El Pleno del Ayuntamiento de A Rúa, en sesión celebrada el día 14 de agosto de 2003, con el quorum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptó el siguiente acuerdo:
Con fundamento en el proyecto inicial del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de A Rúa y en el artículo 77 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, la suspensión de las licencias que tengan por objeto actividades de parcelación de terrenos, edificación y demolición para
áreas o usos determinados, a fin de estudiar su formación o reforma en las siguientes áreas que a continuación se relacionan. Igualmente, se acordó interrumpir el procedimiento de concesión de licencias solicitadas con anterioridad a la aprobación inicial cuando el contenido sea contrario a las previsiones de la nueva ordenación. La suspensión del otorgamiento de licencias se extinguirá en el plazo de dos años contados a partir de la fecha de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de A Rúa, que tuvo lugar el 3 de junio de 2002.
Áreas de suspensión de licencias.
Con fundamento en el proyecto inicial del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de A Rúa, se establecen las siguientes áreas en las que se suspenden las licencias que tengan por objeto actividades de parcelación de terrenos, edificaciones o demoliciones para áreas o usos determinados:
A.1. Las superficies EL-1, próxima a la residencia Os Pinos; EL-14, situado en la plaza E. Casanova; EL-18, en la intersección calle Circunvalación con calle Progreso; EL-20, situado en la calle Pireira; EL-22, próximo a la residencia de la 3ª edad; EL-23, próximo a la residencia de la 3ª edad; EL-24, próximo a la residencia de la 3ª edad; EL-30, en Vilela; EL-38, antiguo vertedero, por constituir espacios libres en el Plan General de Ordenación Municipal de A Rúa, no estando calificados como tales en las normas subsidiarias de planeamiento vigentes en el municipio (NSP) o modificaciones posteriores.
A.2. Los espacios QOP-1, residencia Os Pinos; Q-1 próximo residencia Os Pinos; Q-14, en calle Progreso, Q-15, estación de tren; Q-16, próximo a la estación del tren; Q-21, en calle Arnaveca; Q-39, situado en la carretera C-533; Q-40, situado en la carretera C-533; Q-41, situado al lado de la N-120, por constituir espacios de equipamientos en el Plan General de Ordenación Municipal de A Rúa, no estando calificados como tales en las normas subsidiarias de planeamiento vigentes en el municipio o modificaciones posteriores.
A.3 Las superficies E-l; E-2; E-3; E-4; E-5; E-6; E-7; E-8; E-9; E-10, en todos los espacios clasificados como suelo rústico apto para urbanizar, por constituir espacios de suelo rústico protegido en el Plan General de Ordenación Municipal de A Rúa, no estando calificados como tales en las normas subsidiarias de planeamiento vigentes en el municipio o modificaciones posteriores. En el supuesto de que sí lo estuviesen parcialmente, esta limitación sólo será aplicable a las áreas disconformes con la calificación dispuesta en estos dos planeamientos.
A.4. Las superficies UTG-1; UTG-2; UTG-3; UTG-4; UTG-5, no estando calificados como tal en las normas subsidiarias de planeamiento vigentes en el municipio o modificaciones posteriores. En el supuesto de que sí lo estuviesen parcialmente, esta limitación sólo será aplicable en las áreas disconformes con las calificaciones dispuestas en estos dos planeamientos.
A.5. Todas las superficies edificables en cuanto a los parámetros definidos en el Plan General de Orde
nación Municipal de A Rúa supongan modificación del régimen establecido en las actuales (SP) o modificaciones posteriores.
A.6. Todo el suelo rústico clasificado como tal tanto en las normas subsidiarias de planeamiento de A Rúa como en el proyecto inicial del Plan General de Ordenación Municipal.
A.7. Con independencia de las áreas anteriormente señaladas, sí se podrán conceder licencias, basadas en las actuales (NSP), siempre que se respeten las determinaciones impuestas en el Plan General de Ordenación Municipal de A Rúa, así como las determinaciones indicadas en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
A Rúa, 14 de agosto de 2003.
José Vicente Solarat López
Alcalde

