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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Lunes, 27 de octubre de 2003 Pág. 13.312

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifican las resoluciones de los expedientes sancionadores en el orden social números 399, 407 y 470/2003.

No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador, informándolos que en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, puede interponer recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, advirtiéndole que de no ser interpuesto en tiempo y forma, dispondrán de un (1) mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrán solicitar en la propia Delegación Provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en la disposición segunda de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23-11-2001 (DOG del 5 de diciembre).

Exp. nº: 399/2003.

Acta nº: 531/2003.

Titular: Diecon 98, S.L.

NIF/DNI: B-15629033.

Direccion: Louro (Muros).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha res.: 24-9-2003.

Resolución: sanción por importe de 5.000 A.

Hechos: visitada la obra de construcción sita en Virxen do Camiño, s/n (Muros), se comprobó que se trataba de una remodelación de una vivienda ya construida, y que el accidente que en ella tuvo lugar fue debido a la falta de resistencia de los elementos de soporte del tejado.

Se vulneran el art. 5.2º del Real decreto legislativo 5/2000; anexo IV parte C, 11.b), c) del Real decreto 1267/1995.

Tipificación: falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los arts. 12.16º b) y 39.2º, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, valorándose, para graduar la sanción la peligrosidad de la actividad desarrollada por la empresa y la gravedad de los daños que se pudieran producir por la falta de medidas de seguridad.

Exp. nº: 407/2003.

Acta nº: 473/2003.

Titular: Candaira Coruña I.V.R., S.L.

NIF/DNI: B-15582844.

Direccion: La Hermita, nº 2, polígono A Grela-Bens.

(A Coruña).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha res.: 24-9-2003.

Resolución: Sanción por importe de 300 A.

Hechos: visitada la obra de construcción sita en Travesía Sta. Catalina, nº 5-7 y 9 (A Coruña), se comprobó que carecía de servicios higiénicos y vestuarios para uso de los trabajadores que prestaban servicios en la misma.

Se vulneran el anexo IV parte A, 15 del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

Tipificación: falta leve en grado mínimo, tipificada y sancionable de acuerdo con los arts. 11.4º y 39.3º d) y 40.2º a), respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en atención al número de trabajadores afectados.

Exp. nº: 470/2003.

Acta nº: 552/2003.

Titular: Confecciones Astrugal, S.L.

NIF/DNI: B-15826472.

Direccion: rúa Paraguay, 3-1º, Meicende (Arteixo).

Materia: trabajo.

Fecha res.: 26-9-2003.

Resolución: sanción por importe de 3.006 A.

Hechos: visitado el centro de trabajo de la referencia, se constató que cesó en su actividad con fecha 28-2-2003, y que las trabajadoras causaron baja en la Seguridad Social también con esa fecha. La empresa no solicitó a la autoridad laboral competente autorización para proceder al despido colectivo, conforme al procedimiento de regulación de empleo.

Se vulneran los arts. 51 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real decreto 43/1996, de 19 de enero.

Tipificación: falta muy grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los arts. 8.3º

y 39.1º y 3º y 40.1º c), respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

A Coruña, 13 de octubre de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña