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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Jueves, 14 de agosto de 2003 Pág. 10.619

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 8 de agosto de 2003 por la que se amplía el período de cobertura establecido en las órdenes de 3 de diciembre de 2002 por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre por la que se establecen medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige, la Orden de 11 de diciembre de 2002 por la que se establecen medidas que complementan las establecidas en la Orden de 18 de noviembre de 2002 por la que se establecen medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque Prestige, y la Orden de 24 de febrero de 2003 por la que se establecen medidas específicas para compensar determinados daños producidos en los barcos de pesca y auxiliares de acuicultura como consecuencia de los vertidos de fuel óleo del petrolero Prestige, ya ampliado por la Orden de 16 de mayo de 2003.

La Orden de 3 de diciembre del 2002 establecía que el período cubierto por esta orden será desde

el día 17 de noviembre de 2002 y durante un período máximo de seis meses, todos los días naturales, que podrán ser prorrogables en el caso en que las circunstancias lo recomienden.

Del mismo modo, la Orden de 11 de diciembre de 2002 establece que el período máximo cubierto por esta orden será coincidente con el período de vigencia de la Orden de 18 de noviembre de 2002, modificada por la Orden de 3 de diciembre de 2002, es decir, durante un período de seis meses, todos los días naturales, que podrá ser prorrogado en el caso de que las circunstancias así lo recomienden, comenzando desde el día 18 de noviembre de 2002.

Asimismo, la Orden de 24 de febrero de 2003 por la que se establecen medidas específicas para compensar determinados daños producidos en los barcos de pesca y auxiliares de acuicultura como consecuencia de los vertidos del fuel óleo del petrolero Prestige, establece una vigencia de seis meses, contados desde el 18 de noviembre de 2002.

La Orden de 16 de mayo de 2003 ampliaba por un período de tres meses la vigencia de todas las órdenes anteriores.

La notable mejoría de la situación tuvo como resultado la paulatina vuelta a la normalidad de los distintos

colectivos afectados, que dejaron de percibir las ayudas a la medida que retornaban a la actividad. No obstante, existen recursos que, por estar mas afectados por el impacto del fuel, deberán continuar cerrados mientras los informes de los técnicos así lo aconsejen y, por lo tanto, los distintos colectivos afectados que así lo tuviesen reconocido seguirán percibiendo las ayudas.

Visto lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único.-Prorrogar el período de cobertura de la Orden de 18 de noviembre de 2002 por la que se establecen medidas transitorias y urgentes para hacer frente a las consecuencias del buque Prestige, la Orden de 11 de diciembre de 2002 por la que se establecen medidas que complementan las ayudas establecidas en la Orden de 18 de noviembre de 2002, y la Orden de 24 de febrero de 2003, modificadas por la Orden de 16 de mayo de 2003, durante un período máximo de dos meses, todos los días naturales, plazo que podrá ser modificado si las circunstancias lo recomiendan.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos