento de la disciplina del centro, la obtención de la plaza sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o la no utilización con la finalidad para la que fue concedida, serán causas de la pérdida de la condición de educador en prácticas a todos los efectos. La resolución por la que se acuerde esta circunstancia le corresponde a los delegados provinciales de esta consellería previa instrucción del oportuno expediente de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Familia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado

ANEXO II

Relación de centros y plazas de educadores

en prácticas

ProvinciaCentroLocalidadNº plazas

A CoruñaCentro Virxe do CarmeFerrol3

A CoruñaColexio San José de CalasanzA Coruña3

A CoruñaResidencia de Estudio SoutomaiorFerrol4

LugoCentro Educativo Santo Anxo da GardaRábade2

LugoCentro Educativo Virxe dos Ollos GrandesLugo2

OurenseCentro Educativo MontealegreOurense3

OurenseResidencia de estudios A CarballeiraOurense8

PontevedraCentro Especial Avelino MonteroPontevedra4

PontevedraCentro de Menores de MarínMarín1

PontevedraCentro Fogar San PaioVigo3

Total de plazas: 33

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES