Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Miercoles, 03 de diciembre de 2003 Pág. 14.856

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2003 por la que se convocan ayudas a las corporacións locales, para programas específicos que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses de los consumidores y usuarios para el año 2004.

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo establecido en la Orden del 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo, anexo XVI (DOG nº 55, del 18 de marzo de 2002).

En virtud de esto, y de conformidad con los artículos 24 y siguientes del Estatuto gallego del consumidor y usuario, y el capítulo II del Decreto 185/1994, de 16 de junio, sobre información y orientación al consumidor y usuario,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Instituto Gallego de Consumo concederá ayudas a los ayuntamientos de Galicia, por un importe total de ciento dieciocho mil doscientos noventa y un euros (118.291 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 08.50.343A.760.0 en la que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos del Instituto Gallego de Consumo del año 2004 quedando sometida la presente resolución a la condición suspensiva de existencia de crédito para financiar las obligaciones derivadas de la misma, una vez aprobado por el Parlamento de Galicia el citado proyecto de presupuestos, de conformidad con el artículo 1.3º en relación con el 1.1º de la Orden de 11 de febrero de 1998 de la Consellería de Economía y Hacienda que regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.

Artículo 2º.-Cuantía.

La subvención que en su caso se otorgue no superará en ningún caso el 70 % del coste total de los gastos objeto de la financiación.

Artículo 3º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para las ayudas económicas previstas en la presente resolución, según modelo del anexo I, se dirigirán a los servicios provinciales o centrales del Instituto Gallego de Consumo, siendo en todo caso de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su actual redacción; se incluyen los registros de los ayuntamientos que hayan subscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No será necesaria la presentación de todos aquellos documentos que consten en poder de la Xunta de Galicia, debiendo indicar el solicitante, con objeto de su rápida localización, la unidad administrativa en que se encuentran.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente por la que se acoge a la ayuda, con la expresión de la cantidad exacta solicitada (anexo II).

b) Certificación de la población de hecho, según el último censo disponible (anexo III ).

c) Relación del número de consultas, reclamaciones y denuncias atendidas por la OMIC en el año 2003 (anexo IV).

d) Certificación, en su caso, del secretario/a del Ayuntamiento de la existencia de mancomunidad con otros ayuntamientos y/o de actuaciones conjuntas, para programas específicos de consumo, así como con organizaciones de consumidores (anexo V).

e) Certificado del secretario del ayuntamiento del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, objeto de esta convocatoria, por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

f) Memoria descriptiva por cada uno de los programas que indique como mínimo el título del programa, el ámbito, el número y tipo de destinatarios, el coste medio por destinatario, los objetivos del programa, la forma de evaluación y el coste total del mismo (anexo VI).

Artículo 4º.-Plazo.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Subsanación de defectos.

Los servicios centrales y provinciales del Instituto Gallego de Consumo comprobarán si la solicitud y documentación presentadas reúne los requisitos exigidos, y en el supuesto de observar algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días a partir del siguiente al de la recepción de dicho requerimiento subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de dicha ley.

Artículo 6º.-Evaluación de las solicitudes.

El Servicio de Información y Educación del Instituto Gallego de Consumo será el encargado de la realización de los correspondientes informes de evaluación de las solicitudes de las ayudas.

Este servicio, motivadamente, podrá requerir de los solicitantes la información o documentación adicional, que no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 7º.-Pago y justificación.

Las ayudas concedidas se harán efectivas después de la justificación, por el ayuntamiento beneficiario de la realización de los programas, objeto de la subvención.

Para la justificación de la subvención, la corporación local deberá presentar hasta el 31 de octubre de 2004:

a) Certificación del secretario/a del ayuntamiento, después del informe del interventor o jefe de contabilidad de la corporación, con el visto bueno del alcalde, sobre

el total de los gastos efectuados, desglosado por los programas (anexo VII).

b) Memoria descriptiva por cada uno de los programas realizados, que indique como mínimo el título del programa, el ámbito, el número y tipo de destinatarios, el coste medio por destinatario, los objetivos alcanzados del programa, la forma de evaluación y el coste total del mismo (anexoVI).

c) Certificación de la cuenta bancaria en la que conste o ordinal bancario, código del banco, código de la sucursal y código de la cuenta corriente, donde deba realizarse el pago, expedida por la entidad bancaria.

d) Certificado del secretario del ayuntamiento, complementaria de la enviada con la solicitud del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, objeto de esta convocatoria, por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

e) En el caso de programas que incluyan información publicitaria relativa a las actuaciones subvencionadas, deberán hacer constar el patrocinio del Instituto Gallego de Consumo y enviarán copia del material o materiales realizados.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2003.

Víctor Tello Calvo

Presidente del Instituto Gallego de Consumo