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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miércoles, 1 de junio de 2011 Pág. 12558

I. Disposiciones generales

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 100/2011, de 19 de mayo, por el que se regula la distribución de competencias en materia de expedición de certificados para la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos.

El 25 de junio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, lo cual supone la implementación nacional de las medidas recogidas en el Reglamento (CE) 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y el Reglamento (CE) 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero.

Uno de los elementos clave de la citada norma son las certificaciones a profesionales y a empresas que comercialicen y manipulen equipos de refrigeración, incendios, disolventes y de alta tensión basados en gases fluorados que establecen el Reglamento (CE) 1005/2009 y el Reglamento (CE) 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, elementos que entran en el ámbito de la formación, el empleo y la seguridad industrial.

Teniendo en cuenta la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de protección ambiental, de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto de autonomía, en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución española, y para lograr un adecuado y racional ejercicio de las competencias sobre dicha materia, resulta necesario que estas sean distribuidas entre los órganos de la Administración general de la comunidad autónoma y con esta finalidad se aprueba el presente decreto.

A los efectos de regular la referida distribución competencial es necesario distinguir entre las certificaciones precisas para la manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos y las que son necesarias para su distribución.

Así, en cuanto a la manipulación, los certificados de empresa previstos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 304/2008, de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) 842/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las empresas y el personal en lo relativo a los sistemas fijos de protección contra incendios y los extintores que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero, de conformidad con la disposición adicional primera del Real decreto 795/2010, de 16 de junio, serán competencia de la consellería competente en materia de industria de la comunidad autónoma. Del mismo modo, los certificados de empresa previstos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) 842/2006, del Parlamento y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las empresas y el personal en lo que se refiere a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero, en virtud de la disposición adicional primera del Real decreto 795/2010, de 16 de junio, serán competencia de la consellería competente en materia de industria de la comunidad autónoma.

En cuanto a las certificaciones personales, la disposición adicional segunda del Real decreto 795/2010, de 16 de junio, señala que las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de la Presidencia los órganos designados competentes, de conformidad con los artículos 4.3 y 7.1 del citado real decreto.

De esta forma, cuando el certificado personal se obtenga como consecuencia de la expedición de un certificado de profesionalidad, será competente la consellería con competencias en materia de trabajo, en virtud del artículo 25 del Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Asimismo, si el certificado se obtiene previa formación reglada, la competencia será de la consellería competente en materia de educación, de conformidad con el artículo 7.2 del Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Finalmente, en lo que se refiere a la distribución, el artículo 9.1 del Real decreto 795/2010, de 16 de junio, dispone que, conforme al artículo 13.1 del Reglamento (CE) 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, los distribuidores de halones deberán ser específicamente autorizados por el órgano competente de su comunidad autónoma para introducir halones en el mercado para su empleo en los usos críticos enumerados en el anexo VI del citado reglamento. De este modo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega la competencia corresponderá a la consellería competente en materia de industria, al amparo del artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

En su virtud, a iniciativa del conselleiro de Economía e Industria, de la conselleira de Trabajo y Bienestar y del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de mayo de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este decreto es determinar los órganos competentes para emitir certificados de empresa y personales para la manipulación de equipos de refrigeración, incendios, disolventes y de alta tensión basados en gases fluorados, y autorizaciones para la distribución de halones.

Artículo 2. Competencia para emitir certificados de empresa.

1. Será competente para emitir los certificados de empresa previstos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 304/2008, de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) 842/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las empresas y el personal en lo relativo a los sistemas fijos de protección contra incendios y los extintores que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero, la consellería competente en materia de industria de la comunidad autónoma.

2. Será competente para emitir los certificados de empresa previstos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) 842/2006, del Parlamento y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de las empresas y el personal en lo que se refiere a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero, la consellería competente en materia de industria de la comunidad autónoma.

Artículo 3. Competencia para emitir certificaciones personales.

Los órganos competentes para otorgar certificaciones personales, de conformidad con los artículos 4.3 y 7.1 del Real decreto 795/2010, de 16 de junio, serán la consellería con competencias en materia de educación, cuando la certificación se obtenga como consecuencia de una formación reglada, o la consellería con competencias en materia de trabajo, si la certificación se obtiene como consecuencia de la obtención de un certificado de profesionalidad.

Artículo 4. Competencia para el mantenimiento del registro de las certificaciones personales expedidas.

Cada consellería competente para emitir la certificación personal correspondiente deberá mantener un registro actualizado de los certificados expedidos al amparo del artículo 7.1 del Real decreto 795/2010, de 16 de junio, con respecto a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 5. Competencia para autorizaciones de centros autorizados previstos en el artículo 8.2 del Real decreto 795/2010, de 16 de junio.

Los órganos competentes para autorizar los centros al amparo del artículo 8.2 del Real decreto 795/2010, de 16 de junio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán la consellería con competencias en materia de educación y la consellería con competencias en materia laboral.

Artículo 6. Competencia para emitir autorizaciones para la distribución de halones.

El órgano competente para autorizar la distribución de halones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 9.1 del Real decreto 795/2010, de 16 de junio, será la consellería con competencias en materia de industria.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de mayo de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia