Antecendetes de hecho.
Denuncia.
Fecha: 10 de octubre de 2001.
Lugar: Mazoi (Lugo).
Feitos: realizar un relleno con escombros en los que había asfalto, plástico, tierra, piedras, etc., procediendo así a la eliminación incontrolada de esos residuos.
Denunciante: policía autonómica.
Denunciado: Construcciones Sal.
CIF: B-27006949.
2. Acuerdo de iniciación.
Hecho: 28 de enero de 2003.
Intentada sin éxito la notificación de dicho acuerdo de incoación se procedio a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lugo y en el Diario Oficial de Galicia para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación aporte documentos, formule alegaciones o proponga todas las pruebas que convengan a su derecho.
Alegaciones: el denunciado no presenta escrito de alegaciones.
3. Propuesta de resolución.
Fecha: 5 de mayo de 2003.
Intentada sin éxito la notificación de la propuesta de resolución se procedió a su publicación en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lugo y en el Diario Oficial de Galicia para que dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a el de la notificación aporte documentos, formule alegaciones y presente los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Propuesta: se considere a Contrucciones Sal, autora de una infracción administrativa tipificada como grave en artículo 34.3º b) da Ley de residuos 10/1998, de 21 de abril, e se le sancione con multa de 601,02 euros.
4. Alegaciones a la propuesta de resolución.
Conferido el trámite de audiencia establecido en artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado non presenta escrito de alegaciones.
Fundamentos de derecho.
I. Tramitación: el expediente se inició y se instruyó de conformidad con lo dispuesto en las normas legales aplicables, en particular en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
II. Competencia: la competencia para la resolución del presente procedimiento sancionador le corresponde a el conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.2º b) de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, en relación con el Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.
III. La denuncia, el acuerdo de incoación y la propuesta de resolución, cumplen los requisitos formales y fueron debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
IV. En cuanto a la prueba de los hechos, manifestar que con la denuncia de fecha 10 de octubre de 2001, quedan acreditados, los hechos imputados, que están demostrados por la presunción de veracidad y certeza de la que gozan las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.5º del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba o Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y el 137.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Además la sentencia del Tribunal Supremo de 13-12-1998 «las denuncias de los agentes de la autoridad constituyen una comprobación inmediata y directa de los hechos, análoga a la del delito flagrante, y que en el caso e las infraccines administrativas destruye la presunción de inocencia».
El alegante non destruye esta presunción mediante prueba en contrario. Queda pues probado el hecho del vertido de residuos, en concreto hierros, plásticos, tierra y piedra. Los citados hechos constituyen una infracción administrativa tipificada como grave en el artículo 34.3º b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, que recoge «el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se produjera daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin tener puesto en peligro grave a la salud de las personas». Para dicha infracción el artículo 35.1º b) establece una sanción de 601,02 euros hasta 30.050,61 euros, excepto en residuos peligrosos que sera de 6.010,12 euros hasta 300.506,05 euros.
Imponse la sanción en su grado mínimo, 601,02 euros, que se estima proporcionada a la infracción cometida de acuerdo con los artículos 35.2º de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Resolución:
Examinada la documentación que consta en el expediente sancionador de residuos número ESCA 126/02-LU y vistas las citadas disposiciones legales, resuelvo sancionar a Construcciones Sal con multa de 601,02 euros (seiscientos un euros y dos céntimos).
Lo que le notifico a los efectos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Recurso:
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el conselleiro de Medio Ambiente en plazo de un mes o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justiza de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a el de la recepción de la notificación.
Lo que le notifico a los efectos previstos en el artículo 58.2º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Pago:
El importe de la sanción deberá ser ingresado (utilizando el importe de pago que se adjunta) dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el momento en que la resolución sea firme, en Caixa Galicia cta. contable 840, código 001 o en Caixanova Recaudación Xunta; modelo XTAX; de no hacer el ingreso dentro de ese plazo, se procederá sin más trámite a su recaudación por la vía de apremio.
Lugo, 16 de julio de 2003.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente

