De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución del procedimiento de reintegro de la subvención del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 13-3-2000 (DOG nº 60, del 27 de marzo), se publica:
«1º Expediente de reintegro: FM Reint. 2002/126-5.
Expediente de gestión: FM 342B 2000/900-5.
Orden de la convocatoria: 13-3-2000 (DOG nº 60, del 27 de marzo).
Interesado: Mª Solmira Díaz López.
Dirección: Michelena, 11, 36001 Pontevedra.
Asunto: resolución del procedimiento de reintegro.
Acuerdo: visto el expediente referenciado, y como consecuencia de la función de seguimiento y control de las subvenciones concedidas, y teniendo en cuenta los siguientes:
Antecedentes:
1. El beneficiario recibió una subvención de 4.808,1 A por la contratación indefinida en la fecha 3-3-2000 de la trabajadora Mª Elisa Barreiro Vidal (44079205-G).
2. En virtud de la disposición adicional primera de la Orden de 13 de marzo de 2000 (DOG del 27 de marzo) por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2000, se comprobó la extinción de la relación laboral en la fecha 30-6-2002 de la trabajadora Mª Elisa Gómez Vila (35438439-Q), tercera sustituta de la trabajadora subvencionada Mª Elisa Barreiro Vidal (44079205-G).
Fundamentos:
1. La base décima del anexo B de la Orden de 13 de marzo de 2000 (DOG del 27 de marzo) reguladora de las ayudas a la contratación por cuenta ajena para el año 2000 obliga a los beneficiarios a mantener el número de trabajadores fijos de su plantilla durante al menos 3 años que se contarán desde la fecha de realización del contrato, y en el supuesto
de extinción de la relación laboral del trabajador por lo que se concedió la subvención, a la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los requisitos del trabajador sustituto en el mes siguiente al de la baja. Esta obligación se mantendrá durante tres años desde la realización del contrato indefinido objeto de la subvención.
2. El artículo 11 de la citada orden determina la revocación y el reintegro de la ayuda por parte del beneficiario, así como la exigencia de los intereses de demora, en los casos y términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG del 5 de noviembre).
En virtud de lo expuesto y a tenor de la competencia atribuida por el artículo 20.2º del Decreto 287, de 21 de noviembre (DOG del 11 de diciembre), por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
Declarar la procedencia del reintegro por parte de Mª Solmira Díaz López de la cantidad 4.808,1 A concedida en la resolución de esta delegación provincial del 28-6-2000 en concepto de subvención por la contratación indefinida de Mª Elisa Barreiro Vidal (44079205-G).
Los órganos competentes de la Consellería de Economía y Hacienda le notificarán oportunamente el lugar, forma y plazo del ingreso de la referida cantidad, así como la liquidación de los intereses de demora, de conformidad con la Orden de 21 de julio de 1998 (DOG del 7 de agosto).
Contra la presente resolución el interesado podrá interponer, a tenor de los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre) de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), recurso de alzada ante la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la presente notificación.
Vigo, 27 de mayo de 2003. P.D. Joaquín Macías Sánchez. Delegado provincial de Pontevedra».
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Promoción del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en Vigo.
Vigo, 25 de junio de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra

