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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Miercoles, 31 de diciembre de 2003 Pág. 16.433

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 23 de diciembre de 2003 por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 2002 por la que se establecen las ayudas para la mejora estructural y adaptación de los procesos productivos de semillas y plantas de vivero de calidad y se convocan para el año 2004.

La producción de semillas y plantas de vivero constituye una actividad económica con una importante y decisiva repercusión en la productividad y renovación de las plantaciones, así como en su sanidad.

La normativa comunitaria impone a los productores la responsabilidad en materia de controles, de medidas de control y de adaptación de sus sistemas productivos, para garantizar la calidad del material vegetal obtenido; y las inversiones y medidas a efectuar tienen que promoverse con el mejor nivel tecnológico y de organización posible.

Por otra parte, en esta comunidad autónoma existen algunas producciones agrarias de gran importancia y tradición que están condicionadas por el mínimo desarrollo del sector productor de semillas y plantas de vivero.

Por tanto, es necesario continuar incentivando a las empresas, dentro del marco de las ayudas a las inversiones previsto en el programa operativo integrado de Galicia 2000-2006.

La orden de esta consellería, de 21 de junio de 2002, estableció las bases reguladoras de las ayudas para la mejora estructural y adaptación de los procesos productivos de semillas y plantas de vivero de calidad.

No obstante, con la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1257/1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA, y la experiencia adquirida con la aplicación de estas ayudas durante las convocatorias precedentes, se hace precisa la modificación de la orden mencionada en el apartado anterior.

Dicha orden cumple los requisitos previstos, para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones, en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y administrativa, por lo que, previstas las bases reguladoras de las ayudas para la mejora estructural y adaptación de los procesos productivos de semillas y plantas de vivero de calidad en Galicia, con vigencia indefinida, es necesario establecer su convocatoria para el año 2004, mediante la presente orden que, a su vez, cumple los requisitos exigidos en el artículo 8.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,

DISPONGO:

Sección primera.-Modificación de la Orden de 21 de junio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora estructural y adpatación de los procesos productivos de semillas y plantas de vivero de calidad.

Artículo 1º.-Modificación del artículo 5º de la Orden de 21 de junio de 2002, relativo a la cuantía de las subvenciones.

Se modifica el primer párrafo del artículo 5º de la Orden de 21 de xuño de 2002, que queda redactado del siguiente modo:

«La cuantía máxima de las ayudas previstas en esta orden podrá llegar hasta un porcentaje máximo del 40% de la inversión a realizar, excepto para aquellos solicitantes titulares de explotaciones que estén situadas en zonas desfavorecidas en las que este porcentaje podrá alcanzar el 50%.

En el caso de agricultores jóvenes, segú el artículo 8º, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 1257/1999, del consejo de 17 de mayo, que simultáneamente a su primera instalación o en los cinco años siguientes a la misma, presente, antes de cumplir los cuarenta años de edad, un plan de mejora conforme a las condiciones establecidas en la presente orden, podrá obtener una ayuda suplementaria del 5% como máximo, de una inversión, que podrá ser aplicada en cualquiera de los dos supuestos citados en el párrafo anterior».

Artículo 2º.-Modificación del artículo 6º.1 de la Orden de 21 de junio de 2002, relativo a las solicitudes de ayuda.

Se modifica el artículo 6º.1, en su apartado a), que queda redactado del siguiente modo:

«a) Programa de mejora que incluya, al menos, el contenido del punto 1 del anexo II. Para acreditar la viabilidad económica es necesaria la realización del correspondiente estudio técnico económico para el que el solicitante aportará los datos necesarios sobre las orientaciones productivas, régimen de tenencia de la tierra, mano de obra, maquinaria e instalaciones».

Se añaden los apartados h) e i) que quedan establecidos como siguen:

«h) Copia de la solicitud de la licencia de obras para aquellas construcciones o instalaciones fijas que, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística, deban contar con licencia municipal.

i) En el caso de los agricultores jóvenes se adjuntará:

-Acreditación de la capacidad y competencia profesionales a través de la presentación de las titulaciones académicas o de los cursos de capacitación agraria (mímino 200 horas) que prodedan. En caso

negativo, commpromiso de realizar los cursos de capacitación en el plazo de dos años.

-Informe de la vida laboral del titular.

-Copia de declaración de la renta del año en el que se instala y la del año anterior a dicha instalación».

Artículo 3º.-Modificación del artículo 9º de la Orden de 21 de junio de 2002, referente a la certificación de las inversiones.

Se modifica el primer párrafo del apartado 3, que queda redactado como sigue:

«3. Una vez realizadas las inversiones, los interesados deberán comunicar la finalización de la ejecución del programa, por escrito, preferentemente a los servicios provinciales de explotaciones agrarias de la delegación provincial correspondiente, con anterioridad al término del plazo concedido para su ejecución. Con dicha comunicación se adjuntarán los justificantes de lo invertido y, además, una memoria explicativa sobre su realización.

Cuando se hayan realizado construcciones o instalaciones fijas para las que sea preceptiva la licencia municipal, se adjuntará copia de la misma así como del proyecto visado que hubiera sido requerido por el ayuntamiento, en su caso.

La falta de comunicación o de realización de las inversiones se entenderá como renuncia a las ayudas concedidas, quedando sin efecto la resolución de concesión de la ayuda».

Se añade un punto 6 que queda redactado del siguiente modo:

«6. En casos excepcionales en que el beneficiario, por causa debidamente justificada (incapacidad temporal del solicitante, retraso en la concesión de licencia de obra, causas de fuerza mayor así como otras debidamente justificadas), no pueda finalizar la mejora en el plazo establecido, deberá solicitar una prórroga del plazo de ejecución con anterioridad al transcurso del plazo máximo especificando los motivos y el plazo de prórroga que deberá ser aprobado por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria. El incumplimiento del plazo de las realizaciones de las mejoras y, en su caso, de la prórroga aprobada, podrá llevar consigo consigo la pérdida de los derechos y ayuda correspondiente».

Sección segunda.-Convocatoria de las ayudas para el año 2004.

Artículo 4º.-Objeto.

La presente sección tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2004, de las ayudas para la mejora estructural y adaptación de los procesos productivos de semillas y plantas de vivero de calidad en Galicia, de acuerdo con las bases previstas en la Orden de 21 de junio de 2002, publicadas en el Diario Oficial de Galicia, nº 125, del 1 de julio, con las modificaciones introducidas en la sección primera de la presente orden.

Artículo 5º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poder acceder a las ayudas previstas en el artículo 5º de la Orden de 21 de junio de 2002, los beneficiarios señalados en el artículo 2 deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3º y 4º de dicha orden, con las modificaciones introducidas en la sección primera de esta orden.

2. Las ayudas tienen por finalidad, por una parte, fomentar la producción de semillas y plantas de vivero de calidad como condicionante principal de una producción agraria diferenciada y adaptada a las exigencias del mercado y, por otra, incentivar el desarrollo de este sector en aquellas especies de especial trascendencia para Galicia que no tienen suficientemente establecido un control directo o sistema de certificación que garantice un material vegetal de partida con la calidad contrastada y adaptado a las propias peculiaridades.

Artículo 6º.-Plazo y presentación de solicitudes de ayuda.

El plazo de las solicitudes de ayuda se inicia al día siguiente de la publicación de la presente orden y finaliza el próximo día 1 de marzo de 2004. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, preferentemente, en los servicios provinciales de Explotaciones Agrarias de la delegación provincial competente o en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería de Política Agroalimentaria e Desarrollo Rural.

Los interesados presentarán la solicitud de ayuda ajustada al modelo del anexo I de la Orden de 21 de junio de 2002 y adjuntarán, además, toda la documentación a la que se refiere el artículo 6.1º, según redacción dada por la presente orden, así como los modelos de los anexos II, III, IV y, en su caso, V de aquélla, conforme se indica en la disposición adicional única de esta orden.

Artículo 7º.-Justificación.

El cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda se justificará de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Orden de 21 de junio de 2002.

Así, los interesados deberán comunicar por escrito la finalización del programa dentro del plazo concedido para su ejecución, adjuntando los justificantes de lo invertido y, además, una memoria explicativa sobre su realización. Además, en el momento de la certificación de dichas actuaciones, deberán justificar que están al día en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente con la Administración de la comunidad autónoma.

Artículo 8º.-Financiación.

1. Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden para el ejercicio 2004 existe crédito adecuado y suficiente con cargo al proyecto de pre

supuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, en la aplicación 09.03.614 A.7760 (código de proyecto 2002.09807) por un importe total de 765.200 euros, que podrá incrementarse con otros remanentes presupuestarios y sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

2. De conformidad con lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, se posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos del ejercicio del año 2004 aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, en este momento en trámite parlamentario, quedando sometida la concesión de dichas ayudas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.

Disposición adicional

Única .-El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados acreditativos de encontrarse al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, cubrir, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo V de la Orden de 21 de junio de 2002, a efectos de que la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria o los servicios provinciales de Explotaciones Agrarias puedan solicitarla por vía informática.

No obstante, quedan exentos de hacer llegar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las ayudas especificadas en el artículo 42 g) del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, condicionado a su aprobación definitiva.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones que considere oportunas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural