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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Viernes, 24 de octubre de 2003 Pág. 13.265

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 02/552-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Engasa.

Domicilio social: Londres, 11 bajo, 15707 Santiago de Compostela.

Título: L.M.T. de evacuación energía central h. río Umia.

Situación: ayuntamientos de A Estrada y Cuntis.

Características técnicas: L.M.T. a 20 kVA de 8.208 m de longitud, 270 de ellos subterráneos con conductor R.H.Z. de 18/30 kV 150 milímetros cuadrados de sección en aluminio y 7.938 de línea aérea con conductor

LA-110, sobre apoyos de hormigón y metálicos, con origen en la central hidroeléctrica del Umia y final en la línea de Unión Fenosa LES 808 de la subestación de A Estrada a Codeseda, pasando por los ayuntamientos de Cuntis y A Estrada.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los propietarios afectados se presentaron las siguientes alegaciones:

Alejandro Eirín Corbacho, propietario de la finca 66, alega que, poseyendo dos fincas, ambas pueden estar afectadas por la línea sin que estén en la relación de afectados. Engasa comunica que ambas fincas están afectadas, por lo que se notifica al alegante la afección de la nueva finca, identificada con el nº 733.

Alfonso Chao Castro, propietario de la finca 33, alega que la línea discurre a menos de 5 m de una nave de su propiedad y por encima del transformador que la alimenta. Engasa alega el cumplimiento de las distancias de seguridad, lo que transmitido al alegante, éste se reafirma en sus manifestaciones.

Josefina Pereira Rivas (fincas 103, 69 y 58), Carmen Eirín Corbacho (finca 197), Emilia Vilaboa Rivas (fincas 1134, 673, 487 y 484), Raquel Eirín Corbacho (finca 152), Ángeles Eirín González (fincas 341, 357 y 52) y Alfonso Lisardo Caeiro García (fincas 109, 102 y 85), alegan individualmente pero con el mismo contenido: que la línea debe ser enterrada por motivos de salud, medioambientales, aprovechamiento forestal, etc., que el artículo 161 del R.D. 1955/2000, establece que la línea debe ir por terrenos de dominio, uso o servicio público, lo que en este caso puede realizarse por terrenos de la diputación. Que en este momento se procede a la concentración parcelaria lo que, de hacerse, puede suponer un perjuicio en el reparto de propiedades. Solicitan se deniegue la declaración de utilidad pública y autorización.

Notificada la compañía, esta indica que no existen razones técnicas ni legales que justifiquen realizar subterránea la línea salvo la Ley 9/2002, de ordenación del territorio para ciertos terrenos. Tampoco razones de salud y medioambientales ya que los valores de los campos que se producen son muy inferiores a los valores naturales. Que en cuanto a la aplicación del artículo 161, ya se consideró llevando la traza por los sitios menos perjudiciales, lo que conllevó el aumento de longitud en 1.300 m, que la línea no puede ocupar o ir paralela a carreteras, y no se propuso una traza alternativa. Respecto a la concentración parcelaria, que esta se inició en el año 1972, y su tramitación aún está en fase inicial por lo que no puede esperarse a su terminación, y que la servidumbre será tenida en cuenta en el reparto que se realice. La empresa solicita que se desestimen las alegaciones.

Comunicado a los alegantes, Josefina Pereira y Emilia Vilaboa alegan la existencia de diversos estudios, informes y recomendaciones realizados por organismos públicos y privados sobre la afección a la salud de este tipo de líneas y la necesidad de que sean enterradas. Que la línea pasa a menos de 300 m de casas

en los lugares de Torreboredo y Abragán, por lo que debe desestimarse la solicitud.

Con independencia de lo anterior, Raquel Eirín Corbacho indica ser propietaria de las fincas 151, 153 y 344, afectadas por la línea, lo que confirma Engasa y notificado a Raquel Eirín, esta no presenta ninguna otra alegación.

Ángeles Eirín González que inicialmente no figuraba en la lista de afectados alega ser propietaria de las fincas 341, 357 y 52, lo que confirma Engasa y se notifica a Ángeles, la cual no alega.

Alfonso Lisardo Caeiro García alega que la finca relacionada con el nº 107 y que aparece a nombre de José López García es de su propiedad. Engasa reconoce el error, lo que se notifica a Alfonso Lisardo que no alega.

Considerando que las alegaciones relativas a errores en la determinación de fincas afectadas se han reconocido por Engasa y realizado la notificación preceptiva a los afectados, los mismos no han alegado.

Considerando que las justificaciones que se indican para la aplicación del artículo 161 del R.D. 1955/2000, no son suficientes, ya que se limitan a copiar el primer párrafo, pero no aquellos que indican una limitación en la longitud, altura y coste del tramo a variar, ni se ha propuesto traza alternativa alguna.

Considerando que los estudios, recomendaciones, etc. que proponen para que la línea sea subterránea no son reglamentos o directivas comunitarias traspuestas a legislación española, ni reglamentos nacionales de obligado cumplimiento, y por otro lado se cumple con la Ley 9/2002, de ordenación del territorio, no existe causa suficiente que obligue a la compañía a instalar enterrada la línea, salvo en los tramos a que afecte la ley.

Respecto a que en los ayuntamientos de Narón y Padrón se transformaran en subterráneo líneas aéreas existentes, no hay nada que lo impida si la compañía distribuidora está de acuerdo.

En cuanto a la posibilidad de que la línea afecte a un núcleo rural, será el ayuntamiento, al que se envía una separata del proyecto, quien debe indicarlo, lo que no ha ocurrido. El que la línea pase a menos de 300 m de casas es perfectamente reglamentario.

La resolución A3/0238/94, del Parlamento Europeo se incluye en la servidumbre que se impone.

Los informes que se acompañan se refieren a líneas de transporte, es decir, de 220 kV o superiores, lo que no tiene nada que ver con una línea a 20 kV.

En cuanto al problema derivado de la concentración parcelaria, será el órgano que la lleva a cabo el que deba considerar la existencia de la línea a los efectos de la distribución y valoración de las fincas.

Respecto a las alegaciones de Alfonso Chao Castro, el Decreto 3151/1968 que aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, establece en su artículo 35 las distancias de seguridad exigibles, que Engasa manifiesta cumplir, por lo que salvo que se incumplan en el montaje, no puedan considerarse.

Por tanto, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulo II y IV del R.D. 1955/2000, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del R.D. 1955/2000, será de veinticuatro meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 14 de octubre de 2003.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra