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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Jueves, 04 de diciembre de 2003 Pág. 14.887

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Pez Austral, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Pez Austral, S.A., con nº de código 3601852, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-10-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 2-10-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 3 de noviembre de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Pez Austral, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo tendrá aplicación en el centro de trabajo Pez Austral, S.A. sito en Travesía de Bouzas, Servicios Portuarios nº 22, Vigo.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Este convenio afectará a la totalidad del personal existente en plantilla en el momento de la firma, en el centro indicado en el artículo 1º, así como al personal que posteriormente se incorpore a la plantilla de la empresa.

El personal directivo quedará exceptuado de la aplicación de este convenio. Se definen como personal directivo los siguientes cargos:

1. Director de ventas.

2. Director de fabricación.

3. Director de administración.

4. Director de mantenimiento.

5. Jefe de ventas.

Artículo 3º.-Vigencia del convenio.

Este convenio entra en vigor con fecha 1 de enero de 2003 y con un período de duración hasta el 31 de diciembre de 2003. Con independencia de que cualquiera de las partes denuncie o no el convenio, éste se entenderá denunciado automáticamente con tres meses de antelación a su vencimiento, prorrogándose el contenido normativo del actual convenio hasta la entrada en vigor del siguiente.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas y son las que figuran en las tablas salariales anexas.

El conjunto de las condiciones pactadas en este convenio absorberán y compensarán aquellas mejoras que pudieran establecerse por cualesquiera disposiciones legales vigentes en cada momento.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas acordadas en contrato individual previas y vigentes a la entrada en vigor del convenio.

Artículo 5º.-Clasificación.

El personal que preste sus servicios en este centro de trabajo y afectado por el presente convenio se clasificará según su permanencia y de acuerdo con su contrato de fijo o eventual.

Estructura profesional: hasta tanto se incorpore al presente convenio una definición y proyecto de estructura profesional, dentro del concepto de grupo profesional de obreros, se crean las siguientes categorías, que servirán de base para la ordenación del personal del departamento de producción a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

Oficial de primera. Es quien, habiendo realizado el aprendizaje con la debida perfección y adecuado rendimiento, ejecuta, con iniciativa y responsabilidad, todas o algunas labores propias del mismo, con productividad y resultado correctos, conociendo las máquinas, útiles y herramientas que tenga a su cargo para cuidar de su normal eficacia, engrase y conservación, poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observe y que pueda disminuir la producción.

Oficial de segunda. Integrarán esta categoría quienes sin llegar a la perfección exigida para los oficiales de primera ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y eficacia.

Artículo 6º.-Personal fijo.

Tendrá carácter de fijo, el personal que se precise de carácter permanente en la plantilla de la misma.

Artículo 7º.-Personal eventual.

Es el que en situaciones extraordinarias se contrate por un tiempo fijo y para un trabajo eventual determinado. La duración del contrato estará en función de la duración del trabajo para el que fue contratado, observando siempre en su contratación lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y real decreto por el que hayan sido contratados, y su contrato será registrado y sellado por la oficina de empleo correspondiente.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio y, a tenor de lo previsto en el artículo 15 b) del Estatuto de los trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales amparados en circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos será de trece meses y medio computados dentro de un periodo máximo de dieciocho meses.

Artículo 8º.-Vacantes y puestos de nueva creación.

En la creación de nuevos puestos de trabajo o en la provisión de vacantes, cuando se requiera personal de nuevo ingreso, la empresa tendrá en cuenta, en primer lugar, al personal eventual que esté trabajando en plantilla, o que haya trabajado en los tres últimos años, fijando como criterio fundamental el tiempo de mayor permanencia en la empresa (número de días trabajados).

El comité de empresa participará con la empresa en el control de contratación, así como en las pruebas necesarias para admisión de personal.

Artículo 9º.-Puestos especiales.

La empresa procurará emplear al personal cuya capacidad física o intelectual haya disminuido por edad y otros inconvenientes ocurridos antes de su jubilación en destinos adecuados a sus condiciones reales, en el caso que existan estos puestos. Igual criterio se seguirá con quienes se encuentren en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual.

Artículo 10º.-Condiciones generales sobre ingresos.

La admisión de personal en la empresa acogido al presente convenio se realizará en consecuencia a lo conseguido en éste y en la normativa vigente.

Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir vacantes de ingreso, que en aquélla puedan producirse, de superiores categorías, aunque se trate de plazas de distinto grupo profesional.

Artículo 11º.-Normas generales sobre ascensos.

a) Los ascensos de categoría se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador.

b) Las categorías profesionales y criterios de ascensos en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, siempre que se trate de trabajos o labores iguales y de iguales resultados.

c) La empresa, con el comité de empresa, determinará los criterios, normas, requisitos mínimos indispensables de las pruebas de capacitación de acuerdo con la organización interna de la empresa, para cada cargo, fijándose igualmente los méritos y pruebas de capacitación a que habrá de someterse el personal.

d) La empresa podrá establecer un período de prueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores.

e) El ascenso podrá no aceptarse por el interesado, tanto en el caso de turno por antigüedad como el de elección.

f) Con independencia de lo anteriormente expuesto, el personal de nuevo ingreso, una vez superado un año con el carácter de fijo de plantilla en la categoría de oficial de 2ª, se le reconocerá y será ascendido automáticamente a oficial de 1ª.

Artículo 12º.-Trabajos de superior a inferior categoría.

El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a cuatro meses durante un año y ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

Ante la negativa de la empresa, y previo informe del comité de empresa, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

Cuando desempeñe funciones de categoría superior, y no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retribuida entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad, el empresario precisa destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás dere

chos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 13º.-Excedencias.

Todo el personal tendrá derecho a la situación de excedencia de acuerdo con las normas reguladas por el Estatuto de los trabajadores.

Será readmitido el personal solicitante cuando el mismo haya cursado solicitud de reincorporación, por lo menos con dos meses de antelación al vencimiento, siempre y cuando la excedencia sea igual o superior a un año.

Para el supuesto de la excedencia forzosa, el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público.

Artículo 14º.-Vestuarios.

Por las circunstancias del trabajo será preciso que cierto personal utilice vestuarios adecuados al trabajo que efectúe. En tal caso la empresa proveerá el vestuario correspondiente. La definición de tal vestuario y su calidad, sí como los plazos de entrega, será consecuencia de las disposiciones vigentes, de los requerimientos especiales de trabajo y del estudio técnico sanitario del mismo, oído el comité de seguridad e higiene de la empresa.

En aplicación de los criterios precedentes, el personal de la empresa, en función de las tareas que tenga que realizar, recibirá el siguiente vestuario, cuya utilización será de uso exclusivo para trabajar en las instalaciones del centro de trabajo de Pez Austral, S.A.:

Puesto: cámaras (carretilleros).

VestuarioCantidadEntrega/reposición

Trajes de fío1Cadas seis meses

Pantalón de faena1Cada seis meses

Chaquetilla de faena1Cada seis meses

Jersey de frío1Cada seis meses

Botas de frío1Cada año

Pares de calcetines2Cada seis meses

Pares de manoplas1Cada seis meses

Pasamontañas1Cada seis meses

Al resto del personal que trabaje en la zona de cámaras, se le proveerá de trajes de faena y chaquetones de frío, en función de las necesidades.

Puesto: producción.

VestuarioCantidadEntrega/reposición

Trajes sanitarios1Cadas seis meses

Par de calzado1Cada año

Cofia1Cada seis meses

Chaleco o jerseyCada dos años,

* o alternativamente1excepto casos

excepcionales

* Sudadera1Cada año

Puesto: mantenimiento.

VestuarioCantidadEntrega/reposición

Pantalones de faena1Cadas seis meses

Camisas de faena1Cada seis meses

Chaquetillas de faena1Cada seis meses

Par de calzado1Cada año

Artículo 15º.-Jornada.

La jornada será de 1.775 horas anuales, computándose el tiempo de bocadillo -20 minutos- como trabajo efectivo, y de lunes a viernes, así como en aquellos que puedan ser aprobados en el futuro.

Artículo 16º.-Horario de oficinas administrativas.

I. Se mantiene en invierno jornada partida de 9.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 19.00 horas, y en verano jornada intensiva de 8.00 a 15.00 horas, cubriendo la jornada de tarde por un empleado de retén rotativo entre dicho personal, cuyo horario en jornada de retén será de 8.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 18.00 horas. El período de esta jornada intensiva será desde el 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive.

II. Acuerdos en materia de jornada para personal administrativo.

-Los presentes acuerdos afectarán a los trabajadores de la empresa que, con independencia de la denominación de la categoría que tengan atribuida, realicen habitualmente funciones administrativas.

-El sistema de ordenación de horarios que se contiene en los presentes acuerdos, será de aplicación desde 1 de enero a 14 de junio y desde el 16 de septiembre a 31 de diciembre de cada año.

-Con carácter general, se aplicaran para dicho personal los siguientes sistemas de distribución horaria de la jornada:

* De lunes a jueves de 9.00 a 14.00 horas y de 15.30 a 19.00 horas.

* Los viernes de 9.00 a 15.00 horas.

-Aplicación por departamentos:

* Al personal del departamento de mantenimiento se le aplicará el siguiente sistema de distribución horaria de la jornada de lunes a viernes:

Primer turno de 9.00 a 17.30 horas.

Segundo turno de 9.00 a 14.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas.

El personal afectado rotará semanalmente en cada uno de los turnos.

* Al personal del departamento de logística, se le aplicará el siguientes sistema de distribución horaria de jornada:

Primer turno de lunes a jueves de 9.00 a 14.00 horas y de 15.30 a 19.00 horas, y viernes de 9.00 a 15.00 horas.

Segundo turno de lunes a miércoles y viernes de 9.00 a 14.00 horas y de 15.30 a 19.00 horas y los jueves de 9.00 a 15.00 horas.

El personal afectado rotará semanalmente en cada uno de los turnos.

* Con relación a lo previsto en el apartado aplicación por departamentos, ha de tenerse presente que si en los departamentos afectados existiera una sola persona desarrollando funciones administrativas, al resultar inviable la rotación prevista, no sería de aplicación el modelo de jornada flexible, debiendo realizar en todo caso la jornada que con carácter general se fija en el apartado I del presente artículo.

Artículo 17º.-Vacaciones.

El personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones de treinta días naturales de duración o parte proporcional al tiempo trabajado.

Cuando las vacaciones sean fraccionadas, a propuesta de la empresa, no se tendrán en cuenta los días festivos ni domingos.

La empresa concederá las vacaciones en el período estival.

Para el cálculo de la remuneración de las vacaciones se tomará la media de las percepciones devengadas en los tres meses naturales inmediatos anteriores a la fecha del disfrute de las vacaciones, constituida por el salario base incrementado con todos los complementos salariales devengados en la jornada ordinaria.

Artículo 18º.-Licencias retribuidas.

Las licencias y permisos que la empresa podrá conceder a los trabajadores serán las que se recogen en el cuadro de licencias, ausencias y facilidades concedidas a los trabajadores, unido como anexo al presente convenio. El disfrute de las licencias contempladas en dicho cuadro se iniciará, en todo caso, en la fecha del hecho causante o motivo de la licencia.

Artículo 19º.-Salarios.

A partir del 1 de enero de 2003 regirán, a todos los efectos, los salarios que figuran en las tablas anexas, que representan un incremento del 3,65% sobre los vigentes a 31 de diciembre de 2002.

Artículo 20º.-Antigüedad.

Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho en el primer bienio al 3% del salario base y a partir de este bienio, se computarán trienios al 4%.

Artículo 21º.-Horas extras.

Únicamente se realizarán horas extraordinarias cuando éstas sean de carácter estructural. La realización de horas extraordinarias se ajustará a los criterios siguientes:

1. Horas extraordinarias habituales, supresión.

2. Horas extraordinarias que venga exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas, realización.

3. Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de la naturaleza de la actividad de que se trate. Manteniendo siempre que no quepa la utilización de distintas modalidades de contratación temporal previstas por la ley.

La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa y delegado sindical sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esa información de los criterios, más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

En ningún caso las horas extraordinarias podrán ser superiores a un máximo legal de ochenta horas al año, salvo lo dispuesto en el apartado 2 anterior.

El importe de las horas extraordinarias se abonará con los siguientes recargos:

Las realizadas en días no laborables, al 200% sobre el valor de la hora normal de trabajo, el resto con el 75% del valor de la hora normal de trabajo.

El trabajador tendrá opción de elegir si las horas extraordinarias que ha realizado se le abonan en la forma antedicha o sí se le compensan por el tiempo de descanso. Si opta por el tiempo de descanso, la realización será:

Por cada hora extraordinaria realizada le corresponderán dos horas de descanso.

El momento que el trabajador pueda disfrutar de las horas ordinarias de descanso que haya ido acumulando será determinado de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Se da por supuesto que en cualquier caso ese tiempo de descanso será retribuido como si fuesen horas ordinarias y debidamente cotizado.

4. Se prohibe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

Artículo 22º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a dos pagas extraordinarias anuales, abonadas a razón de una mensualidad más los complementos salariales que correspondan. Estas pagas se harán efectivas el 15 de julio y el 15 de diciembre.

El personal que ingrese o cese durante el año percibirá las pagas extraordinarias en proporción al tiempo realmente trabajado.

Con efectos de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, todo el personal afectado por el mismo tendrá derecho a percibir dos nuevas gratificaciones extraordinarias, con la denominación, fecha de percepción, cuantía y tratamiento que se especifican:

1. Paga de marzo. Se devengará por año natural. Se hará efectiva el 15 de marzo, salvo para el personal que ingrese durante el año, en cuyo caso su fecha

de pago se trasladará al 31 de diciembre, abonándosele en su parte proporcional. Su cuantía será de 222,66 euros.

2. Paga de octubre considerada como paga de asistencia al trabajo. Se hará efectiva el 15 de octubre. Su cuantía será de 312,56 euros. Se percibirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computado desde el 1 de octubre del año precedente al 30 de septiembre del año en que se percibe, teniendo la consideración de tiempo efectivamente trabajado la situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, maternidad y cuando se produzca a consecuencia de intervención quirúrgica o de hospitalización, así como las licencias retribuidas a excepción de las consultas médicas.

Artículo 23º.-Dietas.

La cuantía de la dieta será de 7,51 euros, estableciendo un tiempo para efectuar esta dieta el necesario comprendido entre 30 y 60 minutos, según necesidades productivas y por ampliación de jornada, siendo ésta de 3 ó más horas.

El abono por kilometraje en comisión de servicio será de 0,25 euros/km.

Artículo 24º.-Accidentes e IT.

Todo el personal afectado por este convenio que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, percibirá un complemento por parte de la empresa que completará el total de la retribución neta que hubiere de percibir en el supuesto de que estuviese en activo.

Los accidentes de trabajo producidos in itinere, tendrán el mismo tratamiento que se establece en el párrafo precedente, siempre y cuando dichos accidentes se produzcan como máximo dentro de una hora previa a la entrada o una hora posterior a la salida del trabajo, con la obligación de presentar a la empresa el volante de asistencia de la compañía aseguradora que lo acredite.

Con referencia a la IT (incapacidad temporal), la empresa abonará los cuatro primeros días, a partir de los 30 días naturales, dos veces al año.

Artículo 25º.-Complementos de puestos de trabajo.

A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo operarán los siguientes complementos de puestos de trabajo:

a) El personal de fabricación que preste sus servicios en sierras de corte, máquinas Norfor, cortadora de alas, peladora y cortadora de anillas, percibirá, por este concepto, un complemento equivalente a 0,67 euros por hora de trabajo en dichas máquinas.

b) Al personal de fabricación que preste sus servicios en las máquinas Rovemas, Tempura, así como al personal de producción que intervenga en las labores de tratamiento químico de pota, percibirá, por dicho complemento, la cantidad de 24,22 euros al mes.

Artículo 26º.-Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

Se abonará el tiempo que se dedique a tareas que encierren dichas características y que fueran consideradas como tales, previo dictamen del gabinete de seguridad e higiene e informe de la Inspección de Trabajo, con un incremento del 20% del salario base, liquidándose exclusivamente el tiempo efectivamente trabajado.

La empresa y el comité elaborarán un cuadro de dichos trabajos, en el que se queden reflejadas dichas tareas (máquinas, etc.).

Artículo 27º.-Plus de nocturnidad.

Este plus será de un 25% sobre el salario convenio, según el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 28º.-Trabajo en cámaras.

La dirección de la empresa cuidará de que se distribuya el citado trabajo de forma que el mismo no prolongue los períodos de estancia ininterrumpida del personal en el interior de las cámaras de productos congelados, por más de una hora, debiendo permanecer fuera de ella por igual período de tiempo, ejerciendo otra actividad.

La distribución se efectuará, en todo caso, previo acuerdo entre el responsable de la sección de cámaras y los trabajadores afectados.

El personal que realice éstos trabajos, percibirá un incremento del 25% sobre el salario base por cada hora o fracciones de media hora en concepto de trabajos penosos.

Artículo 29º.-Plus de contratación temporal.

Los trabajadores con contratos eventuales o de temporada, siempre que dicho contrato tenga una duración superior a 30 días e inferior a seis meses, percibirán una indemnización de un día de salario. Y si su contratación supera los seis meses y es inferior a un año, percibirá una indemnización de dos días por mes, siempre y cuando a partir del año no se renueve su contrato.

Lo anterior se hace extensivo, igualmente, a los contratos temporales con una duración de un año.

Artículo 30º.-Préstamos.

Al personal con contratos de un año o superiores al año, que soliciten dichos préstamos, se les concederá el importe máximo de dos mensualidades comenzando el descuento del mismo a partir del mes siguiente de su concesión. Estos préstamos se otorgarán de acuerdo entre gerencia y comité de empresa, según solicitud. Los préstamos se concederán de manera que en ningún momento la cantidad global concedida por tal concepto y para el conjunto de los solicitantes supere el límite de 3.005,06 A mensuales.

Artículo 31º.-Seguro de accidentes e indemnizaciones.

Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, la empresa, mediante la concertación de póliza de cobertura con una entidad aseguradora, garantizará a sus trabajadores o, en su

caso, a sus herederos, y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones, cubriendo la póliza las 24 horas del día:

1.1. Por accidente no laboral.

Muerte del trabajador. Los herederos del trabajador, o, en su defecto, la persona que él mismo haya designado, percibirán la cantidad de 54.510,65 euros.

Invalidez permanente total o invalidez absoluta del trabajador y gran invalidez. El trabajador percibirá la cantidad de 54.510,65 euros, para los primeros casos, 109.021,30 euros, para los segundos y 218.042,62 euros, para los terceros.

1.2. Por accidente laboral.

Muerte del trabajador. Los herederos del trabajador, o, en su defecto, la persona que él mismo haya designado, percibirán la cantidad de 54.510,65 euros.

Invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez. El trabajador percibirá la cantidad de 54.510,65 euros, para los primeros casos, 109.021,30 euros, para los segundos y 218.042,62 euros, para los terceros.

Se entenderá por invalidez permanente total la incapacidad que inhabilite al trabajador, de modo permanente, para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.

Se entenderá por invalidez permanente absoluta, la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente, para toda profesión u oficio.

Se entenderá por gran invalidez, la situación del trabajador a efectos de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como son vestirse, desplazarse, comer o análogos.

La condiciones quedan establecidas en la póliza de seguros cuya copia oficial se entregará al comité de empresa.

Artículo 32º.-Jubilación.

La edad de jubilación será obligatoria a los 65 años siempre que el trabajador o trabajadora cumpla los requisitos mínimos legales para acceder a la prestación de jubilación. La jubilación voluntaria se establece a los 64 años, según las normas del AI (Acuerdo Interconfederal) y del AES (Acuerdo Económico y Social).

Premio de jubilación: el personal con una antigüedad superior a los 20 años de servicio percibirá el importe de una mensualidad y si supera los 30 años de servicio percibirá el importe de dos mensualidades.

Artículo 33º.-Suministros.

La empresa afectada por este convenio, proporcionará a sus trabajadores los productos elaborados en la misma con un porcentaje de descuento y la cuantía estrictamente necesaria para el consumo del hogar del trabajador, a acordar ambos extremos en el seno de la empresa.

Artículo 34º.-Derechos sindicales.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. Admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa; no podrá sujetar el empleo de un trabajador a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Además, en el comité de empresa se elegirá un delegado sindical por cada sindicato representativo en el comité de empresa. Este delegado será designado por cada sindicato aportando el acta de elección de la central sindical correspondiente. Los delegados sindicales representarán al sindicato en la empresa y tendrán los mismos deberes y derechos que los miembros del comité, a excepción del voto, cuando sea necesario.

La empresa respetará las disposiciones en vigor, en relación con las garantías de los representantes de los trabajadores, así como las competencias del comité de empresa en cuanto a seguridad e higiene. Los miembros del comité y delegados sindicales tendrán un crédito de 25 horas mensuales, y de acuerdo al presente convenio, éstas horas podrán ser acumuladas en uno o varios miembros del comité, por decisión de las respectivas centrales sindicales.

Cuota sindical: a requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten representación en el comité, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores interesados la cuota sindical. Para la realización de tal operación deberán remitir a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenezcan, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que deba de transferirse la correspondiente cantidad.

La dirección entregará copia de la transferencia a la representación sindical.

Artículo 35º.-Reconocimiento médico.

Este reconocimiento será efectuado una vez al año para todo el personal, así como para el personal de nuevo ingreso.

Artículo 36º.-Seguridad e higiene en el trabajo.

1. La empresa se compromete a desarrollar las acciones y medidas en materia de salud laboral que sean necesarias para lograr unas condiciones de trabajo donde la salud del trabajador no se vea afectada por las mismas, de acuerdo con la legislación vigente.

La obligada aplicación de la legislación vigente debe superarse en las lagunas y desfases que pueda representar ante los nuevos sistemas de trabajo y los riesgos profesionales que de ellos se deriven.

Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán estar encaminados a lograr una mejora de la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos en su origen y control de participación sindical en los centros de trabajo.

2. Se colocarán botiquines de urgencia para los primeros auxilios en lugares destacados.

Todos los puestos de trabajo tendrán las medidas de seguridad adecuadas al mismo servicio dotado de suficiente agua caliente y fría.

3. Se reconoce un crédito mensual de ocho horas a cada uno de los componentes del comité de empresa que pertenezcan a salud laboral siempre y solamente cuando se utilicen de forma expresa para labores relacionadas con la prevención de riesgos y la salud de los trabajadores dentro del centro de trabajo.

Artículo 37º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y vigilancia de las condiciones generales pactadas en este convenio, se creará una comisión paritaria compuesta por tres miembros de cada una de las partes, social y económica. Cuando para la resolución de cualquier asunto no exista acuerdo, será el juzgado de lo social competente quién decida sobre el mismo. Cada una de las partes podrá

incorporar a las reuniones asesor de los sindicatos correspondientes.

Artículo 38º.-Partes negociadoras y firmantes.

El presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito por parte de la representación económica por Fernando Ilarri Junquera, director de Recursos Humanos del Grupo Pescanova, Roí Vilela López, director gerente, Evangelina Bello Dopazo, jefa de Personal de Pez Austral, S.A.

Por la representación social, Mercedes González Prieto, Mª José Rivadulla Fernández, Pilar Martínez Rodríguez, Ángeles Rodríguez Alves, Bernardo Otero Dacosta y Herlinda Alonso Lorenzo, de Comisiones Obreras (CC.OO.); Fátima Guzmán Gómez, Ana Cancela Currás, Nieves Cao Trigo, Fernanda Lestón García y Graciela Lago Vázquez de Confederación Intersindical Galega (CIG).

Disposiciones adicionales

Primera.-En lo no previsto expresamente en este convenio colectivo se estará a lo contemplado por el Estatuto de los trabajadores, convenio colectivo sectorial y Ley orgánica de libertad sindical.

Segunda.-Las contrataciones de trabajadores con contratos de puesta a disposición se ajustarán rigurosa y escrupulosamente a los contenidos de la Ley 14/1994 y demás legislación que la desarrolle.

Permisos y licencias concedidas a los trabajadores

Motivos de la licenciaTiempo máximoConceptos a percibirJustificantes
SalarioAntig.C. volunt.

Matrimonio del trabajador. Unión pareja de hecho.15 días naturalesLibro familia o certificación del juzgado, o en su caso, certificación de convivencia.

Enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica de padres, hijos, hermanos y cónyuge.

Idem. de padres políticos e hijos políticos.

5 días naturales

3 días naturales

Documento que acredite parentesco y certificado médi- co con especificación de gravedad.

Nacimiento de hijo5 días naturalesLibro familia o certificado juzgado.

Enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos y hermanos.Exceso de los cinco díasNONONODocumento que acredite parentesco y certificado médico con especificación de gravedad.

Muerte del cónyuge o padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos trabajador.5 días naturalesEsquela y/o documento que acredite parentesco.

Muerte de tíos.1 día naturalEsquela y/o documento que acredite parentesco.

Muerte de padres, hermanos, abuelos y nietos del cónyuge del trabajador.2 días naturales (provincia)

3 días naturales (fuera de la provincia)

Esquela y/o documento que acredite parentesco.

Cambio domicilio habitual.1 día naturalCertificado servicio empadronamiento.

Matrimonio de un hijo en día laborable.El día de la celebraciónCertificado juzgado o iglesia. Acreditar parentesco.

Lactancia de un hijo menor de 9 meses.1 hora/día seguida o reducción 2 fracciones de œ hora. Reducción 1 h jornada

Certificado parto.

Pruebas o reconocimientos médicos en centros sanitarios.Tiempo necesarioJustificante médico.

Consulta médica (Ayuntamiento de Vigo).2 horas, siempre que trabaje el resto de la jornadaCertificado médico.

Consulta médica (otros ayuntamientos).3 horas, siempre que trabaje el resto de la jornadaCertificado médico.

Representación sindical.El necesario o legalmente establecidoCitación o justificación sindical.

Inexcusables de carácter público:

Elecciones.

Tribunales ordinarios:

Testigo.

Demandante.

Demandado.

Juzgados de lo social:

Testigo.

Demandante.

Demandado.

Presentación a quintas.

Por el tiempo necesario

Por el tiempo necesario

Por el tiempo necesario

Por el tiempo necesario

Por el tiempo necesario

Por el tiempo necesario

Por el tiempo necesario

Por el tiempo necesario

SÍ----

SÍ----

Certificado mesa electoral.

Citación.

Citación.

Citación.

Citación.

Citación.

Citación.

Justificación de citación.

Horas extraordinarias

Categoría profesionalRemuneración anual brutaSalario base mensualAntigüedadSin antigüedadCon 1 bienioCon 1 quinquenio

2003 *20031 bienio1 trienio75%200%75%200%75%200%

Técnicos administrativos

Jefe contabilidad14.885,44 A1.025,02 A30,75 A41,00 A14,15 A24,25 A14,57 A24,98 A15,14 A25,95 A

Jefe mantenimiento general14.306,16 A983,64 A29,51 A39,35 A13,58 A23,27 A13,98 A23,97 A14,53 A24,90 A

Licenciado técnico superior16.007,43 A1.105,16 A33,15 A44,21 A15,25 A26,15 A15,71 A26,93 A16,32 A27,98 A

Jefe administrativo14.885,44 A1.025,02 A30,75 A41,00 A14,15 A24,25 A14,57 A24,98 A15,14 A25,95 A

Jefe movimiento13.644,89 A936,41 A28,09 A37,46 A12,93 A22,16 A13,31 A22,82 A13,83 A23,71 A

Jefe producción13.474,39 A924,23 A27,73 A36,97 A12,76 A21,87 A13,14 A22,53 A13,65 A23,40 A

Adjunto a producción13.474,39 A924,23 A27,73 A36,97 A12,76 A21,87 A13,14 A22,53 A13,65 A23,40 A

Encargado general12.892,21 A882,64 A26,48 A35,31 A12,18 A20,89 A12,55 A21,51 A13,04 A22,35 A

Encargado de sección12.107,89 A826,62 A24,80 A33,06 A11,41 A19,56 A11,75 A20,15 A12,21 A20,93 A

Promotor de ventas11.693,16 A797,00 A23,91 A31,88 A11,00 A18,86 A11,33 A19,42 A11,77 A20,18 A

Oficial de 1ª administrativo12.723,01 A870,56 A26,12 A34,82 A12,02 A20,60 A12,38 A21,22 A12,86 A22,04 A

Oficial de 2ª administrativo12.062,03 A823,34 A24,70 A32,93 A11,36 A19,48 A11,71 A20,07 A12,16 A20,85 A

Auxiliar administrativo10.356,41 A701,51 A21,05 A28,06 A9,68 A16,60 A9,97 A17,10 A10,36 A17,76 A

Telefonista10.299,82 A697,47 A20,92 A27,90 A9,63 A16,50 A9,92 A17,00 A10,30 A17,66 A

Oficios varios

Oficial 1ª electrónico11.753,24 A801,29 A24,04 A32,05 A11,06 A18,96 A11,39 A19,53 A11,83 A20,29 A

Oficial 2ª electrónico11.601,45 A790,45 A23,71 A31,62 A10,91 A18,70 A11,24 A19,26 A11,67 A20,01 A

Oficial 1ª mantenimiento11.791,98 A804,05 A24,12 A32,16 A11,10 A19,03 A11,43 A19,60 A11,88 A20,36 A

Oficial 2ª mantenimiento11.601,45 A790,45 A23,71 A31,62 A10,91 A18,70 A11,24 A19,26 A11,67 A20,01 A

Chófer 1ª11.630,62 A792,53 A23,78 A31,70 A10,94 A18,75 A11,27 A19,32 A11,70 A20,07 A

Almacenero11.288,45 A768,09 A23,04 A30,72 A10,60 A18,17 A10,92 A18,72 A11,34 A19,45 A

Pesador10.744,87 A729,26 A21,88 A29,17 A10,07 A17,26 A10,37 A17,77 A10,77 A18,46 A

Conductor carretilla12.097,88 A825,90 A24,78 A33,04 A11,40 A19,54 A11,74 A20,13 A12,20 A20,91 A

Vigilante nocturno12.057,97 A823,05 A24,69 A32,92 A11,36 A19,48 A11,70 A20,06 A12,16 A20,84 A

Ayudante oficios varios10.022,95 A677,69 A20,33 A27,11 A9,35 A16,04 A9,63 A16,52 A10,01 A17,16 A

Limpiadora oficinas10.022,95 A677,69 A20,33 A27,11 A9,35 A16,04 A9,63 A16,52 A10,01 A17,16 A

Oficial de primera10.022,95 A677,69 A20,33 A27,11 A9,35 A16,04 A9,63 A16,52 A10,01 A17,16 A

Oficial de segunda9.154,75 A615,68 A18,47 A24,63 A8,50 A14,57 A8,75 A15,01 A9,09 A15,59 A A

* = incluye salario base, pagas extras (julio y Navidad), extras (marzo y octubre)