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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Jueves, 14 de agosto de 2003 Pág. 10.609

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 1 de agosto de 2003 por la que se regulan las ayudas para la realización de programas de prevención del alcoholismo.

De conformidad con el Decreto 44/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, le corresponden a ésta competencias en materia de sanidad, de acuerdo con el Estatuto de autonomía para Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.

La Ley 1/1989, de 2 de enero, creadora del Servicio Gallego de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Sanidad, le asigna, entre otras, en el artículo 3, la función de desarrollo de todas las áreas que configuran el concepto integral de salud (física, mental, social o de relación y ecológica o ambiental) gestionando la sanidad en todas sus facetas: información y educación sanitarias, protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación.

El Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la salud mental en Galicia, tiene por objeto establecer las directrices generales de actuación en la salud mental y la asistencia psiquiátrica, la regulación de los dispositivos dirigidos a la promoción y protección de la salud mental, la prevención de las enfermedades psíquicas y la asistencia, rehabilitación e integración de los enfermos mentales.

El Servicio Gallego de Salud, consciente de la importancia que para solucionar el problema del alcoholismo

tienen las asociaciones que realizan programas de prevención del enfermo alcohólico mediante un trabajo desarrollado, fundamentalmente, a través del voluntariado, quiere colaborar mediante una línea de subvenciones corrientes con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Por lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y de acuerdo con las facultades que me atribuyen los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El Servicio Gallego de Salud podrá conceder subvenciones, hasta el límite señalado en la correspondiente partida presupuestaria, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de los siguientes programas de prevención del alcoholismo:

-Programas de apoyo a la abstinencia y promoción de estilos de vida y hábitos saludables (centrados en personas que están en abstinencia y no sometidas a tratamiento ambulatorio, aunque precisen actividades de apoyo).

-Programas de prevención de recaídas (dirigidos a pacientes que se encuentran a tratamiento ambulatorio y que están en proceso de rehabilitación).

-Campañas de sensibilización de la población (centradas en difundir a la población, de forma selectiva o genérica según los casos, información sobre la problemática relacionada con el abuso del alcohol).

Artículo 2º.-Requisitos de los programas.

1. El desarrollo de cada uno de estos programas deberá ajustarse al siguiente guión:

a) Justificación del programa.

b) Objetivo del programa.

c) Intervenciones propuestas: para cada una de ellas se describirá su justificación, la población a la que va dirigida, el tiempo previsto de duración, los recursos necesarios y el contenido de la intervención.

d) Evaluación del programa: indicadores.

e) Coste económico estimado.

f) Coordinación con otros recursos comunitarios (sociosanitarios, etc.).

2. Estos programas necesariamente deberán estar avalados y supervisados por un profesional con titulación universitaria superior relacionada con la prevención.

Artículo 3º.-Requisitos de los beneficiarios.

1. Serán requisitos indispensables para ser beneficiario de una subvención:

a) Estar constituido en asociación o en cualquier otra entidad privada de iniciativa social sin ánimo de lucro.

b) Tener la prevención del alcoholismo como finalidad en los estatutos de la entidad.

c) Desarrollar la actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Artículo 4º.-Importe de las ayudas.

Las subvenciones que se concedan en la ejecución de la presente orden se harán efectivas con cargo a la aplicación 11.5001.2223.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, en la que existe un crédito inicial para este fin por importe setenta y cinco mil euros (75.000 A). La citada cantidad se podrá incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se realizarán según el modelo que se publica como anexo I a la presente orden. Para su valoración se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

b) Copia compulsada de los estatutos de la entidad.

c) Certificación del número de socios con que cuenta la entidad.

d) Certificación bancaria del número de cuenta corriente en la que se ingresará, de ser el caso, el importe efectivo de la subvención concedida.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

f) Memoria de la entidad correspondiente al año 2002 según modelo (anexo II).

g) Certificado de los gastos realizados por la entidad durante el año 2002 (anexo III).

h) Proyecto de los programas de prevención señalados en el artículo 1º que se realizarán en el 2003 (anexo IV).

i) Presupuesto o valoración económica de los gastos previstos para el año 2003 (anexo V).

j) Declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad ante cualquier Administración o ente público (anexo VI).

2. Las entidades que solicitaron subvención en el ejercicio anterior quedarán exentas de presentar la documentación prevista en los apartados b), d), e), siempre que no se hayan producido modificaciones en su contenido, circunstancia esta que será acreditada mediante certificación expedida por el representante de la entidad.

3. Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro general del Servicio Gallego de Salud (edificio administrativo de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela), en los de sus direcciones provinciales o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el Decreto 200/2003, de 20 de marzo, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Tramitación.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes se examinarán los expedientes para comprobar que reúnen los requisitos exigidos por la presente orden, reclamándoles por escrito a los interesados los datos, documentos y aclaraciones que se consideren necesarios para completar el expediente, con indicación de que, si así no lo hiciesen en un plazo de diez días, se considerará que desistieron de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los expedientes, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán a la comisión de valoración que tendrá la función de proponer al órgano competente para resolver la aprobación o denegación de

las subvenciones, siguiendo los criterios objetivos recogidos en la presente orden.

3. La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: subdirector general de Atención Especializada o persona en quien delegue.

b) Vocales:

-Jefe del Servicio de Salud Mental.

-Jefe del Servicio de Programas Asistenciales.

-Jefe de la sección de Programas.

c) Secretario: jefe de la Sección de Drogodependencias.

Artículo 7º.-Criterios de prioridad en la valoración de las solicitudes.

En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios, ponderados como sigue:

1. Número y calidad de los programas de prevención a desarrollar de los especificados en el artículo 1º. Ponderación: 35%.

2. La complementariedad con las actuaciones públicas a través de la cobertura de necesidades sociales relacionadas con dichos programas. Ponderación: 25%.

3. El grado de consolidación y experiencia de la entidad en el campo de la prevención del alcoholismo. Ponderación: 25%.

4. La implantación social y número de socios. Ponderación: 15%.

Artículo 8º.-Resolución.

1. Se delega la competencia para resolver la concesión de las ayudas solicitadas al amparo de la presente orden en el director general de la División de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de salud.

2. Las resoluciones serán motivadas y les serán notificadas a los interesados en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. De no mediar resolución expresa en el citado plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9º.-Recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá recurrirse potestativamente en reposición, ante el presidente del Sergas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto es expreso, o de tres meses si no lo es, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar

cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 10º.-Justificación y pago.

1. Para aquellas subvenciones que no superen el importe de 6.010 euros, podrá acordarse en el momento de la concesión un anticipo de pago de hasta el 50%. El 50% restante se librará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida la subvención acompañando la siguiente documentación:

a) Balance de ingresos y gastos firmado por el presidente o secretario de la entidad, en el que se refleje que el gasto realizado fue igual o superior al importe total de la ayuda.

b) Originales de los justificantes de gasto realizado como consecuencia de la actividad objeto de la subvención.

c) Relación nominativa de los justificantes del gasto, haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto e importe.

2. En los demás casos, el pago de las ayudas podrá hacerse en un primer plazo, de hasta el 50% de la totalidad de la subvención, con carácter de anticipo y a cuenta de la liquidación definitiva, que podrá acordarse en el momento de su concesión.

Para hacer efectivo este anticipo deberá presentarse como medio documental provisional de justificación una certificación o declaración jurada del presidente o secretario de la entidad de los gastos realizados durante el ejercicio y las cantidades pendientes de pago.

El 50% restante se librará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida acompañando la siguiente documentación:

a) Balance de ingresos y gastos firmado por el presidente o secretario de la entidad, en el que se refleje que el gasto realizado fue igual o superior al importe total de la ayuda.

b) Originales de los justificantes de gasto realizado como consecuencia de la actividad objeto de la subvención.

c) Relación nominativa de los justificantes del gasto, haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto e importe.

3. En el momento de la justificación final del gasto y, en cualquier caso, antes del último pago, la entidad deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, públicas o privadas.

4. En cualquier caso, la justificación del gasto realizado deberá presentarse en la División de Asistencia Sanitaria del Sergas (edificio administrativo de San Lázaro. 15781 Santiago de Compostela) con anterioridad al día 15 de noviembre de 2003.

5. Asimismo, la entidad deberá presentar con anterioridad a día 31 de enero del ejercicio siguiente, ante la División de Asistencia Sanitaria del Sergas, un balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el año natural, así como una memoria de las actividades realizadas.

Artículo 11º.-Otras obligaciones.

1. Las entidades receptoras de la subvención quedarán obligadas, además de lo dispuesto en el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia:

a) A no alterar el destino de la subvención.

b) A admitir las inspecciones y el control que establezca el Sergas, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

c) A coordinarse con el responsable de área de salud mental o de la unidad de salud mental correspondiente

para el mejor desarrollo de los programas de prevención subvencionados.

d) A efectuar la justificación del gasto en la forma preceptuada, facultándose a la División de Asistencia Sanitaria del Sergas para determinar el correcto cumplimento de esta exigencia.

e) A reintegrar, total o parcialmente, la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

2. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el importe del gasto efectuado.

Artículo 12º.-Revocación y reintegro.

En el caso de producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se procederá a la revocación de la subvención así como al reintegro, en su caso, de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente.

Artículo 13º.-Infracciones.

Para esta orden será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional

En los aspectos no contenidos en la presente orden se aplicará lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido da Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de la División de Asistencia Sanitaria del Sergas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2003.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad