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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Viernes, 12 de diciembre de 2003 Pág. 15.305

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza el cambio de titularidad del organismo de control autorizado Grupo Itevelesa, S.A., que pasa a denominarse Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (Ingein, S.L.).

Examinado el escrito presentado por Fernando Rodiño González, en calidad de representante de Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (Ingein, S.L.), con CIF B13102009 y con domicilio social en parque tecnológico de Boecillo, edificio centro 109-113, 47151, Boecillo (Valladolid), mediante el que solicita el cambio de titularidad del organismo de control autorizado Grupo Itevelesa, S.A., resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 24 de julio de 2003, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio resolvió autorizar a Grupo Itevelesa, S.A. para actuar como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Con fecha 28 de octubre de 2003, Fernando Rodiño González solicitó el cambio de titularidad de la autorización concedida a Grupo Itevelesa, S.A., que ha pasado a denominarse Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (Ingein, S.L.)

Tercero.-Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (Ingein, S.L.) está acreditada por ENAC con número de acreditación 81/EI138, conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN 45004:1995, para la realización de inspecciones en los campos y según los documentos normativos especificados en el anexo técnico rev. 1, de fecha 12-9-2003, de la acreditación de ENAC correspondiente.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente con base en el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre, por el que se regulan los organismos de control en materia de seguridad industrial y control reglamentario y se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad Industrial de Galicia.

Segundo.-La documentación presentada por Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (Ingein, S.L.) acredita que la empresa cumple con las exigencias establecidas en los artículos 4, 5, 6, y 7 del Decreto 426/2001, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

Tercero.-En la tramitación de este expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (Ingein, S.L.) para actuar como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, en sustitución de Grupo Itevelesa, S.A., por haberse producido el cambio de titularidad de la entidad. El ámbito reglamentario de actuación se extiende a los siguientes campos:

Instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, construcción de máquinas con riesgo, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, instalaciones contra incendios, instalaciones petrolíferas.

Segundo.-Esta resolución puede ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC, y queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1ª) Cualquier ampliación de los campos reglamentarios de actuación o de los documentos normativos correspondientes deberá seguir los trámites establecidos en los artículos 4, 5 y 7 del Decreto 426/2001 para su autorización.

2ª) Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (Ingein, S.L.) deberá cumplir lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria y en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3ª) Ingeniería de Gestión Industrial, S.L. (Ingein, S.L.) deberá cumplir en sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia los requisitos establecidos en el Decreto 426/2001, de 15 de noviembre.

Notifíquese esta resolución al interesado haciendo constar que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación, ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas