Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Unión Fenosa Distribución S.A., con dirección a los efectos de notificación en A Batundeira 2-Velle-Ourense, se aprecian los siguientes
Antecedentes de hecho.
Primero. Con fecha de 31 de marzo de 2008, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica llamada L.M.T. CT. R.B.T. derivada Segán-San Vitoiro de Ribas de Miño-1º fase, en el ayuntamiento de O Saviñao, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE del 27 de diciembre, número 310), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico,(BOE de 28 de noviembre de 1997, número 285) y el artóculo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.
Segundo. El 11/05/2009 y 28/10/2009 la empresa beneficiaria presenta los anexos n.º 1 y 2, respectivamente, motivados por los requerimientos del Servicio de Energía y Minas de fechas 5-3-2009 y 14-9-2009.
Tercero. El proyecto se sometió a información pública para los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; mediante resolución del Departamento Territorial de Economía e Industria de Lugo de 11 de noviembre de 2010. Esta resolución fue publicada en el en el diario El Progreso de Lugo de 26 de noviembre de 2010, en el BOP de Lugo del 2 de diciembre de 2010 y en el DOG del 15 de diciembre de 2010, en el tablón de anuncios del citado departamento territorial y en el tablero de anuncios del ayuntamiento de O Saviñao. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.
Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.
Cuarto. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Quinto. Durante el período en que se sometió al trámite de información pública se realizaron las siguientes alegaciones:
1. El 17 de diciembre de 2010, Josefina Díaz López (finca nº 46), presenta un escrito de alegaciones en las que, discrepando de las afecciones estimadas en cuanto a la superficie y arboles a expropiar, formula un anticipo de hoja de aprecio, solicitando indemnización por los conceptos e importe que considera convenientes, incluída la expropiación total de la finca.
Sexto. Por los servicios técnicos del Departamento Territorial de Economía e Industria se emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente de acuerdo con el dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por los referidos servicios técnicos que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.
A estos hechos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho.
Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia y en el Decreto 8/2011, de 28 de enero por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (que modifica al anterior).
Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Tercero. Vista la alegación presentada por Josefina Díaz López, de la contestación a la misma por la empresa promotora y del resto de la documentación obrante en el expediente, se considera que aquella no impide continuar con la tramitación por cuanto no corresponde a esta fase del procedimiento, ni a éste órgano administrativo, entrar en la valoración de menosprecio derivado de las ocupaciones e imposiciones de servidumbres de paso de la línea eléctrica considerada, lo cual es competencia del Xurado de Expropiación de Galicia. A este órgano se le remitirá el expediente después de la elaboración de las actas previas a la ocupación (momento en el que se comprobará con las oportunas mediciones y personados en el terreno las dimensiones reales del predio y el alcance de las afecciones) y de la incorporación de las hojas de taxación contradictoria que presenten las partes, tal como se recoge en el cap. II de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE número 351, del 17 de diciembre).
Cuarto. En consonancia con el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquiera momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.
De acuerdo con el que antecede y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial
RESUELVE:
Primero. Autorizar a Unión Fenosa Distribución S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica denominada L.M.T. C.T. R.B.T. derivada Segán-San Vitoiro de Ribas de Miño, 1º fase, en el Ayuntamiento de O Saviñao con las siguientes características técnicas principales:
1. Línea de media tensión aérea desnuda al C.T. intemperie proyectado en Segán de Arriba, con origen en el apoio n.º D94 existente perteneciente a la línea CHA8040523 procedente de la salida CHA804 (Currelos 4) de la subestación Chantada y final en el centro de transformación intemperie proyectado en Segán de Arriba con una longitud de 1.703metros en conductor LA 56/54,6 mm2.
2. Centro de transformación intemperie emplazado en Segán de Arriba con una potencia de 100 kVA y relación de transformación 20.000/400-230 V.
3. Línea de baja tensión aérea con origen en el centro de transformación proyectado en Segán de Arriba y una longitud de 299 metros.
4. Línea de baja tensión subterranea con origen en la red de baja tensión aérea y una longitud de 65 metros.
Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica L.M.T. C.T. R.B.T. derivada Segán-San Vitoiro de Ribas de Miño-1.º fase e os anexos n.º 1 e 2 visados los días 24-3-2008, 27-4-2009 y 19-10-2009 con los números CO080842, CO091255 y CO093087, respectivamente, y firmado por el ingeniero industrial Rubén Menéndez Fernández.
Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de Lugo del 26 de noviembre de 2010, en el BOP de Lugo de 2 de diciembre de 2010 y en el Diario Oficial de Galicia del 15 de diciembre de 2010, expuestas en el tablón de anuncios del Departamento Territorial de Economía e Industria de Lugo (Ahora jefatura territorial de Economía e Industria) y en el tablero de anuncios del ayuntamiento de O Saviñao. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta xefatura territorial de Economía e Industria, (edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla 70, código postal 27071, Lugo).
Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:
Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto L.M.T. C.T. R.B.T. derivada Segán-San Vitoiro de Ribas de Miño-1ª fase y sus anexos, presentados por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.
Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y las disposiciones transitorias del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.
Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta jefatura territorial.
Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.
Sexta. La Administración se reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.
Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
La publicación de esta resolución se realiza también para los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigirle al Ministerio fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación / publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Lugo, 5 de abril de 2011.
José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo

