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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Miercoles, 31 de diciembre de 2003 Pág. 16.444

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 23 de diciembre de 2003 por la que se convocan, para el año 2004, las ayudas a los alumnos de centros escolares para el consumo de leche y productos lácteos.

Al amparo de lo dispuesto en los reglamentos (CE) 1255/1999, del consejo, de 27 de mayo, y en el 2707/2000, de la comisión, de 11 de diciembre, así como en el Real decreto 194/2002, de 15 de febrero, sobre las modalidades de aplicación en el Estado español de lo establecido en esa normativa comunitaria, mediante la orden de esta consellería, de 30 de mayo de 2002, se establecieron las bases reguladoras del programa de leche escolar en esta comunidad autónoma, para la concesión de las ayudas para el suministro a los alumnos de centros escolares de los productos lácteos transformados, de acuerdo con las funciones que le corresponden al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).

Posteriormente, por orden de esta consellería, de 2 de octubre de 2003, se actualizaron los precios máximos a pagar por los alumnos de centros escolares, para el curso escolar 2003-2004.

Dicha Orden de 30 de mayo de 2002 cumple los extremos previstos, para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones, en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, por lo que, previstas las bases reguladoras de esta línea de ayuda, con vigencia indefinida, es preciso establecer la convocatoria para el año 2004, mediante la presente orden que, a su vez, cumple los requisitos exigidos en el artículo 8.3º del

Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.l.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, modificado por el Decreto 161/2003, de 13 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2004, de las ayudas a los alumnos de centros escolares para el consumo de leche y determinados productos lácteos, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en la orden de esta consellería, de 30 de mayo de 2002, publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 109, del 7 de junio.

Artículo 2º.-Condiciones y finalidad.

1. Las ayudas se concederán por el suministro, a través de un solicitante autorizado, de los productos lácteos transformados señalados en el anexo I de la orden de esta consellería, de 30 de mayo de 2002, a los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares, conforme a lo previsto en dicha orden, en sus artículos 2, en relación con los beneficiarios y solicitantes autorizados, y 3, en relación con la utilización de los productos lácteos.

2. Estas ayudas forman parte de las medidas previstas en la organización común de mercados en el sector lácteo (Reglamento (CE) 1255/1999, del consejo, de 17 de mayo), que tienen por finalidad alcanzar los objetivos de la política agrícola común, establecidos en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 3º.-Solicitud de autorización como suministrador de productos subvencionados.

Los nuevos solicitantes que quieran participar en el programa de leche escolar deberán solicitarlo al Fondo Gallego de Garantía Agraria, conforme a los modelos que figuran en los anexos III A (proveedores) y III B (APAS y centros escolares) de la orden de esta consellería, de 30 de mayo de 2002, y ser autorizados para operar como tales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la misma.

Artículo 4º.-Propuesta de suministro.

Los participantes en el programa deberán presentar una propuesta de suministro de productos lácteos a centros escolares y asumir los correspondientes compromisos, según lo establecido en el artículo 8.1º de la orden de esta consellería, de 30 de mayo de 2002.

Artículo 5º.-Solicitud de pago de la ayuda.

1. Las solicitudes de pago de la ayuda, presentadas por solicitante autorizado, debidamente firmadas, serán formalizadas de acuerdo con los modelos previstos en los anexos VII e VIII de la orden de esta

consellería, de 30 de mayo de 2002, juntando a la solicitud la documentación a que se refiere el artículo 9.3º de dicha orden.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9º.2 de dicha orden, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el último día del cuarto mes siguiente al del suministro de los productos. No obstante, serán admitidas las solicitudes presentadas en el quinto y sexto mes siguiente, reduciéndose su importe en un 5%, si el atraso es inferior a un mes, y en un 10%, en los demás casos.

2. Las solicitudes se presentarán en los servicios provinciales del Fogga, o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6º.-Financiación.

1. La presente convocatoria se tramita de conformidad con lo previsto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, de tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001. Su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.614A.779.0, del presupuesto de gastos del Fogga para 2004, por importe de 350.000 euros.

2. En todo caso, la concesión de las ayudas se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias, debiendo procederse a la tramitación del oportuno expediente de generación y ampliación de crédito en caso de que la cantidad inicialmente consignada no resulte suficiente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Conforme a lo previsto en el artículo 9.3º, párrafo 2º, de la orden de esta consellería, de 30 de mayo de 2002, cuando en la solicitud de pago (anexo VII de dicha orden) no autorizasen al Fogga para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacenda la expedición de los certificados acreditativos de estar al día de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de esta Comunidad Autónoma, los solicitantes deberán presentar dichas certificaciones junto con la solicitud de pago de la ayuda, excepto en el caso de que el importe de la ayuda no exceda de 1.500 A, supuesto en que estarán exentos de presentar los justificantes correspondientes.

Segunda.-Todas las referencias efectuadas por la orden de esta consellería, de 30 de mayo de 2002 al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia se entenderán hechas al Fondo Gallego de Garantía Agraria, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Fondo Gallego de Garantía Agraria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación desde el 1 de enero de 2004.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural