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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 18 de julio de 2003 Pág. 9.613

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 7 de julio de 2003 por la que se establece el procedimiento de incorporación al Servicio Gallego de Salud de nuevos procedimientos, técnicas y otros medios sanitarios.

El Real decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, establece la necesidad de evaluar la seguridad y eficacia clínicas, así como a contribución eficaz de las atenciones, actividades o servicios a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades.

Las funciones de evaluación de las prestaciones sanitarias en relación a su ordenación, en el Sistema Nacional de Salud, le corresponde a la Agencia de Evaluación de Tecnologías en coordinación con la Dirección General de Planificación Sanitaria, Sistemas de Información y Prestaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, y con la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En Galicia, el Servicio de Desarrollo de Sistemas y Evaluación de Tecnologías, de la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento, dependiente de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud, tiene asumidas las funciones de evaluación de tecnologías sanitarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.3.4.2 del Decreto 45/2002, del 8 de febrero, por el que se establece a estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud.

Los continuos avances científicos y técnicos que se vienen produciendo en el campo de la sanidad implican a introducción de nuevos procedimientos, técnicas y otros medios sanitarios, para hacer efectivas las prestaciones garantizadas por el Real decreto 63/1995, de 20 de enero.

Es necesario que las decisiones que se toman en los servicios sanitarios y con relación a ellos, así como la práctica clínica en el nivel del procedimiento, estén basadas mucho más que hasta ahora en la evidencia científica. La aplicación de estas novedades a los usuarios del Servicio Gallego de Salud debe realizarse con las máximas garantías de calidad, seguridad, eficacia y eficiencia. Estos aspectos serán valorados por la administración sanitaria antes de proceder a su incorporación generalizada en el sistema sanitario público, de modo similar a lo que se leva a cabo en otros sistemas de salud de nuestro entorno.

El conocimiento detallado de los procedimientos asistenciales, tanto diagnósticos como terapéuticos, que se realizan en la rede asistencial pública de Galicia es una información básica para a planificación y a gestión de la sanidad.

En consecuencia, y con el objeto de alcanzar estos fines, en el uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto de la presente orden es el estable

cimiento de un procedimiento de incorporación al Servicio Gallego de Salud de nuevos procedimientos asistenciales, tanto diagnósticos como terapéuticos, así como de las técnicas y otros medios sanitarios, incluidos en las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

2. A los efectos de esta orden, se consideran nuevos procedimientos, técnicas y otros medios sanitarios, todos aquellos que sean de nueva realización en el Sergas.

Artículo 2º.-Solicitudes.

Las solicitudes de autorización se dirigirán a la Secretaría General del Sergas, acompañadas de una memoria técnica y funcional, de acuerdo con el modelo (anexo I).

Artículo 3º.-Procedimiento.

1. La inclusión de nuevos procedimientos, técnicas, materiales y otros medios sanitarios en el Sergas, se iniciará a propuesta de los centros directivos de la Consellería de Sanidad y del Sergas, o de las direcciones o gerencias de los centros sanitarios, y deberá ser autorizada por la Secretaría General del Sergas.

2. Cando la importancia clínica de la técnica, procedimiento, material u otros medios sanitarios así lo aconseje, se requerirá, con anterioridad a su autorización, un informe de la Agencia de Evaluación de Tecnologías y una propuesta de la Comisión de Evaluación de Tecnologías, que procederán teniendo en cuenta su seguridad, utilidad, coste y efectividad.

Artículo 4º.-Especial prescripción y control.

En función de la evidencia científica disponible, algunos procedimientos, técnicas, materiales y otros medios sanitarios podrán considerarse como de especial prescripción y control, quedando sujetos a los criterios específicos de indicación, realización y evaluación que establezca la Secretaría General del Sergas.

Artículo 5º.-Nueva realización en un centro.

La puesta en marcha en un centro sanitario de cualquier procedimiento, técnica, materiales y otros medios sanitarios ya incorporados en el Sergas y de nueva realización para ese centro, será autorizada por la División de Asistencia Sanitaria, de acuerdo con los criterios generales de planificación del organismo.

Artículo 6º.-Bajas.

Los gerentes de los centros deberán comunicar a la Secretaría General del Sergas las técnicas y los procesos asistenciales que se dejen de realizar, explicando los motivos y, en su caso, la técnica por la que se substituyen (anexo II).

Disposición adicional

Queda sen efecto la Circular 5/2002 sobre la solicitud de autorización de nuevas técnicas diagnósticas y/o terapéuticas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general del Sergas para que dicte las disposiciones necesarias para a aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2003.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

ANEXO I

Memoria: propuesta de nuevo procedimiento

Hospital:...

Servicio:...

Técnica o procedemento propuesto:...

A. Justificación de la propuesta:...

B. Forma de conocimiento del procedimiento:...

C. Ventajas:...

D. Riesgos:...

E. Indicaciones:..

F. Otras consideraciones:...

-¿Precisa su implantación reorganización de recursos materiales y/o humanos?.

¿Cuales?

-¿Sustituye a otro procedimiento ya existente? En caso afirmativo, ¿A cal?

Fecha de solicitud

Firma del/la jefe/a de servicioFirma del/la gerente

ANEXO II

Comunicación de baja de procedimiento

Hospital:...

Servicio:...

Técnica o procedimiento que se deja de realizar:...

A. Justificación del cese del procedimiento.

B. Técnica por la que se sustituye:...

(En el caso de que se trate de nuevo procedimiento, cumplimentar el anexo I).

Fecha de solicitud

Firma del/la jefe/a de servicioFirma del/la gerente