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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Viernes, 3 de junio de 2011 Pág. 12862

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2011 por la que se convoca el proceso de selección de entidades colaboradoras con la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, para la gestión de subvenciones destinadas al acceso de los ciudadanos a nuevas conexiones a internet, y por la que se aprueban las bases reguladoras de dichas subvenciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2011 y 2012, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria (procedimiento administrativo PR524A).

La Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, de conformidad con el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, ejerce las competencias de liderato de las iniciativas en materia de la sociedad de la información, así como las de fomento de la innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

En esta resolución se aplica lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes, en particular lo referido a las comunicaciones electrónicas.

El Programa operativo de Galicia 2007-2013 reitera que el desarrollo de la sociedad de la información constituye un pilar fundamental de la Agenda de Lisboa por su efecto multiplicador sobre otros sectores, y recoge entre sus objetivos el acceso de los ciudadanos a las tecnologías de la información y las comunicaciones que se desarrollarán mediante la concesión de ayudas para la implantación y acceso a internet de los ciudadanos.

En este marco, la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica está impulsando una serie de medidas dinamizadoras de la sociedad de la información, entre las cuales se encuentra esta convocatoria de ayudas.

En esta convocatoria se prevén ayudas para la contratación, durante un período mínimo de 12 meses, de nuevas conexiones de internet.

En lo referente a las actuaciones de esta convocatoria es preceptivo indicar que estarán cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 1 «Desarrollo de la economía del conocimiento (I+D+i, sociedad de la información y TIC)», tema prioritario 13 «Servicios y aplicaciones para el ciudadano», actuación 1.13.1. Por lo tanto, su tramitación queda condicionada al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en esta materia.

En consecuencia, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las subvenciones para la promoción de la contratación de nuevas conexiones de Internet para ciudadanos, así como aprobar las bases reguladoras de dichas subvenciones para los años 2011 y 2012.

Para lograr dicha promoción se arbitra un programa de ayudas en los años 2011 y 2012, para la contratación, durante un período mínimo de 12 meses, del servicio de internet que tenga asociada una velocidad de transferencia de datos de, como mínimo, 1 Mbps en el sentido de la red al usuario (DL), considerando una modalidad de acceso sin restricción horaria.

Artículo 2. Entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras tendrán como cometido la promoción de la contratación y suministro del servicio de internet indicado en el artículo 1 actuando como canal entre los beneficiarios de las acciones subvencionables y la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica. Esta colaboración se extenderá desde la comprobación inicial de los requisitos documentales de los solicitantes de la ayuda, la realización ante la Secretaría General de los trámites para solicitar la ayuda, la ejecución de las acciones vinculadas a la ayuda, el abono de la cuantía de la ayuda a los beneficiarios mediante el correspondiente descuento en las respectivas facturas, la justificación de la ayuda y su certificación ante la Secretaría General. Con posterioridad, las colaboradoras recuperan de la Secretaría General los importes subvencionados.

Las entidades que soliciten la adhesión y obtengan la consideración favorable de su solicitud deberán firmar posteriormente un convenio de colaboración con esta secretaría general y conseguirán la condición de entidades colaboradoras, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley 9/2007. En dicho convenio figurará necesariamente la asunción por la entidad colaboradora del coste correspondiente al alta de la línea y al importe de la tarifa correspondiente al primer mes de servicio de cada beneficiario.

Se entenderá por entidades colaboradoras:

–Empresas privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, que tengan su sede social o algún centro de trabajo en Galicia, que realicen actividad económica con ánimo de lucro como operadores de telecomunicaciones, que oferten servicios de internet en la Comunidad Autónoma de Galicia con las características técnicas especificadas en el artículo 1 y que acrediten los requisitos establecidos de solvencia técnica económica y eficacia recogidos en el artículo siguiente.

Adicionalmente a lo ya expuesto, no podrán alcanzar la condición de entidad colaboradora las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.

Artículo 3. Solvencia técnica y eficacia de las entidades colaboradoras.

La acreditación de la solvencia técnica y de la eficacia de la entidad colaboradora estará sujeta a los siguientes elementos:

a) Empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos dispuestos por la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica para la presentación de la solicitud de adhesión de la entidad colaboradora, así como en la tramitación y gestión de las actuaciones recogidas en esta convocatoria.

Estos medios estarán basados en estándares de uso común y/o ampliamente difundidos, y recogerán al menos el conocimiento y necesario empleo de la firma electrónica, técnicas de escaneado y digitalización de documentación, la navegación en herramientas de internet y la integración con el Registro Telemático de la Xunta de Galicia.

b) Existencia de página web propia de la entidad colaboradora.

c) Identificación de la situación censal de alta de la entidad colaboradora en un apartado del impuesto de actividades económicas relacionado con el desarrollo del tipo de actividades recogidas en esta resolución.

d) Inscripción en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como proveedor público de acceso a internet, así como la posesión de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, cuando la solución técnica empleada por la entidad colaboradora para proporcionar el servicio subvencionable requiera la utilización del dominio público radioeléctrico.

e) Existencia de sede y/o puntos de venta al público en la Comunidad Autónoma de Galicia, desde donde se puedan desarrollar las actividades recogidas en este régimen de ayudas.

f) Disponibilidad y empleo de certificado digital de usuario por parte del representante legal de la entidad colaboradora y por parte del interlocutor único que defina la propia colaboradora para el despacho cotidiano de los asuntos.

La acreditación de la solvencia económica, dado que la participación de la entidad colaboradora supone un descuento por su parte en las facturas emitidas a los beneficiarios, para la recuperación posterior mediante justificación ante la Secretaría General, no será necesario que se acredite para estas actuaciones.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes de participación y comunicaciones electrónicas en la selección de las entidades colaboradoras.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Las entidades interesadas en participar en el presente procedimiento podrán solicitar su consideración como entidad colaboradora presentando los formularios normalizados que figuran, exclusivamente a efectos informativos, como anexo III de esta resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes, se establece la obligatoriedad de comunicación por medios electrónicos al ser las entidades colaboradoras empresas que, por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Teniendo en cuenta lo anterior, las solicitudes se presentarán en formato electrónico, ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, a través de la aplicación informática correspondiente a la que se accede seleccionando el procedimiento PR524A, dentro del enlace de «Ayudas» de esta secretaría general, situada en la dirección de internet http://imit.xunta.es, o aquel que pueda sustituirlo, mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, teniendo que cumplirse los requisitos de «presentación electrónica de las entidades colaboradoras» que se definen y adjuntan en el anexo II, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto de Administración electrónica.

3. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 antedicho, también se utilizarán medios electrónicos para las siguientes comunicaciones:

–Subsanación de documentación.

–Alegaciones al trámite de audiencia.

Exclusivamente para las comunicaciones señaladas en este apartado 3, la documentación se presentará a través del Servicio de Aportaciones de Documentación disponible en la web de la Secretaría General (http://imit.xunta.es), o accediendo directamente a la siguiente dirección:

http://www.xunta.es/apps/axudas/login.do?cod_cons=PR&cod_proc=999A

Artículo 5. Contenido y documentación en las solicitudes de participación de las entidades colaboradoras.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en el lugar y plazo que se indican en el artículo 4 de la resolución de convocatoria.

2. Las solicitudes estarán compuestas por los formularios normalizados y el resto de la documentación definida en este artículo. En algunos casos la documentación podrá identificarse por el solicitante como «información accesible» (véase anexo II) de manera que la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por el solicitante. Es altamente recomendable identificar como accesible toda la documentación posible, por los errores que se evitan al solicitante, así como por la eficacia y eficiencia que puede conseguirse en la gestión administrativa. Considerando lo anterior, las solicitudes deberán estar compuestas por la siguiente documentación:

2.1. Formularios normalizados de solicitud obtenidos a través de la aplicación informática señalada en el artículo 2 de la convocatoria, y que sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el/los representante/s legal/es de la entidad correspondiente:

2.1.a. Anexo III (modelo normalizado de la solicitud, 3 hojas), que contiene la siguiente información:

–Identificación del representante legal de la entidad colaboradora.

–Datos de localización.

–Dirección completa y datos de contacto de su sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.

–Dirección de la página web propia de la entidad colaboradora.

–Dirección de correo electrónico del interlocutor único de la entidad colaboradora.

–Identificación del interlocutor único de la entidad colaboradora, que llevará el despacho cotidiano de los asuntos tramitados bajo este régimen de ayudas y que deberá disponer de un certificado digital de usuario, para realizar los trámites telemáticos que puedan establecerse.

–Identificación de la situación censal de alta de la entidad colaboradora en un apartado del impuesto de actividades económicas relacionado con el desarrollo del tipo de actividades recogidas en esta resolución.

–Descripción cualitativa y cuantitativa sobre el volumen de negocio desarrollado durante el ejercicio fiscal anterior con respecto a las actividades recogidas en este régimen de ayudas.

–Relación de la documentación que se adjunta en ficheros electrónicos.

2.1.b. Anexo IV (modelo de declaraciones expresas, 1 hoja), con la siguiente información:

–Declaración de que los datos presentados son ciertos

–Declaración de que conoce las condiciones de la convocatoria y que cumple con los requisitos establecidos.

–Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

–Autorización para obtener información telemática con otras administraciones públicas sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social; o denegación de dicha autorización.

–Autorización para obtener información telemática con la AEAT o a través del SVDI de los datos informativos necesarios (NIF, DNI o NIE, nombre y apellidos o razón social y domicilio fiscal).

–Declaración del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal por parte de la entidad colaboradora.

–Declaración de la representación de los solicitantes.

Estos formularios normalizados se presentarán sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas ni tachaduras en su formato original, lo que será causa de inadmisión a trámite.

2.2. Documentación técnica adicional:

–Dirección completa y datos de contacto de sus puntos de venta al público en la Comunidad Autónoma de Galicia.

–Memoria en que se indique el modo de prestación de servicios de Internet, localidades donde se encuentra disponible el servicio con las características técnicas exigidas en el artículo 1, relación de medios humanos y materiales para la gestión del programa de ayudas, así como una descripción del procedimiento para la recepción de solicitudes por parte de los interesados. A estos efectos, se indicará un número de teléfono gratuito para atender las solicitudes provenientes de la presente resolución, donde los interesados puedan contactar con el operador a efectos de la subvención, tanto para informar sobre el procedimiento de recepción de solicitudes como para atender y resolver las incidencias que hayan podido surgir durante el desarrollo y vigencia de la colaboración con la entidad colaboradora. En este teléfono debe poder atenderse al solicitante en la lengua oficial escogida por este.

–Plan de comunicación en que se detallará el programa de difusión y la campaña divulgativa entre los potenciales usuarios.

2.3. Documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica de la entidad colaboradora.

Certificado de inscripción en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como proveedor público de acceso a Internet

–Resolución de inscripción de los ficheros en el RGPD, en cumplimiento de la obligación de notificación dispuesta en la Ley orgánica 15/1999.

–Acreditación de estar en disposición de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, cuando la solución técnica empleada por la entidad colaboradora para proporcionar el servicio subvencionable requiera la utilización del dominio público radioeléctrico.

–Certificado de clasificación empresarial otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda: tipo V, servicios de tecnología de la información y comunicaciones, subgrupo 4, servicios de telecomunicaciones, y categoría D, anualidad media igual o superior a 600.000 euros.

2.4. Documentación jurídico-administrativa de la entidad colaboradora:

a) Documento/s público/s acreditativo/s del poder con el que actúa el representante legal. Esta documentación deberá ser la de otorgamiento del poder o, en su caso, la de nombramiento del representante, y deberá estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud. La documentación tiene que presentarse íntegra y en ella deberá figurar expresamente su inscripción en el registro que legalmente pueda corresponder.

b) NIF de la entidad colaboradora.

c) DNI del representante legal, sin perjuicio del derecho a no presentar este documento según el Decreto 255/2008 (DOG 221, 13.11.2008) en el caso de que el interesado lo identifique como «información accesible» (véase anexo II). Los extranjeros residentes presentarán el NIE.

d) DNI del interlocutor único de la entidad colaboradora para el despacho cotidiano de los asuntos tramitados bajo este régimen de ayudas, sin perjuicio del derecho a no presentar este documento según el Decreto 255/2008 (DOG 221, 13.11.2008) en el caso de que el interesado lo identifique como «información accesible» (véase anexo II). Los extranjeros residentes presentarán el NIE.

e) Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta donde se realizarían los ingresos de la Secretaría General a la entidad colaboradora. La cuenta bancaria también podrá ser identificada en los formularios de solicitud como ya existente en el sistema informático de gestión económica de la Xunta de Galicia.

2.5. Certificados de estar al corriente de las obligaciones con las administraciones públicas.

Como caso general, estos certificados no tienen que ser aportados, ya que la solicitud de adhesión implica la autorización a la Secretaría General para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda.

Excepcionalmente, en el caso de que el solicitante deniegue expresamente dicha autorización, haciéndolo constar en los propios formularios de solicitud, deberá adjuntar certificados acreditativos de:

–Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

–Estar al corriente en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

–Estar al corriente en sus obligaciones, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no hubiere obtenido resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

3. La documentación indicada en los apartados 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 de este artículo, conforme a los criterios de solvencia y eficacia, deberá anexarse mediante archivos en formato PDF, que deberán obtenerse (por la entidad solicitante) como copias digitalizadas a partir de los documentos originales, garantizando y responsabilizándose al solicitante de la fidelidad con el original con el empleo de su firma electrónica avanzada ante el Registro Electrónico, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos. No obstante, podrá identificarse que ya se dispone de esa documentación en la Secretaría General en aplicación del artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Órganos competentes.

La Subdirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información perteneciente a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras, correspondiendo a la titular de la Secretaría General dictar la resolución que corresponda.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras.

La tramitación de las solicitudes de participación se efectuará con las solicitudes presentadas dentro de los plazos establecidos en esta resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud de adhesión no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta resolución se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5 de esta resolución resulta que no se puede acreditar que el solicitante está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar documentación, tras aplicarse lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a las entidades solicitantes para que presenten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Revisadas las solicitudes de participación y las subsanaciones hechas en función del cumplimiento de los requisitos exigidos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Sin embargo, podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la titular de la Secretaría General, la cual dictará la correspondiente resolución que contendrá la consideración favorable de todas aquellas entidades solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria para las entidades colaboradoras.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de 6 meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Al tratarse de un proceso selectivo, se sustituirá la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten información detallada de la resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 9. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas por la titular de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la titular de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 10. Aceptación o renuncia, y firma de un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras.

La notificación de la resolución a las entidades que sean seleccionadas favorablemente incluirá la invitación de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica a la firma de un convenio de colaboración para que alcancen la condición de entidades colaboradoras, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley 9/2007.

La notificación de la resolución favorable establecerá un plazo máximo de 10 días para la firma del convenio de colaboración. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad seleccionada firme el convenio se entenderá que la entidad renuncia a su firma. La notificación también establecerá el procedimiento de firma del convenio.

El convenio de colaboración a firmar recogerá lo dispuesto en las bases reguladoras que se adjuntan como anexo I a esta resolución. También recogerá los requisitos de personalidad, solvencia y eficacia, que figuran en la presente resolución.

Artículo 11. Publicación en el DOG de la relación de entidades colaboradoras e inicio de las actuaciones de ayuda a los ciudadanos.

En el año 2011, tras la firma del convenio de colaboración con las entidades colaboradoras, se publicará en el DOG una relación completa de las entidades colaboradoras firmantes. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda quedará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta relación de entidades colaboradoras y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre o hasta que se agote el crédito presupuestario. En este último caso, las solicitudes presentadas entre la fecha de agotamiento del crédito y el 31 de diciembre de 2011, inclusive, pasarán a formar parte de una lista de espera y tendrán prioridad, por orden de presentación, para ser atendidas cuando se abra el plazo correspondiente al año 2012.

En el año 2012 el plazo de presentación de solicitudes quedará abierto desde el 2 de enero hasta el 30 de septiembre, o hasta que se agote el crédito presupuestario.

En el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el DOG la indicada circunstancia, lo que conllevará la no admisión de las solicitudes posteriores al agotamiento del crédito, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 12. Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código PR524A, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica a través de los siguientes canales:

a) Página web oficial de la Secretaría General (http://imit.xunta.es), en su apartado de «ayudas».

b) El teléfono 881 99 50 58 de dicha secretaría general.

c) La dirección electrónica «sxmit.axudas@xunta.es».

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde fuera de Galicia el 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la titular de la Subdirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información para que dicte las instrucciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Condicionamiento del pago.

La adjudicación y pago de la subvención a la que se refieren las presentes bases quedará, en todo caso, condicionada a la aprobación de la modificación de los criterios de selección de operaciones correspondiente al Programa operativo de Galicia Feder 2007 –2013.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2011.

María Mar Pereira Álvarez
Secretaria general de Modernización e Innovación Tecnológica

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ciudadanos para nuevas conexiones a internet, con la participacion de entidades colaboradoras

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la promoción del acceso de los ciudadanos a internet.

Para lograr dicha promoción se considera la participación de un conjunto de entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones y se arbitra un programa de ayudas en los años 2011 y 2012 para la contratación y permanencia de nuevas conexiones a internet por parte de los ciudadanos.

Las presentes bases reguladoras prevén el uso y aplicación de medios electrónicos en los procedimientos de concesión y justificación de las ayudas, con indicación de los trámites a cumplir por esta vía y los medios electrónicos y sistemas de comunicación a utilizar, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas al amparo de esta orden quedará sujeto a los reglamentos (CE) 1080/2006 (DOUE 31-7-2006), 1083/2006 (DOUE 31-7-2006) y 1828/2006 (DOUE 15-2-2007), relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y demás normativa vigente.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables y no subvencionables.

1. Consideraciones generales sobre las actuaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Los gastos subvencionables y no subvencionables se definen de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE 53, 1.3.2008).

2. Descripción de las actuaciones subvencionables.

Se considerarán como inversiones subvencionables la contratación de la prestación de un servicio de conexión a internet durante un período de, al menos, 12 meses. Dicho servicio de conexión deberá tener asociada una velocidad de transferencia de datos de, como mínimo, 1 Mbps en sentido de la red al usuario (DL), considerando una modalidad de acceso sin restricción horaria.

No se considera subvencionable la contratación de tarifas de datos en teléfonos móviles.

Dado que la primera cuota mensual correrá a cargo de la entidad colaboradora, se entenderá como inversión subvencionable las cuotas mensuales de los 11 meses siguientes a partir del segundo. El coste del IVA se considerará inversión subvencionable al no ser susceptible de recuperación o compensación por parte de los ciudadanos. En ningún caso el coste de contratación podrá ser superior al valor de mercado.

Cada solicitante solo podrá ser beneficiario de una ayuda al amparo de este régimen de ayudas.

En todo caso, los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con posterioridad a la aprobación previa por parte de la Secretaría General.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y beneficiarse de estas ayudas las familias con domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia con una renta per cápita familiar igual o inferior a 9.000 € que soliciten un nuevo acceso a internet, entendiendo por renta per cápita familiar, la renta familiar dividida entre el número de miembros de la unidad familiar computables.

A efectos del cálculo de la renta per cápita, computarán por dos los miembros de la unidad familiar con una discapacidad igual o superior al 33%, que acrediten una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez o que tengan reconocida la condición de pensionista de clases pasivas con una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En esta convocatoria se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal 2010 a efectos de determinar la renta per cápita familiar.

La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Los miembros de la unidad familiar que presentasen declaración del impuesto sobre la renta de 2010, a efectos del cálculo de la renta familiar sumarán las casillas 455 (base imponible general) y el 465 (base imponible del ahorro) de la declaración.

2. A los efectos previstos en esta convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:

–Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor.

–Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

–Los hijos mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

–Los hijos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año 2010.

Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos de los padres que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso de que no exista convivencia deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, de la misma manera que se acreditará mediante certificado de defunción el fallecimiento de alguno de los progenitores.

La separación o divorcio se acreditará mediante sentencia judicial que la determine o convenio regulador donde conste la custodia del menor. En caso de separación o divorcio de los progenitores con custodia compartida acreditada mediante sentencia judicial, las rentas de ambos progenitores se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

3. El domicilio de instalación de la nueva conexión deberá ser el de residencia, extremo a comprobar mediante coincidencia de dicha dirección en el DNI o en el certificado de empadronamiento expedido al efecto. En dicho domicilio no puede haber contratada ninguna conexión de internet de 1 Mbps o superior en el momento de efectuar la solicitud ni haber sido dada de baja por el solicitante (o por cualquier familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o según grado de afinidad) por lo menos en los tres meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El nuevo contrato de conexión a internet deberá mantenerse por un período mínimo de un año, contado desde la fecha de alta en el servicio.

En todo caso, deberá tramitarse la solicitud exclusivamente a través de cualquiera de las entidades colaboradoras que sea seleccionada por la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica en procedimiento público y abierto.

Se concederá una única subvención por unidad familiar.

Para poder ser beneficiario de esta ayuda será requisito que en la residencia del mismo exista la posibilidad técnica de que contrate una conexión de internet con una de las operadoras de telecomunicaciones adheridas al programa.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que de forma preceptiva deba efectuar el órgano gestor.

Artículo 4. Financiación y concurrencia.

La Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica destinará para la financiación de estas ayudas, que tendrán la modalidad de subvención, los créditos globales correspondientes a las aplicaciones presupuestarias que se mencionan, con la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria

Denominación

Año 2011

Año 2012

04.70.571A.781.0

Aportaciones a familias e instituciones sin fin de lucro

900.000 €

570.460 €

Este crédito está cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, Eje 1 «Desarrollo de la economía del conocimiento (I+D+i, sociedad de la información y TIC)», tema prioritario 13 «Servicios y aplicaciones para el ciudadano», actuación 1.

Estas cantidades podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, publicándose en el DOG el aludido incremento en su cuantía.

La intensidad de la ayuda será del 40% del coste de la tarifa mensual de conexión a internet a partir del segundo mes de servicio y hasta completar un año, con una cuantía máxima de 180 € y condicionada a la permanencia en el servicio durante un año. El alta de la línea y el importe de la tarifa correspondiente al primer mes será asumido por la entidad colaboradora.

Las ayudas recogidas en esta resolución serán compatibles con cualquier otro tipo de ayuda pública o personal que pueda recibir el beneficiario para la misma inversión, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere la totalidad del coste elegible de la operación y se respeten las condiciones establecidas en cada régimen de ayudas, en la normativa nacional y comunitaria aplicable.

Al estar el presente régimen de ayudas dentro del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, los gastos cofinanciados por un fondo no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del mismo fondo o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) 1083/2006.

Artículo 5. Entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras tendrán como cometido la promoción de la contratación y suministro del servicio de internet actuando como canal entre los beneficiarios de las acciones subvencionables y la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica. Esta colaboración se extenderá desde la comprobación inicial de los requisitos documentales de los solicitantes de la ayuda, la realización ante la Secretaría General de los trámites para solicitar la ayuda, la ejecución de las acciones vinculadas a la ayuda, el descuento de la cuantía de la ayuda a los beneficiarios mediante el correspondiente descuento en las respectivas facturas, la justificación de la ayuda y su certificación ante la Secretaría General. Con posterioridad, las colaboradoras recuperan de la Secretaría General los importes subvencionados.

Las entidades colaboradoras serán seleccionadas por convocatoria que se publicará en el DOG, y deberán posteriormente firmar un convenio de colaboración con la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Se entenderá por entidades colaboradoras las empresas privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, que tengan su sede social o algún centro de trabajo en Galicia, que realicen actividad económica con ánimo de lucro como operadores de telecomunicaciones, que oferten servicios de internet en la Comunidad Autónoma de Galicia con las características técnicas especificadas en el artículo 1 de la convocatoria y que acrediten, asimismo los requisitos establecidos de solvencia técnica económica y eficacia recogidos en el artículo siguiente.

Adicionalmente a lo ya expuesto, no podrán alcanzar la condición de entidad colaboradora las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezcan de personalidad jurídica propia, aunque realicen actividad empresarial.

La acreditación de la solvencia técnica y de la eficacia de la entidad colaboradora estará sujeta a los siguientes elementos:

a) Empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos dispuestos por la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica para la presentación de la solicitud de adhesión de la entidad colaboradora, así como en la tramitación y gestión de las actuaciones recogidas en esta convocatoria.

Estos medios estarán basados en estándares de uso común y/o ampliamente difundidos, y recogerán al menos el conocimiento y necesario empleo de la firma electrónica, técnicas de escaneado y digitalización de documentación, la navegación en herramientas de internet y la integración con el Registro Telemático de la Xunta de Galicia.

b) Existencia de página web propia de la entidad colaboradora.

c) Identificación de la situación censal de alta de la entidad colaboradora en un apartado del impuesto de actividades económicas relacionado con el desarrollo del tipo de actividades recogidas en esta resolución.

d) Inscripción en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como proveedor público de acceso a internet, así como la posesión de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, cuando la solución técnica empleada por la entidad colaboradora para proporcionar el servicio subvencionable requiera la utilización del dominio público radioeléctrico.

e) Existencia de sede y/o puntos de venta al público en la Comunidad Autónoma de Galicia, desde donde se puedan desarrollar las actividades recogidas en este régimen de ayudas.

f) Disponibilidad y empleo de certificado digital de usuario por parte del representante legal de la entidad colaboradora y por parte del interlocutor único que defina la propia colaboradora para el despacho cotidiano de los asuntos.

La acreditación de la solvencia económica, dado que la participación de la entidad colaboradora supone un descuento por su parte en las facturas emitidas a los beneficiarios, para la recuperación posterior mediante justificación ante la Secretaría General, no será necesario que se acredite para estas actuaciones.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de los ciudadanos.

1. La Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica propiciará soluciones telemáticas avanzadas a través de herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones que permitan optimizar los procedimientos de tramitación de expedientes de subvenciones, y que garanticen la máxima difusión y publicidad de esta iniciativa.

2. Para ser beneficiario el interesado deberá tramitar su solicitud exclusivamente a través de cualquiera de las entidades colaboradoras que sean seleccionadas para este régimen de ayudas, mediante alguna de las siguientes modalidades:

–Solicitud presencial, a través de uno de los distribuidores de las entidades colaboradoras.

–Solicitud telefónica, a través de uno de los teléfonos gratuitos habilitados al efecto por parte de las entidades colaboradoras. En el caso de escoger esta modalidad de solicitud, el solicitante no precisará aportar ninguna documentación debiendo declarar toda la documentación como «información accesible» (véase anexo II).

3. La solicitud de la ayuda se presentará conjuntamente con la solicitud de alta en el servicio de internet. Para cada solicitud de los interesados, las colaboradoras presentarán un proyecto de evaluación previa ante la Secretaría General. Necesariamente la ejecución de la inversión subvencionada deberá realizarse una vez obtenida la correspondiente aprobación por parte de la Secretaría General, no aceptándose inversiones realizadas con anterioridad.

4. A los efectos anteriores, las entidades colaboradoras comprobarán la idoneidad de la documentación de los solicitantes para ser beneficiarios, para lo cual obtendrán del solicitante lo siguiente:

a) Nombre y apellidos, NIF o NIE del solicitante y de los miembros de la unidad familiar; dirección completa a efectos de notificación, dirección de la vivienda que se va a dotar de conexión a internet.

Datos y características del servicio de conexión a internet que se va a contratar.

5. Además de lo anterior, el solicitante deberá identificar como «información accesible» (véase anexo II) o, en caso contrario, presentar la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE del beneficiario y los demás miembros de la unidad familiar.

b) Certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar.

c) Copia de la última declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar.

6. Una vez obtenida la documentación anterior, la entidad colaboradora solicitará la evaluación previa a través de la aplicación informática que facilitará al efecto esta secretaría general y el acceso a la cual vendrá definida en el convenio de colaboración, sin perjuicio de posteriores modificaciones.

7. Asimismo, las colaboradoras obtendrán un documento de declaraciones, autorizaciones, aceptación y sometimiento a las condiciones establecidas en esta resolución, que deberá ser aceptado por el solicitante en el caso de solicitud telefónica, o firmado y remitido posteriormente a la Secretaría General con el resto de la documentación requerida para la justificación de la ayuda, en el caso de solicitud presencial. Dicho documento contendrá al menos la siguiente información:

1. Declaración expresa de ayudas solicitadas, obtenidas o que se vayan a solicitar para el mismo proyecto en cualquier otra Administración, entes públicos personales, nacionales o internacionales.

2. Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007.

3. Declaración expresa de que en el domicilio en que se solicita la subvención no hay contratada ninguna conexión de 1 Mbps o mayor en el momento de efectuar la solicitud ni fue dada de baja por el solicitante (o por cualquier familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o según grado de afinidad) al menos en los tres meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

4. Declaración identificando a los miembros de la unidad familiar.

5. Que autoriza a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica para acceder a la documentación que identifica como “información accesible”, cuando sea de aplicación (véase anexo II).

8. Para los trámites a realizar en la aplicación informática mencionada en el apartado 6 de este artículo, el interlocutor de la colaboradora necesitará poseer y emplear un certificado digital, en vigor, conforme con lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se crea el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

9. El plazo de presentación de solicitudes de evaluación previa por parte de las entidades colaboradoras se abre a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación íntegra de dichas entidades, en los términos que se recojan en su convocatoria de selección.

La fecha límite para la realización de la reserva es el 30 de septiembre de 2012, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito previsto en el artículo 2 de las bases reguladoras. En este caso, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud mediante la página web de la SGMIT.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, que establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán excepcionar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley, y haciendo uso de la tramitación prevista en el artículo 22 de dicha ley.

Las solicitudes de evaluación previa se revisarán en función de lo previsto en este régimen de ayudas y de la adecuación a las condiciones generales del mercado de las inversiones solicitadas. La Secretaría General aprobará, o no, estas solicitudes previas de ayuda en función de la revisión efectuada, así como de la disponibilidad presupuestaria. Se atenderán las solicitudes siguiendo el orden de presentación hasta agotar el crédito disponible. Podrán emplearse procedimientos telemáticos automáticos de revisión de las solicitudes de evaluación previa, que permitan la aprobación dentro de los criterios establecidos en este régimen de ayudas, así como la notificación de dicha aprobación a las entidades colaboradoras, según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Las notificaciones telemáticas a las entidades colaboradoras tendrán lugar con los efectos legales previstos en el artículo 28 de la citada Ley 11/2007, sin menoscabo del derecho que asiste a la entidad colaboradora para requerir que la notificación fuese efectuada por otros medios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo 28.

En el momento en que la Secretaría General agote la consignación presupuestaria establecida en el artículo 4 de estas bases reguladoras, para cada anualidad, lo pondrá en conocimiento de las colaboradoras, no aprobando ninguna nueva solicitud, sin menoscabo de la tramitación ordinaria de las aprobaciones previas ya comunicadas.

Adicionalmente, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el DOG la indicada circunstancia, lo que conllevará la no admisión de las solicitudes posteriores al agotamiento del crédito, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Verificado el cumplimiento de las condiciones de beneficiario y la reserva de fondos disponibles, se notificará la concesión de la solicitud y la entidad colaboradora dispondrá de un plazo máximo de un mes para dar de alta el servicio.

Si aprobada la solicitud, la operadora no puede atender el compromiso contraído de ofrecer el servicio de internet, ya sea por motivos técnicos o de plazos, esta deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible tanto a esta secretaría general como al solicitante, para que el interesado pueda optar por contratar con otra operadora de las adheridas al programa, siempre que se encuentre dentro del plazo habilitado para su realización. La no observación de este punto podrá dar lugar a la pérdida de condición de colaboradora.

La aprobación previa recogida en este artículo concede a la colaboradora un plazo de 2 meses para el alta de la línea y la justificación de la primera factura correspondiente a la solicitud aprobada, desde la fecha de aprobación, que podrá ser verificada en todo momento por las colaboradoras en la citada aplicación informática. El incumplimiento de dicho plazo en el proceso de justificación supondrá de manera automática el desistimiento de la tramitación de la aprobación previa y corresponderá su archivo por parte de la Secretaría General.

Artículo 8. Desarrollo de las actuaciones.

Una vez que una actuación cuente con la aprobación previa, las colaboradoras darán de alta la correspondiente línea, comenzarán a prestar el servicio y periódicamente emitirán las preceptivas facturas.

La cuantía de la ayuda aprobada será adelantada por la colaboradora, en el momento de la emisión de cada factura mensual al beneficiario, como una reducción en la cantidad a ingresar del importe total de la factura. Esta reducción se calculará aplicando un descuento del 40% sobre la tarifa mensual de conexión durante los once meses siguientes al primero desde el alta del servicio, o hasta que llegue a una ayuda acumulada máxima de 180 €, según lo establecido en el artículo 4 de estas bases reguladoras.

No será posible traspasar el incentivo de una operadora que sea entidad colaboradora a otra operadora, aunque esta también lo sea y no se haya hecho uso, en el momento del traspaso, del total de los meses de conexión incentivados. Igualmente, la interrupción del contrato, antes del fin del total de los meses incentivados, y el cambio de la oferta contratada por otra inferior tendrá como consecuencia la pérdida de la totalidad de la subvención, aunque posteriormente se renueve el contrato o se continúe el mismo con la nueva oferta.

Si la permanencia en alta en el servicio de internet de un beneficiario no alcanza la duración de 12 meses, esto supondrá la pérdida de la totalidad de la subvención concedida. Igual consecuencia tendrá el impago de dos recibos mensuales sucesivos, así como la interrupción del contrato de conexión.

Cualquier modificación sobrevenida en los datos incluidos en la solicitud de evaluación previa (por ejemplo, error en los datos del beneficiario, en los importes, en la oferta a subvencionar, etc), implicará la anulación de la solicitud por la entidad colaboradora, debiendo procederse a la presentación de una nueva solicitud de evaluación previa.

Artículo 9. Justificación y pago de las ayudas a las entidades colaboradoras.

Para solicitar el abono de las cantidades subvencionadas a los beneficiarios, las entidades colaboradoras presentarán ante la Secretaría General la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por el interlocutor único de las líneas dadas de alta, con una relación detallada por beneficiario en la que se incluyan los siguientes datos: código de expediente, identificación del número de la primera factura, fecha de la primera factura, cuantía de la misma y observaciones complementarias.

b) Certificación emitida por el interlocutor único de que la entidad colaboradora dispone de la siguiente documentación en formato papel y copia informática o, en su caso, en grabación telefónica, que le podrá ser requerida por la Secretaría General o por cualquiera de los órganos de control en cualquier momento:

–Copia del DNI o NIE, en vigor, en el que conste el domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio del derecho a no presentar este documento según el Decreto 255/2008 (DOG 221, 13.11.2008) en el caso de que el interesado lo identifique como «información accesible» (véase anexo II) o, en su caso, certificado de empadronamiento.

–Documento de la aceptación expresa de condiciones, firmada por el beneficiario.

c) Copia en soporte informático, en formato PDF o cualquier otro que se pueda indicar en el convenio, de la factura emitida, en la que deberá estar acreditada la publicidad con fondos Feder (véase anexo II «Obligaciones de publicidad»).

Se admitirá, asimismo, la documentación sobre facturas y pagos electrónicos siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Adicionalmente, una vez agotado el período subvencionado, las colaboradoras deberán haber aportado la totalidad de las facturas emitidas en el período incentivado.

La Secretaría General podrá recabar de la colaboradora o del beneficiario cualquier información complementaria que pueda considerar durante la tramitación del convenio.

La falsedad o inexactitud en los datos recogidos en las solicitudes de aprobación previas así como en las certificaciones citadas podrá dar lugar a la anulación de la adhesión de la colaboradora al convenio, así como a la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa de aplicación en materia de subvenciones públicas.

Se habilitará un mecanismo de presentación telemática de la justificación de las ayudas, que facilite también la presentación agrupada de los proyectos, y que será de uso obligatorio para las colaboradoras.

Las ayudas a los beneficiarios se atenderán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, o 2012 según corresponda.

Según lo dispuesto en el artículo 7 de estas bases reguladoras, la aprobación previa de un proyecto concede a la colaboradora un plazo de 2 meses para el alta de la línea y la justificación de la primera factura de dicho proyecto, por lo que la colaboradora tendrá que ir justificando los proyectos conforme los vaya realizando.

El incumplimiento de dicho plazo en el proceso de justificación supondrá de manera automática el desistimiento de las aprobaciones previas en curso y se procederá a su archivo por parte de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

La Secretaría General de Modernización en Innovación Tecnológica podrá verificar por los medios que se consideren oportunos que el proceso se llevó a cabo según lo establecido. Comprobada la documentación y el proceso, si procede, esta Secretaría General realizará periódicamente propuestas de pago por el total de la subvención concedida para reintegrar a las entidades colaboradoras los importes de las ayudas anticipadas por estas. Estas cuantías que ingresará la Xunta de Galicia a las entidades colaboradoras no suponen ningún tipo de subvención a dichas entidades, sino que es una subvención a los beneficiarios finales.

Cuando se produzcan las causas indicadas en el segundo párrafo de este artículo que lleven a la pérdida del incentivo por parte del solicitante, la entidad colaboradora debe notificarlo a esta Secretaría General. En este caso, si la secretaría general de Modernización e Innovación Tecnológica ya hubiera transferido el importe correspondiente al incentivo, se regularizará la situación de oficio en el siguiente pago a la entidad colaboradora o, en su caso, esta reintegrará el importe total correspondiente a las bajas ocurridas no pudiendo reclamarlos a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

Con carácter general, se realizarán pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007. El abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

El pago del incentivo del 40% del coste de la conexión hasta un máximo de 180 € se realizará por la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, mediante abono a la operadora adherida con la que el beneficiario haya contratado a conexión a internet, por cesión de este, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta de la operadora adherida, indicada por esta en el proceso de adhesión.

La operadora destinará el importe del incentivo a minorar el coste de la conexión a internet contratada por el beneficiario.

Esta circunstancia se reflejará en los correspondientes recibos mensuales emitidos por la operadora, los cuales contendrán el código de expediente correspondiente.

Para el pago de las ayudas aprobadas por parte de la Secretaría General a las colaboradoras, en referencia a la acreditación por parte de los beneficiarios de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado y de la Administración autónoma así como con la Seguridad Social, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 49.Uno.i) de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, sobre la exención de dicho trámite en el caso de ayudas con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, «Transferencias de capital», destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro, cuando no superen los 3.000 euros individualmente.

Se procederá al reintegro de las subvenciones percibidas en los supuestos establecidos en los artículos 32 y siguientes, de la Ley 9/2007.

Artículo 10. Garantías.

Dado que la colaboración recoge la entrega o distribución de los fondos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá eximirse de la presentación de garantías tras la aprobación al respecto del Consello de la Xunta.

Artículo 11. Órganos competentes.

Las entidades colaboradoras participan en la gestión de este régimen de ayudas en los términos previstos en estas bases reguladoras.

La Subdirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información, perteneciente a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al titular de la Secretaría General dictar la resolución que corresponda.

Artículo 12. Incumplimiento, reintegros y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II «Del reintegro de subvenciones» de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de inspección y control que esta secretaría general pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas, y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007.

b) La falsedad o inexactitud en los datos y documentos presentados por los beneficiarios podrá dar lugar a la anulación de la aprobación previa, o bien con posterioridad a la revocación de la ayuda y a su reintegro, así como a la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa en materia de subvenciones públicas.

c) De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, los beneficiarios consienten la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

d) El beneficiario deberá mantener el contrato del servicio subvencionado durante un período mínimo de 12 meses. Necesariamente el servicio será proporcionado para domicilios situados en Galicia.

Los beneficiarios deben encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autónoma así como con la Seguridad Social, sin menoscabo de lo recogido en el artículo 49.Uno.i) de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Los beneficiarios deberán conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, tal como se define en el artículo 89, apartado 3, del Reglamento 1083/2006, del Consejo, y deberán restituir la subvención otorgada en los casos en que concurra causa de reintegro.

Los beneficiarios deberán presentar declaración de las ayudas obtenidas y solicitadas para la misma inversión en cualquier otra Administración, organismo o ente público o privado.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Son obligaciones de las entidades colaboradoras:

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en el anexo de esta convocatoria, las entidades colaboradoras de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedarán obligadas a:

a) Las entidades colaboradoras se someterán a las actuaciones de inspección y control que esta secretaría general pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas, y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007.

b) Las entidades colaboradoras realizarán todos los trámites ante la Secretaría General para la obtención de las ayudas por parte de los solicitantes. Asimismo, verificarán que estos reúnen los requisitos establecidos en esta resolución para tener la condición de beneficiarios, y emitirán certificación de la verificación hecha. Para ello se obligan a presentar las solicitudes para su aprobación previa por la Secretaría General, tal como se recoge en el artículo 7 de las bases reguladoras, y a presentar la documentación justificativa del desarrollo, tal como se recoge en el artículo 9 de este anexo.

c) Las colaboradoras deben encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado y de la Administración autónoma, así como con la Seguridad Social.

d) Comunicar cualquier variación sustancial relativa a la información inicial presentada en relación con la solicitud de adhesión.

e) Aportar trimestralmente a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica la relación y documentación justificativa de los pagos realizados por los beneficiarios durante el trimestre anterior.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación de la pista de auditoría sobre los gastos.

g) Las colaboradoras deberán conservar los justificantes y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, tal como se define en el artículo 89, apartado 3 del Reglamento 1083/2006.

h) Las colaboradoras cumplirán las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal derivadas de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de la normativa aplicable.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, por existir cofinanciación entre la Unión Europea-Feder y la Xunta de Galicia. Se seguirán las indicaciones recogidas en las «obligaciones de publicidad» (véase anexo II).

Las colaboradoras deberán cumplir también las obligaciones específicas de publicidad recogidas en el artículo siguiente.

Artículo 15. Plan de comunicación y obligaciones específicas de publicidad.

1. Con objeto de dar a conocer de una manera más efectiva las características de esta subvención a los posibles destinatarios de la misma, las entidades colaboradoras elaborarán un plan de comunicación y divulgación, que deberá ser presentado junto con la solicitud de adhesión, en el cual se indicarán los medios técnicos y recursos disponibles, se detallarán los canales de comercialización que van a utilizar y las acciones a ejecutar respecto de cada uno de ellos, bajo la supervisión de la SGMIT, estableciéndose los siguientes requisitos mínimos:

–Las entidades colaboradoras dispondrán en su web de información suficiente respecto al alcance de esta subvención (cantidad subvencionada, requisitos y obligaciones de los beneficiarios, condiciones de la subvención, vigencia, etc), de las acciones a desarrollar para solicitar la ayuda, las distintas modalidades de servicio y las tarifas asociadas. Junto con esta información, se mantendrá un vínculo con un sitio de internet de la Secretaría General (http://imit.xunta.es) u otro que se pueda definir en el convenio, donde se facilite información detallada. Asimismo, dispondrán al menos de un teléfono y una dirección de correo electrónico para canalizar las consultas de los interesados.

–Las entidades colaboradoras también dispondrán en su web de un listado de todos los puntos de venta con su correspondiente localización y teléfono de contacto, o en su falta una aplicación donde el interesado pueda consultar de forma directa el punto de venta más próximo a su domicilio.

–Se dispondrá en los puntos de venta de materiales específicos descriptivos de la oferta (folletos, carteles, etc.).

Para todo lo establecido en este apartado, se seguirán las indicaciones recogidas en las «obligaciones de publicidad» (véase anexo II).

2. En todos los canales de comercialización que se establezcan en el plan de comunicación, incluyendo la PLV (publicidad en el lugar de venta), telemarketing, cuñas de radio, buzoneos y mailings, deberá referenciarse la participación de la Xunta de Galicia y la Unión Europea - Feder siempre que se publicite una promoción subvencionada, mediante un mensaje previamente aprobado por la SGMIT, y en el que se recoja la entidad promotora de la subvención y las condiciones de la misma.

3. Las entidades colaboradoras presentarán una campaña publicitaria con inserciones en los diarios de mayor tirada de las provincias donde cada colaboradora dé servicio y cuñas de radio en al menos dos emisoras de ámbito gallego, en las que se haga referencia a las promociones subvencionadas indicando la cofinanciación de la Xunta de Galicia y los Fondos Feder. Este mensaje será consensuado con la SGMIT, que recibirá un planning de inserciones cerrado con fechas y medios.

4. De la misma manera, cuando se solicite la contratación de cualquier servicio objeto de subvención las entidades colaboradoras deben informar sobre la ayuda, independientemente del canal de contratación empleado, mediante el mensaje antes comentado.

Este mensaje informativo de la ayuda debe contener independientemente del canal de comercialización o contratación empleado, al menos, información sobre la cuantía de la ayuda y sus condiciones, así como la vigencia de la ayuda (2012 o agotamiento de fondos) y cofinanciación de la Xunta de Galicia y los fondos Feder.

5. Las entidades colaboradas estarán obligadas a entregar a la SGMIT un informe de seguimiento del plan de comunicación con la periodicidad que esta determine, en el que se indicará el detalle de las actividades de comunicación y divulgación realizadas en cada uno de los canales establecidos para su aprobación por la misma.

6. En la factura emitida por la colaboradora al beneficiario, deberá atribuirse explícitamente el origen de dicha ayuda a la Xunta de Galicia y a la Unión Europea, mediante el programa Feder. Para ello se incluirá la frase «Subvención nuevos accesos de internet mediante banda ancha. Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica y Unión Europea –Feder», y a continuación se indicará la cuantía de la ayuda expresada en euros, con los límites establecidos en el artículo 4 de estas bases reguladoras (40% de la inversión y hasta 180 €).

El incumplimiento de las obligaciones de comunicación y publicidad durante el período de vigencia de la subvención podrá llevar a la pérdida de la condición de entidad colaboradora.

Conforme a la normativa autonómica, estatal y europea en materia de ayudas públicas, la Secretaría General establecerá los canales de publicidad de la presente convocatoria conforme a los medios que sean necesarios, incluyendo la información sobre las entidades colaboradoras y sobre los beneficiarios y las cuantías percibidas, empleando medios electrónicos e incluso la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Consentimientos y autorizaciones de los solicitantes de las ayudas.

1. Conocimiento de la convocatoria. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de dichos datos, incluso la responsabilidad que se asume por posibles errores realizados a título de simple negligencia.

2. Publicidad de ayudas y sanciones. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consiente expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

También, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta secretaría general publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007.

Igualmente, las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

3. Acceso a datos. A efectos de la documentación definida en esta resolución como «información accesible» (véase anexo II), de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, la presentación de la solicitud por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, debiendo presentar entonces las certificaciones a las que hace referencia este apartado.

Igualmente, de conformidad con el mismo artículo 20.3 de la Ley 9/2007, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya obra en poder de la secretaría general, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a esa documentación.

4. Responsabilidad sobre los datos de contacto. Cuando el interesado identifique, de manera voluntaria, una dirección electrónica y/o un teléfono móvil para la recepción de avisos referentes a esa solicitud concreta, se entiende que consiente la recepción de información complementaria sobre su expediente por los «canales personalizados» (véase anexo II) que establezca la secretaría general para tal fin, siempre que los datos facilitados por el solicitante sean correctos.

Artículo 18. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo del presente régimen de ayudas pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

–Recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Incompatibilidad.

Las ayudas recogidas a través de la presente resolución serán compatibles con cualquier otro tipo de ayuda pública o privada que pueda recibir el beneficiario para la misma inversión, siempre y cuando la suma de las diferentes cuantías recibidas no supere el importe del servicio que se pretende subvencionar.

Artículo 20. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Dado que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, son de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el DOG, pudiendo sustituirse esta por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, según lo dispuesto en el artículo 15.2 c) de la Ley 9/2007.

Artículo 21. Protección de datos.

La Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica velará por los datos de carácter personal incorporados a este procedimiento administrativo y se atendrá a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en su normativa de desarrollo. Los datos no serán objeto de cesión a terceros excepto de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 22. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

ANEXO II

Definiciones y descripciones aplicables, por orden alfabético:

–Contenido mínimo del convenio de colaboración con las entidades colaboradoras.

–Información accesible.

–Obligaciones de publicidad.

–Presentación electrónica de las entidades colaboradoras.

Contenido mínimo del convenio de colaboración con las entidades colaboradoras:

El convenio de colaboración que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la resolución de convocatoria, las entidades que sean seleccionadas deberán firmar para conseguir la condición de entidades colaboradoras recogerá, en todo caso, los requisitos de personalidad, solvencia y eficacia que figuran, en la resolución antedicha; su carácter no retribuido; su duración que, en ningún caso, podrá exceder del 30.9.2012; así como las distintas obligaciones que asumen dichas entidades colaboradoras en virtud de lo dispuesto en las bases reguladoras.

Información accesible:

El órgano gestor de este procedimiento administrativo facilita a las entidades colaboradoras y a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos de no presentar documentación que obre en la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica o pueda ser obtenida por el órgano gestor mediante consulta con otras administraciones públicas, segundo se recoge en el artículo 6 de las bases reguladoras y con las particularidades que se identifican a continuación.

Para ejercer el derecho a no presentar algunos de estos documentos debe ser declarada por el solicitante como «información accesible», identificando en los formularios normalizados este hecho y aportando en ellos los datos correctos que permitan al órgano gestor acceder a dicha información. Los documentos que se puede identificar como accesibles son los siguientes:

–NIF, DNI, NIE, según corresponda para ciudadanos y entidades colaboradoras.

–Documento acreditativo del poder de representación, en el caso de las entidades colaboradoras.

–Certificados de inexistencia de deudas con la AEAT, la TGSS y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en el caso de las entidades colaboradoras.

–Certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar, para los ciudadanos.

–Copia de la última declaración de la renta de los miembros de la unidad familiar, para los ciudadanos.

a) Caso general, para todos los documentos:

Podrá considerarse «información accesible» cuando el solicitante declare que dicha documentación está en poder de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, siempre que se mantenga vigente, y se identifique en los formularios normalizados de solicitud el año de presentación y el código de procedimiento administrativo para el cual fue presentada, y no hubiesen pasado más de 5 años desde dicha presentación. Este derecho puede ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992 y en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007.

También podrá hacerse uso de la información disponible en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, dependiente de la Consellería de Hacienda, en el caso de las empresas inscritas en dicho registro.

b) Casos particulares con el DNI o NIE y certificado de empadronamiento:

En el caso específico del DNI o el NIE y el certificado de empadronamiento, podrá considerarse «información accesible» cuando el solicitante autorice en los formularios normalizados de solicitud que el órgano gestor pueda acceder al sistema de verificación de datos de identidad y residencia del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos (DOG 221, 13.11.2008).

Para el caso particular del DNI o NIE, el solicitante también podrá autorizar al órgano gestor a obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos identificativos necesarios (identificador del NIE-DNI, apellidos y nombre y domicilio fiscal), en lugar de aportar dichos documentos, comprobando que los datos declarados por el solicitante son exactos. Este derecho puede ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.b y en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

c) Caso particular de poderes de representación inscritos en un registro mercantil:

Podrá considerarse «información accesible» cuando el solicitante identifique en los formularios normalizados que el documento ya está inscrito en un registro mercantil, en lugar de aportar dicho documento, accediendo el órgano instructor a la citada información mercantil, sin coste alguno para el solicitante y comprobando que los datos declarados por el solicitante son exactos y que están en vigor. Será condición necesaria en este caso que los representantes tengan plenos poderes de administración de la entidad mercantil tales como la administración única, administración solidaria o mancomunada, o incluso el cargo de consejero delegado. En los formularios de solicitud deberá escogerse entre los indicados el tipo de apoderamiento, registro mercantil provincial de la inscripción y el número de la inscripción (1.ª en el caso de la escritura de constitución, 2.ª, 3.ª, etc).

Para otros apoderados de entidades mercantiles distintos de los anteriores, aunque dispongan de poderes generales o especiales inscritos en un registro mercantil, no podrá acreditarse su representación por esta vía dadas las características técnicas de la consulta al registro mercantil, teniendo que aportar la documentación según lo indicado en el artículo 5.2.4 de la convocatoria.

Se advierte que con este procedimiento las empresas no tienen que aportar a la Xunta de Galicia múltiples escrituras que recogen distintos hechos registrales a lo largo de la vida de la sociedad, tales como constitución, modificación de objeto social, cambio de nombre o denominación social, renovación de cargos, etc, ya que la información facilitada por el registro mercantil está actualizada incluyendo todos los datos vigentes.

Se advierte que el acceso público a la información del registro mercantil no está sujeta a autorización por el interesado, pero la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica solo accederá a dicha información cuando el interesado expresamente identifique que no presenta determinada documentación por ya estar inscrita en un registro mercantil, sin menoscabo de la posibilidad que tiene el órgano gestor para comprobar otras circunstancias que puedan concurrir en el expediente, como la existencia de declaración concursal u otras circunstancias inscribibles que imposibiliten la concesión de una ayuda pública.

Este derecho puede ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.b y en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

d) NIF y copia de la última declaración de la renta:

Para el caso particular del DNI o NIE, el solicitante también podrá autorizar al órgano gestor a obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos identificativos necesarios (identificador del NIF, razón social y domicilio fiscal o nivel de renta), en lugar de aportar dichos documentos, comprobando que los datos declarados por el solicitante son exactos. Este derecho puede ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.b y en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Para todos los casos en que se identifique «información accesible», en el supuesto de errores en los datos aportados por el propio solicitante, imposibilidad material de obtener la documentación, o si la información no fuera válida, o con errores o inexistente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

e) Caso particular de certificados de inexistencia de deudas:

Esta documentación tiene en un principio la consideración de «información accesible», ya que la presentación de la solicitud supone la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda.

No obstante, el solicitante puede denegar expresamente esta autorización al órgano gestor para que solicite de oficio dichos certificados, haciéndolo constar en los formularios normalizados de solicitud, teniendo entonces el solicitante la obligación de obtener y presentar la documentación correspondiente.

Este derecho puede ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007.

Para todos los casos en que se identifique «información accesible», en el supuesto de errores en los datos aportados por el propio solicitante, imposibilidad material de obtener la documentación, o si la información no fuera válida, o con errores o inexistente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Obligaciones de publicidad:

En cumplimiento del Reglamento (CE) 1828/2006 (DOUE 15.2.2007), las entidades deberán hacer constar, en la publicidad o en la información que se genere en relación al proyecto subvencionado, la cofinanciación de sus activos con fondos europeos Feder, así como por la Xunta de Galicia a través de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica. Para ello emplearán la leyenda «Proyecto cofinanciado», acompañada del correspondiente escudo normalizado de la Xunta de Galicia y el emblema normalizado de la Unión Europea con la leyenda «Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

La Consellería de Hacienda dispone en su web de una guía de publicidad que podrá ser usada por los beneficiarios (http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/area-de-planificacion-e-fondos), si bien la Secretaría General facilitará información sobre estas obligaciones y la manera de cumplirlas, debiendo tener en cuenta que:

–Cuando el proyecto se materialice expresamente en un sitio de internet deberán realizarse en lugar visible las citadas referencias en la página inicial de la misma, asimismo se establecerá un enlace hacia la página web de la Comisión Europea relativa al Fondo.

–Cuando el proyecto diese lugar a documentación (facturas, manuales, cuadernos, folletos, notas informativas, CD-Rom, etc.) deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

Presentación electrónica de las entidades colaboradoras:

Para la presentación electrónica de solicitudes y demás documentación, se considerará lo siguiente:

1. Será necesario que el presentador de la solicitud ostente la representación legal de la empresa o entidad solicitante, y como tal figure identificado en los formularios normalizados de solicitud.

2. El presentador deberá poseer alguno de los siguientes certificados:

□ DNI electrónico, conforme con lo dispuesto en el Real fecreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real fecreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

□ Certificado electrónico en vigor bajo la norma X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, conforme con lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio.

□ Cualquier otro certificado digital aceptado por el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

Se advierte que los certificados deben tener exclusivamente atributos de persona física, por lo que se acredita la voluntad de dicha persona física, no siendo válidos aquellos certificados electrónicos que además están vinculados a personas jurídicas, ya que la voluntad de la persona jurídica está limitada en estos certificados a un determinado alcance (por ejemplo: exclusivamente para fines tributarios ante la AEAT, gastos menores de una cuantía, etc).

3. En este tipo de presentación, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos que se les requieren, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. La Administración pública podrá solicitar del correspondiente archivo o registro el cotejo del contenido de las copias digitalizadas aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

En este tipo de presentación el solicitante también puede identificar determinada documentación como «información accesible» por el órgano gestor, por lo que no tendría la obligación de presentarla. En todo caso, el solicitante deberá aportar en formato electrónico la documentación técnica y económica a la que se hace referencia en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Para aportar junto con los formularios normalizados cualquiera de estos documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF, con unos requisitos mínimos de resolución a 300 dpi y al menos en blanco y negro. La aplicación informática definida en la convocatoria, para facilitar la obtención de los formularios normalizados, permitirá en el momento de la presentación telemática anexar a los citados formularios estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no exceda de los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño, o partirse en varios archivos PDF para ser anexados separadamente. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Una vez firmados con el certificado electrónico del presentador los formularios normalizados y todos los documentos que acompañen a la solicitud, se procederá a la transferencia telemática de dicha documentación al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio. Una vez completado el proceso de transferencia telemática, se efectuará la anotación correspondiente en el registro de entrada, y en ese momento, empleando las características de la aplicación telemática, se expedirá un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación según lo recogido en dicho Decreto 164/2005, y que podrá ser impreso y guardado por el interesado. La obtención de dicho recibo (en el que entre otros datos aparecerán la fecha, hora y minutos de la presentación y el número de entrada en el Registro Electrónico) es lo que le garantiza al solicitante que la presentación tuvo lugar sin errores, y sirve para acreditar ante terceros dicho hecho.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 11/2007, el servicio de presentación electrónica ante el Registro Electrónico respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Estos principios no impiden que algún estándar particular no esté disponible. Asimismo, de conformidad con la disposición transitoria única de la Ley 11/2007, los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de dicha ley, como es el caso del creado por el Decreto 164/2005, serán considerados registros electrónicos, regulándose por lo dispuesto en la citada ley.

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