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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Viernes, 10 de octubre de 2003 Pág. 12.658

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente número 372 que afecta al monte Pedra da Mostra e Cova da Loba, del lugar de Gándara, parroquia de Vimianzo, municipio de Vimianzo.

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el 29 de abril de 2003, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido el Jurado, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña, José Manuel Alvárez-Campana Gallo, se procede a estudiar y resolver el siguiente expediente:

Expediente: nº 372.

Monte: Pedra da Mostra e Cova da Loba.

Comunidad: lugar de Gándara.

Parroquia: Vimianzo.

Ayuntamiento: Vimianzo.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 22 de diciembre de 2000, varios vecinos residentes en el lugar de Gándara en la parroquia de Vimianzo del ayuntamiento de Vimianzo, solicitaron la declaración como vecinal del monte Pedra

da Mostra e Cova da Loba con las siguientes características:

Superficie: 40 ha.

Linderos: norte: monte vecinal en mano común de Pasantes; este: Coto da Gándara; sur: monte vecinal en mano común de Ogas y Prado do Rey; oeste: montes vecinales en mano común de Montecelos, de Cures y Mouzo.

Segundo.-Con fecha 10 de mayo de 2001 el jurado acordó iniciar el oportuno expediente, nombrando instructor a Juan Ramón Beneyto Bellas. Se realizó la instrucción del expediente librando mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Corcubión, y expidiendo mandamientos al ayuntamiento de Vimianzo, y al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña, así como la preceptiva publicación de edictos en el Diario Oficial de Galicia y tablón de anuncios del ayuntamiento de Vimianzo, a los efectos de que todas las personas interesadas en el expediente realizaran las oportunas manifestaciones.

Tercero.-Los promotores del expediente de calificación del monte como vecinal fundamentan su pretensión en que desde tiempo inmemorial vienen aprovechando el monte en régimen de comunidad sin asignación de cuotas. Presentan como prueba documental de lo manifestado copia de acta de manifestaciones ante notario donde se afirma que los vecinos del lugar de Gándara vienen aprovechando el monte en régimen de comunidad. Aportan también copias de cupos de partición de montes en los que hay referencias a la colindancia con el monte vecinal de Gándara.

Cuarto.-Con fecha 10 de diciembre de 2002 la comunidad del monte vecinal en mano común de Ogas presenta alegaciones al expediente en las que se opone a la calificación manifestando que el monte solicitado por los promotores es parte del antiguo monte de Sangre y Cortiñal. Argumentan que este monte fue objeto de litigio ante la jurisdicción civil en un pleito promovido por la empresa Ence contra los vecinos de las comunidades de Cures y Mouzo, Brives, A Valiña, As Pasantes, A Toxa y Ogas. Aportan copia de la sentencia recaída en el pleito, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión, no constando como parte interesada la comunidad del lugar de Gándara.

Aportan, de igual forma, copias del plano del monte objeto de la demanda y del croquis correspondente al informe pericial practicado en el pleito, que refleja el deslinde de los montes de las respectivas comunidades intervinientes en el litigio. En los citados planos, que fueron aceptados como válidos en el juicio, se constata que el monte solicitado por los promotores de la calificación está incluido en su mayor parte en el monte de la comunidad de Ogas.

Quinto.-El distrito forestal manifiesta en el informe aportado al expediente que la superficie solicitada por los promotores para su calificación como vecinal ha sido declarada en su totalidad como parte integrante del monte vecinal de Ogas.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer de éste expediente según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-El expediente se tramitó según lo preceptuado en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su Reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre.

Tercero.-Para que un monte se pueda calificar como vecinal en mano común, segun lo que dispone la Ley 13/1989, de 10 de octubre, debe reunir las siguientes características: 1) Que pertenezca a una agrupación de vecinos en su calidad de grupo social y no como entidad administrativa. 2) Que se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros. 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte.

Cuarto.-En virtud de lo expuesto, es preciso analizar en primer lugar si se cumple la premisa de que el monte pertenezca a la comunidad que solicita su calificación, y en este sentido hay que decir que el Jurado calificó, con fecha 20 de julio de 1981, el monte de Ogas como vecinal en mano común, estableciendo la colindancia del monte de Ogas con el monte de la comunidad de As Pasantes.

Por otro lado los promotores incluyen en su solicitud como pertenecientes a la comunidad de A Gándara determinados lugares tales como Fonte do Mixirico, Caseta da Mina, Monte Faro y Mosqueiro, que en la resolución del Jurado de 1981 aparecen como de pertenencia de la comunidad de Ogas.

Asimismo, del examen de los planos aportados por la comunidad de Ogas resulta que el monte solicitado por los promotores está incluido en su mayor parte en la comunidad de Ogas.

Por lo expuesto, a la vista de la documentación obrante en el expediente, de la propia resolución del Jurado de 1981 y del informe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de A Coruña, no se puede considerar acreditado que el monte que se pretende calificar sea de la pertenencia de los vecinos que promueven su calificación, con lo que no se cumpliría la primera premisa para la calificación del monte como vecinal.

Por todo lo expuesto, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y de la propuesta del instructor, y atendiendo a que no se cumple la primera premisa establecida por la ley para que un monte sea calificado como vecinal en mano común y no entrando, por lo tanto en el estudio de las otras dos condiciones indispensables exigidas por la normativa,

Acuerda no calificar como vecinal el monte denominado Pedra da Mostra e Cova da Loba.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el jurado o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A Coruña, 11 de julio de 2003.

Ana Mª Díaz López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación de

Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

J. Manuel Álvarez-Campana Gallo

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña