Con fecha de 16 de octubre de 2003, el presidente del organismo autónomo Aguas de Galicia dictó resolución sancionadora en el expediente DH.D15.16069, por la que se declara a Esperanza Mª Carmen Vázquez Rodríguez responsable de la comisión de dos infracciones administrativas tipificadas en los artículos 116 g) TRLA, (antiguo artículo 108 LA), calificadas como leves por el artículo 315 i) y j) RDPH. Se le impone una sanción de multa de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 A).
Se señala a la infractora un plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución para reponer las cosas a su estado primitivo de acuerdo con el artículo 323 RDPH. Advirtiéndole de la posibilidad de proceder a la aplicación de multas coercitivas en los términos previstos en los artículos 119 TRLA (antiguo artículo 111 LA) y 324 RDPH en relación con el artículo 99 LRJPAC.
Intentada sin éxito la entrega de la notificación de dicha resolución en el domicilio que consta en el expediente, esta no fue recibida por la interesada. Por lo tanto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se le notifica dicha resolución a la interesada, haciéndole saber que una copia de la misma junto con el impreso para el abono de la sanción impuesta se encuentra a su disposición en las oficinas de Aguas de Galicia (plaza Camilo Díaz Baliño, 7-9 Santiago de Compostela), y que contra ella podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el DOG; y que en el caso de impago de la sanción sin interposición de recurso, se procederá a su exacción por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2003.
José Ángel Someso Anguita
Jefe del Servicio de Tramitación Técnico-Administrativa

