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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 15 de diciembre de 2003 Pág. 15.384

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental relativa al aprovechamiento hidroeléctrico modificado denominado Central de Ramallal, en el río Verdugo (ayuntamiento de A Lama, Pontevedra), promovido por la empresa Minicentrales del Verdugo, S.L.

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 26 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico modificado de la central de Ramallal, en el río Verdugo (ayuntamiento de A Lama, Pontevedra), promovido por la empresa Minicentrales del Verdugo, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de efectos ambientales:

Examinada la documentación que constituye el expediente ambiental, entre la que se encuentran los siguientes documentos:

-Proyecto constructivo del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Verdugo (Salto de Ramallal), de diciembre de 2002, constituido por 8 tomos.

-Estudio de impacto ambiental del A.H. en el río Verdugo. Término Municipal de A Lama. Pontevedra, de abril de 2003.

-Anexo topográfico de las cotas UTM del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Verdugo, de mayo de 2003.

-Prospección arqueológica intensiva de la zona del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Verdugo: Central de Ramallal (A Lama). Pontevedra. Memoria de actuación y estudio del impacto arqueológico, arquitectónico y etnográfico. Informe complementario.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. En todo caso, la orden de prelación será:

-Declaración de impacto ambiental.

-Proyecto constructivo del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Verdugo (Salto de Ramallal), de diciembre de 2002, anexo topográfico de las cotas UTM del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Verdugo, de mayo de 2003 y prospección arqueológica intensiva de la zona del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Verdugo: Central de Ramallal (A Lama). Pontevedra. Memoria de actuación y estudio del impacto arqueológico, arquitectónico y etnográfico. Informe complementario.

-Estudio de impacto ambiental del A.H. en el río Verdugo. Término Municipal de A Lama. Pontevedra, de abril de 2003.

1. Ámbito.

La presente DIA se refiere a la instalación y explotación de la Central de Ramallal, en el río Verdugo, con las características descritas en el anexo I.

2. Sobre la atmósfera.

2.1. En períodos de sequía se procederá a la humidificación de las superficies de remoción.

3. Sobre el suelo.

3.1. La selección de las superficies auxiliares de obra se basará en los siguientes criterios: superficies objeto de afección permanente, con menor valor ambiental y con menor necesidad de acondicionamiento. En todo caso, no se localizarán próximas al curso.

3.2. Dado que no se considera en la documentación presentada la reserva de una zona para la elaboración de hormigón, este necesariamente será provisto desde planta/s autorizadas fuera de la zona de obra.

3.3. Teniendo en cuenta las características de la zona, durante la ejecución de las voladuras se dispondrá de dispositivos para evitar proyecciones y desprendimientos. Este aspecto será objeto de un exhaustivo control.

3.4. Se garantizará en todo momento la estabilidad de los taludes y terraplenes, disponiendo, en su caso, de sistemas de contención.

3.5. El criterio expuesto en el punto anterior se adaptará también para los amontonamientos del material de excavación, a la espera de su traslado al emplazamiento definitivo.

3.6. En las cunetas de los caminos de acceso se instalarán dispositivos de disipación de energía previamente a su vertido, evitándose en todo caso los anegamientos y/o deposiciones.

4. Sobre el agua.

4.1. Se verificará, previamente a la restitución de las aguas a su curso natural, que en la zona de obras del azud no quedan restos de materiales y/o vertidos.

4.2. Para la realización del cruce del arroyo se adoptarán las medidas de protección previstas para la instalación del azud.

4.3. En la ejecución del canal de descarga se dispondrá de sistemas de retención que eviten a contaminación de las aguas por vertidos o arrastres.

4.4. Las aguas sanitarias de la fase de obras no podrán ser vertidas al medio sin tratamiento previo.

4.5. Si durante el período de funcionamiento del aprovechamiento se produjera algún vertido que alterase a calidad de las aguas, se deberá incrementar los caudales de agua circulante hasta alcanzar el nivel de dilución suficiente, de forma que se consigan los niveles de calidad establecidos para aguas salmonícolas.

5. Sobre la vegetación.

5.1. Previamente a la eliminación del arbolado, se contará con los permisos y autorizaciones pertinentes, marcándose los ejemplares a eliminar.

5.2. Se considerará preferentemente a la quema de los restos vegetales, su triturado y extensión en el terreno.

6. Sobre la fauna.

6.1. Se mantendrá el régimen de caudales ecológicos mínimos expuesto en la siguiente tabla:

Régimen de caudales ecológicos mínimos (l/s)

O: 200.

N: 400.

D: 400.

E: 400.

F: 400.

M: 300.

A: 300.

MY: 300.

J: 300.

JL: 300.

A: 160.

S: 220.

6.2. El sistema de registro de datos de caudal ecológico y derivado se dejará preparado para que la Administración pueda acceder a través de un ordenador remoto.

6.3. De localizarse nidos de las aves ligadas a los hábitats inventariadas, objeto de un estudio especial según lo recogido en el estudio de impacto ambiental, se adoptarán medidas como la delimitación de una zona de exclusión y paralización de las obras en esta área durante la época de cría, u otras que se consideren oportunas -debiendo contar con informe favorable de esta dirección general-. En todo caso, no se considera válida la propuesta de traslado de los nidos.

7. Protección del patrimonio cultural.

7.1. Se garantizará, en el futuro, el caudal necesario que posibilite el funcionamiento de los molinos inventariados, por si llega el caso de ponerlos en valor y recuperar la actividad tradicional.

8. Sobre el paisaje, vegetación y restauración.

8.1. Se ejecutará el proyecto de revegetación propuesto, con las modificaciones que se deriven de la documentación requerida en el punto 21.2, y teniendo en cuenta que el espesor de tierra vegetal debe incrementarse con objeto de facilitar el enraizamiento y desarrollo de las especies arbóreas.

8.2. Al igual que lo proyectado para el edificio de la central, la caseta del azud se realizará con materiales nobles que favorezcan su integración paisajística.

9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Este programa debe permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar impactos y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor aplicará el programa de vigilancia y seguimiento ambiental que apruebe esta dirección general una vez evaluada la documentación requerida en el punto 21.5; y remitirá a esta Dirección General de Calidad e Evaluación Ambiental, a través del órgano substantivo, dos (2) ejemplares de un informe que contenga a siguiente documentación:

9.1. Informe de obras, con carácter trimestral:

9.1.1. Cronograma actualizado de las obras, incluyendo la restauración y revegetación.

9.1.2. Memoria en la que se recojan los controles realizados para observar el cumplimiento del condicionado ambiental, indicando las fechas de cada control, de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental aprobado. Se incorporará copia de las autorizaciones para la corta de arbolado y de vegetación de ribera.

9.1.3. Representación, en plano con coordenadas UTM a escala 1: 1.000 o mayor detalle, de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el aprovechamiento, así como el lugar de toma de las fotografías requeridas en el siguiente punto.

9.1.4. Reportaje fotográfico donde se refleja claramente el desarrollo de los trabajos, indicando en estas la fecha y hora de toma de la fotografía.

9.2. Informe fin de obras, se presentará antes de dos (2) meses desde el final de los trabajos:

9.2.1. Representación, en plano con coordenadas UTM a escala 1: 1.000 o mayor detalle, de todos los elementos construidos y las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y/o correctoras. Se señalará, asimismo, el lugar de toma de las fotografías requeridas en el siguiente punto.

9.2.2. Reportaje fotográfico de las zonas afectadas por el proyecto, indicando la fecha y hora de la toma. En este, se distinguirá claramente los elementos construidos.

9.2.3. Copia del certificado de calibración de los dispositivos automáticos de medida y registro de los caudales.

9.2.4. Memoria del programa de vigilancia y seguimiento ambiental para el período comprendido entre el último informe de obras y el fin de estas.

9.2.5. Documentación acreditativa de tener notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, por el que se regula a autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

9.3. Informe de seguimiento ambiental: a partir de la fecha de inicio de la explotación se presentará con periodicidad semestral durante los dos (2) pri

meros años, y anual en los siguientes, la siguiente documentación:

9.3.1. Memoria, con las conclusiones, en la que se recojan los controles realizados para observar el cumplimiento del condicionado ambiental, de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental aprobado.

9.3.2 Resultados de las mediciones de caudales realizados con los dispositivos de medida de caudales. Estos resultados se representarán gráficamente (tiempo-caudal).

9.4. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del aprovechamiento, se remitirá al órgano ambiental informe que contenga las acciones previstas por el promotor para el abandono, especificando las estructuras que van ser desmanteladas o cedidas para otras actividades, la restauración y revegetación proyectada para las superficies afectadas y el destino final de los residuos generados. Este será objeto de evaluación por parte del órgano ambiental, siendo preciso informe favorable para su ejecución.

9.5. Informe posterior al abandono: en un plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el final de las acciones previstas para el abandono, se enviará informe que contenga la descripción detallada de las acciones de carácter ambiental, especialmente en lo relativo a residuos peligrosos y elementos paisajísticos, junto con documento gráfico que refleje el estado final del lugar.

En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:

a) El responsable del control del seguimiento ambiental contará con un libro-registro en el que recogerá la descripción de as principales características de las actuaciones e incidencias, los indicadores empleados para la valoración de la actuación, umbrales (aceptable, alerta, inadmisible), fecha de realización de los controles e identificación de la persona/s que los realizan, así como las medidas que en su caso se adopten. Estos registros estarán a disposición de la Administración, y servirán de base para la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

b) La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán ir acompañadas de informe técnico.

c) El cronograma será actualizado para cada informe, y siempre deberá contemplar las labores de restauración y revegetación.

d) Se incorporará en los informes copia de la documentación acreditativa de la obtención de los permisos que sean necesarios requerir.

10. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano de cuenca, quien a su vez lo remitirá a esta dirección general para su valoración

y si procede imposición de medidas correctoras adicionales que se deriven, dos (2) ejemplares de:

10.1. Informe aclaratorio de la ejecución del camino de acceso al azud según lo proyectado, dado que inicialmente y con la información disponible, parece que se podría evitar la construcción de lo que denominan «camino de acceso a la central» (en la zona del azud), realizando este desde una pista existente que alcanza el camino de O Outeiro.

10.2. Informe aclaratorio del proyecto de restauración y revegetación respecto de los medios a emplear para realizar a hidrosiembra en los taludes cuasi verticales, tal y como se representa en los planos, así como de la recuperación de las bermas representadas en las secciones tipo 1 y 2 de la conducción. Señalar que estos aspectos deben ir recogidos en el presupuesto de ejecución de la instalación, considerando la totalidad de las superficies y, en su caso, el empleo de soportes para la revegetación de estos taludes.

10.3. Plano, a escala 1: 1.000 o mayor detalle, en el que se delimiten las superficies auxiliares de obra, acompañada de memoria justificativa del cumplimiento de los criterios recogidos en el punto 14.1.

10.4. Determinación del lugar seleccionado para el depósito definitivo de los materiales de excavación (indicando coordenadas UTM que delimiten su perímetro), acompañado de copia da autorización emitida por el órgano competente y de plano de localización (referenciado con coordenadas UTM), así como, en su caso, proyecto de restauración y revegetación.

10.5. Nuevo programa de vigilancia y seguimiento ambiental en el que se considere el control de las actuaciones con potencial afección al medio y viabilidad de las medidas protectoras y correctoras. Este programa considerará la periodicidad de realización de estos controles, indicadores y parámetros o umbrales que determinen las situaciones de normalidad, alerta o inadmisible e incorporará el nombramiento del responsable/s del control del seguimiento ambiental.

10.6. Resultados de los inventarios de detalle previstos en el estudio de impacto ambiental para los nidos de las aves asociadas a los hábitats inventariados (punto 17.3) y de la presencia del Salix salvifolia ssp australis' acompañado en su caso de propuesta de medidas protectoras.

10.7. Descripción y representación en plano de la totalidad de la línea de evacuación eléctrica, incorporando evaluación ambiental y del patrimonio cultural.

La anterior documentación deberá estar firmada por el técnico/s responsable/s de su elaboración, indicando su titulación.

Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al órgano de cuenca el resultado de esta, no pudiendo el promotor proceder al inicio de las obras del aprovechamiento, excepto la línea eléctrica, hasta que no cuente con informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En lo que respecta a la línea de evacuación eléctrica, deberá contar con informe favorable de esta dirección general en relación con la información requerida en el punto 21.7.

Al menos 48 horas antes del inicio de las obras el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de estas, incorporando cronograma de las obras en el que se consideren las labores de restauración y revegetación.

11. Condiciones adicionales.

11.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano de cuenca comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de esta al promotor.

11.2. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas, con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada a presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental evaluará y le comunicará al órgano de cuenca el acuerdo adoptado.

11.3. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimento de la presente declaración, el promotor designará un responsable de éste, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

11.4. Previamente al inicio de las obras el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, así como para hacer frente a los posibles daños que se puedan causar al medio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre. La propuesta de aval, que deberá fijar el órgano de cuenca, se establece en el 4% del presupuesto de ejecución por contrata, que incluirá las medidas protectoras y correctoras.

11.5. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo avaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

11.6. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico, sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar cau

telarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

11.7 Esta dirección general, por iniciativa propia, podrá dictar en cualquier momento y para los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de las fases posteriores, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

11.8. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta declaración podrán ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

11.9. La declaración se hará pública mediante su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El objeto del proyecto es la instalación y explotación de un aprovechamiento hidroeléctrico en régimen de explotación fluyente con las siguientes características:

Caudal de diseño: 4.820 l/s.

Cota lecho zona de localización del azud: 512,80 m.s.n.m.

Cota aliviadero del azud: 515,30 m.s.n.m.

Cota restitución al río: 424,30 m.s.n.m.

Salto bruto: 91,00 m.

Salto útil: 90,85 m.

Salto neto: 87,51 m (G1) e 87,41 m (G2).

Potencia generador 1: 3.250 kVA.

Potencia generador 2: 1.375 kVA.

Azud (UTM: X 550.423; Y 4.697.269).

De gravedad de planta recta, construido en hormigón en masa y dispuesto perpendicularmente a la dirección de la corriente de agua.

Arenero:

Con una longitud total de 23,10 m, formado por una sección rectangular de 6 m de anchura en la entrada y 5 m a partir del by-pass colocado para la bajada de los peces que puedan entrar en la obra de derivación.

Conducción:

Con una longitud total de 2.067,87 m y 1.800 mm de diámetro. Discurre aérea o subterránea en función de las características geotécnicas del terreno.

Central (UTM: X 549.013; Y 4.696.889).

Localizada en la margen derecha del río, a la cota 428,30 m.s.n.m., frente a la localidad de Gateira. El conjunto de la edificación tendrá aspecto rústico con objeto de no alterar la tipología constructiva de la zona.

Conexión a la red:

Se realizará a través de una línea de 20 kV, que conectará a la central hidroeléctrica con la subestación Cuenca Verdugo. El trazado irá subterráneo a la a

salida del edificio de la central, a lo largo de un tramo de 180 m.

Accesos:

Azud: se realizará desde el vial de Pélete, río Verdugo, ejecutando un tramo de nueva construcción con una longitud de 537,671 m, anchura de 4,00 m y pendiente media de 9,52%. Formado por zahorra en los tramos de menor pendiente y hormigonado en pendientes mayores o iguales al 12%.

Central: se realizará desde una pista existente que parte de la localidad de Forno, al que se unirán dos tramos de nueva construcción. El primer tramo tiene una longitud de 301,672 m, una anchura de 4,00 m y una pendiente media del 13,40%. El segundo tramo tiene una longitud de 312,656 m, anchura de 4,00 m y pendiente del 20,56%. En ambos casos el firme estará formado por 15 cm de hormigón con mallado.

ANEXO II

Resumen de los informes

El ayuntamiento da Lama señala que no hay nada que decir de conformidad con lo establecido por el artículo 58.2º de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/1999.

La Dirección General de Patrimonio Cultural acuerda informar favorablemente el estudio de impacto ambiental relativo al proyecto de modificación del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Verdugo, C.H. de Ramallal (A Lama, Pontevedra), con las siguientes cautelas:

-Teniendo en cuenta la presencia de varios molinos en la zona afectada y, dado que, el aprovechamiento hidroeléctrico del río Verdugo puede llegar a eliminar la funcionalidad de los molinos existentes, se deberá hacer constar en la declaración ambiental que se garantizará, en el futuro, el caudal necesario que posibilite su funcionamiento, por si llegase el caso de ponerlos en valor y recuperar la actividad tradicional.

-Las conclusiones recogidas en la memoria de la actuación de la prospección arqueológica intensiva y en su documentación complementaria se incluirá en la correspondiente declaración ambiental.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas condiciona su informe favorable a la enmienda de las siguientes deficiencias: descripción de los posibles residuos, vertidos o emisiones que se puedan producir durante la fase de funcionamiento; y estudio comparativo de la situación actual y futura con o sin la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación para cada alternativa derivada del proyecto.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite informe en el que recoge:

Se informa el proyecto de aprovechamiento promovido por Minicentrales del Verdugo, S.L., en base a la documentación recibida, denominada proyecto constructivo del aprovechamiento hidroeléctrico no río Verdugo, Salto de Ramallal, en relación a las competencias de la Dirección General de Conservación

de la Naturaleza. El aprovechamiento afecta a las cotas 515,32 a 424,3, m.s.n.m., solicitándose un caudal concesional de 4.820 l/s.

En el estudio de impacto ambiental se incluye un apartado que analiza la afección a la propuesta de LIC Sierra de O Cando, con el siguiente resultado:

Algunos de los hábitats incluidos en la LIC no se localizan en las inmediaciones del aprovechamiento proyectado, por lo que no se verán afectados. Ninguno de los hábitats prioritarios (señalados con un *) se verán afectados por el aprovechamiento. La traza de la conducción y de algunos viales de acceso afectarán los hábitats 4030, 4090 e 9230; este último hábitat se ve afectado en unos 650 m de longitud de conducción y arenero, en las inmediaciones de la captación. Se comprueba la no existencia de 91E0 en el tramo del curso afectado por el aprovechamiento, este hábitat se encuentra aguas debajo de la central. La mayor parte de los terrenos afectados por las infraestructuras del aprovechamiento hidroeléctrico se encuentran pobladas por especies propias de matorral: Erica, Cytisus, Genista e Ulex. Aunque se trata de un hábitat de interés comunitario, se trata de un ecosistema muy extendido en Galicia y en el lugar en cuestión, siendo su estado de conservación favorable, ya que su área

de distribución natural y las superficies comprendidas dentro de esta área son estables. La franja afectada, será restaurada y revegetada.

El régimen de caudales ecológicos mínimos a mantener en el tramo afectado se expone en la tabla siguiente:

Régimen de caudales ecológicos mínimos (l/s):

O: 200.

N: 400.

D: 400.

E: 400.

F: 400.

M: 300.

A: 300.

MY: 300.

J: 300.

JL: 300.

A: 160.

S: 220.

Se considera suficientemente desarrollados y funcionales los dispositivos de franqueo y de evacuación de la toma del canal, en perjuicio de las comprobaciones y ajustes que puedan ser necesarios una vez se compruebe su funcionamiento real a su entrada en servicio.

Se consideran suficientes las medidas adoptadas para la protección de la fauna en general y las medidas de restauración y revegetación incluidas en el correspondiente plan. Se admite el régimen de caudales mínimos propuesto por el promotor, por cuanto a su similitud con lo determinado por esta dirección general y por ser considerado suficiente para la consecución de los fines que de él se esperan.

Se consideran compatibles y suficientemente compensados con los planes previstos, las afecciones a los hábitats de la propuesta de LIC Sierra de O Cando, hay que tener en cuenta que las obras se desarrollarán en la margen derecha, de solana, básicamente poblada por matorral xerófilo, por lo que las afecciones a la LIC son en los hábitats más abundantes y de fácil regeneración.

Por todo ello, se considera medioambientalmente viable o proyecto analizado.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones

Alfonso Gil Cota, con DNI 35129306-A, en calidad de afectado, expone:

1º) Los caudales y datos de partida empleados para la realización del estudio del caudal son insuficientes, indicando los motivos por los que realiza esta afirmación.

2º) Se incumple la Ley 6/2001, al ser incompleto el estudio de alternativas y su justificación, además de no incluir el programa de vigilancia ambiental.

3º) Se incumple a Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

4º) El caudal ecológico es insuficiente.

5º) Se producirá afección a especies de alto valor ecológico, estando la mayor parte de ellas recogidas en el catálogo nacional de especies amenazadas, regulado por el Real decreto 439/1990.

6º) Se producen efectos sobre los invertebrados acuáticos, peces, anfibios, mamíferos, vegetación, régimen de circulación natural de los ríos afectados y clima.

7º) Se afecta al desarrollo turístico de la zona.

8º) Contrariamente a la valoración recogida en el estudio, se afecta al coto Ponte Verdugo.

9º) Se afectan bienes del Patrimonio Cultural (pérdida del Molino de A Cuña).

10º) Se producirán afecciones durante la fase de construcción de la instalación.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL