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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 16 de diciembre de 2003 Pág. 15.412

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CIRCULAR informativa 4/2003, de 10 de diciembre, por la que se prorroga el plazo de aplicación de la circular 1/2003, sobre las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

En fecha 5 de agosto de 2003, DOG nº 150, se publica la circular informativa 1/2003, de 31 de julio, sobre las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Esta circular tiene por objeto atender la demanda de los titulares de explotaciones ganaderas existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, que no cuenten con la preceptiva licencia urbanística, para obtener el reconocimiento administrativo de su situación urbanística al amparo de lo establecido en la disposición transitoria decimoprimera de dicha norma.

Para solventar las dificultades de prueba, esta circular facilita la acreditación de la situación de hecho existente en el momento de la entrada en vigor de la Ley 9/2002, a través de un medio de prueba cualificado, atendiendo a la proximidad temporal de la entrada en vigor de la ley, y determina la forma de proceder de la Administración autonómica ante las solicitudes de reconocimiento que se presenten ante ella.

Si no se obtiene un reconocimiento administrativo expreso de la existencia de la explotación, los titulares de la misma no estarían a salvo de la incoación de eventuales procedimientos de protección de la legalidad urbanística, sin perjuicio de que los mismos pudieran enervarse por la prueba de la existencia de la explotación en el momento de la entrada en vigor de la Ley 9/2002, por cualquier otro medio admisible en derecho.

A la vista del enorme interés despertado por esta circular y ante el creciente número de interesados en obtener el reconocimiento administrativo que facilitará a los titulares de las explotaciones la obtención de autorizaciones urbanísticas para futuras obras de rehabilitación, conservación, mejora, reforma, e inclu

so ampliación, y permitirá evitar la incoación de eventuales expedientes de reposición de la legalidad y sancionadores al no tener constancia la Administración de la preexistencia de la explotación, tanto las organizaciones sindicales agrarias como la Federación Gallega de Municipios y Provincias, solicitaron de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, la ampliación del plazo de aplicación de la circular informativa 1/2003, sobre las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Con la finalidad de facilitar al máximo que todos los interesados puedan acreditar el supuesto establecido por la disposición transitoria undécima de la Ley 9/2002, y, consecuentemente, puedan obtener el título administrativo en el que se refleje el reconocimiento de la explotación agropecuaria y de las edificaciones afectas a ella en el momento de la entrada en vigor de dicha ley, se decide ampliar el plazo de aplicación de la circular 1/2003, de 31 de julio, sobre las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes antes de la entrada en vigor de dicha Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, establecido en su apartado quinto, hasta el próximo 30 de abril de 2004. Transcurrido este plazo sin presentar la solicitud de reconocimiento, los titulares de las explotaciones existentes no podrán acogerse a lo establecido en dicha circular.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2003.

Alberto Núñez Feijoo

Conselleiro de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda