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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Jueves, 04 de diciembre de 2003 Pág. 14.894

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2003 por la que se convocan ayudas a las corporaciones locales, para el funcionamiento y mantenimiento de sus oficinas de información a los consumidores para el año 2004.

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo, anexo XVI (DOG nº 55, del 18 de marzo).

En virtud de esto, y de conformidad con los artículos 24 y siguientes del Estatuto gallego del consumidor y usuario, y el capítulo II del Decre

to 185/1994, de 16 de junio, sobre información y orientación al consumidor y usuario,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Instituto Gallego de Consumo, concederá ayudas a los ayuntamientos de Galicia, por un importe total de doscientos treinta y ocho mil trescientos treinta y cinco (238.335 euros) con cargo la aplicación presupuestaria 08.50.343A.460.0, en la que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos del Instituto Gallego de Consumo del año 2004 y quedando sometida la presente resolución a la condición suspensiva de existencia de crédito para financiar las obligaciones derivadas de la misma, una vez aprobado por el Parlamento de Galicia el citado proyecto de presupuestos, de conformidad con el artículo 1.3º en relación con el 1.1º de la Orden de 11

de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda que regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.

Artículo 2º.-Cuantía.

La subvención que, en su caso, se otorgue no superará en ningún caso el 70% del coste total de los gastos objeto de financiación.

Artículo 3º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para las ayudas económicas previstas en la presente resolución, según modelo del anexo I, se dirigirán a los servicios provinciales o centrales del Instituto Gallego de Consumo, siendo en todo caso de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su actual redacción; se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan subscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No será necesaria la presentación de todos aquellos documentos que consten en poder de la Xunta de Galicia, debiendo indicar el solicitante, con el objeto de su rápida localización, la unidad administrativa en que se encuentran.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente por la que se acoge a la ayuda, con la expresión de la cantidad exacta solicitada (anexo II).

b) Gastos de la oficina desglosados según el anexo III.

c) Certificación de la población de hecho, según el último censo disponible (anexo IV).

d) Certificación del secretario/a del ayuntamiento en la que se haga constar el horario en el que la oficina permanece abierta el público para atender a los consumidores.

e) Relación del número de consultas, reclamaciones y denuncias atendidas por la OMIC en el año 2003 (anexo V).

f) Certificado del secretario del ayuntamiento del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, objeto de esta convocatoria, por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 4º.-Plazo.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Subsanación de defectos.

Los servicios centrales y provinciales del Instituto Gallego de Consumo, comprobarán si la solicitud y

documentación presentada reúne los requisitos exigidos, y en el supuesto de la observancia de algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días a partir do siguiente al de la recepción de dicho requerimiento subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con advertencia de que, se así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición, y se procederá conforme lo que determina el artículo 42.1º de dicha ley.

Artículo 6º.-Evaluación de las solicitudes.

El Servicio de Información y Educación del Instituto Gallego de Consumo será el encargado de la realización de los correspondientes informes de evaluación de las solicitudes de las ayudas.

Este servicio, motivadamente, podrá requirir de los solicitantes la información o documentación adicional, que no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 7º.-Pago y justificación.

Las ayudas concedidas se harán efectivas después de la justificación, por el ayuntamiento beneficiario, de los gastos objeto de la subvención.

Para la justificación de la subvención, la corporación local deberá presentar hasta el 31 de diciembre de 2004:

a) Certificación del secretario/a del ayuntamiento, después del informe del interventor o jefe de contabilidad de la corporación, con el visto bueno del alcalde, sobre el total de los gastos efectuados (anexo VI).

b) Certificación de la cuenta bancaria en la que conste el ordinal bancario, código del banco, código de la sucursal y código de la cuenta corriente, donde deba realizarse el pago, expedida por la entidad bancaria.

c) Certificación del secretario del ayuntamiento, complementaria de la enviada con la solicitud del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, objeto de esta convocatoria, por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2003.

Víctor Tello Calvo

Presidente del Instituto Gallego de Consumo

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