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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Lunes, 23 de mayo de 2011 Pág. 10939

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (812/2010).

José Luis Pérez García, secretario judicial, del Juzgado de Primera Itancia número 6 de Santiago de Compostela, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Matilde García Fraga frente a Tedd Jones Silva Leal se ha dictado sentencia y auto aclaratorio de la misma, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Sentencia n.º 147.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2011.

Vistos por mi, Roberto Soto Sola, magristrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial, el presente juicio de divorcio 812/2010 promovido por el procurador Sr. Martínez Lage, en nombre y representación de Matilde García Fraga, asistida del letrado Sr. Quintáns Vázquez, frente a Ted Jones e Silva Leal, mayor de edad, con NIE X 440394 R, declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal en representación de dos hijos menores habidos en el matrimonio.

Fallo

Que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por el procurador Sr. Martínez Lage, en nombre y representación de Matilde garcía Fraga, asistida del letrado Sr. Quintáns Vázquez, frente a Ted Jones e Silva Leal, mayor de edad, con NIE X 4420394 R, declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal en representación de dos hijos menores de edad habidos en el matrimonio, procede decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 12-8-2005 en Caldas de Reis inscrito en el Registro Civil de esta ciudad al tomo 28, folio 194, sección 2ª, por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1 del Código civil, transcurridos más de tres meses de matrimonio, y acuerdo las siguientes medidas accesorias a ese pronunciamiento:

1.º Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.º Se establece un régimen de visitas de los hijos menores a favor de padre, dos domingos al mes desde las 11.00 a las 20.00 horas.

Los menores serán recogidos por el padre, en el domicilio familiar, y deberán reintegrarlos al mismo una vez finalizado el período de visitas.

3.º En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos menores, el padre deberá abonar en la cuenta que al efecto designe la madre la cantidad de 200 euros mensuales por cada hijo.

Dicha cantidad será satisfecha por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente según el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

4.º El esposo satisfará el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijos menores.

5.º Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los preceptivos oficios y exhortos para realizar las obligadas anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 457 ss. y 776 de la Ley de enjuiciamiento civul) previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la D.A. 15ª de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación: léida y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe».

« Auto.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2011.

Vistos por mi, Roberto Soto Sola, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, los presentes autos.

Parte dispositiva.

Debo estimar la petición de aclaración de la sentencia recaída en fecha 29-3-2011 consignando en la misma que el matrimonio se celebró y fue inscrito en Ames y no en Caldas de Reis, manteniendo en su integridad los restantes pronunciamientos y declaraciones de dicha resolución.

Remítanse los preceptivos oficios y/o exhortos para las oportunas anotaciones registrales.

Contra la presente resolución en cuanto aclaratoria no cabe recurso alguno, al amparo del n.º 4 del artículo 215 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en legal forma.

Así lo acuerda, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Tedd Jones Silva Leal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, seis de abril de dos mil once.

El secretario judicial
Rubricado