El Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo en su sesión del día 11 de septiembre de 2003, acordó declarar que, en el núcleo que se indica a continuación, la no concurrencia de los indicadores que para determinar la necesidad de formulación de planes especiales que se establecen en el apartado 3.9.5 de las normas urbanísticas, y, por consiguiente, no estimar la necesidad de formulación de dicho plan, manteniendo las condiciones transitorias que para la concesión de licencias de edificación establece el plan general, hasta un máximo de 23 licencias más, con la condición, que deberá figurar en el acuerdo de concesión de nuevas licencias de edificación, de conexión obligatoria a los servicios generales de abastecimiento y saneamiento de las aguas fecales, con prohibición de fosas sépticas.
El núcleo es el siguiente:
Expediente: 7907/411 Núcleo: 10.09 Ribelas Tipo: C.
Lo que se publica para el general conocimiento.
Vigo, 30 de septiembre de 2003.
Ventura Pérez Mariño
Alcalde-presidente de la Gerencia Municipal
de Urbanismo

