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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Jueves, 04 de diciembre de 2003 Pág. 14.901

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 27 de noviembre de 2003 por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a categorías correspondientes al grupo II del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 (DOG nº 53, del 17 de marzo), esta consellería en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 10 del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia,

DISPONE:

I. Normas generales.

I.1. Se convoca proceso selectivo para el acceso a las categorías del grupo II que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.

I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de acceso libre será, para cada categoría, el reflejado en el anexo I.

I.1.2. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, según redacción dada por la Ley 4/1991, de 8 de marzo, y con el Decreto 183/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 (DOG nº 53, del 17 de marzo), del total de plazas se reservará, en su caso, en cada categoría el número de plazas que constan en el citado anexo I, para ser cubierta/s por persona/s con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición junto con su solicitud mediante certificación de compatibilidad con las funciones de la categoría de los órganos competentes de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y, en su caso, de la Administración correspondiente.

En el supuesto de que tal/es plaza/s no sea/n cubierta/s por persona/s con la minusvalía correspondiente pasará/n a integrarse en las restantes plazas correspondientes al sistema de acceso libre. Asimismo en el supuesto de que alguno de los aspirantes con minusvalía que se presentara por el cupo de reserva de discapacitados superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza, y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso libre será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso libre.

I.1.3. Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna y cambio de categoría se acumularán al sistema de acceso libre.

I.1.4. Al presente proceso selectivo la será aplicable lo dispuesto en los artícuos 8 y siguientes del IV convenio colectivo único y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos.

I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.1.1. Nacionalidad: ser español o nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que non estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

I.2.1.2. Edad: haber cumplido los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

I.2.1.3. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico y requisitos que para cada categoría figuran en el anexo I antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

I.2.1.4. Capacidad: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.1.5. Habilitación: no estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

I.2.2. Todos los requisitos enumerados en las anteriores bases deberán poseerse en el día de la publicación de la presente convocatoria y mantenerse hasta el momento de toma de posesión de la plaza resultante de este proceso selectivo.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Los que deseeen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia (anexo II) que será facilitada en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia a la que se hace referencia en la base I.3.2. Junto con la instancia se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán además presentar una fotocopia cotejada de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia cotejada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia cotejada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y de la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo del parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y del nacional de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge, y en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, por el que se modifica la contía de las taxas establecidas en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, como requisito necesario para participar en este proceso, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 31 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para esto el impreso de autoliquidación señalado en el anexo IV. Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo IV. Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de inscripción los que posean una

discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia, presentando original o copia cotejada de la cualificación de la minusvalía.

La no presentación de este anexo, en el que figurará el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. (Anexo II).

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, luego de los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten.

c) Documento justificativo de estar en posesión del título del curso de perfeccionamiento de gallego, o equivalente debidamente homologado por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, a los efectos de la exención prevista en el cuarto ejercicio.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia y oficinas de correos en las condiciones a las que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y se dirigirán a la directora general de la función pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Las solicitudes subscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

Para cualquier aclaración o información adicional los interesados podrán ponerse en contacto telefónico, en el número 902 12 00 12, de 9.00 a 19.00 horas de lunes a viernes y de 9.00 a 14.00 los sábados.

I.3.3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria. Todo ello conforme al contenido de lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y el artículo 3 del Decreto 183/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Estos requisitos también los deberán cumplir, en su caso, los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33%, al que se refiere la base I.1.2. Tales aspirantes tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen la condición de discapacidad anteriormente citada, especificando el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la directora general de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el DOG así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentran expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.

Para tal efecto la estimación, la desestimación de dichas peticiones de enmiendas se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconezca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos sus derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

II. Concurso-oposición:

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

II.1. Fase de concurso.

II.1.1. Experiencia profesional:

a) Por el ejercicio de la categoría profesional a la que se opta en la Xunta de Galicia en el ámbito del convenio único, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria 4ª del III convenio colectivo único de personal laboral de la Xunta de Galicia, 0,10 puntos/mes, en el caso de haber mudado de denominación a dicha categoría y si en esta otra se mantienen las mismas funciones, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados, en su caso, desde la categoría que cambió de nombre.

b) Por los servicios prestados correspondientes a otras categorías en el ámbito del convenio único de la Xunta de Galicia o bien por servicios prestados nen el régime especial agrario en la Xunta de Galicia: 0,05 puntos/mes.

c) Por servicios prestados, como laboral, en la categoría a la que se opta en el Sergas y en otras administraciones públicas: 0,05 puntos/mes.

d) Por el ejercicio, de la categoría profesional a la que se opta en empresas privadas: 0,01 puntos/mes.

La puntuación máxima en este apartado será de 7,50 puntos.

II.1.2. Formación profesional:

A) Por cada curso directamente relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta como personal laboral fijo del grupo I realizados en las administraciones públicas, escuelas de la Administración pública, universidades, Inem, así como los cursos homologados e informados favorablemente por la comisión de la formación contínua de la Comunidad Autónoma de Galicia:

-Hasta las primeras 25 horas: 0,1 puntos.

-Por cada hora que exceda ese nº: 0,01 puntos por hora.

Si no se acredita la duración se entenderá de hasta 25 horas.

B) Asimismo, se puntuarán los cursos de idiomas extranjeros comunitarios organizados e impartidos directamente por los organismos anteriormente indicados en el apartado A).

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada curso igual o superior a 6 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,15 puntos.

b) Por cada curso superior a 40 horas lectivas e igual o superior a 75: 0,30 puntos.

c) Por cada curso superior a 75 horas lectivas: 0,45 puntos.

No se puntuarán los cursos que no acrediten las horas de duración.

Se valorarán los cursos de idiomas extranjeros comunitarios, organizados e impartidos directamente por el instituto de idiomas o escuelas oficiales de idiomas (se entiende por curso el año superado) puntuándose de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe c).

La puntuación máxima del epígrafe B) será de 2 puntos.

La puntuación máxima total alcanzable en los puntos II.1.2 A y en el II.1.2 B será de 7,50 puntos.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposios y similares.

II.1.3. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 15 puntos, sumados los apartados II.1.1 ye II.1.2.

II.1.4. Para supuestos de empate en las puntuaciones finales de los aspirantes, aquel se dirimirá a favor del aspirante que obtuviese la puntuación más alta en el primer ejercicio, y si ello no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que aquel se dirima. De persistir el empate se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso y atendiendo al orden de los méritos según figura en la base II.1.1. Por último y de seguir persistiendo el empate, se resolverá según lo establecido en la base III.18.

II.1.5. Los méritos enumerados en las bases II.1.1 y II.1.2 deberán referirse a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los méritos, requisitos y datos imprescindibles a los que se refieren los apartados anteriores, deberán acreditarse mediante certificado, según el modelo que figura como anexo III a esta orden, que deberá ser expedido por:

* Servicios centrales:

-Secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la última consellería donde prestó o esté prestando servicios, o de sus organismos autónomos.

* Servicios periféricos:

-Secretarios/as o, en su caso, funcionario/a responsable del área de personal de las delegaciones/direc

ciones territoriales, provinciales o comarcales de la última consellería donde prestó o esté prestando servicios, o de sus organismos autónomos.

* Otras administraciones públicas o empresas privadas:

-El responsable de personal respectivo.

Al certificado se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos en él reflejados, que en el caso de tratarse de servicios prestados en otras administraciones públicas (excepto Sergas) y/o en la empresa privada deberá adjuntarse copia cotejada de los contratos originarios acompañados de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de servicios prestados en la Xunta de Galicia o en el Sergas se podrá presentar además de lo establecido en el párrafo anterior un certificado de servicios prestados donde venga especificado el grupo, categoría, tipo de personal y los períodos, con data de inicio y final del contrato, en los que estuvo trabajando el aspirante.

No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido en los apartados anteriores.

En cualquiera de los casos será necesario aportar junto con la certificación la documentación acreditativa de los méritos reflejados en la misma. Todas las hojas de documentación que se aporten deberán estar numeradas correlativamente.

II.1.6. Desde la fecha de anuncio publicación en el DOG de las notas del tercer ejercicio de la fase de la oposición, los aspirantes dispondrán de un plazo de 20 días naturales para presentar la documentación relativa a la fase de concurso.

Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas con posterioridad a la publicación de las calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición.

II.2. Fase de oposición:

Los programas que regirán las pruebas selectivas son los que figuran como anexo de la presente orden.

II.2.1. Ejercicios:

a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito a un grupo de 75 preguntas tipo test con respuestas alternativas propuestas por el tribunal, que será el resultante del sorteo entre dos cuestionarios elaborados previamente por aquel y relativos al contenido de la parte general y específica del programa correspondiente a cada categoría. El porcentaje máximo de preguntas de la parte general del temario será del 30% del total de las preguntas. En dicho test podrán ponerse hasta tres preguntas más de reserva para el caso de que se anule alguna de las mencionadas anteriormente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos (2) horas.

Cuando acabe el ejercicio cada opositor podrá obtener copia del mismo.

En el plazo de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio se hará público en el lugar donde se realice

el ejercicio, el modelo de las respuestas correctas del test.

Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 10 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el número de respuestas exigido para alcanzar la puntuación mínima. Para ello se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Las puntuaciones se publicarán una vez rematada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

b) Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: los aspirantes, en el plazo máximo de cuatro (4) horas, deberán desarrollar por escrito dos temas, obtenidos mediante sorteo por el tribunal, uno de ellos, a elegir de entre dos, correspondiente a la parte general y otro, a elegir de entre dos, correspondientes a la parte específica del programa de cada categoría.

Las contestaciones de este ejercicio se calificarán de 0 a 20 puntos siendo preciso para superarlo obtener como mínimo 10 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conecimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones finales se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

c) Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá:

c.1. En la resolución de dos supuestos prácticos con preguntas tipo test con respuestas alternativas, relacionados con las materias relativas a la parte específica del programa correspondiente a cada categoría o

c.2. En una prueba práctica relacionada con las materias relativas a la parte específica del programa correspondiente a cada categoría.

Las modalidades c.1 o c.2 se aplicarán para cada categoría según lo fijado en el anexo I.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de tres (3) horas para los supuestos prácticos o, en caso de prueba práctica, lo señalado en el anexo I.

El ejercicio se cualificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conecimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

d) Cuarto ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del galego al castellano, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este exercicio se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener la calificación de apto,

correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el resultado de apto. Los resultados se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

Estarán exentos de la realización del cuarto ejercicio los aspirantes que tengan acreditado junto con la solicitud la posesión del curso de perfeccionamento de gallego.

II.2.2. La puntuación de los ejercicios se publicará en el DOG.

II.2.3. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada exjercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lapiz nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

II.2.4. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y los colaboradores designados por este.

II.2.5. El orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de la oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

II.2.6. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2º 4) del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provinientes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

II.3. Desarrollo de los ejercicios.

II.3.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra C, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 10 de marzo de 2003 por la que se publica el resultado del sorteo que se refiere al Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, (DOG nº 52, del 14 de marzo).

II.3.2. En cualquer momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.3.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca.

II.3.4. El anuncio de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuado por el tribunal en el DOG, en los locales donde se celebrase el anterior ejercicio, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación. Cuando se trate de distintas fases del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se celebrase, y en algún otro medio si se juzga conveniente con doce horas, por lo menos, de antelación.

II.3.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, luego de la audiencia del interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

Contra tal acuerdo se podrá interponerse recurso de alzada conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III. Tribunales.

III.1. Los tribunales calificadores de estas pruebas serán designados por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

La composición y requisitos de los miembros de los tribunales será la prevista en el artículo 11 del IV convenio colectivo único.

III.2. Además de los tribunales que se designen en la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, podrán nombrarse más tribunales para juzgar las pruebas, a propuesta del tribunal número 1, cuando por el número de aspirantes esto fuese necesario.

Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren los nuevos tribunales, en su caso.

III.3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente en la sesión de constitución del tribunal solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

III.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal, que substituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.

III.5. Tras la convocatoria del presidente del tribunal número 1, se constituirán los tribunales en sesión conjunta. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a ella la mayoría de los miembros de cada tribunal.

La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la designación de los tribunales y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los tribunales, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Especialmente cuando las circunstancias así lo aconsejen los tribunales podrán acordar que la celebración del ejercicio nº 1 de la fase de oposición se celebre simultáneamente en varias localidades.

III.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

III.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.8. A cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de aspirantes que estarán comprendidos entre las letras del abecedario correspondientes a sus apellidos.

III.9. Le corresponderá al tribunal nombrado con el número un:

-Cursar por orden de su presidente citación al resto de los tribunales para constituirse en un acto conjunto.

-Mediante anuncio público en el DOG y demás anuncios correspondientes, se fijará el lugar, la fecha y la hora de celebración del primer ejercicio.

-Recibir los expedientes de los demás tribunales relativos al transcurso de las pruebas y respectivas propuestas, y elevar la propuesta definitiva de aprobados.

III.10. Con objecto de conseguir la necesaria coordinación entre los tribunales calificadores, todos actuarán coordinadamente bajo la dirección del número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan ser presentados y solicitados por los restantes tribunales sobre las normas de la convocatoria.

Los tribunales calificadores actuarán coordinadamente procurando la mayor uniformidad en los criterios valorativos de los ejercicios, sin perjuicio del cual funcionarán con autonomía en lo que se refiere a la selección de los aspirantes, formulando sus propias propuestas.

III.11. Por cada sesión del tribunal se levantará acta que, se autorizará con la firma del secretario y el visto y place del presidente.

III.12. Cada tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicársele a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

III.13. Los tribunales calificadores podrán adoptar las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad, sin que se vulnere el principio de igualdad, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se podrán establecer, para las personas con discapacidades que lo solicitan en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles para su realización.

Si en su realización se le suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal de la categoría a la que opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

III.14. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo máximo de 40 días desde la constitución del tribunal. Los siguientes ejercicios se celebrarán en un plazo mínimo de 48 horas desde el remate del ejercicio anterior y máximo de 40 días.

III.15. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

Los tribunales excluirán aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

III.16. Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

III.17. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.18. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dous o más aspirantes, aquél se resolverá a favor del aspirante que obtuviese la puntuación más alta en el primer ejercicio, y si ello no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que aquel se dirima. De continuar el mismo se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso y atendiendo al orden de los méritos según figura en la base II.1.1 y en la base II.1.2 respectivamente. De persistir se resolverá por orden alfabético iniciándose por la letra establecida en la resolución de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 10 de marzo de 2003 por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 (DOG nº 52, del 14 de marzo).

III.20. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunales se dirigirán a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados.

IV.1. Finalizado el proceso selectivo el presidente del tribunal número 1 enviará propuesta de aprobados al órgano convocante, tal y como dispone el artículo 12 del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Con carácter excepcional se podrá renunciar a la participación en el proceso selectivo hasta la fecha en que el tribunal eleve a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo.

V. Presentación de documentos y nombramiento.

V.1. Por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta de los tribunales de aspirantes que superaron el proceso selectivo, publicándose en el DOG, y a partir de dicha publicación se computará el plazo de 20 días para que dichos aspirantes presenten en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2.1.3 y anexo I o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el exercicio de funciones públicas.

c) Deberá presentarse certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base I.2.1.4.

d) Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública requerirá, respecto de las personas que acceden por esta cuota de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato, con las funciones propias de la categoría a la que accede.

V.2. Los que dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, libremente apreciada por la Dirección

General de la Función Pública, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados personal laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

V.3. Finalizado el proceso selectivo y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que los superasen serán nombrados personal laboral de la Xunta de Galicia en la categoría que corresponda mediante resolución del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que se publicará en el DOG, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

V.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2.3) del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en la resolución por la que se publique la propuesta definitiva de aprobados podrán incluirse los puestos vacantes que se les oferten, con indicación de los requisitos para su desempeño.

VI. Norma última.

Contra la presente convocatoria que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

ANEXO I

GrupoCategoríaVacantes acceso libreVacantes discapacitados3 ejercicioTitulación académica requerida

II011. Fisioterapeuta51Supuesto prácticoDiplomado en fisioterapia.

020. Terapeuta ocupacional10Supuesto prácticoDiplomado en terapia ocupacional.

040. Maestro/a especialista en educación infantil20Supuesto prácticoa) Maestro especialista en educación infantil, profesor de EGB especialista en educación preescolar o

b) Maestros o profesores de EGB con el título de especialista universitario en educación infantil expedido por la UNED (BOE 23-1-1996)

ANEXO V

Grupo II

Parte general común a todas las categorías.

Tema 1. El concepto de Constitución. La Constitución como norma jurídica. La Constitución española de 1978. Principios informadores. Estructura. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales: evolución histórica y conceptual. Los derechos fundamentales de la Constitución española. Su garantía y suspensión. La participación social en la actividad del Estado.

Tema 3. La Corona y sus funciones constitucionales. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funciones. El Defensor del Pueblo.

Tema 4. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: organización y competencias. El Tribunal Supremo. Los Tribunales Superiores de Justiza. El Ministerio Fiscal.

Tema 5. El Gobierno del Estado. Su composición y funciones. El presidente del Gobierno. Los ministros. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes.

Tema 6. El ordenamiento jurídico administrativo. Fuentes del derecho administrativo y su jerarquía. Especial estudio del reglamento: concepto, clases. Límites de la potestad reglamentaria. Las disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley.

Tema 7. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto. Sujeto, objeto, causa, fin y forma. Eficacia y ejecutividad del acto administrativo. Procedimiento de ejecución. Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Revisión de oficio y revocación de los actos administrativos.

Tema 8. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: ámbito de aplicación y principios informadores. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

Tema 9. Los recursos administrativos, concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materia recurrible, legitimación y órgano competente. Recursos de alzada y de revisión. Breve referencia al recurso contencioso-administrativo.

Tema 10. Los contratos administrativos: naturaleza, caracteres y clases. Elementos: sujetos, objeto, causa y forma. Formas de adjudicación de los contratos.

Tema 11. El Estatuto de autonomía de Galicia. Competencias de la Comunidad Autónoma. La Xunta de Galicia y su presidente.

Tema 12. El Parlamento de Galicia. El Valedor del Pueblo. La Administración pública de la Comunidad Autónoma. El Consello de la Xunta. Organización y estructura de las consellerías.

Tema 13. Las administraciones locales. El municipio. La provincia. Otras entidades locales. Especial referencia a la comarca y a la parroquia.

Tema 14. El funcionamiento de las entidades locales. Potestad reglamentaria de las corporaciones locales. Régimen jurídico e impugnación de acuerdos.

Tema 15. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. Personal funcionario y personal laboral. Criterios diferenciadores.

Tema 16. La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia. Sistemas de acceso. Provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa. Situaciones administrativas de los funcionarios. Derechos, deberes y régimen disciplinario.

Tema 17. Personal laboral. El convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Tema 18. Provisión de vacantes, selección y contratación del personal laboral de la Xunta de Galicia. Licencias, excedencias, beneficios sociales. Incompatibilidades.

Tema 19. El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Capacidad para contratar. Forma. Documentación y prueba. El sistema de colocación. Las relaciones laborales excluidas.

Tema 20. El derecho de representación colectiva del personal al servicio de las administraciones públicas. El derecho de reunión, sindicación y huelga. La representatividad sindical: órganos de representación.

Tema 21. Las Comunidades Europeas. El ordenamiento jurídico comunitario. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las instituciones comunitarias y su funcionamiento.

Tema 22. El Acta Única Europea. El Tratado de la Unión Europea.

Tema 23. El presupuesto. Concepto y clases. El presupuesto del Estado. Su estructura. El ciclo presupuestario.

Tema 24. La contabilidad pública: concepto. Ingresos presupuestarios, créditos presupuestarios y remanentes de crédito. Devolución de ingresos. Las cuentas de la contabilidad pública. La planificación contable. Plan General de Contabilidad Pública. El euro: su reconversión y reglas de redondeo.

Parte específica:

Grupo: II - categoría: 011 (Fisioterapeuta)

Tema 1. Anatomía funcional del aparato locomotor. Origen, inserción, acción y enervación de los distintos músculos o grupos musculares. Pruebas manuales de su valoración analítica.

Tema 2. Biomecánica articular: miembro superior, inferior y raque. Evaluación clínica del movimiento articular.

Tema 3. Anatomía y fisiología de la función neuromuscular.

Tema 4. Composición, estructura y metabolismo óseo. Efectos de la inactividad y del esfuerzo sobre el óseo. Osteoporosis.

Tema 5. Masoterapia: técnicas básicas del masaje. Fisiología. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 6. Masoterapia: técnicas específicas del masaje. Masaje transversal profundo. Drenaje linfático manual. Masaje del tejido conjuntivo reflejo.

Tema 7. Terapia manual articulatoria. Fisiología. Indicaciones y contraindicaciones de la movilización articular.

Tema 8. Poleoterapia.

Tema 9. Electroterapia. Características. Efectos y sistemas de aplicación de las corrientes de baja, media y alta frecuencia. Indicaciones y contraindicaciones de la electroterapia en los procesos clínicos geriátricos.

Tema 10. Técnica de facilitación neuro-muscular propioceptiva. Método Kabat.

Tema 11. Hidrobalneoterapia. Propiedades físicas del agua. Efectos fisiológicos y terapéuticos de la hidroterapia. Equipos de tratamiento hidroterápico. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 12. Reumatismos crónicos degenerativos del anciano: reumatismos articulares. Artrosis (coxartrose, gonartrosis, espondiloartrosis). Concepto, etiopatogenia. Clínica y tratramiento fisioterápico. Reumatismos no articulares. Periartritis, neuritis y neuralgia. Concepto, etiopatogenia. Clínica y tratamiento fisioterápico.

Tema 13. Valoración del enfermo reumático. Síntomas y signos articulares y extraarticulares. Inspección, palpación y valoración funcional de la columna vertebral. Miembros superiores e inferiores. Generalidades sobre pruebas de exploración complementarias.

Tema 14. Higiene postural y economía articular en las afectaciones reumáticas de la columna vertebral y articulaciones periféricas.

Tema 15. Adaptación y ayudas técnicas de uso común en las actividades de la vida diaria del anciano.

Tema 16. Lesiones traumatológicas más frecuentes en la tercera edad. Enfoque fisioterápico del tratamiento de sus secuelas y complicaciones.

Tema 17. Fisioterapia de las sustituciones articulares. Artroplastia de cadera y rodilla.

Tema 18. Aspectos generales y preventivos de los procesos invalidantes: efecto de los ejercicios y actividades gimnásticas como terapia física recuperadora y profiláctica en el departamento de fisioterapia de una residencia de ancianos.

Tema 19. Secuelas del encamamiento, úlceras por decúbito: factores de riesgo. Profilaxis. Tratamiento fisioterápico.

Tema 20. Fisioterapia respiratoria. Anatomía, fisiología y valoración del aparato respiratorio y su función. Técnicas de tratamiento fisioterápico de sus patologías propias.

Tema 21. Fisioterapia de las secuelas funcionales de los accidentes cerebrovasculares agudos. Técnicas de Bobath.

Tema 22. Tratamiento recuperador funcional de la enfermedad de Párkinson y de la esclerosis múltiple.

Tema 23. Enfermedad tromboembólica venosa y arteriopatías periféricas. Fisioterapia del amputado en el nivel de miembros inferiores.

Tema 24. Incontinencia urinaria del anciano y su fisioterapia.

Tema 25. Esquema funcional y organizativo de la sala de fisioterapia adaptado a un centro de asistencia geriátrica.

Grupo: II, categoría: 20 (Terapeuta ocupacional)

Tema 1. Asistencia geriátrica y servicios sociales comunitarios.

Tema 2. Los servicios sociales para la tercera edad desde la Xunta de Galicia.

Tema 3. Terapia ocupacional y actividades de la vida diaria.

Tema 4. El terapeuta ocupacional y la valoración del paciente.

Tema 5. La programación y planificación del terapeuta.

Tema 6. Terapia ocupacional en geriatría.

Tema 7. Rehabilitación en geriatría. Aspectos generales.

Tema 8. Síndrome invalidante: AVC. La hemiplejía.

Tema 9. Síndrome extrapiramidal. Párkinson.

Tema 10. La columna del anciano.

Tema 11. Periartritis escápulo-humeral. Tratamiento.

Tema 12. Artritis reumatoide.

Tema 13. Rehabilitación de las osteoartrosis degenerativas en el anciano.

Tema 14. Síndromes traumáticas más frecuentes en el anciano. Miembro superior. Miembro inferior. Columna.

Tema 15. Rehabilitación del amputado geriátrico.

Tema 16. Rehabilitación del pie geriátrico.

Tema 17. Las osteoporosis. Rehabilitación.

Tema 18. Prevención de deformidades. Cambios posturales.

Tema 19. Prevención de las úlceras por decúbito.

Tema 20. La demencia senil.

Tema 21. Terapia social para las demencias en la vejez.

Tema 22. Los trastornos depresivos en geriatría. Angustia y ansiedade.

Tema 23. Alimentación y nutrición en el anciano.

Tema 24. Locales asistenciales y residenciales para ancianos.

Tema 25. Actividades lúdicas y recreativas. Ocio y tiempo libre.

Grupo: II, categoría: 40 (Maestro especialista en educación infantil)

Tema 1. Principales modelos contemporáneos en la educación infantil. Modelos psicoanalíticos. Modelos conductistas. Modelos cognitivos. Los postulados de Vygotsky.

Tema 2. Papel, funciones y tareas del maestro en el primer ciclo de educación infantil. El maestro como miembro del equipo educativo. El maestro como educador. La relación con las familias.

Tema 3. El currículum de la educación infantil. La estructura curricular de la educación infantil. Las áreas curriculares

Tema 4. Principios de intervención educativa en la educación infantil. El aprendizaje como construcción del conocimiento. El enfoque globalizador. El aprendizaje significativo. El aprendizaje en interacción.

Tema 5. El proyecto educativo y el proyecto curricular. Finalidades y elementos que incluyen. Estrategias para el proceso de elaboración.

Tema 6. La programación en el primer ciclo de educación infantil. Objetivos, contenidos y propuestas metodológicas más adecuadas para este ciclo. Las distintas unidades de programación. La continuidad entre el primero y el segundo ciclo de educación infantil.

Tema 7. Los temas transversales. Su presencia en el currículum, en la toma de decisiones del proyecto educativo, del proyecto curricular y en las programaciones.

Tema 8. El tratamiento de la diversidad lingüística en la educación infantil. La intervención educativa en caso de las lenguas en contacto. La fundamentación teórica y la práctica docente.

Tema 9. La organización de los espacios y del tiempo en el primer ciclo de educación infantil. Criterios para una adecuada distribución y organización espacial y temporal. Ritmos y rutinas cotidianas. La evaluación de los espacios y del tiempo.

Tema 10. El material didáctico y los materiales curriculares en el primer ciclo de educación infantil. Selección, utilización y evaluación de los recursos materiais.

Tema 11.-La familia como primer agente de socialización. La transformación de la función educativa de la familia a lo largo del tiempo. La escuela infantil como institución socializadora. Relaciones entre la familia y el equipo educativo.

Tema 12. El ingreso del niño en el centro infantil. El período de adaptación. El papel del adulto en el proceso de adaptación al centro infantil.

Tema 13. La educación infantil de los niños y niñas con necesidades educativas especiales. La importancia de la intervención temprana. La infancia en situación de riesgo social. Las adaptaciones curriculares como medida de atención a la diversidad en el aula.

Tema 14.-Características generales del niño hasta los seis años. Principales factores que intervienen en su desarrollo. Etapas y momentos más significativos. El desarrollo infantil en el primer año de vida. El papel de los adultos.

Tema 15. El desarrollo físico de los niños y niñas hasta los seis anos. Factores determinantes del desarrollo infantil Características principales del crecimiento infantil. Parámetros básicos para su seguimiento.

Tema 16. El desarrollo psicomotor de los niños y niñas hasta los seis años. La psicomotricidad en el currículum de educación infantil. La sensación y percepción como fuente de conocimientos. La organización sensorial y perceptiva. La intervención educativa.

Tema 17. El desarrollo de la personalidad. El desarrollo emocional y social en los niños y niñas de cero a seis años. La conquista de la autonomía persoal. Directrices para una correcta intervención educativa.

Tema 18. El desarrollo cognitivo hasta los seis años. El conocimiento de la realidad. La observación y exploración del mundo físico, natural y social. Génesis de los principales conceptos

Tema 19. El desarrollo del lenguaje. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión. La comunicación no verbal. Problemas más frecuentes en el lenguaje infantil.

Tema 20. La educación sexual en la etapa infantil. Descubrimiento e identificación con el propio sexo. La construcción de los roles masculino y femenino. Estrategias para evitar la discriminación de género.

Tema 21. Alimentación, nutrición y dietética. Necesidades nutricionales desde el nacimiento hasta los tres años. Trastornos y dificultades en la comida. La transición en la alimentación. El desarrollo de hábitos para una alimentación equilibrada. Las horas de comer como momentos educativos

Tema 22. La adquisición de hábitos de autonomía persoal. El control de esfínteres. La adquisición de hábitos de limpieza e higiene en los niños de 0 a 3 anos. El descanso: necesidades y ritmos del sueño.

Tema 23. Las enfermedades más frecuentes en la infancia. Enfermedades transmisibles. La infencción VHI. Los accidentes infantiles. El papel del adulto en la prevención de los accidentes infantiles.

Tema 24. La importancia del juego en el desarrollo infantil. El juego como recurso didáctico. La intervención del educador en el juego infantil.

Tema 25. La expresión corporal. El gesto y el movimiento. La expresión corporal como ayuda en la construcción de la identidad y la autonomía personal. El juego simbólico y el juego dramático.