Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 31 de mayo de 2011 Pág. 12495

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a Repsol Butano, S.A. la autorización administrativa y se aprueba el nuevo proyecto de ejecución de estación de almacenamiento de GLP y red de distribución para el suministro de gas propano canalizado en el término municipal de A Rúa (Ourense).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Repsol Butano, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Enrique Mariñas, 36, 2.ª planta, local 1, 15009 A Coruña, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con respecto a la autorización de la distribución de gas propano canalizado en el término municipal de A Rúa (Ourense), promovida por la empresa Repsol Butano, S.A., se dictaron los siguientes actos administrativos:

–Con fecha 1 de febrero de 1996 la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Repsol Butano, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas propano comercial en el término municipal de A Rúa (Ourense).

–Con fecha 16 de mayo de 1997 la Dirección General de Industria resolvió aprobar el proyecto de las instalaciones del centro de almacenamiento de GLP (gases licuados del petróleo) y red de distribución en el término municipal de A Rúa (Ourense).

Segundo. El 2 de julio de 2010 la empresa Repsol Butano, S.A. solicitó la modificación del proyecto de ejecución de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP para el suministro de gas canalizado en el término municipal de A Rúa (Ourense), para lo que presentó el preceptivo proyecto de las instalaciones. Las características básicas de las instalaciones son las siguientes:

  • Estación de almacenamiento:

Se situará en la finca denominada Filgueiriña, dentro del propio municipio de A Rúa, y tendrá una capacidad de almacenamiento de 99 m3. Estará compuesta por dos depósitos aéreos con una capacidad unitaria de 49,5 m3 y demás instalaciones complementarias de valvulería, vaporización, regulación y control de la presión. Las características fundamentales de cada depósito son:

–Marca: LAPESA.

–Modelo: LP 50A-22.

–Forma: cilíndrica horizontal.

–Longitud: 13.720 mm.

–Diámetro: 2.200 mm.

–Volumen: 49.500 l.

–Presión de diseño: 20 bar.

  • Red de distribución:

La red de distribución se diseña para admitir la distribución tanto de gas propano comercial como de gas natural.

La distribución de gas a los consumidores se realizará a través de una red única que, partiendo de la estación de almacenamiento de GLP, se ramifica hasta llegar a cada uno de los consumidores por un único camino.

La red de distribución estará formada por tubería de polietileno de media densidad SDR-11, en diámetros de 110, 90, 63 y 40 mm, tendrá una longitud de 6.647 m y su presión máxima de operación (MOP) será de 2 kg/cm2.

Su presupuesto asciende a la cantidad de doscientos cuatro mil doscientos veintiocho euros con cincuenta y seis céntimos (204.228,56 €).

Tercero. El 17 de septiembre de 2010 la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió someter a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de referencia, que se publicó en el DOG del 29.10.2010, en el BOP de Ourense del 25.10.2010 y en los periódicos La Voz de Galicia del 5.10.2010 y La Región del 6.10.2010.

Dicha resolución también estuvo expuesta al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento de A Rúa durante el plazo de veinte días, entre el 27 de septiembre y el 2 de noviembre de 2010.

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 9 de agosto de 2010 el Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, departamento territorial) informó favorablemente el proyecto de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio, y en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleos (GLP) y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias IGC 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

–Otorgar a la empresa Repsol Butano, S.A. la autorización administrativa y aprobar el nuevo proyecto de ejecución de estación de almacenamiento de GLP y red de distribución para el suministro de gas propano canalizado en el término municipal de A Rúa (Ourense), de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Repsol Butano, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 4.084,57 €, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 46 bis, apartado 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Cuarta. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa distribuidora (visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales – Delegación de Lugo, con n.º 1530/2010 y fecha 16.6.2010) y suscrito por el ingeniero técnico industrial Iván Piñeiro Vázquez (colegiado n.º 372).

Quinta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, Repsol Butano, S.A. deberá presentar la solicitud de puesta en marcha ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla, previas las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Previamente al levantamiento del acta de puesta en marcha, la jefatura territorial solicitará a la empresa distribuidora los ensayos y pruebas oportunas, así como el certificado de dirección y fin de obra, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se efectuaron de acuerdo con los proyectos correspondientes, acreditando asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.

Sexta. Repsol Butano, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las instalaciones aprobadas.

Octava. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34, apartado 1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2011.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas