El artículo 5.3º de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, establece que cuando el perito tercero designado en un procedimiento de tasación pericial contradictoria promovido contra los actos de comprobación de valor correspondientes a los impuestos sobre el patrimonio, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones, exija la provisión de fondos por el importe de sus honorarios con carácter previo al desempeño de su cometido, los depósitos correspondientes a la Administración y al interesado se realizarán en la Caja de Depósitos de la delegación territorial de la Consellería de Economía y Hacienda en la que se tramite la tasación pericial contradictoria.
Con el fin de regular las actuaciones que faciliten el cumplimiento de la norma mencionada, a propuesta conjunta de la Dirección General de Tributos, Dirección General de Política Financiera y Tesoro y de la Intervención General,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Depósito del contribuyente.
El contribuyente que hubiera promovido la tasación pericial contradictoria constituirá un depósito por el importe de los honorarios a favor del que saliera designado como perito tercero. Éste le comunicará al órgano administrativo competente sus datos identificativos en el momento de notificarle la solicitud de provisión de fondos. El depósito se constituirá mediante comparecencia por sí o por representante acreditado o en virtud de mandato verbal, en la delegación territorial de la Consellería de Economía y Hacienda, presentando el impreso de constitución de depósito recogido en el anexo I, acompañado de la entrega de su importe en efectivo o bien en cheque nominativo de entidad financiera a favor del Tesoro Público de la Comunidad Autónoma de Galicia, o también mediante transferencia a la cuenta de la delegación de la Consellería de Economía y Hacienda que se indique en la solicitud de constitución del depósito.
Presentada la documentación anterior, la sección de tesorería de la delegación procederá a entregar al presentador el resguardo, acompañado del original del documento expedido por la entidad financiera acreditativo de la transferencia, conservando una copia del mismo. En caso de que la presentación se haya realizado por correo, la remisión del resguardo y demás documentación se realizará por el mismo medio a la dirección que expresamente haya hecho constar el contribuyente o, en su defecto, a su domicilio fiscal.
A efectos del cumplimiento de los plazos de que dispone el interesado para la realización del depósito, se tendrá en cuenta, en el caso de efectuarse mediante transferencia, la fecha de presentación, personal o por correo, del impreso de resguardo del anexo I, siempre y cuando se reciba su importe en la cuenta de la delegación. No obstante, en el caso de presentación por correo, se considerará como fecha de constitución del depósito la de recepción del citado impreso en la delegación territorial correspondiente.
Este ingreso se contabilizará con aplicación al concepto extrapresupuestario 320105 Depósito previo del contribuyente para la práctica de tasación pericial contradictoria.
Artículo 2º.-Depósito de la Administración.
El órgano administrativo competente efectuará el depósito a favor del perito tercero designado en el procedimiento de tasación pericial contradictoria, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que tenga entrada en la delegación la solicitud de provisión de fondos realizada por el citado perito.
Para ello se remitirá, mediante oficio, el impreso de constitución de depósito del anexo II, de referencia modelo D.D-8. Una vez recibido en la Caja General de Depósitos se procederá a emitir mandamiento de pago extrapresupuestario a favor de la Caja General de Depósitos con aplicación al concepto 310003 Anticipos para tasaciones periciales contradictorias, que se expedirá en formalización, con un descuento por el mismo importe en el concepto 320106 Depósito previo de la Administración para tasaciones periciales contradictorias, cursándolo a la intervención delegada para su contabilización, acompañado del duplicado del impreso de constitución del depósito que figura como anexo a esta orden.
Una vez efectuada la formalización del depósito, la sección de tesorería comunicará a quien tenga a su cargo la gestión del impuesto de que se trate, la circunstancia de haberse constituido los depósitos tanto de la Administración como del sujeto pasivo, remitiéndole el resguardo del depósito constituido por la Administración.
Artículo 3º.-Cancelación y devolución del depósito.
Una vez que el perito tercero entregue la tasación efectuada, se procederá de la siguiente forma:
1. Si de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.2º de la Ley general tributaria, corresponde al sujeto pasivo el pago de los honorarios del perito tercero y no acreditase en el plazo de 10 días haber satisfecho su importe directamente al perito tercero, el órgano administrativo competente extenderá la correspondiente diligencia de cancelación y devolución a favor del tercer perito beneficiario del depósito, al encabezamiento del dorso del resguardo original del depósito constituido por el sujeto pasivo. Una vez recibido el resguardo en la Caja de Depósitos, se expedirá mandamiento de pago a favor del perito tercero, previa retención en su caso del IRPF, con aplicación al concepto 320105. Si se acreditase la realización del pago directamente al perito tercero por parte del sujeto
pasivo, por el mismo procedimiento se realizará la devolución del depósito al sujeto pasivo sin la retención por IRPF.
En los mismos términos se procederá a extender la diligencia de cancelación y devolución a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma del depósito constituido en formalización por la Administración interesada, y se expedirá mandamiento de pago en formalización con aplicación al concepto 320106 y descuento por el mismo importe en el concepto 310003.
2. Si, por el contrario, el pago de los honorarios corresponde a la Administración, se seguirá el mismo procedimiento anteriormente descrito, con la variante de que el depósito constituido por el contribuyente le será devuelto al mismo con aplicación al concepto 320105, y del constituido por la Administración se dispondrá en favor del tercer perito con aplicación al concepto 320106, previo descuento de la retención a cuenta del IRPF por la cantidad que proceda.
Artículo 4º.-Contabilización del pago en formalización.
No más tarde del 30 de noviembre de cada ejercicio, los interventores territoriales delegados expedirán certificación comprensiva del importe imputado en el concepto 310003 por tasaciones periciales contradictorias resueltas, cuyo pago haya correspondido a la Administración, y la remitirán a la Dirección General de Tributos de la Consellería de Economía y Hacienda.
Las intervenciones territoriales delegadas, simultáneamente y por el importe certificado, contabilizarán un mandamiento de pago extrapresupuestario al concepto 331001 Operaciones por cuenta de otras oficinas con descuento al concepto 310003, de forma que el líquido resultante sea cero.
La Dirección General de Tributos, a la recepción de las certificaciones y por el importe total, expedirá un documento ADOK en formalización con aplicación al concepto correspondiente del presupuesto de gastos, y con descuento al concepto 331001.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 9 de julio de 1993 por la que se regula el procedimiento para la constitución y aplicación de los depósitos previos en la práctica de tasaciones periciales contradictorias.
Disposición final
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de julio de 2003.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda

