Visto el informe del Servicio Provincial de Caza e Pesca Fluvial de Lugo en relación con las altas densidades de trucha en diversos puntos del río Miño en los que las aguas presentan condiciones de exigenación, temperatura y sombra mejores que las existentes en zonas en las que el escaso caudal, la ausencia de vegetación de ribera y las altas temperaturas que se alcanzan impiden el normal desarrollo de las truchas.
Vista la propuesta de veda formulada por la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Lugo ante el perjuicio que se le puede causar a la población de truchas permitiendo la pesca en las condiciones medioambientales existentes.
Esta dirección general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo),
RESUELVE:
Vedar para el ejercicio de la pesca de la trucha el tramo del río Miño comprendido entre Caneiro do Rei Chiquito y Caneiro de Vilar, ambos límites dentro del término municipal de Lugo.
La veda se mantendrá hasta el comienzo de la temporada hábil del año 2004.
Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2003.
Francisco García-Bobadilla Prósper
Director general de Conservación de la Naturaleza
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES