La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) fue creada como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y la coordinación del territorio rural gallego para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar su despoblamiento (disposición adicional 6.ª de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, modificada por la Ley 12/2008, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1996 y la Ley 5/2000 y por la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas).
En el marco de sus funciones, desarrolladas en el Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su reglamento, le corresponde a Agader la gestión de los recursos destinados a la dinamización de las áreas rurales de Galicia.
El Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión CE (2008) 703, de 15 de febrero, y modificado por Decisión C(2010) 1227, de 5 de marzo de 2010, prevé en el eje 3 diversas medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y a la diversificación de la economía rural, cuya gestión corresponde a Agader. Esas medidas están financiadas, igual que las restantes que integran el PDR, por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.
Dado que la promoción del desarrollo rural gallego debe abordarse desde una perspectiva integral, se prevé, dando continuidad a la línea de apoyo a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia contemplada en el período 2008-2009 (Resolución de 18 de junio de 2008. DOG n.º 127, del 2 de julio de 2008) y 2010 (Resolución de 15 de diciembre de 2009. DOG n.º 250, del 24 de diciembre de 2009), el apoyo a actuaciones de diferente naturaleza, que Agader va a materializar a través de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva. Las subvenciones se centrarán en las siguientes medidas:
3.1.3. Fomento de actividades turísticas.
3.2.1. Servicios básicos para la economía y la población rural.
3.2.3. Conservación y mejora del patrimonio rural.
En el contexto del «chequeo médico» de la PAC y del Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE), fue modificado el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, por los reglamentos (CE) n.º 74/2009 y n.º 473/2009, que introduce una serie de operaciones específicas asociadas a los nuevos retos en el artículo 16 bis. Para este tipo de operaciones, se modificó el artículo 70.4 del citado reglamento, que permite que el porcentaje de cofinanciación Feader pueda incrementarse para las regiones de objetivo Convergencia hasta el 90%. La modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia aprobada por Decisión C(2010), de 5 de marzo, de la Comisión, incluye como uno de los nuevos retos el fomento de las energías renovables, a implementar a través de la medida 321 del PDR. Dada la exigencia de la Comisión de establecer una demarcación clara con las actuaciones financiadas en la comunidad autónoma mediante fondos Feder/Feader, Agader firmó un convenio de colaboración con el Instituto Energético de Galicia (Inega) en el que se concretan las actuaciones a financiar por cada una de las partes.
Las operaciones de las medidas 313 y 321 que puedan afectar a la competencia están amparadas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (actuales artículos 107.1 y 108.1 del TFUE), a las ayudas de minimis (DOUE 28.12.2006, L379).
El régimen de pagos parciales y anticipos a aplicar está autorizado por el acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 12 de mayo de 2011.
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) es una entidad pública instrumental de las señaladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Su director general tiene delegada la aprobación de los procedimientos de selección de actuaciones con cargo a los recursos que le sean asignados para el desarrollo del medio rural, así como su gestión presupuestaria y su distribución, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 21 de junio de 2007 (DOG n.º 134, del 11 de julio).
De acuerdo con lo anterior resuelvo:
1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia 2011-2013, que se anexan a esta resolución como anexo I.
2. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del período 2011-2013 que se anexan a esta resolución como anexo II.
3. Convocar para el período 2011-2012, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia, con una dotación máxima de 6.000.000 de € que se distribuirá de la siguiente forma:
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Medidas |
Anualidad 2011 Anualidad 2012 |
Importe total (€) |
Aplicación presupuestaria |
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31300. Fomento de actividades turísticas |
48.000,00 484.190,00 |
532.190,00 |
02.01-02/31/30-656800 |
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32110. Servicios básicos para la economía y la población rural |
220.000,00 2.763.609,00 |
2.983.609,00 |
02.01-02/32/10- 656800 |
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32120. Nuevos retos. Energías renovables |
1.552.731,00 0 |
1.552.731,00 0 |
02.01-02/32/11-656800 |
|
32142. Fondos adicionales |
496.948,00 0 |
496.948,00 |
02.01-02/32/12-656800 |
|
32322 y 32330. Conservación y mejora del patrimonio rural |
33.600.00 400.922,00 |
434.522,00 |
02.01-02/32/30-656800 |
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TOTAL |
2.351.279,00 3.648.721,00 |
6.000.000,00 |
Las solicitudes se dirigirán al director general de Agader y se presentarán según los modelos del anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras, en el plazo de 45 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los citados modelos se podrán descargar de la página web de Agader http://agader.xunta.es
Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 30 de junio de 2012.
A 30 de noviembre de 2011 deberá estar ejecutada y justificada correctamente la inversión correspondiente a la anualidad 2011.
En la resolución de concesión de la ayuda se recogerá de forma expresa la distribución de la misma por anualidades.
A la vista del volumen de las solicitudes presentadas para cada medida, mediante resolución del director general de Agader se podrá redistribuir entre ellas el crédito aprobado, limitándose siempre a las disponibilidades presupuestarias. En función de esas disponibilidades podrán ampliarse las cuantías destinadas a las subvenciones que se convocan, sin que ello suponga ampliación del plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ambas circunstancias conllevarán las modificaciones presupuestarias que procedan y la oportuna publicación en el DOG.
Disposición adicional primera.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.
Disposición adicional segunda. Información a los interesados.
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:
a) En la página web de Agader http://agader.xunta.es
b) En el teléfono 981 54 73 82.
c) Presencialmente, previa cita en el teléfono 981 54 73 82.
Disposición final primera.
El director general de Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación y ejecución de estas bases reguladoras.
Disposición final segunda.
Esta resolución será aplicable desde el día de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2011.
P.D. (21.6.2007)
Antonio Crespo Iglesias
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
ANEXO I
Bases reguladoras de las subvenciones a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia 2011-2013
I. Disposiciones de carácter general.
A) Requisitos y reglas generales.
Todos los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto antes de la resolución de concesión de la subvención siempre que acrediten que no está iniciado en la fecha de solicitud de la ayuda, bien con un acta notarial que refleje fidedignamente el no inicio de la obra o instalación, o bien con un acta de no inicio levantada por Agader a petición del interesado. No obstante, se considerarán subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la solicitud, a título de acopio de máquinas, aparatos o materiales de construcción, siempre que el montaje, instalación o incorporación in situ no hubiera tenido lugar antes de la presentación de la solicitud o del levantamiento del acta de no inicio, así como los gastos correspondientes a honorarios técnicos, estudios de viabilidad y adquisición de patentes.
2. Que se desarrollen en el territorio de Galicia, exceptuando las zonas incluidas en los perímetros urbanos, definidos como tales en el plan urbanístico vigente, de las ciudades de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.
3. Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.
4. Que sean viables financieramente.
5. Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
6. Que se ajusten a las especificaciones indicadas para cada medida y tipo de proyecto en las presentes bases.
7. Que el promotor del proyecto no haya sido sancionado por la Consellería del Medio Rural por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, de dos años si la infracción fue calificada como grave o tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de fin de presentación de las solicitudes.
Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y de su tipología (subvención directa, bonificación de intereses...). También serán incompatibles con otras ayudas encuadradas en cualquiera de los otros ejes del PDR. Igualmente, los préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), aún siendo compatibles para un mismo proyecto, son incompatibles para un mismo gasto específico.
Con la salvedad anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 100% del importe del proyecto.
Aquellos beneficiarios de las ayudas que a 30 de junio de 2012 no hubieran renunciado expresamente a la misma y no hayan ejecutado ni justificado el proyecto, sin causa debidamente justificada y comunicada a Agader, quedarán excluidos de las dos siguientes convocatorias para proyectos dinamizadores.
Los beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.
B) Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado (modelo A) en el Registro General de Agader o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJAP).
Junto con la solicitud, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
1. Apoderamiento o designación del representante legal de la entidad solicitante.
2. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.
3. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.
4. En el caso de personas jurídicas de carácter privado:
- Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante debidamente inscritos en el registro correspondiente.
- Certificación del órgano competente en el que se acredite el desempeño actual del cargo de la persona que actúa en representación.
- Últimas cuentas de la entidad y acta de aprobación de las mismas por el órgano previsto en los estatutos de la entidad, así como última memoria de actividades aprobada.
5. Declaración, según documento normalizado (modelo B), de otras ayudas concedidas y/o solicitadas a otras entidades públicas y/o privadas para el mismo proyecto, así como de las ayudas de minimis, para aquellas medidas que resulte de aplicación, solicitadas y/o percibidas por los solicitantes en los tres últimos años y el origen de los fondos de estas subvenciones, debiéndose indicar la orden de ayudas correspondiente, así como la fecha de la resolución de concesión y, en su caso, de pago de la ayuda. En el mismo modelo también se declarará que no concurren las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).
Los miembros asociados del solicitante que se comprometan a efectuar, en nombre y por cuenta de éste, la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión deberán presentar también la declaración citada.
6. Resumen del proyecto en documento normalizado (modelo C), en el que se refleje la situación de partida, los objetivos que se persiguen con su puesta en marcha y la metodología de trabajo, así como las explicaciones necesarias para la correcta comprensión del proyecto. El solicitante debe tener en cuenta que esta información va a ser tomada en consideración para valorar el cumplimiento de los requisitos de los proyectos y para aplicar los criterios del baremo señalados en el apartado K) para cada tipo de proyecto.
7. Presupuesto detallado, agrupado por partidas, en documento normalizado (modelo D), de los gastos necesarios para la ejecución del proyecto.
8. Declaración censal (modelo 036 o 037).
9. Certificación de exención del IVA, en su caso.
10. Certificación emitida por la entidad bancaria en la que figure el número de cuenta de titularidad del solicitante en la que quiera percibir la ayuda.
11. Plan de gestión (modelo F).
12. Plano del SIGPAC indicando las coordenadas de la actuación.
13. En caso de que una actuación requiera proyecto técnico, se presentará anteproyecto que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar. En los demás casos se enviará una memoria valorada.
14. Tres ofertas, como mínimo, (modelo E) de diferentes proveedores, cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando el beneficiario tenga la obligación de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores deberá justificar en una memoria la elección de la oferta cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
15. Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se ejecuta el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo equivalente al que se va a exigir la permanencia de la inversión.
16. Informe de la vida laboral de la cuenta (o cuentas) de cotización de la entidad solicitante que comprenda los 12 meses anteriores al de presentación de la solicitud, cuando el proyecto cree empleo.
17. Cuando dos o más entidades cooperen de manera efectiva en el proyecto, deberán presentar el convenio de colaboración firmado por los representantes legales de las partes.
18. Las acreditaciones a las que se refieren las normas restrictivas de la Medida 323.
19. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación y baremación del proyecto.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJAP.
No será necesario que los solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de Agader, siempre que indiquen los datos que permitan localizarla y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
C) Consentimientos y autorizaciones.
La presentación de la solicitud de ayuda comportará la autorización del solicitante para que Agader obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, por lo que queda liberado el solicitante de aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso, deberá entregar la certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.
Por otra parte, si por razones técnicas o de otra índole dichas certificaciones no pudieran ser obtenidas por Agader, podrán serle requeridas al solicitante.
En los supuestos previstos en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la LSG, las referidas certificaciones podrán ser sustituidas por la declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las referidas obligaciones.
Según lo previsto en el artículo 15 de la LSG, Agader publicará en el DOG las subvenciones concedidas al amparo de estas bases.
Así mismo, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la administración pública galega, Agader publicará en su página web la concesión de las ayudas reguladas en estas bases, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de carácter personal y de su publicación. Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la solicitud de la ayuda implica el consentimiento para que los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso, sean incluidos y hechos públicos en el citado registro, que depende de la Consellería de Hacienda.
No obstante, los interesados podrán pedir que no se hagan públicos sus datos cuando puedan afectar al honor y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas, según lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo.
D) Instrucción del procedimiento, valoración de los proyectos y propuesta de adjudicación.
1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución se realizarán de oficio por la Subdirección de Coordinación y Planificación para el Desarrollo Rural.
2. Las solicitudes serán valoradas en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y baremación previstos en estas bases por una comisión de evaluación que será la responsable de proponer la resolución final al órgano competente para resolver.
La comisión de evaluación estará compuesta por el director general de Agader, o persona en quien delegue, que la presidirá; el secretario general de Agader, que actuará de secretario de la misma, con voz y sin voto; las/los titulares de las subdirecciones de Relación con los Grupos de Acción Local y de Coordinación y Planificación para el Desarrollo Rural de Agader; cuatro personas nombradas por el director general de Agader a propuesta de las consellerías de Cultura y Turismo, Trabajo y Bienestar, Medio Rural y Economía e Industria, ésta última perteneciente al Inega.
3. Podrán excluirse los proyectos que, tras su valoración de acuerdo con los criterios aplicables, obtengan una puntuación inferior a 30 puntos, al considerarse que no alcanzan los niveles mínimos de viabilidad y cobertura de los objetivos de la presente convocatoria.
4. Los proyectos admitidos recibirán un porcentaje de subvención en función de los puntos obtenidos en la valoración, según los criterios recogidos en estas bases.
En el caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, el criterio de localización geográfica, y en segundo lugar, la fecha de presentación de la solicitud.
El resultado del análisis se plasmará en un informe que el órgano de instrucción elevará, junto con la propuesta de resolución definitiva de la Comisión de evaluación, al órgano competente para resolver.
5. La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación a cada proyecto, del beneficiario, medida, fuentes de financiación, importe y porcentaje de la subvención propuesta respecto de los conceptos, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla así como, en su caso, las condiciones generales o especiales que deban cumplirse para poder percibir la ayuda. En su caso, contará con una lista de los proyectos admitidos que no alcanzaran subvención por el agotamiento del presupuesto disponible. Así mismo, expresará, de forma motivada, la relación de proyectos para los que no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación, por no reunir los requisitos o por no alcanzar la puntuación mínima necesaria.
6. En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, decaiga en el derecho a su percepción o proceda el reintegro de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuviesen subvención por agotamiento del crédito previsto. Se actuará de igual forma cuando, por razones de disponibilidad presupuestaria, se acuerde incrementar el crédito máximo inicialmente contemplado en la presente convocatoria.
E) Resolución de las solicitudes.
El director general de Agader resolverá motivadamente la selección de los proyectos. El plazo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para la presentación de las solicitudes. El interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa.
Además de publicarse en el DOG las subvenciones concedidas al amparo de estas bases, las notificaciones vinculadas a este procedimiento, al tratarse de un procedimiento selectivo de concurrencia competitiva, y acogiéndose a lo recogido en el artículo 59 de la LRJAP, se harán a través del tablón de anuncios de la sede de Agader (calle dos Camiños da Vida, s/n. Edif. Witland, 2.º A. Santiago de Compostela) y en la web de Agader http://agader.xunta.es.
Notificada la resolución, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días, contados desde la notificación de concesión de la subvención, para comunicarle a Agader su aceptación. Transcurrido este plazo sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada la resolución.
En las notificaciones se indicará, de modo expreso, que la subvención ha sido concedida en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y el eje del PDR de Galicia en el que se enmarca el proyecto.
F) Justificación y pago de las ayudas.
1. El beneficiario justificará la subvención documentalmente y presentará toda la documentación requerida en la resolución de concesión de la subvención, y solicitará el pago mediante la presentación del modelo L.
Cuando el importe que derive de la solicitud de pago presentada por el beneficiario exceda en más del 3% de la comprobación efectuada por Agader sobre la admisibilidad de los gastos, se aplicará una reducción adicional por la diferencia entre ambos importes.
2. Para cada uno de los gastos realizados se aportarán las facturas originales o documentos probatorios de valor equivalente y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago. Agader sellará las facturas indicando la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, el porcentaje que resulte afectado por la subvención y, posteriormente, las devolverá al promotor.
Se consideran documentos justificativos de pago de las facturas los siguientes:
- Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en ventanilla, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto del pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.
- Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado. En este caso, se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.
No se admitirán pagamentos en metálico.
En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.
En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario, acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco.
Para los efectos de su justificación, las facturas que se paguen de forma fraccionada deberán incluirse en el expediente en una única solicitud de pago.
3. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por Agader en la resolución de concesión de la subvención y responder de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la subvención, Agader podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 20% del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de concesión.
4. Si el beneficiario justifica conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60% del importe de la inversión subvencionable, se entenderá que no logró los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho a cobrar la subvención. Si la justificación es superior al 60%, pero sin alcanzar el 100% de la inversión subvencionable, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla con el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.
En la fase de justificación del gasto, Agader podrá contrastar los precios aportados por el beneficiario por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30, apartado 5, de la LSG con el fin de comprobar que los gastos subvencionables se ajustan al valor de mercado. En caso de discrepancia se minorarán los importes aprobados en la concesión de la ayuda.
5. En el caso de una actuación que requiera proyecto técnico, el promotor deberá adjuntar a la justificación la/s correspondiente/s certificación/es de obra firmada/s por un técnico competente.
6. Cuando la subvención se conceda para la adquisición de maquinaria y equipamiento, en el momento de la justificación se deberá adjuntar una relación de los equipos subvencionados en la que conste la marca, el modelo y el número de serie o referencia equivalente para su identificación. Estos mismos datos deben figurar, además, en la correspondiente factura.
7. Si el proyecto supone la adquisición de bienes inmuebles o terrenos, debe presentarse un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación.
8. Cuando la subvención se conceda para la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, se entregará a Agader un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. También se deben aportar copias si hubiera edición de libros, folletos, guías, etc.
9. El beneficiario deberá acreditar, en su caso, que aplicó a la actividad subvencionada los rendimientos financieros generados por los fondos librados por Agader.
10. En el momento de la justificación final de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario volverá a presentar la declaración contenida en el modelo B sobre el conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto.
11. Las operaciones de inversión incluirán una visita in situ para comprobar el remate de la operación objeto de la solicitud de pago. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.
12. Deberá justificarse el número de empleos creados, si fuera el caso.
13. Si el beneficiario previese la imposibilidad de presentar en el plazo establecido la justificación final, podrá solicitar al director general de Agader una ampliación de dicho plazo, que no excederá de la mitad del inicialmente concedido ni del 30 de septiembre de 2012.
La solicitud de prórroga deberá tener entrada en el Registro General de Agader antes de finalizar el plazo de ejecución y justificación, a fin de poder resolver dentro de dicho plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.3 de la LRJAP. Por lo tanto, las solicitudes presentadas en plazo por los medios previstos en el artículo 38.4 da LRJAP, pero que no hubieran tenido entrada en el Registro General de Agader antes de finalizar el plazo de referencia, no serán tenidas en cuenta. En cualquier caso, la concesión de prórroga es potestativa de Agader.
Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria o, en su caso, en la resolución de concesión de prórroga para la justificación de las inversiones sin haberse presentado ésta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comporta la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que se derivan de la LSG.
14. Previamente al pago deberá acreditarse que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago deuda, por ningún concepto, con la administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
15. Las actuaciones a las que se refiere el punto 2 de la medida 323 deberán presentar con la primera justificación la pertinente autorización de intervención sobre el bien de que se trate (artículo 54 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia).
16. Para proceder al pago final del expediente, el promotor deberá presentar los permisos, inscripciones, informes de conformidad, y/o licencias requeridas por la normativa autonómica o local para el tipo de actividad de que se trate.
17. Podrán concederse pagos a cuenta y pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6 de la LSG, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009 y en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.
De acuerdo con la autorización del Consello da Xunta de Galicia del 12 de mayo de 2011 el importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados podrá alcanzar el 100% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados sin que supere el 80% del importe de la ayuda concedida. Podrán realizarse hasta dos pagos a cuenta, hasta un máximo del 80% del importe de la ayuda.
Igualmente, podrán realizarse pagos a cuenta sin constituir las garantías previas reguladas en el artículo 67 del Decreto 11/2009.
18. Los beneficiarios de las medidas de inversión podrán solicitar el abono de un pago anticipado (modelo K), que no podrá superar el 50% de la ayuda concedida, sin que, en ningún caso, supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. El pago de los anticipos se supeditará a la constitución de una garantía bancaria, en los términos previstos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, que deberá cubrir el 110% del importe correspondiente. No obstante, en el caso de las entidades públicas locales, bastará con la garantía escrita de su autoridad competente, la cual deberá alcanzar el 110% del importe anticipado; dicha garantía recogerá de manera expresa el compromiso de abonar el importe cubierto por la garantía en el caso de que no se establezca el derecho al importe anticipado.
La garantía a que se refiere el párrafo anterior tendrá validez hasta que Agader autorice su cancelación o devolución, una vez que el promotor acredite la realización y pago de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos y condiciones estipulados en la resolución de concesión de la ayuda.
G) Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora, calculados entre el tiempo que medie entre la notificación de la resolución del procedimiento de reintegro al interesado y su reembolso efectivo por el obligado (según la Instrucción del organismo pagador OP/5/2008, relativa a determinados aspectos sobre la recuperación de los pagos indebidos con cargo a los fondos Feader), en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG.
El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.
2. No procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes supuestos:
- Expropiación de una parte importante del bien subvencionable, si esta expropiación no era previsible el día en el que se concedió la subvención.
- Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a los bienes de la empresa subvencionada e impida el normal funcionamiento de la misma.
3. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n de la LSG, cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de la subvención percibida igual a la del tiempo de incumplimiento de la actividad o requisito exigido (mantenimiento del empleo, prestación del servicio, mantenimiento del bien, etc.).
H) Modificación de la subvención.
Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida mediante el modelo correspondiente (modelo I). En particular, la variación del presupuesto aceptado por Agader, con la precisión marcada en la letra F), y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención. Una vez recaída la resolución de concesión y, en todo caso, antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido.
En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se volverá a baremar el proyecto, pudiendo, en este caso, dar como resultado una modificación, a la baja, de la subvención concedida o la pérdida del derecho.
Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.
Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar a Agader cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
La modificación se podrá autorizar siempre que:
a) La modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto.
b) No exista perjuicio a terceros.
c) Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.
I) Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la LSG y, en particular, las establecidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.
Cuando un beneficiario no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La no renuncia podrá conducir a la instrucción de un expediente sancionador en materia de subvenciones. La solicitud de renuncia se efectuará en el modelo H y Agader deberá pronunciarse a tal efecto.
Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar, en nombre y por cuenta de éste, la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión tendrán también la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que también deberán cumplir y acreditar los requisitos exigidos para cada tipo de beneficiario.
Con carácter general, el beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, por lo menos, los 5 años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, en cuyo caso se aplicarán éstos.
Los bienes subvencionados se destinarán a la actividad subvencionada un mínimo de cinco años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, en cuyo caso se aplicarán éstos. Para garantizar el cumplimiento de este compromiso, Agader podrá exigir que se constituya un aval por la cuantía de la subvención concedida.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público se deberá hacer constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser inscritos estos extremos en el registro público correspondiente.
En el caso de estudios, planos y otros de naturaleza similar, el beneficiario deberá garantizar su disponibilidad pública durante un período mínimo de 5 años a contar desde la resolución de pago final del proyecto.
Los beneficiarios deben publicitar la concesión de la ayuda de la siguiente manera:
- Si la inversión consiste en obra civil, mediante una placa con los logotipos de las Administraciones financiadoras. El tamaño mínimo de la placa será A4 (297x210 mm).
- Si la inversión consiste en maquinaria o elementos móviles, mediante la instalación de un adhesivo perdurable con los logotipos de las administraciones financiadoras. La dimensión de los adhesivos se adaptará al tamaño del objeto.
Los vehículos deberán estar debidamente rotulados o con un adhesivo perdurable colocado en las puertas laterales del mismo. El tamaño mínimo del anagrama, texto, etc. de la rotulación o del adhesivo será A4.
- Para estudios o materiales gráficos, mediante la inclusión de los logotipos de las administraciones financiadoras en la portada de los documentos generados.
Agader facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.
- Cuando el presupuesto de la obra civil supere los 100.000 euros, el beneficiario colocará una valla publicitaria durante la ejecución de las obras, que no podrá retirar hasta la visita de comprobación in situ. Para infraestructuras superiores a 500.000 euros la valla será permanente.
El 25% del espacio, como mínimo, de las vallas y placas estará ocupado por la descripción del proyecto, el logotipo de Feader y el lema: «Feader: Europa invierte en el rural». Todas las actividades informativas y publicitarias incorporarán la bandera europea y el lema anterior.
Las publicaciones, carteles, audiovisuales y cualquier información ofrecida por medios electrónicos que versen sobre medidas y actividades subvencionadas con estas ayudas indicarán claramente en la página de portada la participación de la Comunidad Europea y la contribución de Feader a la financiación.
El beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por lo menos, durante el período de permanencia de las inversiones y está obligado a facilitar la información que le requiera Agader y a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
Los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado (artículo 75.1.c.i del Reglamento (CE) 1698/2005).
J) Conceptos subvencionables.
A expensas de lo establecido en la normativa específica de cada medida, con carácter general serán subvencionables los siguientes conceptos:
1. Construcción o mejora de inmuebles. Los bienes inmuebles sólo podrán utilizarse en relación con los objetivos del proyecto.
2. Adquisición de terrenos no edificados, hasta un máximo del 10% del gasto subvencionable, y adquisición de edificios ya construidos y los terrenos sobre los que se asientan, hasta un máximo del 25% del gasto subvencionable. En ambos casos se ajustará a los siguientes condicionantes:
- Deberá proporcionar un certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación.
- Deberá acreditarse mediante declaración del propietario que el bien inmueble no recibió en los últimos 10 años ninguna subvención nacional o comunitaria.
- Los bienes inmuebles sólo podrán utilizarse en relación con los objetivos del proyecto.
- Los edificios no podrán albergar servicios administrativos de carácter público.
En casos excepcionales y debidamente justificados, Agader podrá autorizar –previa conformidad de la Autoridad de Gestión del PDR– la superación del límite del 10% para adquisición de terrenos en operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente.
3. Adquisición de maquinaria, aplicaciones informáticas, equipamiento y material no fungible necesarios para el desarrollo de la actividad, hasta el valor de mercado.
4. IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos, a que se refiere la sexta directiva 77/388/CEE. Los ayuntamientos y organismos de derecho público no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, línea 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo. Por lo tanto, el IVA soportado por éstos no será subvencionable.
5. Costes generales asociados a las inversiones que se efectúen, entendiendo por tales: honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obra. El importe total de los costes generales no podrá superar el 10% del gasto subvencionable.
6. Páginas web, siempre que aporten el árbol con sus contenidos, utilicen dominios de segundo nivel (.com, .org, .net, .es., info, .nom, etc) debidamente reservados y aporten el compromiso de reserva durante los cinco años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, y estén alojadas en un servidor (Hosting), extremos todos éstos que deberán acreditar de modo fehaciente.
7. Medios de transporte. Sólo se subvencionarán medios de transporte imprescindibles para la prestación de servicios necesarios para el desarrollo del proyecto. Estos medios se dirigirán sólo al transporte de personas.
8. Contribuciones en especie, que se limitarán a mano de obra voluntaria no remunerada y trabajos realizados con maquinaria propia. El valor de estas contribuciones deberá poder calcularse y auditarse por separado, y no podrán estar vinculadas a operaciones de ingeniería financiera.
El gasto público destinado a una operación que incluya contribuciones en especie no podrá ser superior al total de los gastos, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación. La valoración de las contribuciones en especie se calculará en base a los costes de referencia, es decir, estarán referidos a una base objetiva de precios cuya referencia deberá incluirse en el presupuesto para consulta, comprobación y aprobación por parte de Agader. Los proyectos que contemplen ayudas en especie deberán aportar un informe elaborado por técnico competente en la materia en el que se valoren detalladamente (mediciones, materiales, rendimiento, precios, etc.) tanto los costes del proyecto como, diferenciadamente, los de las contribuciones en especie. El máximo autorizado para mano de obra voluntaria no remunerada será de 10 €/hora.
En el caso de que para la subvención de la inversión sea exigible proyecto de obra, en su presupuesto las contribuciones en especie deberán aparecer diferenciadas y desglosadas del resto de las unidades de obra.
Las contribuciones en especie deberán contemplarse en el presupuesto presentado con la solicitud, no admitiéndose posteriores inclusiones y/o modificaciones al alza.
Con carácter general, para todas las operaciones, no son subvencionables:
1. El IVA, excepto el IVA no recuperable en los proyectos no productivos cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por el sujeto pasivo.
Los ayuntamientos y demás entidades de derecho público no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, apartado 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.
2. Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.
3. Los gastos anteriores al levantamiento de un acta de no inicio, a excepción de los gastos recogidos en el apartado A) punto 1 de estas bases, o bien anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, respecto de aquellos proyectos que no requieran acta de no inicio.
4. La reposición o mera sustitución de equipamiento y maquinaria.
5. Maquinaria, equipamiento y materiales no fungibles de segunda mano.
6. Las obras de mantenimiento.
7. Las tasas y licencias administrativas.
8. Los gastos de alquiler y las inversiones financiados mediante arrendamiento financiero.
9. Las partidas de gastos generales y beneficio industrial de los proyectos, salvo en los proyectos de promoción pública, cuando estas partidas formen parte del precio de licitación de acuerdo con la normativa de contratación administrativa.
K) Criterios de baremación.
Común a todas las medidas.
I. Localización geográfica del proyecto: 20 puntos.
Se valorarán dos aspectos: 1) El nivel de desarrollo económico del ayuntamiento medido por la renta familiar disponible por habitante (RFDH) del año 2007; y 2) La variación de la población del ayuntamiento en el período 2005-2010 según los datos del INE.
1. Asignación de puntuación para el RFDH (siendo 100 la media gallega):
- Ayuntamientos con un RFDH inferior o igual a 70: 10 puntos.
- Ayuntamientos con un RFDH mayor de 70 y menor o igual a 80: 8 puntos.
- Ayuntamientos con un RFDH mayor de 80 y menor o igual a 90: 6 puntos.
- Ayuntamientos con un RFDH mayor de 90 y menor o igual a 100: 4 puntos.
- Ayuntamientos con un RFDH mayor de 100: 0 puntos.
2. Asignación de puntuación para la variación de la población:
- Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor al 10%: 10 puntos.
- Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor al 7,5% y menor del 10%: 8 puntos.
- Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor al 5% y menor del 7,5%: 6 puntos.
- Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor al 2,5% y menor del 5%: 4 puntos.
- Ayuntamientos con una caída de la población igual o mayor a 0 e inferior a 2,5%: 2 puntos.
- Ayuntamientos que incrementan población: 0 puntos.
En el caso de mancomunidades de ayuntamientos, asociaciones o agrupaciones de ámbito supramunicipal, se aplicará la media ponderada de los ayuntamientos en los que se desarrolle el proyecto.
Los proyectos que no tengan localización física determinada tendrán 0 puntos por localización geográfica.
II. Cooperación de varias entidades u organismos públicos en el proyecto: hasta 8 puntos.
III. Carácter innovador o efecto demostrativo del proyecto. Se valorarán nuevas formas de prestar servicios, presentación de productos, explotación de recursos de la zona, nuevas formas de comercialización, productos/servicios de alta demanda,…): hasta 6 puntos.
IV. Creación de empleo: 2 puntos por cada 0,25 UTA, hasta un máximo de 10 puntos. Se computarán por el equivalente anual de empleos a tiempo completo. A efectos de baremo sólo se tendrá en cuenta el empleo neto creado, y siempre y cuando éste represente, como mínimo, el equivalente a 0,25 empleos anuales:
V. Capacidad de influencia sobre el tejido socioeconómico siendo complementario de acciones productivas o con capacidad de generarlas en el tiempo: hasta 5 puntos.
VI. Conocimientos técnicos o profesionales del promotor. Experiencia o formación en el sector, experiencia o formación en otros sectores relacionados o en proyectos similares. Sólo será puntuable cuando el promotor acredite este extremo: hasta 5 puntos.
VII. Utilización de energías renovables: 4 puntos.
VIII. Utilización de TIC: 2 puntos.
IX. Calidad del programa de gestión y de la memoria: hasta 8 puntos.
X. Capacidad económica y financiera del promotor para desarrollar el proyecto: hasta 5 puntos.
XI. Utilización del gallego. Se valorará el compromiso de utilización de la lengua gallega por parte del promotor en la ejecución y desarrollo del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2.l de la LSG. Este compromiso se formalizará marcando el apartado correspondiente en el modelo C: 2 puntos.
Específico para la medida 313.
I. Actuaciones integrales: hasta 5 puntos.
II. Ámbito de aplicación del proyecto.
- Municipal: 2 puntos.
- Supramunicipal: 4 puntos.
III. Promoción de la desestacionalización del turismo: 5 puntos.
IV. Promoción de productos y recursos locales: 4 puntos.
V. Incidencia sobre colectivos determinados (dependientes, personas mayores, niños): hasta 7 puntos.
Específico para la medida 321.
I. Proyectos que fomenten la integración social: hasta 10 puntos.
II. Proyectos que supongan dotaciones y mejora de servicios, infraestructuras y equipamientos: hasta 8 puntos.
III. Servicios adaptados a personas con movilidad reducida: hasta 7 puntos.
Específico para la medida 323.
I. Interés del bien a valorizar: hasta 9 puntos.
II. Actuaciones integrales: hasta 10 puntos.
III. Incidencia sobre colectivos determinados (dependientes, personas mayores, niños): hasta 6 puntos.
L) Normativa de aplicación.
En la medida en que las subvenciones concedidas bajo estas bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán por las siguientes normas:
- Programa de desarrollo tural de Galicia 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C(2008) 703, de 15 de febrero de 2008 y modificado por Decisión de la Comisión C(2010), de 5 de marzo.
- Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consello, de 20 de setiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader), modificado por el Reglamento (CE) n.º 74/2009, de 19 de enero y 473/2009, del 25 de mayo, del Consello.
- Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, modificado por los reglamentos (CE) n.º 1175/2008, de 27 de noviembre, 363/2009, de 4 de mayo, 482/2009, de 8 de junio, y 108/2010, de 8 de febrero, de la Comisión.
- Reglamento (CE) n.º 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
- Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (actuales artículos 107.1 y 108.1 del TFUE), a las ayudas de minimis (DOUE 28.12.2006, L379).
- Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por lo que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (BOE n.º 1, del 1 de enero de 2010).
Así mismo, se regirá por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular la siguiente:
- Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
M) Régimen de recursos.
Las resoluciones de los procedimientos instruidos bajo estas bases agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:
- Potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.
II. Normas específicas para cada medida.
Medida 313. Fomento de actividades turísticas.
1. Objeto.
Constituye el objeto de esta medida:
- La consolidación y mejora de la oferta turística y las infraestructuras turísticas en las zonas rurales, apoyando actuaciones que contribuyan a crear condiciones favorables para el desarrollo de las iniciativas empresariales en el sector.
- La puesta en valor de la riqueza histórica, cultural, patrimonial, natural y paisajística de las zonas rurales.
2. Beneficiarios.
Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro interesadas en promover actividades turísticas en el medio rural.
Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Actividades subvencionables.
3.1. Creación y desarrollo de productos y servicios turísticos.
3.2. Acciones de promoción y comercialización de productos y servicios turísticos.
3.3. Infraestructuras turísticas de pequeña escala dirigidas a la información, atención y recepción de visitantes.
3.4. Adecuación, acondicionamiento y equipamiento de espacios naturales para la práctica del deporte.
4. Tipo e intensidad de la ayuda.
La intensidad de la ayuda será como máximo del 75%. La cuantía de la ayuda no superará el importe máximo de 200.000 € por proyecto.
La ayuda para las actuaciones incluidas en esta medida que tengan la consideración de ayuda de estado se amparan en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (actuales artículos 107.1 y 108.1 del TFUE), a las ayudas de minimis (DOUE 28.12.2006, L379). Las ayudas que se concedan a entidades locales o entidades dependientes de éstas, y a entidades privadas sin ánimo de lucro, en la medida en que no ejerzan una actividad económica, no se califican como empresas en el sentido del artículo 107.1 del Tratado CE, por lo que no constituyen ayudas de estado.
5. Normas y restricciones.
Las actuaciones a subvencionar están condicionadas por el convenio de colaboración suscrito por la Consellería de Cultura y Turismo y Agader, con fecha 4 de abril de 2011, que puede consultarse en la página web de Agader http://agader.xunta.es
No serán subvencionables los proyectos que impliquen la creación de nuevas plazas de alojamiento.
No se financiarán inversiones en deportes náuticos, actividades hípicas, campamentos de verano y campos de golf.
Las rutas de senderismo no serán subvencionables.
La señalización y paneles de información turística sólo serán financiables si están dentro de proyectos que formen parte del objeto de esta medida.
Los proyectos en los que más del 50% de la inversión consista en aplicaciones informáticas, estudios, vídeos promocionales, páginas web o trabajos de consultoría en general, tendrán un límite máximo de ayuda de 20.000 € por proyecto, siempre que vayan ligados a un proyecto de inversión.
No serán elegibles aquellos proyectos cuya inversión consista única y exclusivamente en los conceptos considerados en el párrafo anterior.
Medida 321. Servicios básicos para la economía y la población rural.
1. Objeto.
El objeto de esta medida es apoyar la implantación y mejora de los servicios a la población rural, en especial la de aquellos que respondan a las nuevas necesidades de los habitantes y empresas de las áreas rurales.
2. Beneficiarios.
Asociaciones, fundaciones, comunidades vecinales de montes en mano común y entidades privadas sin ánimo de lucro. Asociaciones y confederaciones de empresarios. Ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos, consorcios y entidades dependientes de las anteriores con participación mayoritaria de los ayuntamientos.
Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de remate del plazo de presentación de solicitudes.
3. Actividades subvencionables.
3.1. Proyectos sin ánimo de lucro dirigidos a la implantación y mejora de servicios asistenciales, culturales, educativos, recreativos, deportivos y de ocio.
3.2. Proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán al uso de la energía solar fotovoltaica o térmica.
3.3. Medios de transporte para la prestación de servicios necesarios para el desarrollo del proyecto o para cubrir necesidades de áreas con baja densidad de población.
3.4. Proyectos de creación y desarrollo de centros de servicios para empresas, otras infraestructuras para redes de cooperación y servicios entre empresas, así como equipamientos a pequeña escala que faciliten la implantación o mejora de empresas en ámbitos rurales fomentando en especial la reducción de la brecha digital y la implantación de nuevas tecnologías.
4. Tipo e intensidad de la ayuda.
La intensidad máxima de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% para las entidades públicas y hasta el 75% para otros beneficiarios. La cuantía de la ayuda no superará el importe máximo de 200.000 € por proyecto, salvo para los proyectos de energías renovables que no superarán los 120.000 €.
La ayuda para las actuaciones contempladas en esta medida que tengan la consideración de ayuda de estado, así como los proyectos financiados en el marco de los nuevos retos, se amparan en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (actuales artículos 107.1 y 108.1 do TFUE), a las ayudas de minimis (DOUE 28.12.2006, L379). Las ayudas que se concedan a entidades locales o entidades dependientes de éstas, y a entidades privadas sin ánimo de lucro, en la medida en que no ejerzan una actividad económica, no se califican como empresas en el sentido del artículo 107.1 del Tratado CE, por lo que no constituyen ayudas de estado.
5. Normas y restricciones.
Únicamente se subvencionará el equipamiento de locales sociales promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro cuando los proyectos hagan referencia a centros de uso abierto a la población en general, y la ayuda máxima de 15.000 € por proyecto. No se subvencionará la construcción de nuevos edificios con destino a locales sociales.
Los ayuntamientos sólo podrán solicitar proyectos encuadrados en el apartado 3.2.
La potencia de los proyectos de energía solar fotovoltaica no podrá superar los 40 kW; y los proyectos de energía solar térmica no podrán superar una superficie de 150 m2 de paneles si el destino de la energía es el calentamiento de piscinas, 50 m2 si es para polideportivos y 35 m2 para el resto de las edificaciones.
En los proyectos que impliquen el aprovechamiento de energías renovables, en el caso de la energía solar térmica, no serán subvencionables aquellas instalaciones dedicadas a la generación de agua caliente sanitaria (ACS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas por el CTE que también se dedican a otras aplicaciones no obligadas por la normativa, sólo se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones.
Los proyectos en los que más del 50% de la inversión consista en aplicaciones informáticas, estudios, vídeos promocionales, páginas web o trabajos de consultoría en general, tendrán un límite máximo de ayuda de 20.000 € por proyecto, siempre que vayan ligados a un proyecto de inversión.
No serán elegibles aquellos proyectos cuya inversión consista única y exclusivamente en los conceptos considerados en el párrafo anterior.
Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural.
1. Objeto.
El objeto de esta medida es favorecer la conservación y la valorización del patrimonio natural y cultural de las zonas rurales. Se pretende apoyar la preservación de la calidad paisajística y de la diversidad biológica, así como incentivar la conservación y la valorización de los elementos patrimoniales y culturales de las zonas rurales.
2. Beneficiarios.
Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro. Comunidades de montes vecinales en mano común.
Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Actividades subvencionables.
3.1. Centros de interpretación de la naturaleza y proyectos relacionados con restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio natural.
3.2. Proyectos relacionados con restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio etnográfico y cultural: museos, puesta en valor de recursos arqueológicos (exceptuando la intervención arqueológica sobre el bien) y la recuperación de construcciones de interés arquitectónico, etnográfico y cultural.
4. Tipo e intensidad de la ayuda.
Por tratarse de actuaciones de conservación del patrimonio natural y cultural que no presentan carácter productivo, podrán alcanzar una intensidad de ayuda pública de hasta el 100%. La cuantía de la ayuda no superará el importe máximo de 200.000 € por proyecto.
5. Normas y restricciones.
Las actividades encuadradas en el punto 1) serán subvencionables siempre y cuando el bien sobre el que se pretende actuar esté ubicado en zona declarada como espacio protegido en la Red Natura o como hábitat de interés comunitario. Dicha circunstancia será comprobada de oficio por Agader en el oportuno registro de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia.
Los promotores que pretendan recuperar las construcciones a las que hace referencia el punto 2) deberán acreditar con la solicitud que la construcción está incluida en el Inventario del patrimonio cultural de Galicia (art. 22.1 de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia). El pago de la subvención estará condicionado a la conformidad de la mencionada consellería sobre la intervención llevada a cabo.
No serán elegibles aquellos proyectos en los que las acreditaciones a las que se refieren los dos párrafos anteriores no estén extendidas en sentido positivo.
Los proyectos en los que más del 50% de la inversión consista en aplicaciones informáticas, estudios, vídeos promocionales, páginas web o trabajos de consultoría en general, tendrán un límite máximo de ayuda de 20.000 € por proyecto, siempre que vayan ligados a un proyecto de inversión.
No serán elegibles aquellos proyectos cuya inversión consista única y exclusivamente en los conceptos considerados en el párrafo anterior.
ANEXO II
Formularios en modelos normalizados para la gestión de la convocatoria

