El Ayuntamiento de Lugo eleva, para su aprobación definitiva, el expediente del Plan General de Ordenación Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.7 de la LOUG, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
I. Antecedentes.
I.1. Mediante Orden de 13-11-2009 esta consellería acordó, de conformidad con el artículo 85.7 b) de la LOUG, no otorgar la aprobación definitiva al PGOM de Lugo, instando a la enmienda de una serie de deficiencias observadas en el documento.
I.2. La Dirección General de Patrimonio Cultural emitió en fecha de 23-9-2010 informe favorable, con una serie de consideraciones a recoger en el plan general.
I.3. El Ayuntamiento Pleno de Lugo aprobó el 30-12-2010 las modificaciones introducidas en el PGOM por el equipo redactor; y añadió otras modificaciones al documento. Este acuerdo fue adoptado tras la emisión de informes de los servicios técnico y jurídico municipales en fecha de 9-12-2010 que, a su vez, también añaden correcciones y modificaciones al documento del PGOM.
I.4. Con fecha de 3-2-2011 tiene entrada en esta consellería el nuevo documento de Plan General de Ordenación Municipal de Lugo, en solicitud de su aprobación definitiva.
II. Análisis, consideraciones y fundamentación.
Analizado el documento y su propio contenido puesto en comparación con las consideraciones señaladas en la anterior orden de la CMATI de 13-11-2009; y vista la propuesta literal que en esta misma fecha fue elevada a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se pudo comprobar que, en general, gran parte de las deficiencias que se habían recogido en la anterior orden fueron enmendadas o justificadas en el documento aprobado por el ayuntamiento el 30-12-2010.
Sin embargo, en todo caso es necesario formular las siguientes consideraciones:
II.1. Condicionantes de los informes sectoriales.
a) El informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de 1-9-2008 exige redelimitar los núcleos rurales de Regueiro y Cal de Peón, excluyendo la zona inundable.
b) El informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del 23-9-2010 insta a corregir las fichas 23 y 24 del catálogo, por discrepancias en el nivel de protección; y a suprimir el trazado de alineaciones en los antiguos callejeros.
c) La Dirección General de Desarrollo Sostenible, en su Resolución de 16 de abril de 2009 insta a incluir en la ficha de desarrollo de los sectores ALTA S1-R y COESES-CUIÑA S1-I, la vinculación a la ejecución de las infraestructuras de saneamiento y depuración.
II.2. Suelo urbano.
De los 48 nuevos ámbitos de suelo urbano con planeamiento incorporado (URPI) que ahora se introducen, y en relación con la disposición transitoria primera 1.c), de la LOUG, es necesario señalar que no consta la aprobación del instrumento de equidistribución, ni la efectiva ejecución de las obras de urbanización, del URPI 11 en urbano consolidado.
II.3. Suelo urbanizable.
Es necesario aclarar o, en su caso, subsanar las contradicciones observadas respecto a:
•Ámbito del UZPI-4.R de los planos de clasificación que en las fichas es el S-13.R.
•Ausencia de ficha del UZPI-8.R.
•Falta de concreción en las delimitaciones de los sectores de suelo urbanizable en los planos de clasificación a 1/5000.
Reiterando lo señalado en la anterior Orden de 13 de noviembre de 2009, el PGOM deberá incorporar justificación adecuada de la procedencia de clasificar como urbanizables ámbitos con características que semejan determinantes de su clasificación como suelo rústico:
a) Los suelos urbanizables residenciales de parroquias Bosende S-1.R, Bocamaos S-1.R (A), Bocamaos S-1.R (B), Fixós S-1.R y Fixós S-2.R; los residenciales no delimitados SUZND-1.R, SUZND-3.R (A), SUZND-3.R (B), SUZND-3.R (C), SUZND-4.R (A) y SUZND-4.R (B); los industriales de Lugo S-1.I (A) y parte de los sectores S-2.I y S-6.I; así como parte del sector industrial de parroquias Muxa S-1.AE, parece que deben ser clasificados como suelo rústico de protección agropecuaria conforme con lo establecido en el artículo 32.2 a).
b) Parte del suelo urbanizable residencial de Lugo S-10.R; parte del sector industrial de Lugo S-6.I; los residenciales de parroquias Fixós S-1.R y Fixós S-2.R; los residenciales no delimitados SUZND-3.R (A), SUZND-3.R (B), SUZND-3.R (C), SUZND-4.R (A) y SUZND-4.R (B); sustentan masas arboladas que parecen merecedoras de ser clasificadas como rústico de protección forestal (artículo 32.2 b) como las zonas limítrofes semejantes.
c) De acuerdo con el artículo 32.2.c) de la LOUG, se clasificarán como suelo rústico de protección de infraestructuras los terrenos afectados por líneas eléctricas de alta tensión (sectores Pedreda S-1.R, Alto S-1.R y San Lázaro S-1.R); así como la parte del sectores S-2.R y S-3.R afectados por la línea límite de edificación de la Ronda Norte.
d) El plan no aporta justificación suficiente sobre la reducción del suelo rústico de protección de las aguas en la zona de policía (artículo 32.2.d) LOUG) de: suelos urbanizables residenciales de parroquias Pedreda S-1.R, Bocamaos S-1.R (A) y San Lázaro S-1.R; suelo urbanizable residencial especial Alto S-1R; y parte de los sectores industriales de parroquias Muxa S-1.AE y San Lázaro S-1.AE.
No consta justificación de la previsión de nuevos asentamientos residenciales desvinculados de los asentamientos urbanos existentes: S-10.R; Bocamaos S-1.R (A) y (B); Bosende S-1.R; Pedreda S-1.R; Fixós S-1.RD y S-2.RD; San Lázaro S-1.R; SUZND-1.R, SUZND-3.R (A), (B) y (C); SUZND-4.R (A) y (B). De conformidad con el artículo 13 de la LOUG, el crecimiento de los núcleos rurales, de ser necesario, se hará mediante áreas de expansión que, de hecho, el plan prevé.
II.4. Suelo de núcleo rural.
Siguen sin corregirse algunas áreas de expansión señaladas en la anterior orden y otras que fueron ampliadas, por incumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la LOUG por incluir terrenos que conforme al artículo 32.2 deben ser clasificados como suelo rústico de especial protección:
–Artículo 32.2.c) de la LOUG (infraestructuras) áreas de expansión de núcleos ubicados entre las líneas límite de edificación de carreteras de carácter supramunicipal: Cima de Vila-Toiriz-As Tabernas-Santuiño (42.3.), A Mera-Cal de Peón (36.2.) y Ceide (37.1.); de la red ferroviaria: A Ponte do Vao (20.3.); o afectadas por líneas de alta tensión: Adai-Vilamaior-As Cancelas-Porto Meilán (1.1.), Mazoi (28.3.) y Distriz-A Devesa (29.3.).
–Artículo 32.2.d) de la LOUG (terrenos situados en la zona de policía de los cursos fluviales) en las áreas de expansión de O Chao (19.3.), Ponte do Castro (19.5.), Mazoi (28.3.), Chousa-Hospital (30.1.), A Ponte-Amedín-Lagoas-Regueiro (35.1.), Trasnarla-Riazón-Cristimil (35.3.), Pedrouzón-Seivane-Curutelo (55.3.), Vilardón (10.4.), A Mera-Cal de Peón (36.2.), A Airexe-Golmar-Lameiro-Vila (44.1.), Louzaneta (50.1.) y Fonte do Mouro (53.5.).
–Artículo 32.2.h) de la LOUG por localizarse yacimientos arqueológicos, las áreas de expansión de los núcleos rurales de: Camoira-A Barreira (15.2.), Castro Alfonsín-Saa (49.1.) y Castro-Conturiz-San Amaro (19.2.).
De conformidad con el estudio del medio rural, es necesario justificar las dimensiones de áreas de expansión que parecen no ajustarse al artículo 13.3: núcleos de Orbazai-Xuxaos-A Torre-O Tendeiro (36.4.) y Regueiro-Amedín-A Ponte-Lagoas-Trasnarla-Riazón-Cristimil (35.1-35.3).
Es necesario ajustar las delimitaciones de los núcleos que exceden las distancias máximas establecidas en el artículo 13 de la LOUG:
–Superan los 50 metros correspondientes a la zona tradicional, los núcleos de: Locai (3.1.), Matelo-Alta (3.3.), Barbaín-O Carqueixo (12.2.), Castro-Farxocos-Luxilde-Bóveda (12.4.), Castelo de Abaixo-Castelo de Arriba-San Eufrasio-Pravia (18.2.), Carballido Norte-Carballido Sur-A Travesa (23.2.), A Rubiana (29.1.), Distriz-A Devesa (29.3.), Tolda de Meilán (29.5.), Barxelas-Mouto (32.1.), Bosende de Arriba (32.3.), A Portela-Muxa de Abaixo (33.1.), A Ponte-Amedín-Lagoas-Regueiro (35.1.), Trasnarla-Riazón-Cristimil (35.3.), Orbazai-Xuxaos-A Torre-O Tendeiro (36.4.), Lavandeira (39.2.), Corral de Abaixo-Corral de Arriba-Fafián-San Vicente-Os Campos (40.1.), Piñeiro (41.2.), A Airexe-Golmar-Lameiro-Vila (44.1.), Recimil-Vilar (45.1.), Outeiro-Saboleiro-Tellado (47.3.), Ruade (54.5.), Segade (54.6.), Bagueixos-Grisín-Cardelle (55.2.), Ramil (55.4.), A Lagoa-Caldo Correlo-Vigo-Fontela Sur-Albazoi-Toande-Fontela Norte (58.2.); As Cavadas (4.7.), Fontesnovas (9.6.), O Burgo/Infesta-Garaloces-O Canedo-Penas (13.2.), Silva (16.8.), Portiño-Galegos de Arriba (18.4.), Ceza (21.1.), Cabo de Vila-Cuíña-Vilamiñao (22.1.), Vilariño (26.7.), A Casilla-O Caínzo (Ansuelas)-Teicelle-Lamas-Curral de Abaixo-A Portela (27.1.), Carballosa (34.1.), Casas Vellas-Rego do Espiño-Casas (42.2.), Cima de Vila-Toiriz-Tabernas-Santuíño (42.3.), Piúgos de Pena- A Pena da Mula (42.5.), Castro Alfonsín-Saa (49.1.), Louzaneta (50.1.), Santa Comba-Santa Engracia-Vilamarce (52.3.), Campo da Barra-Soñariño (53.3.) y Vilamoure de Arriba-O Carballal (53.7.).
–Superan los 200 metros máximos del área de expansión, los núcleos de: Marcoi (3.2.), Barxelas-Mouto (32.1.), A Ponte-Amedín-Lagoas-Regueiro (35.1.), Trasnarla-Riazón-Cristimil (35.3.), Casas Vellas-Rego de Espiño-Casas Novas (42.2.), Vilalvite (21.6.), A Airexe-Labio (26.1.), Orbazai-Xuxaos-A Torre-O Tendeiro (36.4.) y Astaríz-O Santo Matías (57.1.).
En cualquier caso, y sin perjuicio de las alineaciones señaladas en los planos de los núcleos, se deberá dejar constancia expresa en la normativa del PGOM de la obligación de preservar los muros tradicionales de los callejeros y congostras, según lo establecido en el artículo 28.1.d) de la LOUG; circunstancia que deberá valorarse individualizadamente en el trámite de licencia.
II.5. Suelo rústico.
Es necesario reiterar lo señalado en la anterior orden, sobre la clasificación como suelo rústico de protección común de algunas de las zonas que mantienen usos y características que las hacen merecedores de una especial protección, singularmente:
–Zona sur de las laderas desde la N-VI hacia el río Miño, en la zona de Bocamaos, Castro, Tolda de Meilán, que parecen abarcar zonas inundables.
–Terrenos que vierten aguas al río Miño, a la altura de Paredes y Bosende de Abaixo, deben ser incluidos en la categoría de suelo rústico de protección de aguas, excepto justificación.
En atención al artículo 32.2 d) se deberán reflejar en los planos el trazado de todos los cursos fluviales del término municipal, representando su lámina de agua; y grafiar de forma clara la clasificación de suelo rústico de cauces sobre el río Miño, Rato, Fervedoira y resto de los lechos.
El plan cumple parcialmente lo referente a la ordenación del trazado del curso fluvial del río Rato y de sus afluentes; pero en sus tramos medio/bajo, aunque se recogen a escala 1/5000, no se identifican sobre los planos de mayor detalle. Tampoco se identifica el tramo medio/alto al norte de la calle Fisterra.
En el tramo del río Rato que se extiende entre la nueva Ponte de Paradai y la cabecera de la cuenca del Rato (Polígono de O Ceao) se mantiene la misma ordenación anterior, apreciándose además propuestas de nuevo viario (parte oeste del sector S-2.R y núcleo de Torre) y de edificación (zonas edificables en el núcleo rural de Torre; equipamientos de sistemas generales -SGSUZ-E-1 y SGSUZ-E-2- y dotaciones locales de la UZPI-4) sobre terrenos ocupados por dichos cursos fluviales, así como de sus respectivas zonas de policía. Al amparo del artículo 104.f) de la LOUG, no se permitirá ninguna construcción, instalación o cualquier otro uso que resulte susceptible de padecer riesgos de inundación.
II.6. Otras observaciones.
–Es necesario adjuntar un plano de la totalidad del término municipal que incluya todos los sistemas generales y dotaciones locales, existentes y previstos, con los códigos coincidentes con los de las fichas de los polígonos y sectores del tomo III y del plano 6.
–Se concretará la clasificación y calificación del espacio libre delimitado a ambos márgenes del río Fervedoira, al este de una zona rotulado con el código SGSR-EL-N-14; así como los límites de este sistema general. Debe corregirse la contradicción observada entre los planos de ordenación 2.22 y 2.29 y el plano de sistemas generales n.º 6 en el que figura el SGSR-EL-14 mucho más extenso que el SGSR-EL-N-14 de los planos de clasificación.
–En los planos de clasificación a 1/5000 se grafían algunos núcleos tradicionales rodeados con una línea poligonal cerrada verde gruesa cuyo significado no está recogido en la leyenda.
–En las hojas n.º 2.13, 2.15, 2.34, 2.39 se grafía el núcleo rural tradicional y el área de expansión de núcleo con tramas diferentes al resto de los planos de clasificación.
–En el plano 2.34 de clasificación del suelo y estructura general y orgánica del territorio a escala 1/5000, es necesario aclarar el significado de la trama alrededor de los núcleos tradicionales de Fonte do Moro (53.5), O Carballal (53.7), Vilamoure de Abaixo (49.6), Campo da Barra-Soñariño (53.3) y Soñar (53.2), que semeja suelo rústico de protección de infraestructuras.
–Se deberán coordinar las tramas y la leyenda del plano clasificación del suelo y estructura general y orgánica de la serie 2, de forma que no existan contradicciones entre ellas.
–Se representarán en planos de ordenación a 1/1000 o 1/2000 todos los ámbitos de suelo urbano, incluyendo los que se delimiten en discontinuidad con el núcleo urbano de Lugo; así como el plano n.º 7.10, aparentemente incompleto o fuera de escala.
–Deberán eliminarse las contradicciones existentes entre los criterios de formación de chaflanes recogidos en la normativa; y la ordenación grafiada en los planos de la serie 7 y 9.
De conformidad con el artículo 89 de la LOUG, y con el artículo 1 del Decreto 519/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.
III. Resolución.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7 a) de la LOUG,
RESUELVO:
1. Aprobar definitivamente, de forma parcial, el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Lugo, dejando en suspenso las áreas y determinaciones objeto de reparos en el apartado II anterior y, singularmente, los ámbitos señalados en el anexo a esta orden.
2. Es necesario aportar un documento refundido, ajustado al acuerdo de aprobación municipal plenaria de fecha 30-12-2010, que introduzca las modificaciones exigidas de resultas de los informes sectoriales señalados en el apartado II.1 anterior; de los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales de fecha 9-12-2010; de los acuerdos de modificación adoptados en el seno de la sesión plenaria señalada; y del propio contenido del cuerpo de esta orden.
3. Con respecto a los ámbitos suspendidos y determinaciones que quedan fuera de esta aprobación, el ayuntamiento deberá introducir las correcciones necesarias y, tras su aprobación plenaria, serán elevados nuevamente ante esta consellería para su aprobación definitiva.
4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
5. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.
6. Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de abril de 2011.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras
ANEXO
Ámbitos que se dejan al margen de la orden de aprobación del PGOM de Lugo
1. Suelo urbano:
URPI 11.
2. Suelo urbanizable:
a) Residenciales:
•Lugo: S-10.R.
•Parroquias: Bocamaos S-1.R (A) y S-1.R (B); Bosende S-1.R; Fixós S-1.RD y S-2.RD; Pedreda S-1.R; y San Lázaro S-1.R.
•DT 13.ª Alto S-1.R.
•No delimitados: SUZND-1.R; SUZND-3.R (A), (B) y (C); SUZND-4.R (A) y (B).
b) Industriales:
•Lugo: S-1.I (A), S-2.I y S-6.I.
•Parroquias: San Lázaro S-1.AE y Muxa S-1.AE.
3. Suelo de núcleo rural:
1.1 Adai-Vilamaior-As Cancelas-Porto Meilán.
3.1 Locai.
3.2 Marcoi.
3.3 Matelo-Alta.
4.7 As Cavadas.
9.6 Fontes Novas.
10.4 Vilardón (lugar).
12.1 Abeledo-Coeo.
12.2 Barbaín-O Carqueixo.
12.4 Castro-Farxocos-Luxilde-Bóveda.
13.2 O Burgo/Infesta-Garaloces-O Canedo-Penas.
15.2 Camoira-A Barreira.
16.8 Silva.
18.2 Castelo de Abaixo-Castelo de Arriba-San Eufrasio-Pravia.
18.4 Portiño-Galegos de Arriba.
19.2 Castro-Conturiz-San Amaro.
19.3 O Chao.
19.5 Ponte do Castro.
20.3 Ponte do Bao.
21.1 Ceza.
21.6 Vilalvite.
22.1 Cabo de Vila-Cuíña-Vilamiñao.
23.2 Carballido Norte-Carballido Sur-A Travesa.
26.1 A Airexe-Labio.
26.7 Vilariño.
27.1 A Casilla-O Caínzo (Ansuelas)-Teicelle-Lamas-Curral de Abaixo-A Portela.
28.3 Mazoi.
29.1 A Rubiana.
29.3 Distriz-A Devesa.
29.5 Tolda de Meilán.
30.1 Chousa-Hospital.
31.4 O Cedeiro.
32.1 Barxelas-Mouto.
32.3 Bosende de Arriba.
32.4 Paredes.
33.1 A Portela-Muxa de Abaixo.
34.1 Carballosa.
35.1-35.3 A Ponte-Amedín-Lagoas-Regueiro-Trasnarla-Riazón-Cristimil.
36.2 A Mera-Cal de Peón.
36.4 Orbazai-Xuxaos-A Torre-O Tendeiro.
37.1 Ceide.
38.2 Albarello-Cornada-A Torre.
38.5 Chavián-Laxe (lugar).
39.2 Lavandeira.
40.1 Corral de Abaixo-Corral de Arriba-Fafián-San Vicente-Os Campos (lugar).
41.2 Piñeiro.
42.2 Casas Vellas-Rego do Espiño-Casas.
42.3 Cima de Vila-Toiriz-Tabernas-Santuiño.
42.5 Piugos de Pena-Pena da Mula.
44.1 A Airexe-Golmar-Lameiro-Vila.
45.1 Recimil-Vilar.
47.3 Outeiro-Saboleiro-Tellado.
49.1 Castro Alfonsín-Saa.
49.3 Faxilde-Barreiro.
49.5 Raña-Galegos.
50.1 Louzaneta.
52.3 Santa Comba-Santa Engracia-Vilamarce.
53.3 Campo da Barra-Soñariño.
53.5 Fonte do Mouro.
53.7 Vilamoure de Arriba-O Carballal.
54.5 Ruade.
54.6 Segade (lugar).
55.2 Bagueixos-Grisín-Cardelle.
55.3 Pedrouzón-Seivane-Curutelo.
55.4 Ramil.
57.1 Astariz-Santo Matías.
58.2 A Lagoa-Cal do Correlo-Vigo-Fontela Sur-Albazoi-Toande-Fontela Norte.

