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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Miercoles, 03 de diciembre de 2003 Pág. 14.844

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 27 de noviembre de 2003 por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio del año 2004.

Mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo, la Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional.

En esta transferencia la Administración del Estado se reserva, entre otras funciones, la de la aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP). En ejercicio de esta competencia se dicta el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, en el que se marcan las pautas y las directrices que deben seguir tanto el Instituto Nacional de Empleo (Inem) como las comunidades autónomas con competencias en la materia, y se establece la necesidad de realizar una convocatoria pública durante el trimestre anterior al comienzo del ejercicio anual para aquellas entidades que deseen participar en la correspondiente programación, indicando los términos, plazos y condiciones en los que las solicitudes deben presentarse y las acciones ejecutarse.

El Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales le atribuye a ésta, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a la formación profesional ocupacional; el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarro

lla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a los que se ajusta esta disposición.

El objeto de esta orden es concretar los principios generales contenidos en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo relativo a las ayudas para los cursos de formación profesional ocupacional dirigidos a los trabajadores desempleados, que tienen por objeto su cualificación para su acceso a un empleo.

Todas estas acciones de formación profesional ocupacional conforman uno de los elementos más destacables de las políticas activas de empleo, como medida de mejora de la empleabilidad de los desempleados dentro de la Estrategia Europea de Empleo acordada por el Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo, y de la estatal, de acuerdo con el Plan Nacional de Acción para el Empleo. Asimismo, el Plan Gallego de Formación Profesional establece que la formación profesional ocupacional constituye una vía fundamental para conseguir un incremento de la competencia, de la empregabilidad y de las posibilidades de inserción laboral de los trabajadores desocupados.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, que la modifica, establece en su artículo 3.3º que podrán tramitarse, en el ejercicio inmediatamente anterior al que se vayan a imputar los correspondientes gastos, los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas y subvenciones derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de los fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea, o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella, y que existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las medidas citadas.

Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 16.05.241A.471.0 (9.326.308 A) y 16.05.241A.480.0 (27.861.855 A) que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que

se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas del Plan FIP, correspondientes al ejercicio del año 2004, gestionadas por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a través de sus delegaciones provinciales y de la Dirección General de Formación y Colocación.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden, salvo las recogidas en el artículo 2º.1 c), se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2º.-Impartición.

1. La impartición de las acciones de formación profesional ocupacional se realizará, además de en los centros de formación profesional propios de la Xunta de Galicia, en aquellos de los que dispongan las entidades que a continuación se indican y que, consecuentemente, podrán participar en la convocatoria pública:

a) Las que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 158/2001, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, dispongan de centros que estén inscritos en él, para impartir aquellas especialidades formativas que tengan homologadas o solicitada su homologación antes del 30 de junio de 2003, aunque que dichas solicitudes estarán supeditadas a la resolución positiva de homologación.

b) Las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial y las organizaciones representativas de la economía social que dispongan de centros con especialidades homologadas de conformidad con lo establecido en el apartado a).

c) Las empresas o grupos de empresas que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación. Estos proyectos se regularán por lo establecido en esta orden, con las especificidades que se recogen en el capítulo IV, y en su normativa de desarrollo.

2. Las entidades beneficiarias de ayudas para la impartición de cursos de formación profesional ocupacional no podrán subcontratar o ceder a un tercero la ejecución de los cursos aprobados.

Artículo 3º.-Ayudas.

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. Cada curso constará de tres módulos: A costes abonables de profesorado y tutores, B resto de los costes abonables del curso y C becas y ayudas a los alumnos. A cada uno de estos módulos se le fijará un importe máximo; la suma de ellos constituye el importe total del curso.

3. El importe de los módulos que se aplicará a cada curso se recoge en el anexo IV de esta orden.

4. El importe de las subvenciones se concretará en el producto de horas del curso por el número de alumnos y por el importe de los módulos que le correspondan al propio curso. El importe del módulo B se calculará en función de la media de alumnos que tenga el curso en su primer cuarto. A estos efectos no tendrá la consideración de baja cuando ésta se produzca por colocación o cuando un alumno, con la preceptiva autorización, cause baja en un curso para incorporarse a otro.

5. En el caso de cursos que tengan un mínimo de tres alumnos con certificación de minusvalía se podrá incrementar el importe de la subvención del curso con el objeto de financiar el personal de apoyo y la adaptación curricular o del material didáctico que sea necesario para garantizar la adquisición de competencias por parte de estos alumnos. Este incremento se establecerá de acuerdo con las condiciones que se determinen en las normas que dicte la Dirección General de Formación y Colocación en desarrollo de esta orden.

6. El cobro de esta subvención será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza para la misma actuación.

Artículo 4º.-Costes subvencionables.

1. Se podrán imputar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo A los gastos de profesorado, que comprenderán los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual o el precio del servicio externo docente. Se podrán incluir también los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente y los gastos de Seguridad Social por cuenta del centro colaborador cuando haya contratado a los profesores por cuenta ajena, con la obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.

2. Se podrán imputar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo B los siguientes gastos:

a) Gastos de seguros de accidentes de los alumnos y, en su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso para los bienes y las personas.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

c) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y maquinaria, de duración superior a un ejercicio anual. En ningún caso los gastos de amortización de los bienes, que tendrán una relación directa con la actividad docente de la entidad, podrán superar una imputación del 25 por 100 del módulo B.

d) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

e) Gastos generales, que comprenderán los siguientes conceptos, que deberán tener su origen en la actividad del curso: seguros; comunicaciones; gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesario; gas-

tos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo o las que

sean apreciadas como necesarias y autorizadas expresamente por la correspondiente delegación provincial. En este caso también podrá incluirse el importe de las entradas para alumnos y profesores, pero no la manutención durante las visitas; gastos de limpieza del lugar o lugares de impartición del curso: aulas, talleres y elementos comunes, gastos de publicidad del curso necesarios para la incorporación de los alumnos, de conformidad con lo establecido en esta disposición o en su normativa de desarrollo, para la ejecución de los cursos aprobados dentro del Plan FIP.

f) Gastos de alquileres de instalaciones y de maquinaria.

3. El módulo C del curso estará constituido por las becas y ayudas a los alumnos, con las condiciones establecidas en las normas que dicte la Dirección General de Formación y Colocación en desarrollo de esta orden.

Artículo 5º.-Pago.

1. Con carácter general, el abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Hasta el 50 por 100 del total del presupuesto de gastos de cada curso, en concepto de anticipo, en el momento en el que la delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, o la Dirección General de Formación y Colocación, según proceda, reciban comunicación de la entidad impartidora en la que se notifique el inicio de cada curso, así como la documentación señalada en el artículo 7º.6 de esta orden, en su caso.

b) El importe restante, una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una mediante certificación del responsable de la entidad por conceptos presupuestarios según lo establecido en el artículo 7º.5 de esta orden. La justificación se realizará curso a curso dentro de los quince días siguientes a su finalización.

2. Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los libramientos anteriores, que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.

3. Se podrán abonar anticipos de hasta el 50% de la subvención concedida, una vez que la entidad acredite el inicio del primero de los cursos, siempre que se constituya garantía a favor de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales (Xunta de Galicia), en los términos y condiciones señalados en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. La documentación requerida para la justificación final de los gastos de cada curso deberá presentarse en el plazo de 15 días desde la finalización de cada curso, excepto en el caso de las entidades que tengan un mínimo de 15 cursos programados, que podrán presentar la justificación de los gastos de todos los cursos de manera conjunta. En todos los casos, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de noviembre de 2004.

A las entidades que transcurrido el citado plazo no hayan presentado la documentación de justificación final de los gastos, podrá serles exigido el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de esta orden.

5. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden o en su normativa de desarrollo, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación Ocupacional de la Dirección General de Formación y Colocación, en los servicios centrales, o el Servicio de Formación y Colocación, en las respectivas delegaciones provinciales, emitirán certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

En caso de que la justificación fuese incorrecta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndola de que, de no hacerlo, se procederá, en su caso, a reclamar el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señalados en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 6º.-Derechos y deberes de los alumnos.

1. La formación será gratuita para todos los alumnos de las acciones formativas derivadas de esta orden.

2. Los alumnos que resulten seleccionados para un curso no podrán asistir a otro simultáneamente y, salvo autorización expresa del director general de Formación y Colocación o del respectivo/a delegado/a provincial, por causas excepcionales debidamente justificadas, no podrán causar baja en uno para acceder a otro incluido dentro de la programación de formación profesional ocupacional de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

3. Tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento los cursos, y de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora, dentro de los 10 primeros días lectivos; será causa de exclusión incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento a criterio de su responsable.

4. Diplomas.

4.1. Cursos no modulados.

Los alumnos que finalicen estos cursos con aprovechamiento, y hayan asistido como mínimo al 75% de sus horas lectivas, recibirán un diploma oficial, en el modelo que se establezca por la Dirección General de Formación y Colocación, acreditativo de su realización, en el que constarán los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y DNI del alumno.

b) Denominación del curso.

c) Lugar y fechas de realización.

d) Número de horas y módulos formativos realizados.

e) Entidad impartidora.

Asimismo, tendrán derecho al diploma los alumnos que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente estime que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y hayan asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas.

4.2. Cursos modulados.

Los alumnos que finalicen con aprovechamiento una o varias unidades de competencia de un curso, independientemente de que se programase la especialidad completa o modularmente, recibirán un diploma oficial acreditativo de esta circunstancia, que será elaborado por la Dirección General de Formación y Colocación, en el que constarán los mismos datos que se recogen en el apartado 4.1 de este artículo.

5. En los dos casos anteriores, los alumnos que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y módulos a los que hayan asistido.

Artículo 7º.-Obligaciones de los centros colaboradores.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general para todos los centros colaboradores en el artículo 12 del Decreto 158/2001, de 29 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán:

1. Requerir de cada alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso:

-Copia compulsada del DNI.

-Ficha individual.

-Documentación acreditativa de tener derecho a la percepción de las becas y ayudas, en su caso.

2. Remitir a la delegación provincial correspondiente.

a) Como mínimo cinco días antes del inicio del curso:

- Las fechas de inicio y finalización y el horario de impartición.

-La planificación temporal de los módulos del curso.

-La dirección completa del lugar de impartición.

-La relación de los docentes que van a impartir el curso, así como la documentación acreditativa de su formación y experiencia, cuando ésta no esté en poder de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, haciendo constar su formación metodológica.

-La identificación del personal de dirección, seguimiento y control de la actividad docente.

b) El día de inicio de cada curso:

-Certificación justificativa de su comienzo y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto a los datos señalados en el apartado anterior.

3. Remitir el resto de la documentación necesaria para la impartición y gestión del curso en el tiempo y forma que se establezca en la resolución del director general de Formación y Colocación.

4. Los datos de la gestión del curso podrán introducirse en línea a través de la aplicación informática que la Dirección General de Formación y Colocación pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso en línea pueda realizarse, los centros colaboradores que no dispongan de un acceso permanente a la red corporativa de la Xunta de Galicia deberán disponer de salidas a Internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior.

Los centros colaboradores que utilicen el acceso vía Internet para la gestión del curso deberán tener una impresora soportada por el sistema operativo instalado en el correspondiente servidor de terminales de los servicios centrales de la Xunta de Galicia. Los centros pondrán a disposición de la Dirección General de Formación y Colocación el controlador para la citada impresora.

5. Enviar, a la Dirección General de Formación y Colocación o a la correspondiente delegación provincial, según corresponda, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 5º.4 de esta orden, la justificación de los costes inherentes a él, a través de la siguiente documentación, que deberá presentarse por cada curso sellada y firmada:

-Solicitud de liquidación final.

-Relación de facturas.

-Original o fotocopia compulsada de todas las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables al curso.

-Certificación de los gastos por módulos.

-Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución), para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

6. Cuando se trate de entidades con ánimo de lucro, acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo que el beneficiario adjunte a la solicitud la debida autorización, según el anexo V, para que la citada información sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas. Todo esto sin perjuicio de las excepciones recogidas en la Ley anual de presupuestos.

7. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, los derechos y deberes de los alumnos y de los centros colaboradores, así como la relación de los docentes y el horario del curso. En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores del curso, y se seguirán los criterios de publicidad establecidos en los puntos 16 y 17 de este artículo.

8. Abonar mensualmente a los alumnos las ayudas previstas en el artículo 4º.3, así como a los profesores su remuneración. No exime de esta obligaciones el hecho de que la entidad impartidora no percibiese los anticipos previstos en esta orden.

9. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa.

10. Contratar un seguro de accidentes para los alumnos, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará estrictamente el período del curso,

incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando éstas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado.

11. Cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas.

12. Comunicarles a las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de cinco días desde que se produzca.

13. Solicitar a las delegaciones provinciales, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos.

14. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

15. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Formación y Colocación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

16. Incluir en toda la documentación relativa al curso el logotipo de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y de la Xunta de Galicia (Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales).

17. Informar a los alumnos de la cofinanciación de los cursos por parte de la Xunta de Galicia (Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales) y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), así como de los objetivos de estos fondos.

Artículo 8º.-Incumplimiento de obligaciones y reintegro.

Cuando se produzca incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en esta orden o se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señalados en la citada ley.

Artículo 9º.-Seguimiento y control de los cursos.

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Formación y Colocación y las delegaciones provinciales aplicarán un sistema de seguimiento y control, que consistirá en la realización de visitas a todos los cursos aprobados. Asimismo, se aplicará o modelo de excelencia basado en el modelo europeo de calidad EFQM para centros de formación y la consiguiente evaluación mediante este sistema.

2. Cuando en un curso se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no pudiesen ser enmendadas en el plazo concedido al efecto por el dele

gado/a provincial correspondiente, y que incidan negativamente en su calidad docente, se procederá a su cancelación por resolución motivada del órgano competente para su concesión, con la obligación de reintegro de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones establecidos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Capítulo II

De las acciones formativas

Artículo 10º.-Finalización de las acciones.

La finalización y justificación de los cursos tendrán como fecha límite el 30 de noviembre de 2004. Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre con la autorización previa del órgano competente, los cursos podrán terminar con posterioridad a esa fecha, en todo caso dentro del año 2004.

Artículo 11º.-Beneficiarios de los cursos.

Todos los cursos regulados en esta orden van dirigidos a desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en fecha anterior a su incorporación al curso.

Artículo 12º.-Selección de alumnos.

1. La selección de los alumnos asistentes a los cursos se realizará en la forma que se establezca en la resolución del director general de Formación y Colocación.

2. El número máximo de alumnos participantes en cada curso será de 15, y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 12. En el supuesto de que el curso se inicie con 12 o más alumnos y menos de 15, deberá completarse dicho número dentro del primer cuarto de éste; en caso contrario, se deducirán del cómputo de la subvención los alumnos que falten para completarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º.4.

3. Si non se incorporan los alumnos seleccionados o se producen bajas dentro del primer cuarto del curso, podrán sustituirse por nuevos alumnos, siempre que éstos tengan el nivel formativo correspondiente al módulo del curso al que se incorporen. En este caso, la persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel del alumno.

4. En los cursos en los que, a pesar de haberse intentado completar el número de alumnos, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, salvo que las bajas se produzcan por colocación de los alumnos, podrán ser cancelados por el órgano competente de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. En caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 18º de esta orden y aprobada por la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales o, en su caso, por el respectivo delegado/a provincial por delegación de la conselleira, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 13º.-Especialidades formativas.

1. Los cursos serán de carácter presencial.

2. Las especialidades formativas podrán programarse completas, o por módulos en el caso de especialidades

incluidas por el Inem en la programación modular, siempre que se complete una o varias unidades de competencia.

3. Con carácter general, todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación del Plan FIP deberán estar incluidas en el fichero de especialidades formativas del Instituto Nacional de Empleo (Inem) y comprenderán las especificaciones técnico docentes y el contenido formativo apropiado, de acuerdo con su nivel y el grado de dificultad establecido.

4. Con carácter excepcional, la Dirección General de Formación y Colocación podrá autorizar la impartición de especialidades formativas que no estén incluidas en el fichero señalado en el punto anterior, como proyectos experimentales o innovadores, siempre que las entidades que los promuevan adjunten a la solicitud la siguiente documentación:

a) Informe motivado de las necesidades de formación en esa especialidad en relación con el mercado de trabajo.

b) Descripción del programa formativo según la estructura de un curso normalizado de formación profesional ocupacional.

c) Valoración estimada del coste de la formación de acuerdo con el sistema de cálculo establecido por la Dirección General de Formación y Colocación.

5. El programa que se impartirá en cada curso será el previamente incluido en el fichero de especialidades formativas del Inem, salvo en los proyectos formativos con compromiso de contratación cuando sea expresamente autorizado, y en las acciones formativas experimentales e innovadoras previstas en el punto 4 de este artículo.

Artículo 14º.-Módulo sensibilización ambiental.

1. En todos los cursos programados al amparo de esta orden, salvo en los proyectos formativos con compromiso de contratación, se incluirá, con carácter obligatorio tanto para las entidades impartidoras como para los alumnos, el módulo sensibilización ambiental, que tiene una duración de nueve horas lectivas.

2. Su valoración económica se calculará sobre los módulos económicos vigentes para el correspondiente curso ocupacional.

3. Los materiales didácticos necesarios para su impartición serán facilitados a las entidades impartidoras por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, y su impartición podrá hacerse por los docentes de los cursos ocupacionales.

4. El programa que se impartirá será el de la especialidad de formación complementaria Sensibilización ambiental (FCAM02), incluida en el fichero de especialidades formativas del Inem.

5. En el caso de especialidades moduladas, cuando un alumno acredite que asistió anteriormente a este módulo al realizar una unidad de competencia de la misma especialidad, quedará exento de su realización cuando curse el resto de las unidades de competencia que componen la especialidad.

Artículo 15º.-Prácticas en empresas.

1. Las entidades impartidoras podrán promover la realización de prácticas por parte de sus alumnos, además de las horas lectivas del curso, en empresas con las que se hayan firmado los oportunos convenios de colaboración o en entidades públicas con las que se hayan firmado convenios para este fin, o que acrediten la correspondiente autorización para su realización por parte del órgano competente de la Administración.

2. En el convenio que se firme para su realización deberán figurar, como mínimo, el contenido de las prácticas, la empresa en la que se realizarán, su duración, alumnos que las realizarán y número de horas por alumno, existencia de un seguro de accidentes para los alumnos, y de una póliza de responsabilidad civil. En las pólizas de seguros y de responsabilidad civil deberá constar una referencia expresa a las prácticas en empresas.

3. Los convenios para la realización de las prácticas en empresas relativas a los cursos de carácter provincial serán firmados por los respectivos delegados provinciales, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. El resto de los convenios serán firmados por la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

4. Las prácticas que realicen los alumnos de formación profesional ocupacional no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas o organismos de la Administración.

5. Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno y día de práctica que se fijará en las normas que dicte la Dirección General de Formación y Colocación en desarrollo de esta orden.

6. Las prácticas podrán tener lugar bien simultáneamente a la realización del curso, o una vez finalizado éste, siempre que no transcurran más de 30 días desde su finalización. En ningún caso la duración de las prácticas podrá ser superior a la del curso de referencia.

Capítulo III

De la convocatoria pública

Artículo 16º.-Solicitudes.

1. Las entidades incluidas en el artículo 2º, que deseen colaborar en la impartición de las acciones formativas correspondientes al Plan FIP, deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orden y que se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellería, en la Dirección General de Formación y Colocación o en cualquiera de las oficinas administrativas de información al ciudadano, suscrita por el titular o representante legal de la entidad y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Copia compulsada del CIF o NIF de la entidad.

c) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado, según el anexo II.

d) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa de las distintas administraciones públicas competentes.

e) Cuando las especialidades formativas solicitadas no estén incluidas en el fichero de especialidades formativas, las entidades deberán aportar el programa completo del curso temporizado por módulos y una relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad, etc., adjuntando planos.

2. Las solicitudes se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales que correspondan al domicilio del solicitante o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 17º.-Plazo.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de cuarenta días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta orden.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, se considerará desistido de su solicitud, tras resolución que así lo declare.

Artículo 18º.-Procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites señalados en el apartado 1º del artículo 6 del citado decreto, la tramitación será la siguiente:

En el ámbito provincial, los expedientes le serán remitidos a la comisión de valoración para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el delegado/a provincial.

En los expedientes de resolución centralizada, el director general de Formación y Colocación, teniendo en cuenta el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de resolución ante el órgano competente para resolver.

3. A los efectos de lo previsto en este artículo, la comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) En las delegaciones provinciales, por el secretario provincial, que la presidirá, y serán vocales el jefe de Servicio de Formación y Colocación, que actuará como secretario, y un miembro del personal del Servicio de Formación y Colocación designado por el delegado provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

b) En los servicios centrales, por el subdirector general de Formación Ocupacional, que la presidirá, y serán vocales los jefes de los servicios de Gestión Administrativa y de Planificación de Formación Ocupacional; este último actuará como secretario.

c) Si, por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el respectivo delegado/a provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales o el director general de Formación y Colocación, según proceda.

4. La comisión de valoración, para evaluar las solicitudes, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La existencia de un compromiso de contratar alumnos que realicen el curso por parte de las entidades previstas en el artículo 2º.1 a) y b).

b) La impartición de acciones formativas en ejercicios anteriores con un grado de cumplimiento, de calidad de la formación impartida y de inserción laboral de alumnos satisfactorio.

c) El número de desempleados y la adecuación a las necesidades de formación detectadas en el territorio para el que se soliciten los cursos.

d) La inclusión de una fase de prácticas en empresas, ajustadas a los conocimientos impartidos, promoviendo al efecto el oportuno acuerdo entre Administración y empresa u organización empresarial.

e) La realización acreditada de actuaciones previas tendentes a detectar las necesidades de formación en las especialidades a impartir entre las empresas del sector, con el fin de alcanzar la promoción o inserción laboral de los alumnos en el mercado de trabajo.

f) La existencia de otros recursos formativos en la zona, de acuerdo con el mapa integrado de recursos de formación profesional en Galicia, editado por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

g) La impartición de especialidades que se ajusten a los certificados de profesionalidad y/o se refieran a nuevas actividades profesionales o filones de empleo.

h) La prioridad de la especialidad en el área funcional para la que se solicita el curso, según el análisis del Observatorio Ocupacional de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Artículo 19º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, tras el informe de la comisión de valoración, del Consejo Gallego de Formación Profesional o de los comités provinciales de empleo y seguimiento de la contratación laboral, según proceda, del cumplimiento del trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, le corresponderá a la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, cuando se trate de entidades con centros homologados en más de una provincia, o, en el ámbito provincial, a los respectivos delegados provinciales por

delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. Las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados.

2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de nueve meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

3. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Capítulo IV

De los proyectos formativos con compromiso de contratación

Artículo 20º.-Proyectos formativos con compromiso de contratación.

La impartición de los proyectos formativos con compromiso de contratación previstos en el artículo 2º.1 c) se regulará por lo establecido en esta orden y en su normativa de desarrollo, teniendo en cuenta las peculiaridades recogidas en los artículos siguientes.

Artículo 21º.-Requisitos.

1. Las entidades solicitantes deberán comprometerse a contratar por lo menos al 60 por ciento de los alumnos que inicien el curso, por un período mínimo inicial de seis meses a jornada completa, o tiempo equivalente en el caso de que la contratación no sea a jornada completa. En este último caso no se admitirán contratos inferiores a las cuatro horas diarias.

2. Sólo podrán acudir a este procedimiento aquellas empresas que no redujesen el número total de trabajadores, ni el número total de trabajadores con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso, salvo que se trate de empresas que tuviesen un expediente de regulación de empleo en ese período. Asimismo deberán justificar que no redujeron el número de trabajadores con contrato indefinido ni el número total de trabajadores de la empresa durante la realización del curso.

3. Aparte de la acreditación de los requisitos formales exigidos para el compromiso de contratación en esta orden y en el resto de la normativa aplicable, el órgano competente de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá hacer las indagaciones y comprobaciones necesarias y solicitar de la entidad solicitante o de los organismos públicos competentes la documentación que considere apropiada para garantizar la viabilidad del proyecto formativo: grado de cumplimiento de contratación y mantenimiento del empleo en proyectos formativos impartidos anteriormen

te, en su caso; balances de la empresa; documentación de Seguridad Social, etc. Esta documentación e informes, junto con el resto de la documentación exigida, servirán para valorar la concesión del proyecto formativo a la entidad solicitante.

Artículo 22º.-Lugar de impartición.

En caso de que la entidad carezca de instalaciones apropiadas para la impartición del proyecto formativo, podrá autorizarse su impartición en las instalaciones de un centro inscrito en el censo de centros colaboradores de formación profesional ocupacional, o en cualquier otro centro, que deberá homologarse previamente con carácter provisional, de acuerdo con los requisitos y tramitación regulados en el Decreto 158/2001, de 29 de junio. La posesión de la licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate deberá acreditarse tanto en los locales donde se imparta la parte teórica como la práctica.

Artículo 23º.-Obligaciones.

La acreditación de estar al día en sus obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse por todas las empresas que participen en el proyecto. Asimismo, las empresas vinculadas a una misma dirección deberán aportar la documentación relativa a sus diferentes razones sociales.

Artículo 24º.-Pago.

1. Para el abono de anticipos hasta el 50% de la subvención concedida, las entidades impartidoras deberán aportar, en todo caso, junto con el resto de la documentación exigida, garantía a favor de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales (Xunta de Galicia), en los términos y condiciones señalados en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Podrán abonarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los libramientos anteriores, que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.

Artículo 25º.-Contratos de trabajo.

1. Las empresas tendrán como plazo límite para la presentación de los contratos a los que se comprometieron en el momento de la presentación del proyecto formativo hasta el 28 de febrero de 2005; una vez transcurrido este plazo sin que la empresa haya presentado los contratos, se dará por no cumplido el compromiso. Por causas excepcionales, previa petición motivada de la entidad, este plazo podrá ser ampliado por el director general de Formación y Colocación.

2. No se abonará la liquidación final en tanto la empresa no remita las copias de los contratos de trabajo registrados que supongan una relación indefinida o temporal de seis meses como mínimo, y acredite que se mantiene la ratio desde la fecha de la solicitud entre trabajadores con contrato indefinido y sin contrato indefinido.

3. Si algún trabajador contratado a través del proyecto formativo causa baja antes de los seis primeros meses

de contrato, la entidad tendrá la obligación de comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Formación y Colocación en el plazo de siete días desde que se produzca. En el comunicado deberá incluirse toda la documentación acreditativa relativa a la baja producida.

Artículo 26º.-Finalización de los proyectos formativos.

La fecha límite para la finalización y justificación de los cursos será el 30 de noviembre de 2004. Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre con autorización del órgano competente, los proyectos formativos podrán finalizar con posterioridad a esa fecha, en todo caso dentro del año 2004.

Artículo 27º.-Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de noviembre de 2004.

2. Aparte de la documentación exigida para el resto de las acciones formativas, las entidades solicitantes de proyectos formativos deberán aportar compromiso de contratación asumido por la/as empresa/as que vayan a contratar a los alumnos, así como el anexo III debidamente cubierto y firmado por el representante legal de la empresa.

Artículo 28º.-Número de alumnos.

El número de alumnos participantes en los cursos podrá variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 20.

Artículo 29º.-Resolución.

La resolución, que le corresponderá dictar, en todo caso, a la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, deberá producirse en el plazo de nueve meses desde que la solicitud del interesado tenga entrada en el registro correspondiente. Transcurrido el citado plazo sin que se dictase resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-La realización de las acciones de formación previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en los programas 16.05.241A.471.0 y 16.05.241A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004. La forma de pago prevista en los artículos 5º y 24º de esta orden estará condicionada a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

Segunda.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tercera.-Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado, o de otros remanentes de los módulos. En este caso, salvo que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse

en cuenta otras solicitudes ni otras homologaciones distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Cuarta.-Podrán financiarse con cargo a las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden los proyectos formativos con compromiso de contratación previstos en el artículo 2.1º c), aunque que las acciones formativas se inicien, por razones excepcionales debidamente acreditadas y justificadas por la entidad solicitante, antes de que se dicte la correspondiente resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud haya sido presentada con anterioridad al inicio de las acciones.

b) Que las acciones formativas se inicien y finalicen dentro del año 2004.

c) Que se cumplan todos los requisitos formales y de procedimiento, aunque sea a posteriori, previstos en esta orden.

d) Que la entidad solicite autorización de inicio a la Dirección General de Formación y Colocación, exponiendo las razones excepcionales por las que pretenden comenzar anticipadamente. En caso de autorización, la empresa deberá comunicar el inicio del proyecto formativo a la delegación provincial correspondiente con cinco días de antelación a su comienzo.

Quinta.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en el director general de Formación y Colocación para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, y en los delegados/as provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para firmar los convenios que se suscriban para la realización de las prácticas en empresas relativas a los cursos de carácter provincial.

Sexta.-En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan FIP, así como su normativa de desarrollo, y, en su caso, el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2003.

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales

ANEXO IV

Subvenciones de cursos del Plan Nacional

de Formación e Inserción Profesional,

en la modalidad presencial

Los módulos de subvención para la modalidad de formación presencial, según las definiciones de niveles y grados de dificultad de cada curso, expresados en euros/hora alumno, son:

-Módulo A.

NivelesGrados de dificultad

BajoNormalAlto

Básico0,881,151,44

Medio1,151,571,99

Superior1,712,272,84

Alto2,272,843,39

En la aplicación de las cuantías del módulo A se tendrá presente que la subvención máxima para gastos de profesorado será la considerada para 15 alumnos. Estas cuantías incluyen la cuota empresarial de Seguridad Social.

-Módulo B.

La cuantificación económica de este módulo se concreta en los 12 parámetros que se relacionan a continuación:

NúmeroParámetroEuros

1Bajo-bajoBB0,72

2Bajo-medioBM0,98

3Bajo-altoBA1,11

4Normal-bajoNB1,29

5Normal-medioNM1,45

6Normal-altoNA1,61

7Superior-bajoSB1,68

8Superior-medioSM1,91

9Superior-altoSA2,05

10Alto-bajoAB2,20

11Alto-medioAM2,34

12Alto-altoAA2,49

La asignación de los módulos a las especialidades, tanto en el módulo A como en el módulo B, será efectuada por el Instituto Nacional de Empleo.

El importe de los módulos A y B podrá incrementarse en un 20% para aquellas especialidades que estén calificadas como experimentales, en el fichero de especialidades formativas del Instituto Nacional de Empleo, y se determinen específicamente.