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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Lunes, 18 de agosto de 2003 Pág. 10.672

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2003 sobre delegación de competencias en determinados órganos universitarios.

I El artículo 20 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, orgánica de universidades (LOU) atribuye a los rectores de las universidades a mayor parte de las competencias que la autonomía universitaria confiere a los órganos universitarios. Por otro lado, el artículo 78 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela determina, de forma específica, las competencias del máximo órgano unipersonal de la universidad.

El incremento de los asuntos encomendados a los rectores de las universidades, unido a las funciones de representación e dirección de la institución universitaria, hacen necesario que sean delegadas estas funciones en otros órganos universitarios, principalmente en los vicerrectores, quienes deben asumir en

primera instancia las decisiones e firmar los actos administrativos en las materias de su competencia, con las excepciones pertinentes y sin perjuicio del derecho de avocar las competencias en cualquier momento.

II

La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común regula la delegación de competencias en su artículo 13, estableciendo que los órganos de las distintas administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, estableciendo en su apartado segundo de este artículo las prohibiciones de delegación, así como la imposibilidad de delegar competencias que ya posean por delegación.

III

La elección de nuevo rector conforme la LOU, nombrado por Decreto 201/2002, de 13 de junio (DOG del 14 de junio), determinó una nueva estructura de gobierno con cambios en los vicerrectorados tanto en su denominación como en las funciones que asumen, lo que supuso la inoperatividad parcial de la dele

gación de funciones efectuada por Resolución de 1 de febrero de 2000 sobre delegación de funciones en determinados órganos universitarios (DOG del 1 de marzo). Para corregir esta situación, con fecha del 10 de julio de 2002 se dictó una delegación de firma del rector en los miembros de su equipo de gobierno en tanto en cuanto non se aprobara una delegación de competencias y se proceda a su publicación en el DOG, a los efectos de evitar la saturación de competencias en el máximo órgano de gobierno unipersonal de la USC.

IV

Transcurrido tiempo suficiente para afianzar las nuevas competencias y adecuar las nuevas estructuras administrativas a los distintos procedimientos, se hace necesario dictar la delegación de competencias correspondiente y derogar la delegación de firma precedente así como la anterior delegación de competencias del año 2000. Asimismo, esta delegación se completa con otra resolución de la secretaría general por la que se delegan las competencias del secretario general en otros órganos administrativos con el fin de agilizar la resolución de los asuntos encomendados, así como una encomienda de gestión para el campus de Lugo que garantice la descentralización de este campus universitario.

Por todo lo anterior, este rectorado, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica de universidades y 78 de los estatutos de la USC, resuelve:

I. Delegación de competencias en favor de vicerrectores y vicerrectores adjuntos.

Primero.-Queda delegada en los vicerrectores de la universidad, dentro del ámbito de la actividad que a cada uno de ellos se le encomiende, la facultad de resolver los expedientes y asuntos con competencia atribuida al rector, la de firmar los documentos necesarios para el efecto, así como la coordinación y dirección de los servicios de su competencia.

Segundo.-Esta delegación abarca tanto los actos administrativos de simple gestión o trámite como los definitivos que pongan fin al procedimiento administrativo.

Tercero.-Los vicerrectores podrán realizar todo tipo de actos de gestión, de comunicación y de trámite en materias propias de su vicerrectorado.

Cuarto.-Asimismo, se delega en los vicerrectores la competencia de los siguientes actos:

A) Vicerrector/a de Calidad y Planificación Estratégica.

1) El desenvolvimiento de programas de calidad.

2) El diseño y ejecución de planes estratégicos.

3) La solicitud de proyectos, ayudas y subvenciones en materia de calidad.

4) Las convocatorias propias del vicerrectorado, así como la resolución de las mismas.

B) Vicerrector/a de Organización Académica y Profesorado.

1) La convocatoria de plazas de personal docente contratado.

2) El nombramiento de los tribunales de personal docente contratado así como la apreciación de causas que impidan la actuación de los miembros, con la excepción de la apreciación de las causas de abstención y recusación.

3) La aprobación de listas definitivas y provisorias de personal docente funcionario y contratado.

4) La presidencia de la Comisión de Revisión.

5) El nombramiento de profesorado interino e contratado así como la firma de los contratos.

6) La concesión de permisos y licencias del personal no delegadas a los decanos, directores de centros, directores de departamentos y en el vicerrector adjunto de Organización Académica e Servicios a la Comunidad Universitaria.

7) Todos los actos derivados de la gestión y tramitación de los procedimientos de jubilación del personal docente.

8) La tramitación de procedimientos seguidos ante la Seguridad Social o Muface del personal docente.

9) Propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidad del personal docente cuando le corresponda su resolución al rector.

10) La comunicación de resoluciones rectorales en materia de personal docente.

11) El reconocimiento de trienios y la comunicación de la concesión del complemento específico singular por méritos docentes.

12) Todos aquellos actos relativos a la situación administrativa del personal docente que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios, así como la reorganización docente que implique cambio de campus del personal docente universitario.

13) La gestión, coordinación y aprobación del Plan Docente Anual (PDA) de los centros y del Plan de Organización Docente (POD) de los departamentos universitarios, sin prejuicio de la delegación en el vicerrector adjunto de Organización Académica e Servicios a la Comunidad Universitaria.

14) La resolución de reclamaciones en materia de confección del POD.

15) La coordinación de los procesos de elaboración, modificación e implantación de los planes de estudios oficiales y con validez en todo el territorio nacional.

16) La firma de convenios para la realización de prácticas en empresas o instituciones de los alumnos de titulaciones de primer e segundo ciclo, tramitados por la USC directamente o a través de su Consejo Social.

17) La dirección y coordinación de los procesos para la elaboración de la guía docente de los alumnos

y profesores en el marco del espacio europeo de la educación superior.

18) La elaboración de instrucciones sobre el plan de trabajo anual del profesorado.

19) La convocatoria y resolución de las becas de monitores de clases prácticas.

20) Las competencias derivadas del proceso de propuesta de elaboración de las normas o documentos sobre adaptaciones y validaciones.

21) Las resoluciones relativas al apoyo tutorial extraordinario, excepto actas y resoluciones de recursos.

C) Vicerrector/a de Investigación e Innovación:

1) La propuesta y formalización de contratos de proyectos europeos y de contratos y convenios realizados al abeiro del artículo 83 de la LOU.

2) La firma de solicitudes de proyectos PETRI así como de otros proyectos de investigación europeos, estatales, autonómicos o de otras administraciones públicas o privadas.

3) En materia de contratos, informes del artículo 83 de la LOU:

a) Las hojas resumen y autorizaciones de actividades aprobadas por el Consejo de Administración del CITT.

b) Los nombramientos de becarios.

c) Los nombramientos de personal de administración y servicios colaborador.

d) La autorización de pagos a profesores y personal investigador por actividad investigadora.

4) Las convocatorias de ayudas para investigación propias del vicerrectorado y de otras instituciones y resolución de las mismas.

5) Las solicitudes e informes para las convocatorias de otros organismos.

6) Los informes anuales y finales de los proyectos de investigación.

7) La formalización de pólizas de seguros de accidentes de los becarios.

D) Vicerrector/a de Tercer Ciclo y Extensión Docente.

1) La gestión y coordinación en la aprobación y desarrollo de las enseñanzas conducentes al tercer ciclo y las titulaciones de postgrado y formación continua de la USC.

2) La resolución de solicitudes, reclamaciones o recursos en materia de alumnado de tercer ciclo, postgrado y formación continua sobre las que no esté delegada la competencia o la firma en otros órganos o unidades administrativas.

3) En general las convocatorias y resoluciones de solicitudes que guarden relación con las funciones del CPTF.

4) Los actos y resoluciones derivadas del cuarto ciclo universitario y del Centro de Lenguas Modernas.

5) Las acciones y procesos derivados de la política de formación de personal docente encomendada al ICE.

6) La firma de convenios para la realización de prácticas en empresas o instituciones del alumnado del CPTF.

7) La convocatoria de cursos internacionales para extranjeros, así como la acreditación de los mismos.

8) En materia de cursos de tercero ciclo, postgrado y formación continua:

a) El nombramiento de becarios.

b) El nombramiento de PAS colaborador.

c) Autorización del pago a los directores y coordinadores de cursos.

d) La formalización de pólizas de seguro de accidentes.

1) La convocatoria de ayudas para la mobilidad de los alumnos de tercer ciclo y profesores invitados a cursos de doctorado.

2) La convocatoria y resolución de becas de precios públicos para alumnos del tercer ciclo.

3) La firma del certificado de aptitud pedagógica o título que lo substituya.

4) La firma de los diplomas y acreditaciones de los cursos de formación continua.

5) La representación de la USC en los procesos selectivos de bolsas de otros organismos destinados a estudiantes de tercer ciclo.

E) Vicerrector/a de Estudiantes:

1) La convocatoria y resoluciones relativas al proceso de selección en el Servicio Universitario de Residencias (SUR).

2) Las resoluciones de las reclamaciones del SUR.

3) La presidencia del jurado en las bolsas de la convocatoria general del MECD.

4) La representación de la USC en los procesos selectivos de becas compensatorias de la Xunta de Galicia.

5) La representación de la USC en los procesos selectivos de becas de otros organismos, destinadas a estudiantes.

6) La convocatoria y resolución de ayudas y subvenciones de precios públicos de primer y segundo ciclo así como las becas de colaboración del SUR.

7) La convocatoria y resolución de otras becas convocadas por el Vicerrectorado de Estudiantes.

8) La supervisión de las cafeterías y comedores universitarios.

9) La coordinación y dirección de la Oficina del Voluntariado de la USC.

10) Las materias relacionadas con las asociaciones de estudiantes, y en particular con la convocatoria y resolución de ayudas de promoción de asociacionismo de estudiantes, así como la resolución de las reclamaciones contra las mismas.

11) Las resoluciones relativas a los procesos de becas y ayudas a los estudiantes en 1º e 2º ciclo.

F) Vicerrector/a de Extensión Cultural y Servicios a la Comunidad Universitaria:

1) La convocatoria de los cursos de verano, así como la acreditación de los mismos.

2) La gestión e coordinación de la Escuela Infantil Breogán (guardería universitaria), así como la resolución de las reclamaciones en materia de admisión.

3) La convocatoria y resolución de ayudas o subvenciones para programas culturales, así como resolución de las reclamaciones contra las mismas.

4) La convocatoria de campeonatos deportivos.

5) La fijación de tarifas por servicios deportivos.

G) Vicerrector/a de Tecnologías e Infraestructuras:

1) El seguimiento y gestión de contratos de obras y de las infraestructuras de la USC, sin prejuicio de las facultades delegadas al vicerrector de Economía y Financiamiento.

2) La solicitud de licencias y otros actos de tramitación ante otras administraciones públicas, contratistas o terceros en materias relacionadas en el apartado anterior.

3) El seguimiento de las subvenciones para adquisiciones de infraestructuras.

4) Las actuaciones relativas a la ordenación urbanística del campus y a la gestión de espacios en las instalaciones de la universidad.

5) La dirección operativa del Servimav.

6) La dirección de la gestión administrativa y económica de los servicios integrados en la área de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

H) Vicerrector/a de Economía e Financiación:

1) Los actos administrativos que en materia de contratación administrativa correspondan legalmente al rector de la Universidad de Santiago de Compostela (pliegos, presidencia da mesa de contratación, etc.).

2) La formalización de los contratos administrativos de cualquier naturaleza y patrimoniales que efectúe esta universidad.

3) En materia económico-financiera y presupuestaria:

a) La elaboración del proyecto de programación plurianual y de presupuesto anual.

b) La elaboración de la memoria económica y la formulación de las cuentas anuales exigidas en la legislación vigente.

c) El ejercicio de las funciones de propuesta o aprobación de modificaciones presupuestarias atribuidas al rector.

d) La ordenación de gastos e pagos.

Se exceptúa de la delegación otorgada en el apartado anterior:

1. Las impugnaciones que se presenten contra el procedimiento de adjudicación.

2. El acto definitivo de revocación o de resolución de los contratos administrativos, tras el procedimiento instruido al efecto.

3. La ejecución forzosa, tras apercibimiento, de los ingresos públicos dejados de percibir así como a reclamación administrativa de deudas procedentes de ingresos privados.

I) Vicerrector/a de Comunicación e Proyección Exterior:

1) Todas las competencias relacionadas con programas europeos y de intercambio nacional e internacional.

2) Las convocatorias de ayudas para mobilidad de estudiantes y profesores cara el exterior.

3) La representación de la USC en los procesos selectivos de las becas Séneca.

4) La convocatoria de becas pre y posdoctorales para iberoamericanos.

5) La dirección operativa del Gabinete de Comunicaciones.

6) La dirección operativa de la Oficina de Relaciones Exteriores.

L) Vicerrector/a de Coordinación del Campus de Lugo:

El vicerrector de Coordinación del Campus de Lugo ejercerá la representación ordinaria de la Universidad en el Campus de Lugo en ausencia del rector y coordinará a los vicerrectores adjuntos en el ejercicio de las competencias que se delegan o en aquellas áreas de trabajo que se le encomienden.

Asimismo, coordinará el impulso y desenvolvimiento del Campus de Lugo en materia de infraestructuras, titulaciones, investigación, docencia y gestión administrativa. En particular, será competente para:

1) El impulso de convenios con otras administraciones, otras universidades nacionales o extranjeras o con instituciones públicas o privadas en materias que afecten al Campus de Lugo (intercambio de estudiantes, prácticas de alumnos de primero y segundo ciclos, tercero ciclo, cuarto ciclo, postgrado y formación continua, etc.).

2) La propuesta de actividades culturales y deportivas de la USC para el Campus de Lugo e aquellas otras que se consideren de interés.

3) El impulso, seguimiento, control de las infraestructuras del Campus de Lugo, sin prejuicio de que los actos ejecutivos derivados de su actuación corres-

pondan al rector o ó vicerrector de Economía e Financiamiento.

El vicerrector de Coordinación del Campus de Lugo dirigirá la gestión ordinaria, de todas las materias propias de su vicerrectorado y, en particular:

1) La gestión de los programas de autoempleo, orientación laboral, voluntariado y cualquier otro programa de atención a los estudiantes promovido, bien por la universidad, bien por cualquier Administración pública o institución privada.

2) Las relaciones con las asociaciones estudiantiles del Campus de Lugo.

M) Vicerrector/a adjunto/a de Organización Académica e Servicios a la Comunidad Universitaria.

Se delega en el vicerrector adjunto de Organización Académica e Servicios a la Comunidad Universitaria la competencia sobre los siguientes procedimientos respecto del profesorado que, según el POD anual, tenga la totalidad o la mayoría de su docencia en el Campus de Lugo:

1) La autorización de licencias por docencia e investigación, licencias sin retribución y cualquiera otra no delegada en decanos y directores de centro.

2) La supervisión y coordinación de la propuesta anual del Plan Docente Anual (PDA) para las titulaciones que se imparten en el Campus de Lugo y la coordinación del Plan de Ordenación Docente (POD) para el profesorado que imparta docencia en las titulaciones de este campus, en colaboración con el vicerrector de Organización Académica e Profesorado y dentro de las normas reguladoras del PDA y del POD.

3) La elaboración de la propuesta de convocatoria de plazas de profesorado contratado, en colaboración con el vicerrector de Organización Académica e Profesorado y a la vista de las necesidades surgidas y de los recursos disponibles.

4) La supervisión y coordinación de servicios a la comunidad universitaria en el Campus de Lugo y, en particular, la autorización para residir en la Residencia universitaria Bal e Gay en los supuestos que no se vean afectados por las convocatorias de carácter general, pudiendo realizar las convocatorias que considere oportunas siempre que non afecten a los principios generales por los que se regula el SUR.

N) Vicerrector/a adjunto/a de Economía e Infraestructuras:

Se delega en el vicerrector adjunto de Economía e Infraestructuras las siguientes competencias, en el marco de los presupuestos descentralizados en el Vicerrectorado de Coordinación del Campus de Lugo y de los procedimientos de contratación general establecidos por la Universidad de Santiago de Compostela:

1) La firma, previo procedimiento que cumpla aplicar en cada caso, de los contratos administrativos, cualquiera que sea el objeto de los mismos, que afecten

exclusivamente el Campus de Lugo y no sean gestionados de manera centralizada para toda la USC, que a seguir se especifican:

a) Contratos menores.

b) Contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, que no requieren propuesta de adjudicación efectuada por la mesa de contratación de la USC.

2) La firma de los contratos privados hasta un importe máximo de 30.000 euros, en los mismos términos que los contratos administrativos citados en el punto anterior.

3) La elaboración de las propuestas de infraestructuras que se consideren necesarias para el campus lugués, así como la inspección de las mismas.

4) La coordinación de las actividades que se desarrollan en la Aula de Informática del Campus de Lugo.

5) El impulso de las actividades en el área de las tecnologías de la información y de la comunicación en el Campus de Lugo, en el marco de la programación general establecida en la universidad.

Ñ) Vicerrector/a adjunto/a de Investigación, Tercer Ciclo y Extensión Docente.

Se delega en el vicerrector adjunto de Investigación, Tercer Ciclo y Extensión Docente las siguientes competencias en el ámbito del Campus de Lugo:

1) La firma de solicitudes de proyectos PETRI así como de otros proyectos de investigación europeos, estatales, autonómicos o de otras administraciones públicas o privadas que sean solicitadas por profesores, alumnos, becarios o cualquier otro personal que desarrolla su actividad en el Campus de Lugo, excepto que proceda una tramitación unificada.

2) Los informes anuales y finales de los proyectos de investigación que se desarrollan en exclusiva en el Campus de Lugo.

3) La coordinación, supervisión y apoyo a la gestión de los estudios de tercer ciclo, postgrado y formación continua.

4) La elaboración de la propuesta de los estudios de cuarto ciclo para impartir en el Campus de Lugo y la dirección operativa de su gestión; en particular de la admisión y anulación de la matrícula, la reclamación y devolución de precios y cualquier otro acto para el desarrollo ordinario de la matrícula, excepto la expedición de certificados.

Quinto.-1. En caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad de actuar, los vicerrectores podrán designar otro vicerrector o adjunto al vicerrector para el despacho de asuntos de su competencia.

2. En los supuestos señalados anteriormente se podrá designar, mediante acto rectoral individual, al vicerrector que, por razón de su persona, supla transitoriamente al rector, por imposibilidad de actuar, en el ejercicio de cualquiera de dichas competencias.

II. Delegación a favor del secretario general.

Sexto.-Se delega en el/en la secretario/a general:

1) La firma de los certificados supletorios de los títulos académicos.

2) La certificación de actos presuntos.

3) La resolución de peticiones de carácter general que no sean competencia propia o delegada de otros órganos universitarios.

4) La firma de las resoluciones motivadas que se dicten autorizando o denegando la rectificación de las actas académicas.

5) Las competencias relacionadas con actas académicas e órganos colegiados generales de la USC, excepto el Consejo Social.

6) La convocatoria y resolución, y la resolución de impugnaciones, de ayudas en materia de normalización lingüística.

7) Las resoluciones de peticiones, reclamaciones o recursos en materia de gestión académica para las que no esté delegada la materia en otros órganos o unidades administrativas.

8) La resolución de solicitudes de equivalencia de titulaciones obtenidas en el extranjero para realizar estudios de primer, segundo y tercer ciclo y postgrado.

9) La presidencia de la Comisión Electoral Central.

10) Las resoluciones relativas al apoyo tutorial extraordinario en materia de actas y resoluciones de recursos.

Séptimo.-En caso de ausencia, imposibilidad de actuar o enfermedad, el secretario general será sustituido automáticamente por el secretario general adjunto.

III. Delegación en favor del gerente.

Octavo.-Delegación a favor del/de la gerente.

Queda delegada la jefatura del personal de administración y servicios (PAS) en el gerente de la universidad.

Estas facultades abarcan:

1) Ejecutar, coordinar y controlar la política aprobada por los órganos de gobierno sobre el PAS laboral o funcionario.

2) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos y servicios de la Universidad de Santiago de Compostela.

3) Dictar instrucciones sobre política de personal.

4) Establecer los criterios para coordinar la programación del PAS.

5) Preparar la oferta de empleo público así como los actos derivados de la misma.

6) Proponer convocatorias de probas de personal.

7) Asumir la inspección de personal.

8) Proponer la designación de representantes de la Administración universitaria en las distintas comisiones de negociación colectiva.

9) Negociar directamente o determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la universidad cuando proceda la negociación colectiva con la representación de los trabajadores ya sea laborales o funcionarios.

10) Los actos de ejecución de los convenios colectivos o similares y otros pactos legalmente formalizados.

11) Proponer la estructura de puestos de trabajo.

12) Proponer la designación de miembros en comisiones de selección y evaluación de PAS (funcionario y personal laboral).

13) Autoriza-la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

14) Conceder los permisos y licencias no delegados a los decanos, directores de centros y jefes de las distintas unidades administrativas.

15) Todos los actos derivados de la gestión y tramitación de los procedimientos de jubilación salvo las certificaciones que correspondan.

16) Tramitar los procedimientos seguidos ante la Seguridad Social o Muface, así como las reclamaciones previas a la vía judicial o recursos que no agoten la vía administrativa.

17) Proponer e informar sobre autorización o reconocimiento de compatibilidad cuando le corresponda y su resolución al rector.

18) Autorizar y firmar los contratos de personal laboral contratado con carácter temporal y el nombramiento de interinos en el caso que proceda.

19) Las acciones y procesos derivados de la política de formación del PAS.

20) Comunicar las resoluciones rectorales en materia de personal.

21) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal, que no figuren atribuidos a otros órganos universitarios.

22) Las derivadas de la coordinación de la prevención de riesgos de la USC.

Noveno.-El gerente, respecto de las funciones delegadas, podrá realizar encomiendas de gestión o delegación de firma en favor de los vicegerentes.

Décimo.-Quedan excluidos de la presente delegación a favor del gerente:

1. El nombramiento de personal funcionario.

2. La firma de los contratos del personal laboral fijo.

3. Las adscripciones provisorias y las comisiones de servicios.

4. Los cesamientos y jubilaciones.

5. La convocatoria de pruebas selectivas para personal laboral fijo.

6. La declaración de las situaciones administrativas.

7. El reconocimiento, adquisición y cambio de grado.

8. La presentación de los recursos que agoten la vía administrativa.

9. La interposición de demandas o iniciación de procedimientos judiciales.

10. La imposición de sanciones administrativas en el caso que sea necesario el previo expediente disciplinario, el despido y la separación del servicio.

11. El encargo de funciones de categoría superior.

Decimoprimero.-Igualmente, se delega en el gerente las funciones, actos y tramitación de expedientes de gestión en materia de patrimonio de la universidad, así como velar por el debido mantenimiento del mismo.

Se exceptúa de esta delegación:

1. Las resoluciones de carácter general.

2. La interposición de recursos o iniciación de procedimientos judiciales.

3. Aquellas competencias propias del Consello Social o de otros órganos universitarios.

Decimosegundo.-En caso de ausencia, imposibilidad de actuar o enfermedad el gerente será sustituido automáticamente por el vicegerente radicado en Santiago de Compostela. De concurrir las mismas causas en el vicegerente, la substitución se realizará por el gerente adjunto.

Decimotercero.-Se exceptúan de la delegación otorgada en los apartados anteriores, que continúa atribuida al rector:

a) Los asuntos que se refieren a las relaciones con los órganos e instituciones de la Administración del Estado y de la Administración autonómica gallega, salvo los de trámite.

b) Los que tengan relación con el Consejo Social, Claustro Universitario y Consejo o Junta de Gobierno.

c) Los actos que supongan el ejercicio de la excepcionalidad de su eficacia retroactiva, establecida en el artículo 57.3º de la LRJAP-PAC.

d) Los actos sancionadores y los referidos al ejercicio de la potestad disciplinaria.

g) Los que den lugar a la adopción de resoluciones rectorales de carácter general.

h) La resolución de los incidentes de abstención y recusación.

IV. Delegación a favor de los decanos/directores de centros y jefes de unidades administrativas en materia de permisos del PAS.

Decimocuarto.-Se delega en los decanos, directores de centros y jefes de las distintas unidades admi

nistrativas a concesión de permisos y licencias al personal en los siguientes casos:

1. Por nacimiento, acogida o adopción de un hijo, por fallecimiento, por accidente o enfermedad grave de un familiar.

2. Por traslado de domicilio.

3. Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o representación del personal y deberes inexcusables de carácter público o personal, por el tiempo indispensable.

4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.

5. Permisos por asuntos propios, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.

Los decanos, directores de centros y jefes de unidades tendrán la obligación de informar sobre los permisos concedidos siempre que así se requiera por la Gerencia de la USC.

Las restantes solicitudes de obtención de permiso o licencia, retribuida o no, deberán formularse ante a gerencia, con una antelación mínima de quince días a la de la fecha de su comienzo, al objeto de que puedan ser resueltas en tempo y forma. Se exceptúan aquellas que se puedan producir por circunstancias imprevisibles que se acrediten, que se tramitarán por un procedimiento de urgencia. En todo caso, la concesión del permiso será requisito necesario para que el solicitante pueda ausentarse de su puesto de trabajo.

La concesión de permisos habrá de solicitarse en los modelos oficiales establecidos al efecto.

V. Delegación en favor del jefe del Servicio de Gestión Académica y de los jefes de unidades de gestión académica.

Decimoquinto.-Se delega en el jefe de Servicio de Gestión Académica las siguientes competencias:

1. La firma de los siguientes actos de gestión en la tramitación de los procedimientos que tenga encomendados:

1) Los escritos a que hace referencia el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2) Los trámites que tengan que efectuar los interesados, conforme el artículo 76 de la misma ley.

3) La petición de informes que tengan carácter preceptivo y los facultativos cuando lo determina una disposición administrativa de carácter general, o se juzguen necesarios para la resolución del procedimiento, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la citada ley.

4) La aceptación del desestimiento o de la renuncia de la solicitud de matrícula de los alumnos.

5) La realización de los trámites que establece el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativos a la caducidad de los procedimientos de matrícula ordinaria.

6) Cualquier otro acto de gestión que, por la naturaleza del procedimiento, sea necesario adoptar en virtud de la competencia verbal del articulo 55 de la Ley 30/1992.

2. La firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos:

1) Las solicitudes, en materia de gestión académica, no delegadas en los jefes de las unidades de gestión académica.

2) Las solicitudes, en materia de gestión académica, presentadas fuera de los plazos establecidos en la normativa.

3) La resolución de las anulaciones de matrícula, que no esté delegada en los jefes de las unidades.

4) La resolución de las admisiones para continuar estudios en titulaciones con límite de plazas.

5) Las resoluciones de convalidaciones parciales de estudios extranjeros.

Decimosexto.-Se delega en los jefes de unidades de Gestión Académica la firma de las resoluciones definitivas de los siguientes asuntos:

1. La admisión de alumnos en titulaciones sin límite de plazas.

2. Las anulaciones de matrícula por falta de pago del 2º plazo.

3. Las convalidaciones y adaptaciones, excepto las convalidaciones de estudios extranjeros.

4. Las autorizaciones de simultaneidad de estudios.

Decimoséptimo.-1. Los actos dictados en virtud de la presente delegación, no podrán exceder de los límites de dicha delegación, declarándose, en caso contrario, nulos de pleno derecho.

2. Cuando se dicten actos y resoluciones en uso de la delegación de atribuciones contenidas en la presente resolución, se hará constar así expresamente y se considerará como dictadas por la autoridad rectoral.

Decimooctavo.-En ningún caso podrán delegarse las competencias delegadas en la presente resolución, sin prejuicio de la posibilidad de delegación expresa de firma o de realización de las encomiendas de gestión que se consideren pertinentes.

Decimonoveno.-En cualquier momento el rector puede avocar para si el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos en relación con las atribuciones delegadas.

Disposición derogatoria

La presente resolución deroga la Resolución de 1 de febrero de 2000 (DOG del 1 de marzo) sobre delegación de funciones en determinados órganos universitarios, así como la Resolución de 10 de julio de 2002.

Disposición final

La presente resolución tendrá eficacia al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2003.

Senén Barro Ameneiro

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela