Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 147/2003, a instancia de Vanessa Lopes Cabral contra la empresa Bevajeny, S.L. sobre salarios, en los que recayó sentencia, en fecha 25 de septiembre, que, copiada en los particulares necesarios, dice así:
«Que estimando la demanda formulada por Vanessa Lopes Cabral, contra la empresa Bevajeny, S.L., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 2.114,91 euros, que le debe en concepto de salarios.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de su notificación.
Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la cuenta corriente de consignaciones código 5604.0000.60.147/2003 de Banesto (0030) de esta ciudad denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres el importe de la condena y 150,25 euros, en concepto de depósito, sin los cuales requisitos no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Bevajeny, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 29 de septiembre de 2003.
El secretario judicial
Rubricado

