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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Viernes, 12 de diciembre de 2003 Pág. 15.301

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2003 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, del Parque Eólico Álabe-Montemaior Sur, así como la compatibilidad del Parque Eólico Álabe-Montemaior Sur con las actuaciones mineras previstas en la solicitud de concesión derivada de permiso de investigación Togiza 5531.2. (Expediente 063/EOL).

Examinado el expediente instruido a instancia de Acciona Eólica de Galicia, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en parque empresarial La Moraleja, avda. de Europa nº 18, 28108 Alcobendas, Madrid, sobre autorización de instalaciones y utilidad pública del parque eólico denominado Álabe-Montemaior Sur; resultan los siguientes.

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 4 de octubre de 2000, Juan Antonio Alonso Comerma, en nombre y representación de Acciona Eólica de Galicia, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, declaración de utilidad pública en concreto y aprobación del proyecto sectorial del parque eólico denominado Álabe-Montemaior Sur, de 18 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; decretos 2167/1966 y 2619/1966, ya mencionados, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia,

mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo de 23 de enero de 2001, publicada en el diario El Progreso, del 27 de enero, en el BOP de Lugo, del 1 de febrero de 2001, Boletín Oficial del Estado, del 1 de febrero, diario La Voz de Galicia, del 3 de febrero, en el DOG, del 5 de febrero y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Abadín y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Durante el período de información pública Manuel Fernández Blanco, en representación de Cubiertas de Pizarra Reunidas y Agrupadas de exportación, S.A. (Cupire-Padesa) alega lo siguiente:

a) Se opone a la autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones del parque que afecten al permiso de investigación Tojiza nº 5.531 del que es cotitular junto con la empresa Revestimientos Naturales, S.L.

b) Indica que debe efectuarse por los organismos afectados y dependientes de la consellería, un estudio técnico que determine el riesgo que se podría ocasionar por la instalación del parque en el lugar propuesto si no se respetasen las distancias áticas respecto a la zona de investigación y posterior explotación minera.

c) En caso de que se concediese la declaración de utilidad pública, se deniegue la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, siguiéndose el procedimiento general de la Ley de expropiación forzosa, así como la inclusión del permiso de investigación en la relación de bienes y titulares afectados.

Tercero.-El 23 de agosto de 2001 el promotor presentó escrito en la Delegación Provincial de Innovación, Industria y Comercio de Lugo solicitando la modificación del proyecto del citado parque eólico, reformando el sistema de recogida de energía eléctrica de media tensión, eliminando los centros de media tensión y reduciendo las afecciones a las propiedades en las que se asentaban, modificándose con ello el presupuesto de inversión prevista al nuevo importe de 14.411.631,96 euros.

Cuarto.-El 8 de octubre de 2001 Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto y su modificado parcial.

Quinto.-El 26 de agosto de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió formular la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, en el cual se fijan las 17 posiciones de los 24 aerogeneradores proyectados. La eliminación de los siete aerogeneradores se debe a su incompatibilidad con la conservación del patrimonio cultural de la zona.

Sexto.-El expediente se incluyó de forma automática dentro del conjunto de solicitudes presentadas a la primera convocatoria anual del artículo 15 del Decreto 302/2001. Por Resolución de 3 de marzo de 2003

de esta consellería se acordó que prosiguiese la tramitación administrativa de autorización de este parque eólico.

Séptimo.-Con fecha 21 de mayo de 2003, se abre por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, periodo de presentación de alegaciones, en cumplimiento del trámite de audiencia contemplado en el artículo 84 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, al objeto de determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Álabe-Montemaior Sur con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado. Las partes presentaron durante el plazo establecido al efecto las alegaciones y justificaciones que estimaron pertinentes.

Octavo.-El 12 de junio de 2003, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos, aprobar el correspondiente proyecto de ejecución y reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

Vértices

NombreMunicipioXY

Álabe-Montemaior SurAbadín (Lugo)0.622.179,004.811.220,00

0.622.169,004.811.124,00

0.622.570,004.810. 694,00

0.622.505,004.810.207,00

0.621.805,004.810.415,00

0.621.765,004.810.845,00

0.620.850,004.811.055,00

0.620.805,004.810.350,00

0.620.490,004.810.377,00

0.620.495,004.810.755,00

0.619.305,004.810.865,00

0.619.305,004.811.320,00

0.620.495,004.811.275,00

0.620.590,004.811.580,00

0.619.380,004.812.000,00

0.620.465,004.812.000,00

0.620.890,004.811.530,00

Nº de aerogeneradores: 24.

Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

Generadores: NEG-MICON NM750/44 y NM750/48.

Potencia total instalada: 18 MW.

Producción anual estimada: 47.209 MWh/año.

Inversión prevista: 14.411.631,96 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-24 centros de transformación de 1.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora.

Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en el Parque Eólico Álabe-Montemaior Sur, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 25 MVA ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionadores, maniobra, medida y protección.

Noveno.-Con fecha 8 de octubre de 2003, la Subdirección General de Recursos Minerales, examinado el expediente, emite informe favorable sobre la compatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Álabe-Montemaior Sur con el permiso de investigación Togiza nº 5531.2.

El citado informe manifiesta textualmente:

Informe sobre el expediente de compatividad entre el Parque Eólico Álabe-Montemaior Sur y diversos derechos mineros de la provincia de Lugo.

1. Antecedentes.

Durante la tramitación de la declaración de utilidad pública del Parque Eólico Álabe-Montemaior Sur, solicitado por la sociedad Acciona Eólica de Galicia, S.A., se detectó la posible interferencia de las actuaciones pretendidas en este proyecto con las previstas para otros derechos mineros solicitados y/o existentes en la zona, por lo que por parte de esta dirección general se abrió el 21 de mayo de 2003 un trámite de audiencia con las partes interesadas, para así proceder a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos públicos en juego.

Para la realización de este informe se han examinado, además de las alegaciones presentadas por las partes dentro del trámite de audiencia, los siguientes documentos:

* Expediente y proyectos del parque eólico de Álabe-Montemaior Sur.

* Expediente y proyectos de la solicitud de concesión de explotación Togiza nº 5531.2.

Aunque las alegaciones presentadas por las partes interesadas hacen referencia al permiso de investigación Togiza nº 5531, éste no ha sido tenido en consideración, pues en la superficie en la que se encuentra autorizada su prórroga no se encuentra el Parque Eólico Álabe-Montemaior Sur, no habiendo por tanto afección alguna.

2. Resumen de los proyectos y alegaciones presentadas.

Se van a resumir en este apartado los proyectos y alegaciones de cada una de las sociedades implicadas.

A. Acciona Eólica de Galicia, S.A.

El proyecto de parque eólico de Álabe-Montemaior Sur tiene las siguientes características:

Características técnicas del parque:

Nº de aerogeneradores: 24.

Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

Generadores: NEG-MICON NM750/44 y NM750/48.

Potencia total instalada: 18 MW.

Producción anual estimada: 47.209 MWh/año.

Inversión prevista: 14.411.631,96 euros.

Características técnicas de la infraestructura de generación, transformación e interconexión:

-24 centros de transformación de 1.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora.

-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en el Parque Eólico Álabe-Montemaior Sur, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 25 MVA ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionadores, maniobra, medida y protección.

El 26 de agosto de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió formular la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, en la cual se establece que deberán ser eliminados siete aerogeneradores debido a su incompatibilidad con la conservación del patrimonio cultural de la zona.

Por Resolución de 12 de junio de 2003 se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del Parque Eólico Álabe-Montemaior Sur. En esta resolución se asume la declaración ambiental y, por tanto, sólo se autoriza una potencia total de 12,75 MW.

Alegaciones.

En resumen son las siguientes:

* En referencia al permiso de investigación Togiza nº 5531:

-Inexistencia de solapamiento entre este permiso, en la superficie en que ha sido prorrogado, y el parque eólico.

* Sobre la solicitud de concesión de explotación Togiza nº 5531.2:

-Considera que aunque en el área abarcada por la solicitud de concesión se sitúan los aerogeneradores MS-1311 a MS 1315, no existirá ninguna interferencia entre las labores proyectadas para esta concesión y la infraestructura eólica, pues cualquier instalación del parque se encontrará a más de 350 metros de distancia y 70 m de cota de cualquier labor minera prevista, no existiendo, por tanto, ningún elemento común entre ambas actividades.

-Independientemente de lo expuesto considera que dado que el proyecto minero se desarrolla en una

zona propuesta par su inclusión en la Red Natura 2000, son mínimas las posibilidades de los titulares del derecho minero de obtener una declaración ambiental positiva, por lo que no podría ser autorizada la explotación minera.

* Finalmente y como conclusión solicita que se declare inexistente la concurrencia de utilidades públicas o, subsidiariamente, la compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros existentes en la zona.

B. Cupire-Padesa, S.A. y Revestimientos Naturales, S.L.

Titulares de la solicitud de concesión de explotación Togiza nº 5531.2.

Solicitud de concesión de explotación Togiza nº 5531.2.

Características del proyecto.

* Pretende explotarse un yacimiento de granito gris con el fin de obtener bloques de granito ornamental.

* Las reservas definidas alcanzan los 119.900 m.

* Se contemplan dos huecos de explotación y dos escombreras.

* Se prevé una duración de la explotación de 30 años, a un ritmo de 4.000 m anuales.

Alegaciones.

Se pueden resumir en los siguientes aspectos:

* Prioridad del permiso de investigación y por tanto de la solicitud de concesión de explotación derivada del mismo sobre el parque eólico por haber sido solicitado con anterioridad. En caso de no ser así se les incluya como afectados en el procedimiento expropiatorio y se deniegue la urgente ocupación de los terrenos.

* Considera que la propuesta de Red Natura 2000 no puede afectar a sus derechos mineros por ser estos muy anteriores a la formulación de esa propuesta.

* El órgano competente para el otorgamiento de la autorización administrativa es el Consello de la Xunta, no la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

* Petición de responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento anormal de los servicios públicos de la Administración Minera Gallega en caso de ser autorizado el parque eólico.

* Inconstitucionalidad del artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

* Ni la Red Natura 2000 ni la Ley del suelo pueden prohibir la explotación de recursos mineros a cielo abierto.

* La explotación de granito es considerada prioritaria por la legislación minera, siendo esta legislación, de carácter básico, de rango superior a cualquier ley gallega.

* Inconstitucionalidad de la legislación medioambiental gallega.

* Finalmente y como conclusión solicita que se declare la incompatibilidad de las labores mineras de investigación y explotación con el parque eólico y la prevalencia de los derechos mineros sobre este último y en caso contrario se tenga presentada responsabilidad patrimonial de la Administración pública gallega por irregular funcionamiento de sus servicios públicos y que se incluya el permiso de investigación y su concesión derivada en la relación de bienes y derechos a expropiar.

3. Conclusiones.

En primer lugar y, en referencia a las alegaciones presentadas cabe manifestar lo siguiente:

Acciona Eólica de Galicia, S.A.

No es causa de este procedimiento de compatibilidad si la existencia de la Red Natura 2000 condicionará o no una futura explotación minera en la zona, por lo que no cabe manifestarse al respecto.

Cupire Padesa, S.A.

Tampoco en este caso es causa de este procedimiento el que la Red Natura 2000 afecte o no a los derechos mineros ni que ni dicha red ni la Ley del suelo puedan prohibir la explotación de recursos mineros ni por supuesto la supuesta inconstitucionalidad de la Ley del sector eléctrico y de la legislación medioambiental gallega.

Asimismo no ha lugar a ninguna alegación correspondiente al permiso de investigación, pues como ya se ha mencionado con anterioridad no existe superposición alguna entre el permiso tal y como ha sido prorrogado y el Parque Eólico Álabe-Montemaior Sur.

En cuanto a la compatibilidad propiamente dicha, dentro de la superficie de la solicitud de concesión de explotación Togiza nº 5531.2, se encuentran los aerogeneradores denominados MS-1311 a MS-1315. Dichos aerogeneradores y su infraestructura asociada se encuentran a una distancia de 470 metros de la escombrera 2, de 320 metros del hueco de explotación 2, de 320 metros del hueco de explotación 1 y de 402 metros de la escombrera 1, por lo que se consideran compatibles en este caso las labores mineras y la infraestructura eólica.

En resumen, se considera que debe declararse la compatibilidad del Parque Eólico Álabe-Montemaior Sur con las actuaciones mineras previstas en la solicitud de concesión derivada de permiso de investigación Togiza nº 5531.2.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Innovación, de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de la alegación presentada por Manuel Fernández Blanco, en representación de Cubiertas de Pizarra Reunidas y Agrupadas de Exportación, S.A. (Cupire-Padesa), de la contestación dada a la misma por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, cabe manifestar que, en cuanto a la resolución sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Álabe-Montemaior Sur con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial, esta dirección general acepta el informe de la Subdirección General de Recursos Minerales de fecha de 8 de octubre de 2003, y que sirve de motivación a la presente resolución en este extremo al incorporarse al texto de la misma, tal y como establece el artículo 89.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del Parque Eólico Álabe-Montemaior Sur, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

2. Declarar la compatibilidad del Parque Eólico Álabe-Montemaior Sur con las actuaciones mineras previstas en la solicitud de concesión derivada de permiso de investigación Togiza nº 5531.2.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 10 de noviembre de 2003.

P.D. (Orden 21-1-2003, DOG nº 17, del 27 de enero)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio