No habiendo encontrado en el domicilio conocido por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que se inicia el plazo de diez días, a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, durante el que podrán ejercer el derecho de audiencia del expediente, previo a la resolución en esta Delegación Provincial de A Coruña, todo esto según lo establecido en el artículo 18.2º del Real decreto 928/1998, de 14 de mayo.
Expediente nº: 2003/520.
Acta inf. nº 641/03.
Empresa: Reformas y Cnes. Bertoa, S.L.
NIF/DNI: B-15806904.
Dirección: urb. Sol y Mar, bloque 11, ptal. 1-2º D, Oseiro (Arteixo).
Materia: seguridad e higiene.
Propuesta de sanción: 1.503,00 A.
Resumen del acta de infracción:
Visitada en fecha de 26 de febrero de 2003 la obra de construcción sita en avda. das Mariñas, 139 en O Carballo (Oleiros), se constató que la empresa de referencia, con una plantilla de 8 trabajadores y dedicada a la construcción, no tenía designado uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa, o no organizar o concertar un servicio de prevención ajeno.
Se vulneran los artículos 10, 12, 16 y 20 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero; en relación con el capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 12.15º y 39 y 40, respectivamente, del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.
Documentos obrantes en los expedientes:
-Actas de infracción.-Justificantes de las notificaciones.
A Coruña, 16 de septiembre de 2003.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña

