Con fecha de 30 de diciembre de 2010 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia número 250, la Orden de 21 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación, para actividades de educación para el desarrollo y para la consolidación y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
La política presupuestaria, que implica el necesario equilibrio entre ingresos y gastos, exige en estos momentos efectuar un ajuste en los créditos inicialmente asignados a los diferentes centros de gasto que conforman los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, ante los posibles incumplimientos, por parte del Estado, de los compromisos de aportaciones de anticipo del fondo de cooperación previsto para el 2011 en el sistema de financiación y en los ingresos de la comunidad.
Por eso, y de acuerdo con el principio de austeridad que preside la actuación de la Administración pública, es preciso efectuar una minoración en los créditos iniciales asignados la esta convocatoria de ayudas, con el galo de mantener el rigor y estabilidad de las cuentas.
En los capítulos I, II y III del apartado 2 del artículo único de la citada Orden de 21 de diciembre de 2010, se establecen las aplicaciones presupuestarias y las cuantías máximas, por anualidades, destinadas a financiar las subvenciones convocadas, cuantías que, tal y como se indica en la disposición adicional segunda de la orden, están supeditadas a la existencia de crédito suficiente en las aplicaciones indicadas de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2011.
En virtud de l oexpuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba sureglamento, así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo único.
Se modifica la redacción del capítulo I del apartado 2 del artículo único de la Orden del 21 de diciembre de 2010, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación, para actividades de educación para el desarrollo y para la consolidación y fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que queda redactado como sigue:
«Artículo único.
2.(......)
Capítulo I
Ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación
Proyectos en el exterior de ONGD:
05.06.331A.490.0, por la cuantía total de 1.196.400,00 euros (410.213,00 euros en el año 2011 y de 786.187,00 euros en el año 2012), y 05.06.331A.790.0, por la cuantía total de 615.869,00 euros (224.081,50 euros en el año 2011 y de 391.787,50 euros en el año 2012).
Proyectos en el exterior de los otros agentes.
05.06.331A.490.0, por la cuantía total de 397.448,00 euros (163.363,00 euros en el año 2011 y de 234.085,00 euros en el año 2012), y 05.06.331A.790.0, por la cuantía total de 165,382,00 euros (33.627,50 euros en el año 2011 y de 131.754,50 euros en el año 2012)».
Disposición final.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2011.
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

