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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Jueves, 14 de agosto de 2003 Pág. 10.606

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 6 de agosto de 2003 por la que se dictan normas relativas al reconocimiento del complemento salarial de antigüedad al personal laboral temporal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia.

El cuarto convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en su artículo 26, establece el complemento salarial de antigüedad que, con independencia de su categoría profesional, será percibido por el personal laboral al servicio de esta Administración pública.

El referido trienio, que reconocerá la Dirección General de la Función Pública por delegación del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública efectuada por Orden de 11 de marzo de 2002, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo también se aplicará al personal laboral sujeto a contratos de duración determinada.

En esta Administración existe un importante número de trabajadores/as temporales, adscritos a las distintas consellerías y con distintos regímenes de prestación de servicios, con la particularidad de que, una parte de los afectados, completan el tiempo necesario para el reconocimiento de un trienio por la acumulación de períodos sucesivos prestados en distintas consellerías, dado que las personas ocupan distintos puestos, vacantes o por sustitución de los/las titulares, en virtud del sistema de lista permanentemente abierta regulado en el Decreto 217/2003, de 11 de abril, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia. Esta situación dificulta la gestión de los expedientes que realiza el órgano competente al efecto.

Para conseguir una eficaz gestión de los expedientes de reconocimiento de trienios al personal laboral temporal de esta Administración, evitando retrasos innecesarios en la percepción del complemento por parte del personal que completa los servicios necesarios, es preciso dictar las instrucciones contenidas en la presente orden, regulando un procedimiento provisional en tanto no se desenvuelvan los procedimientos y los medios técnicos necesarios para que el reconocimiento se realice de oficio al igual que ocurre con el personal laboral fijo.

Por esto, esta consellería, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, el IV convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, y demás normativa vigente,

DISPONE:

Primero.-En aplicación de lo establecido en el artículo 26.1º del vigente cuarto convenio colectivo único

del personal laboral de la Xunta de Galicia, se reconocerán al personal laboral con contrato de duración determinada los trienios que les correspondan por los servicios efectivamente prestados en la Administración de la Xunta de Galicia, exclusivamente, como tal personal incluido en el ámbito del IV convenio.

Segundo.-Los trienios serán reconocidos por la Dirección General de la Función Pública, por petición de los interesados, conforme al procedimiento que se regula en el artículo tercero.

Tercero.

1. Para aquellas personas que presten servicios, de forma ininterrumpida en una misma consellería durante un período de tres años, al completarse éste, la correspondiente unidad administrativa de personal expedirá la certificación ajustada al modelo anexo I de esta orden, de la que hará entrega al interesado que la remitirá a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, para que proceda a su reconocimiento.

2. Para aquellas personas que cesen en la prestación de los servicios en una consellería sin completar el período de tres años, por la correspondiente unidad administrativa de personal se expedirá de oficio la misma certificación del número 1 de este artículo, referida a la fecha del cese, que se entregará al interesado.

3. Cuando un/a trabajador/a que haya prestado servicios sucesivamente en distintas consellerías y períodos de tiempo complete tres años de servicios, solicitará de la Dirección General de la Función Pública el reconocimiento del trienio acompañando a la instancia las certificaciones (anexo I) originales en las que se detallen tales servicios.

4. La Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública reconocerá el/los trienio/s que proceda de conformidad con los servicios prestados por la persona, que se acumularán por orden cronológico. Ningún período de tiempo podrá computarse más de una vez.

El/Los período/s de tiempo no computados para el reconocimiento de un trienio, se tendrán en cuenta por la Dirección General de la Función Pública para su acumulación a el/los siguiente/s período/s en el/los que preste servicios la persona, en su caso.

No se tendrán en cuenta los períodos que no sean certificados por la unidad de personal competente, conforme a lo expuesto en los apartados anteriores.

Cuarto.-Para el reconocimiento de los trienios, los servicios prestados a tiempo parcial se computarán como si lo fuesen a tiempo completo, y la remuneración será proporcional a la establecida para los/las trabajadores/as a jornada completa. En la credencial de reconocimiento del trienio, figurará el porcentaje de la cuantía del trienio ordinario, en atención a la jornada laboral que corresponda a la persona en la fecha en que lo perfeccione, con independencia de que

durante el resto del período la jornada laboral fuese distinta. Los trienios perfeccionados a tiempo parcial se percibirán siempre en esa cuantía.

Quinto.

1. El personal laboral a que se refiere la presente orden tendrá derecho a percibir los trienios expresamente reconocidos por el órgano competente, con independencia de la consellería y/o puesto de trabajo en el que preste servicios como personal laboral en cada momento.

2. En el momento en que el/la trabajador/a cese en una consellería, la unidad administrativa competente le entregará el certificado de los trienios reconocidos y la cantidad que, en concepto de complemento salarial de antigüedad, tiene derecho a percibir en la fecha del cese, según el modelo anexo II de esta orden.

3. El certificado a que se refiere el apartado 2 de este artículo, se entregará por el/la trabajador/a en el servicio de personal de la consellería en la que, en su caso, tome posesión de otro puesto de trabajo, con el fin de que por el correspondiente órgano pagador se dé de alta en la nómina el complemento salarial de antigüedad que le corresponda.

Disposiciones transitorias

Primera.-Para el personal afectado por esta orden que en la actualidad preste servicios y tenga reconocidos trienios, el servicio de personal de la consellería en la que esté destinado comprobará la fecha de vencimiento del último trienio reconocido y expe

dirá, cuando proceda, la certificación correspondiente a los servicios que acredite desde la fecha de vencimiento o desde la fecha posterior en el caso de que la persona tenga los servicios interrumpidos.

Segunda.-En el supuesto de que la persona con posterioridad al último reconocimiento acredite distintos períodos de tiempo en distintas consellerías solicitará de cada una de ellas el certificado ajustado al anexo I de esta orden y solicitará, en su momento, el reconocimiento del trienio a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, según la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

ANEXO II

D/Dª... (1).

Certifica que D/Dª..., con DNI nº..., prestó servicios en esta consellería como personal laboral temporal hasta su cese el día...

En la fecha del cese acredita los siguientes extremos:

a) Nº de trienios reconocidos como personal laboral temporal de la Administración de la Xunta de Galicia:...

b) En concepto de complemento salarial de antigüedad percibió la cantidad íntegra de... euros/mes.

Para que así conste y a petición del interesado, expido la presente certificación en..., ... de... de...

(1) Cargo del/de la funcionario/a que certifica.