Por medio de esta cédula y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se notifica al interesado el acuerdo de incoación del expediente sancionador VP-C 31/2003 que se inicia en este organismo por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, causa prevista en el artículo 5.C, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.
Se designan respectivamente instructor y secretaria del expediente a Sebastián Martínez-Risco Alonso y Carmen Pombo Chans, y se concede al interesado quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta cédula, para hacer las alegaciones que crea oportunas en su descargo y, en su caso, solicitar la práctica de las pruebas.
Y para que conste y sirva de notificación al interesado de dirección desconocida, en cumplimiento del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña a 30 de septiembre de 2003.
Rosa Mª Gallego Neira
Jefa del Área Provincial de A Coruña
ANEXO
VP-C 31/200.
Elena Saavedra Vázquez.
Plaza Alcaldesa Berta Tapia.
Portal 4-2º izda. (Labañou).
A Coruña.

