Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con CIF n.º A15383284 y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, edificio Área Central, local 31 – HIJ, 15707 – Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE FEITO
Primero. Con respecto a la autorización de la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Mugardos (A Coruña), y ante las solicitudes presentadas en concurrencia por dos empresas (Gas Galicia SDG, S.A. y Endesa Gas Distribución, S.A.U.), la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió, con fecha 15 de noviembre de 2010, el trámite de competencia a favor de Gas Galicia SDG, S.A., lo que implica continuar con la tramitación del procedimiento de autorización administrativa únicamente con esta empresa.
Segundo. El 14 de enero de 2011 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó un nuevo proyecto, en el que se refunde el proyecto y las addendas presentadas con anterioridad a la resolución del trámite de competencia, denominado Proyecto de autorización de instalaciones: instalación de conexión a Mugardos y Red de distribución de gas natural en el término municipal de Mugardos (A Coruña). Las características básicas de las instalaciones son las siguientes:
La red de gas se diseña en dos rangos de presión, 2 < MOP (Presión máxima de operación) ≤ 5 bar y 0,1 < MOP ≤ 2 bar, en tubería de polietileno de varios diámetros y con una longitud de 18.103 m.
La red de 2 < MOP ≤ 5 bar, con una longitud de 9.707 m, se compone de las siguientes canalizaciones:
–La instalación de conexión del núcleo urbano de Mugardos desde la red de gas de Fene.
–Red de distribución de gas en O Seixo.
–Conexión a la red de alta presión y conexión a la red de Reganosa (punto de entrega de gas natural).
–Red de distribución en el núcleo urbano de Mugardos.
–La instalación de conexión de la red de gas de Mugardos a la red de gas de Ares.
La red de 0,1 < MOP ≤ 2 bar, con una longitud de 8.396 m, se desarrolla en el núcleo urbano de Mugardos desde el ARM (Armario de Regulación y Medida) hasta los diferentes clientes.
Su presupuesto asciende a ochocientos ochenta y cinco mil ciento veinticinco euros con cuarenta y seis céntimos (885.125,46 €).
Tercero. Aunque la solicitud de Gas Galicia SDG, S.A. ya fuera sometida al trámite de información pública, mediante resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 12 de junio de 2008 (publicada en el DOG del 11 de agosto, en el BOP del 6 de agosto y en los periódicos La Voz de Galicia del 14 de agosto y Diario de Ferrol del 13 de agosto, y expuesta en el tablón de edictos del ayuntamiento), fue necesario realizar nuevamente este trámite de información pública porque el nuevo proyecto recoge modificaciones sustanciales respecto del que fue sometido a dicha información pública.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó, con fecha 25 de enero de 2011, resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto denominado «Proyecto de autorización de instalaciones: instalación de conexión a Mugardos y Red de distribución de gas natural en el término municipal de Mugardos (A Coruña)», que fue publicada en el DOG del 14 de febrero, en el BOP del 16 de febrero y en los periódicos La Voz de Galicia y La Opinión de A Coruña del 15 de febrero de 2011. Dicha resolución también estuvo expuesta al público en el tablón de edictos del ayuntamiento de Mugardos durante el plazo de veinte días.
Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.
Asimismo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas trasladó las separatas de dicho proyecto a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por la mencionada conducción de gas, a los efectos de obtener su informe al respecto.
Cuarto. El 15 de febrero de 2011 el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, departamento territorial) informó favorablemente sobre dicho proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio, y en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, modificado por el Decreto 8/2011, de 23 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP) y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general,
RESOLVE:
Otorgar a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa y aprobar el proyecto denominado «Proyecto de autorización de instalaciones: instalación de conexión a Mugardos y Red de distribución de gas natural en el término municipal de Mugardos (A Coruña)», de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primera. Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 17.702,51 €, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73, apartado 4.º de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3.º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.
Tercera. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Cuarta. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, suscrito por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela (colegiado n.º 1.130) y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con registro n.º 02/2011 y fecha del 12 de enero de 2011.
Quinta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, Gas Galicia SDG, S.A. deberá presentar la solicitud de puesta en marcha ante el departamento territorial, quien deberá extenderla, previas las comprobaciones técnicas que considere oportunas.
Previamente al levantamiento del acta de puesta en marcha, el departamento territorial solicitará a la empresa distribuidora los ensayos y pruebas oportunas, así como el certificado de dirección y fin de obra, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se efectuaron de acuerdo con el proyecto correspondiente, acreditando asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.
Sexta. Gas Galicia SDG, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que el departamento territorial formalice el acta de puesta en marcha.
Séptima. La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.
Octava. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34, apartado 1.º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
Santiago de Compostela, 12 de abril de 2011.
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

