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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 25 de septiembre de 2003 Pág. 12.017

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 17 de septiembre de 2003, conjunta de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y de la Consellería de Sanidad, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación en establecimientos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La gestión del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica le corresponde a la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio. Por su parte, la Consellería de Sanidad, a través del Servicio Gallego de Salud, tiene encomendado entre sus funciones, el fomento y desarrollo de estudios e investigaciones científicas en el área de la salud.

En consecuencia, a fin de potenciar la investigación en el ámbito sanitario, y como complemento hacia la futura incorporación al Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica de un programa de investigación en ciencias de la salud; la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Investigación y Desarrollo y la Consellería de Sanidad, a través de la División de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, en el marco del acuerdo de cooperación firmado el día 12 de junio de 2003, deciden realizar una convocatoria conjunta de ayudas para la ejecución de proyectos de investigación.

En este sentido, el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, prevé la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas ayudas se concederán al amparo de lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta norma.

Asimismo, el régimen de estas subvenciones viene regulado específicamente en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con este fin, es necesario establecer las bases para la concesión de estas ayudas ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad mediante el procedimiento correspondiente. Estas bases reunirán los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la

Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de trabajos de investigación en Galicia, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Estos trabajos, que versarán preferentemente sobre alguna de las materias especificadas en el artículo 4º, apartado b) de la presente orden, se realizarán en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Requisitos generales.

1. Podrán acogerse a los beneficios de esta convocatoria los grupos o equipos de investigación con acreditada capacidad investigadora que pertenezcan a los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Sólo podrán aparecer como investigadores principales los profesionales del sector sanitario público que tengan un puesto de trabajo dependiente de la Consellería de Sanidad o del Servicio Gallego de Salud, que realicen labores clínico-asistenciales y/o de investigación en los centros asistenciales.

3. Los facultativos que estén en período de formación sanitaria de posgrado no podrán figurar como investigadores principales, aunque sí podrán formar parte del equipo investigador.

4. La duración de los proyectos a los que se refiere la presente orden será de un año a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución por la que se conceden las ayudas correspondientes y éstos deberán finalizarse, por lo tanto, en el año 2004.

5. Las ayudas serán incompatibles con cualquiera otra destinada al mismo trabajo. No se subvencionarán trabajos ya finalizados con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

6. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a la ayuda concedida serán propiedad del centro en el que se ejecuta el proyecto.

7. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios éticos fundamentales y cumprir la normativa legal correspondiente. Los proyectos que impliquen investigación en humanos o utilización de muestras biológicas de origen humana, deberán adjuntar la preceptiva autorización emitida por el Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia.

Artículo 3º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán a la Dirección General de Investigación y Desarrollo o a la División de Asistencia Sanitaria del Sergas conforme con el modelo recogido en el anexo de la presente orden.

2. Estas deberán presentarse en los registros de la Consellería de Sanidad o del Sergas así como en los registros de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio o en cualquiera de los lugares establecidos

en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Currículo del investigador principal y, en su caso, de los restantes miembros del equipo, con la correspondiente justificación original o copia compulsada de los méritos alegados.

b) CIF del organismo al que pertenece el investigador principal del proyecto.

c) Tres copias de la memoria explicativa del proyecto con la siguiente estructura: introducción y justificación del trabajo, objetivos, material y métodos, resultados esperados e interés de su aplicación, plan de difusión y divulgación de éstos, fechas de inicio y finalización.

d) Memoria económica del proyecto.

En el concepto de gastos de personal no se incluirán como beneficiarios a los profesionales que tengan un puesto de trabajo dependiente de la Consellería de Sanidad o Sergas.

Las cantidades dedicadas a material, a gastos de desplazamiento y a otros gastos deben justificarse detalladamente en la memoria del proyecto.

h) Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas o entes públicos.

i) Certificación de la dirección o gerencia del centro de trabajo, en el que se acredite el puesto que ocupa el solicitante.

j) Certificación de la dirección o gerencia del centro de trabajo, en el que se acredite el conocimiento y la aprobación del proyecto, así como el compromiso de facilitar, por parte del centro, la infraestructura necesaria para su realización.

A los efectos de presentar dicha documentación así como la propia solicitud se podrán utilizar los modelos de impresos que se encuentran disponibles en Internet, en las direcciones siguientes: http://www.sxid.org

http://www.xunta.es/conselle/in/index.htm.

4. El plazo de presentación de instancias será de 40 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.

5. Si la documentación aportada estuviese incompleta se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, complete o enmiende las deficiencias observadas, con la indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º.-Criterios de valoración y materias preferentes.

a) Criterios de valoración:

-Informe elaborado por los expertos en la evaluación externa. La valoración de este informe no podrá exce

der del 90% de la puntuación total del proyecto y se distribuirá como sigue:

-La calidad metodológica del proyecto: 30%.

-El interés y oportunidad del tema: 18%.

Se valorará teniendo en cuenta las materias que se especifican como preferentes en el apartado b) de este artículo.

-La utilidad y aplicabilidad de los resultados: 14%.

-La experiencia previa y capacidad del equipo en la línea de investigación que se va a desarrollar: 11%.

-Los aspectos éticos del proyecto: 8%.

-La adecuación del presupuesto: 5%.

-La consecución de los objetivos en proyectos financiados en convocatorias anteriores. Publicación y difusión de los resultados obtenidos. Plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto actual: 4%.

-La interdisciplinariedad en la composición del grupo y/o colaboración entre distintos organismos e instituciones. La valoración de éste no podrá exceder del 10% de la puntuación total del proyecto.

b) Materias preferentes:

-La investigación clínica, fisiopatológica y terapéutica.

-La investigación epidemiológica, en salud pública y servicios de salud.

-Los estudios de evaluación de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

-La investigación en gestión clínica. Evaluación o mejora de la calidad asistencial y gestión de la calidad.

-La investigación en salud laboral.

-La investigación en salud mental.

-La investigación en enfermedades raras y poco frecuentes.

-La investigación en atención primaria.

-La investigación en enfermería.

-Las contempladas en el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y en el Plan de Salud de Galicia.

-Las que se refieran a las necesidades de salud específicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tendrán consideración prioritaria los proyectos dedicados al estudio de los efectos sobre la salud asociados al accidente del Prestige.

Artículo 5º.-Evaluación y selección.

1. Todas las solicitudes admitidas serán objeto de evaluación por expertos externos que emitirán informe previo a la propuesta de resolución.

2. La selección de las solicitudes será realizada por una comisión de valoración que estará formada por cinco personas. Tres serán designadas por el Sergas -una, actúa como presidente, y otra, como secretario- y otras dos, las designará la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

La comisión, después de la comprobación de que la solicitud y la documentación anexa se adecúan a los criterios de la convocatoria y, una vez examinados los informes emitidos por los expertos externos, dictará propuesta de resolución elevándola a los órganos competentes para su resolución.

Artículo 6º.-Resolución.

1. La adjudicación de las solicitudes se efectuará mediante resolución conjunta de los conselleiros de Innovación, Industria y Comercio y de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como con lo establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 6 meses, contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

3. Esta resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Recursos.

1. La resolución por la que se conceden las ayudas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio o ante el conselleiro de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o en el plazo de tres meses desde que se entiendan desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Asimismo, esta resolución podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, en virtud del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8º.-Aceptación de la ayuda.

Cada beneficiario deberá realizar un acto expreso de aceptación de la ayuda y de sus condiciones, dirigido a la División de Asistencia Sanitaria del Sergas (edificio administrativo de San Lázaro, s/n. 15703 Santiago de Compostela) o a la Dirección General de Investigación y Desarrollo (calle de Os Feáns, 7. Local C. 15706 Santiago de Compostela), en el plazo máximo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido ese plazo sin efectuar la aceptación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda.

Artículo 9º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10º.-Justificación de los fondos recibidos.

1. Antes del 15 de noviembre de 2003 los beneficiarios deberán remitir a la División de Asistencia Sanitaria o a la Dirección General de Investigación y Desarrollo una memoria del trabajo desarrollado hasta esa fecha.

2. Asimismo, a la finalización del proyecto, enviarán memoria completa de la investigación desarrollada, en la que se indicarán los siguientes apartados: introducción, justificación y objetivos, material y métodos, resultados obtenidos, discusión, posibilidades de divulgación/difusión y conclusiones.

Artículo 11º.-Finalización de los trabajos.

1. Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores, pero en el momento de hacerlos públicos deberán hacer referencia explícita de la ayuda recibida de la Xunta de Galicia. Se enviará un ejemplar de las publicaciones correspondientes, en el caso de haberlas, a la División de Asistencia Sanitaria del Sergas.

2. La Xunta de Galicia se reserva el derecho de emplear los resultados de estos trabajos para la realización de sus propios estudios y planificaciones.

Artículo 12º.-Presupuesto.

1. El presupuesto global previsto es de trescientos mil euros (300.000 A) aportados a partes iguales por las consellerías de Sanidad e Innovación, Industria y Comercio, con cargo a las aplicaciones del Sergas 5001.2223.640.8 y 5001.2223.640.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 y a las aplicaciones presupuestarias de la Dirección General de Innovación y Desarrollo 08.05.432A.740.0 y 08.05.432A.781.0 de los presupuestarios generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2003 y 2004. A través de acuerdo de cooperación firmado entre las dos consellerías el día 12 de junio de 2003, se realizó una ampliación de crédito en las aplicaciones de la Dirección General de Investigación y Desarrollo con cargo a dichas aplicaciones presupuestarias del Sergas. Consecuentemente, la distribución de los fondos para los dos años queda como sigue:

Partidas presupuestarias08.05.432A.740.008.05.432A.781.0

Año 2003225.000 A15.000 A

Año 200460.000 A

2. El importe máximo de cada ayuda no superará los doce mil euros (12.000 A).

Artículo 13º.-Plazo y forma de pago.

1. El pago de las ayudas se efectuará después de que el organismo correspondiente expida certificación justificativa de la realización del gasto correspondiente la anualidad de que se trate. Asimismo, previamente

al último pago, se deberá presentar declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. Las ayudas se abonarán mediante transferencia al organismo al que pertenezca el investigador principal del proyecto.

Artículo 14º.-Control.

Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y la Consellería de Sanidad, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consello de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como a la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por estos últimos.

Artículo 15º.-Interpretación y reintegro.

1. El director general de la División de Asistencia Sanitaria del Sergas y el director general de Investigación y Desarrollo resolverán todas las incidencias

que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

2. El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2003.

José Mª Hernández CochónJuan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Sanidad Conselleiro de Innovación,

Industria y Comercio

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD, DEPORTE Y

VOLUNTARIADO