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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Miercoles, 31 de diciembre de 2003 Pág. 16.445

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 23 de diciembre de 2003 por la que se convocan, para el año 2004, las ayudas en el sector de los forrajes desecados.

La orden de la anteriormente denominada Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 16 de octubre de 2000 (DOG nº 206, del 24 de octubre) regula el procedimiento para la concesión de las ayudas en el sector de los forrajes desecados, conforme a lo previsto en los reglamentos (CE) 603/1995, del consejo, de 21 de febrero, y 785/1995, de la comisión, de 6 de abril, y en el Real decreto 283/1999, de 22 de febrero, de acuerdo con las funciones que le corresponden al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).

Dicha orden cumple los extremos previstos, para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones, en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, por lo que, previstas las bases reguladoras de las ayudas en el sector de los forrajes desecados, con vigencia indefinida, en la Orden de 16 de octubre de 2000, es preciso establecer la convocatoria de las dichas ayudas para el año 2004, mediante la presente orden.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, modificado por el Decreto 161/2003, de 13 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2004, de las ayudas en el sector de los forrajes desecados, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en la orden de esta consellería, de 16 de octubre de 2000, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 206, del 24 de octubre.

Artículo 2º.-Condiciones y finalidad.

1. Las ayudas en el sector de los forrajes desecados se concederán a las empresas de transformación autorizadas, por los forrajes desecados que hubieran salido de dichas empresas y que cumplan las condiciones

de calidad, humedad y proteína bruta, previstas en los artículos 8 del Reglamento 603/1995 y 3 del Reglamento 785/1995.

2. Dichas ayudas forman parte de las medidas medidas previstas en la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (Reglamento (CE) 603/1995, de 21 de febrero), que tienen por finalidad alcanzar los objetivos de la política agrícola común, establecidos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 3º.-Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán de acuerdo con el modelo del anexo III de la orden de esta consellería, de 16 de octubre de 2000.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15.3º de dicha orden, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del siguiente a la finalización del mes en el que saliesen los forrajes de la empresa de transformación, por la cantidad de forrajes desecados que hubieran salido durante dicho mes. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas hasta veinte días naturales siguientes, con la reducción, en su caso, del 1% del importe de la ayuda por cada día hábil, no sábado, de retraso, conforme a lo previsto en el punto 4 del mismo artículo.

2. Las solicitudes se presentarán en los servicios provinciales del Fogga, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4º.-Anticipos y garantías.

Después de que los forrajes desecados hubiesen abandonado la empresa transformadora, ésta podrá solicitar el anticipo previsto en el artículo 18 de la orden de esta consellería, de 16 de octubre de 2000, aportando las garantías que, para cada supuesto, se señalan en los puntos 1, párrafo segundo, y 3 de dicho artículo, por importe, en el primer supuesto, de 13,76 euros/tonelada (para los forrajes deshidratados, concentrados de proteínas y productos deshidratados) o de 7,73 euros/tonelada (para los forrajes desecados al sol) y, en el segundo supuesto, del 110% del anticipo (anterior a la comprobación del derecho a la ayuda).

Artículo 5º.-Financiación.

1. La presente convocatoria se tramita de conformidad con lo previsto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, de tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001. Su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.614A.779.0 por importe de 115.000 euros, del presupuesto de gastos del Fogga para 2004.

2. En todo caso, la concesión de las ayudas se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias, debiendo procederse a la tramitación del oportuno expediente de generación y ampliación de crédito en

el caso de que la cantidad inicialmente consignada no resulte suficiente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Los solicitantes de las ayudas podrán presentar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales o bien podrán autorizar al Fogga para que solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consellería de Economía y Hacienda la información a que se refiere el artículo 78.4º c) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, excepto en el caso de que el importe de la ayuda no exceda de 1.500 A, supuesto en que estarán exentos de presentar los justificantes correspondientes.

Segunda.-Todas las referencias efectuadas por la orden de esta consellería, de 16 de octubre de 2000 al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia se entenderán hechas al Fondo Gallego de Garantía Agraria, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Fondo Gallego de Garantía Agraria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación desde el 1 de enero de 2004.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural