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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Jueves, 16 de junio de 2011 Pág. 15196

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2011, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. (código del convenio: 82000521011999), que se suscribió, en fecha 19 de noviembre de 2010, entre la representación empresarial y el comité de empresa representado por las centrales sindicales UGT y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG n.º 222, del 18.11.2010).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2011.

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales

ANEXO
Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A.
Convenio colectivo años 2008-2009-2010-2011

Artículo 1. Derechos lingüísticos.

Los trabajadores de la Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. afectados por este convenio colectivo tienen derecho a desarrollar su actividad laboral y profesional en lengua gallega y a recibir formación lingüística para mejorar el servicio al público en su puesto de trabajo, reconociendo la empresa de esta manera la oficialidad de la lengua gallega y los derechos lingüísticos de los trabajadores recogidos en el Estatuto de autonomía para Galicia, Ley de normalización lingüística, Ley del Estatuto gallego de los consumidores y usuarios y demás disposiciones legales concordantes.

La empresa fomentará el uso de la lengua gallega en las actividades internas y en sus relaciones con los consumidores y administraciones públicas en Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta al centro de trabajo de Vilagarcía de Arousa y los mismos centros de trabajo que afectaba el convenio colectivo interprovincial de CAPSA, de 1996. En el momento en que para estos centros de trabajo ajenos al centro de Vilagarcía de Arousa se negocie y publique un convenio colectivo de empresa, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio, que afectará únicamente al centro de Vilagarcía de Arousa.

Artículo 3. Ámbito personal.

Comprende todo el cuadro de personal fijo o eventual, en sus distintas categorías profesionales, excepto:

a) Personal que haya suscrito con la empresa un contrato de directivo.

b) Personal de alta dirección incluido en los artículos 1.3 c) y 2.1 a) del Estatuto de los trabajadores.

c) Personal con responsabilidad de gestión y dirección.

d) Personal ajeno al centro de trabajo de Vilagarcía de Arousa, a partir de que se le aplique un convenio de empresa distinto al presente, tal y como se establece en el artículo anterior (ámbito de aplicación).

Artículo 4. Duración y vigencia.

La vigencia del presente convenio, cualquiera que fuera la fecha de su firma, se inicia el 1 de enero de 2008 y termina el 31 de diciembre de 2011. Los conceptos económicos y las tablas se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008, salvo que en su articulado se disponga otra cosa. Se pacta de común acuerdo que con una anticipación de dos meses a su finalización, se considera automáticamente denunciado y prorrogado hasta firmarse un nuevo convenio.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Este convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que los acuerdos mencionados en él únicamente tienen validez considerados conjuntamente. Si alguna de las partes fuera declarada sin efectos por la jurisdicción competente, deberá reconsiderarse en su conjunto globalmente.

Artículo 6. Clasificación profesional.

Con el objeto de adecuar la clasificación profesional del personal de la empresa al que afecta el presente convenio, se establece la clasificación por grupos profesionales según la tabla correspondiente reflejada en el anexo I. Las categorías profesionales consignadas son puramente enunciativas y no obligan a tener cubiertas todas las categorías enumeradas si la necesidad no lo requiere. Durante el año 2006 se procederá a la definición de perfiles de los puestos de trabajo.

Artículo 7. Estructura salarial.

Está constituida por los siguientes conceptos: salario base, plus personal de antigüedad, asistencia, actividad, comisiones, quebranto de moneda, nocturnidad y otros sobresueldos pactados en el convenio.

Artículo 8. Pago de remuneraciones.

El pago de la remuneración total correspondiente a cada trabajador se efectuará el día final de cada mes. En caso de que este coincida en festivo, se abonará el día inmediatamente anterior. El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a la cuenta del trabajo ya realizado sin que llegue el día señalado para el pago.

Artículo 9. Plus personal antigüedad.

Los trabajadores mantendrán consolidadas las cantidades que por el concepto de antigüedad venían percibiendo el 31.12.1998. A este importe se le añadirá la parte proporcional de la antigüedad cumplida a esa fecha, de acuerdo con el criterio que se expone a seguir:

Último quinquenio cumplido en 1998 añadir 1/5 quinquenio.

Último quinquenio cumplido en 1997 añadir 2/5 quinquenio.

Último quinquenio cumplido en 1996 añadir 3/5 quinquenio.

Último quinquenio cumplido en 1995 añadir 4/5 quinquenio.

Último quinquenio cumplido en 1994 añadir 1 quinquenio.

Este plus no será absorbible ni compensable y las nuevas incorporaciones no generarán importes por este concepto.

Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias.

1. Gratificaciones fijas. Todos los trabajadores a los que les es de aplicación este convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias (marzo, julio y diciembre), que se abonarán el 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente, a razón de 30 días de salario base, plus personal de antigüedad y plus de actividad o parte proporcional correspondiente al tiempo del alta en la empresa. No se procederá a efectuar ningún descuento de ellas por los períodos de I.T.

Los períodos de devengo de dichas pagas son los siguientes:

Marzo: 1 de enero al 31 de diciembre del último año.

Julio: 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año actual.

Diciembre: 1 de enero al 31 de diciembre del año actual.

2. Productividad variable: se establece un plus de productividad variable tomando como base el importe de 0,85% de la masa salarial de todos los trabajadores del ámbito del convenio, de la fábrica de Vilagarcía de Arousa. La consecución de la totalidad de dicho plus estará condicionada a los kg/horas trabajadas por persona de queso y yogur, igual al del año anterior, aumentando o disminuyendo el porcentaje del plus en la misma medida en que varíe el porcentaje de kg/hora por persona de queso y yogur con respecto al año anterior. Este plus se abonará a la plantilla en una paga extraordinaria no consolidable de manera lineal para todos los trabajadores y proporcional al tiempo trabajado por cada uno en el período de devengo del plus en la fábrica de Vilagarcía de Arousa, juntamente con la nómina de febrero de cada año.

La cantidad mínima equivalente para el 0,85% de la masa salarial y de 250 euros/trabajador; si la cantidad resultante del 1% fuera superior a 250 euros, se tomará para el cálculo la cantidad superior.

3. Plus variable de calidad: tendrá un importe base anual de 150 euros. Su abono se iniciará a partir del año 2010. La consecución del plus está vinculada a la consecución objetiva de la ratio de producto defectuoso, de queso y yogur establecido por la empresa. La cuantía del plus se verá incrementada o disminuida proporcionalmente a la consecución real del objetivo fijado de producto defectuoso, aumentando o disminuyendo en la misma medida en que varíe el porcentaje de consecución del objetivo fijado de producto defectuoso de queso y yogur. La cantidad mínima que se perciba será de 0,00 euros y la cantidad máxima será del doble del importe base anual.

En el año 2010 se establece el objetivo del 0,19% de defectuoso y para el año 2011 se establece el objetivo del 0,15% de defectuoso. En dichos años se aplicará la escala siguiente:

Escala 2010

Escala 2011

Ratio defectuosa

Importe complemento

Ratio defectuosa

Importe plus

0,38

0,00

0,30

0,00

0,37

7,89

0,29

10,00

0,36

15,79

0,28

20,00

0,35

23,68

0,27

30,00

0,34

31,58

0,26

40,00

0,33

39,47

0,25

50,00

0,32

47,37

0,24

60,00

0,31

55,26

0,23

70,00

0,30

63,16

0,22

80,00

0,29

71,05

0,21

90,00

0,28

78,95

0,20

100,00

0,27

86,84

0,19

110,00

0,26

94,74

0,18

120,00

0,25

102,63

0,17

130,00

0,24

110,53

0,16

140,00

0,23

118,42

0,15

150,00

0,22

126,32

0,14

160,00

0,21

134,21

0,13

170,00

0,20

142,11

0,12

180,00

0,19

150,00

0,11

190,00

0,18

157,89

0,10

200,00

0,17

165,79

0,09

210,00

0,16

173,68

0,08

220,00

0,15

181,58

0,07

230,00

0,14

189,47

0,06

240,00

0,13

197,37

0,05

250,00

0,12

205,26

0,04

260,00

0,11

213,16

0,03

270,00

0,10

221,05

0,02

280,00

0,09

228,95

0,01

290,00

0,08

236,84

0,00

300,00

0,07

244,74

0,06

252,63

0,05

260,53

0,04

268,42

0,03

276,32

0,02

284,21

0,01

292,11

0,00

300,00

Artículo 11. Incrementos pactados en el convenio.

En este convenio se pactan los siguientes incrementos a aplicar a todos los conceptos:

1. Año 2008: Incremento del IPC real.

2. Año 2009: Incremento del IPC real.

3. Año 2010: Incremento del IPC real.

4. Año 2011: Incremento del IPC real.

Artículo 12. Plus de trabajo por turnos.

El personal que desarrolle su trabajo en régimen de turnos percibirá en el año 2008 un plus de 19,26 euros mensuales y para 2009 un plus de 19,41 euros mensuales.

Artículo 13. Plus de nocturnidad.

La gratificación de nocturnidad por jornada nocturna trabajada se establece en 21,40 € o parte proporcional correspondiente para 2008 y 21,57 para 2009.

Se entenderá por jornada nocturna la comprendida entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Artículo 14. Plus por domingo o festivo trabajado.

42,97 € + un día libre para el año 2008 y 43,13 € para el año 2009.

Los trabajadores de la sección de recepción, por tratarse de una sección que se ve obligada a trabajar todos los domingos y festivos, percibirán por este concepto 60,84 € + un día libre para el año 2008 y 61,33 € + un día libre para 2009.

Artículo 15. Plus tóxico, penoso o peligroso.

Se establece un plus para puestos de trabajo tóxicos, de 94,49 € para el año 2008 y 95,25 € para el año 2009. La definición de estos puestos la determinará el comité de seguridad y salud. En caso de discrepancia, se consultará el Gabinete Técnico de Salud Laboral de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Quebranto de moneda.

Aquel personal que tenga responsabilidad en el manejo de dinero percibirá un plus de 36,01 € para el año 2008 y 36,30 € para el año 2009 por mes efectivo de trabajo. Si el trabajador que está percibiendo este plus deja de tener la responsabilidad en el manejo de dinero, dejará de percibirlo, sin que esto pueda generar ningún tipo de derecho adquirido.

Artículo 17. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán de carácter voluntario y mensualmente se informará al comité de empresa sobre las horas extraordinarias realizadas en el mes anterior.

El precio de la hora extra queda establecido para el año 2008 en 13,91 € y de 14,02 € para el año 2009.

A los efectos previstos en el R.D.L. 9858/1981, de 20 de agosto, y 1/1985, de 5 de enero, se pactan como horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento y demás circunstancias derivadas de la específica naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no sea posible la utilización de otras modalidades de contratación previstas por la ley.

Artículo 18. Trabajo en cámaras.

Los operarios que realicen su trabajo en cámaras frigoríficas tendrán una gratificación de 15,13 € para 2008 y 15,25 € para el año 2009, por mes efectivo de trabajo.

Artículo 19. Jornada de trabajo.

La duración de la semana ordinaria de trabajo se fija en cuarenta horas. En la jornada continuada se efectuará un descanso intermedio de 20 minutos, que se abonará como tiempo trabajado pero que en ningún caso se sumará para el cómputo de horas extraordinarias a efectos de los límites máximos legales.

La jornada de trabajo en cómputo anual para el año 2008, 2009 y 2010 se establece en 1.824 horas.

Para el año 2011 se acuerda reducir la jornada en 8 horas, de lo que resulta una jornada efectiva anual de 1.816 horas. Al cierre del calendario de vacaciones del año correspondiente, la empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, determinará el día de reducción de la jornada, siendo prioritario su disfrute en un puente.

El turno de noche de los días 24 y 31 no será laborable.

Artículo 20. Permisos reglamentarios retribuidos.

El personal de la empresa, previo aviso y justificación en legal forma, tendrá derecho a permiso, con percepción íntegra de su salario, por alguno de los motivos y con la duración máxima siguiente:

a) Matrimonio del trabajador o parejas de hecho que acrediten estar inscritas como tales en el correspondiente registro: quince días naturales y un plus de 145,61 € para el año 2008 y 146,77 € para el año 2009.

b) Nacimiento de hijo: tres días naturales al producirse el nacimiento, un plus de 145,61 € para el año 2008 y 146,77 para el año 2009. En caso de coincidir con la fin de semana y con la finalidad de ayudar a las obligaciones paternas se añadirá un día más. En el caso de adopción de hijos, la licencia será de un día.

c) Fallecimiento o enfermedad muy grave o intervención quirúrgica de cónyuge, hijos, padres, hermanos y hermanos políticos: tres días naturales. Si las causas señaladas tuvieran lugar en distinta comunidad autónoma, esta licencia será ampliada hasta cinco días como máximo.

En el caso de padres políticos, esta licencia será de dos días.

d) Fallecimiento de abuelo y nieto: dos días naturales. Si el fallecimiento tuviera lugar fuera de la comunidad autónoma, se ampliará un día más. En el caso del fallecimiento de un tío, esta licencia será de un día.

e) Boda de hijo, hermano, hermano político, padres y padres políticos, un día natural. Si la boda tuviera lugar en distinta comunidad autónoma, esta licencia será ampliada hasta tres días.

f) Exámenes: por el tiempo estrictamente indispensable cuando curse estudios y se deba someter a exámenes, con justificación escrita previa ante la empresa.

g) Cargo o representación sindical: por el tiempo necesario para el desempeño de sus funciones quien ejerza cargo o representación sindical, previa justificación y hasta el máximo que determine la ley sindical.

h) Atención de asuntos urgentes: tres días naturales al año cuando se precise atender personalmente asuntos propios de justificada urgencia.

i) Mudanza de domicilio familiar: un día. En caso de traslado fuera del municipio en que se vive, será de dos días.

Fallecimiento de un trabajador: la empresa facilitará al personal de su sección que le coincida con el entierro el tiempo necesario para acudir a él, siempre que la producción lo permita.

Artículo 21. Vacaciones.

Todo el personal de la empresa, sin distinción de categoría profesional, dispondrá de treinta días naturales de vacaciones.

Las vacaciones podrán cogerse en un solo período continuado pero puede pactarse el disfrute de las vacaciones en dos períodos y queda a discreción de la dirección de la empresa atender peticiones para distribuirlas en fracciones inferiores a dos semanas.

La dirección de la empresa de cada centro de trabajo, teniendo en cuenta sus distintas características y de acuerdo con los representantes de los trabajadores, programará el período de vacaciones para disponer de ellas en el transcurso de los doce meses del año, confeccionándose los calendarios correspondientes teniendo en cuenta las necesidades de la empresa en los momentos de mayor producción y el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y productivas.

El personal que, teniendo sus vacaciones anuales o parte de ellas asignadas en el calendario no las pueda disfrutar por encontrarse en situación de incapacidad temporal, podrá disfrutarlas, de común acuerdo con la empresa, hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, previa aceptación por parte de la empresa.

El personal que tenga la totalidad de sus vacaciones en los meses de enero, febrero, noviembre o diciembre tendrá derecho a 3 días naturales más de vacaciones. Quien sólo disfrute 15 días en estos meses, tendrá derecho a 2 días más, en vez de los tres correspondientes a 30 días.

A los autoventas, a los promotores y a todo el personal que perciba comisiones se le abonará, durante las vacaciones, el importe correspondiente al cálculo de la media de las percibidas los seis meses anteriores.

Artículo 22. Prestaciones complementarias de la Seguridad Social durante la I.T.

En el centro de trabajo de Vilagarcía de Arousa, en los períodos en que esté suspendido el contrato de trabajo por situaciones de I.T., por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a percibir una retribución económica equivalente al 75% desde el primer día de la base de cotización del mes anterior a la baja.

Si durante el período de I.T., se produjeran incrementos económicos de carácter general, la empresa pagará, a partir del día primero del mes siguiente al de producirse el incremento la diferencia entre lo que corresponde percibir al trabajador de la Seguridad Social y lo que le correspondería percibir de la misma si causa baja después de que se produzca el incremento, sin que en ningún caso la suma de ambas percepciones pueda exceder el tope máximo de accidentes de trabajo, enfermedad común o accidente no laboral.

Se establece un plus de seguridad anual, para cada trabajador de la fábrica de Vilagarcía de Arousa, a pagar en el primer trimestre del año siguiente, por el importe resultante de la siguiente fórmula:

Premio de seguridad =180 €/12 X el número de meses del año anterior sin accidentes en el ámbito del convenio.

El período de devengo de esa paga es del 1 de enero al 31 de diciembre del año del último año.

Este premio se comenzará la devengar en 2006.

Artículo 23. Excedencias.

En esta materia se observará todo el dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica de libertad sindical, en su artículo 9.1.b.

La excedencia por maternidad de 1 a 3 años dará derecho la reserva del puesto de trabajo.

Artículo 24. Jubilación.

La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, ante la situación de permanente adecuación de la plantilla para acomodarla a los niveles óptimos de empleo, acuerdan la jubilación obligatoria de los trabajadores al cumplir los 65 años de edad.

Se les reconoce a los trabajadores el derecho subjetivo de solicitar a la empresa la jubilación parcial, mientras continúe vigente la actual (de 2005) de regulación de la misma, recogida en los artículos 166.2 de la Ley de la Seguridad Social y 12.6 del Estatuto de los trabajadores, cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos.

Artículo 25. Dietas.

Se establecen los siguientes importes en concepto de dietas para el personal que haya de realizar alguno de estos conceptos fuera de su ámbito normal a causa de la empresa:

Año 2008

Año 2009

Almuerzo

20,28 €

20,44 €

Desayuno

7,10 €

7,15 €

Cena

18,25 €

18,40 €

Hotel

3*

3*

Estos importes se abonarán previa justificación del gasto.

Artículo 26. Ayuda escolar.

Se establece una ayuda para la formación escolar de los hijos de los trabajadores en edades comprendidas entre los 3 y 16 años, ambas incluidas.

Su cuantía será de 101,40 € para el año 2008, 102,21 € para el año 2009, para todo aquel personal con salario menor a 3 veces el S.M.I., en situación de resultados positivos para la compañía. Esta cuantía se abonará en un solo concepto en el mes de septiembre.

Artículo 27. Ayuda a los discapacitados.

Como prestación complementaria de la Seguridad Social, la empresa abonará a partir de la firma del convenio una ayuda mensual de 136,89 € en el año 2008, 137,99 € en el año 2009 a cada empleado por cada hijo a cargo que sea discapacitado físico o psíquico superior al 33%. La calificación de tales discapacidades será automática en los casos en que así fueran reconocidos por la Seguridad Social u organismo equivalente.

Artículo 28. Préstamo al personal.

Con el objeto de ayudar a los trabajadores en el caso de necesidades justificables, se concederán préstamos cuyo importe no excederá 3.346,20 € en el año 2008, 3.372,97 en el año 2009, que se devolverá en el plazo máximo de tres años.

Para llevar un seguimiento del asunto, la empresa creará un fondo económico que será supervisado trimestralmente por el comité y la dirección de la empresa, y con un saldo máximo de 27.000 €, esto es, no se concederán nuevos préstamos mientras no se reembolse a la empresa la cantidad necesaria para la concesión solicitada, debiendo esperar el trabajador a que se disponga de estos fondos para disfrutar del préstamo solicitado.

Artículo 29. Premio de jubilación y bolsas.

Premio de jubilación: cuando un trabajador al jubilarse tenga una antigüedad en la empresa superior a 10 años, percibirá un premio consistente en el importe de una mensualidad de sueldo base por cada quinquenio que acredite como antigüedad.

Este premio se incrementará excepcionalmente con los porcentajes que se especifican seguidamente si la jubilación la solicita el trabajador al cumplir, respectivamente 60, 61, 62 y 63 años de edad y dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que cumplan estas edades.

Al cumplir 60 años: 45%.

Al cumplir 61 años: 40%.

Al cumplir 62 años: 35%.

Al cumplir 63 años: 30%.

Sugerencias y propuestas útiles para mejorar la organización del trabajo y que sean admitidas por la empresa. Tendrán compensación que consistirá en becas o viajes de perfeccionamiento o estudios con diplomas honoríficos y cancelación de notas desfavorables en el expediente personal.

Artículo 30. Seguro de vida colectivo.

Con el fin de beneficiar a todos sus trabajadores con una medida de previsión a favor de los familiares a cargo de aquellos, la empresa ha concertado un seguro de vida colectivo, en el cual quedan obligatoriamente integrados todos sus trabajadores. Este seguro se regirá por las siguientes normas:

– Los trabajadores de nuevo ingreso causarán alta como asegurados en el mismo día de la incorporación a la empresa.

– Quedan exceptuados de su integración en el seguro los trabajadores que expresamente sean contratados con carácter de eventuales, temporeros o interinos.

– Se causará baja al producirse el cese definitivo en la empresa.

– No existirá reconocimiento médico previo ni habrá limitación de edad.

– La cuantía de este seguro será para el año 2008:

1. Por muerte natural, invalidez permanente: 12.168 €.

2. Muerte por accidente: 24.336 €.

3. Muerte por accidente de tráfico: 36.504 €.

– La cuantía de este seguro será para el año 2009:

1. Por muerte natural, invalidez permanente: 12.265,34 €.

2. Muerte por accidente: 24.530,69 €.

3. Muerte por accidente de tráfico: 36.796,03 €.

Artículo 31. Formación profesional.

La dirección de la empresa establecerá un plan de formación, con el objetivo de proporcionar al personal, en todos sus niveles y de forma paulatina, los conocimientos adecuados para la realización de sus funciones y su desarrollo profesional.

Decididos los planes de formación y previamente a su implantación se solicitará del comité de empresa el informe que se determine en el artículo 64. l.4 c) del Estatuto de los trabajadores.

Se crea un comité de formación paritario en el momento de la firma de este convenio, que se reunirá bimensualmente.

Para el personal de la empresa que realice cursos no contemplados en los planes de formación, en centros oficiales para la obtención de conocimientos profesionales que guarden relación directa con las actividades de la empresa y tengan una aplicación efectiva a medio o a largo plazo en ella, se establece una ayuda económica consistente en el pago del 50% de gastos de matrícula y textos debidamente justificados.

Esta ayuda se solicitará a través de los jefes de departamento y tendrá que ser aprobada por el comité creado para este fin.

Artículo 32. Modalidades de contratación laboral.

1. Contratos de obra y servicio. Además de por las causas y en las circunstancias legalmente permitidas, podrán formalizarse contratos para la realización de una obra o servicio determinado:

– Cuando se implanten nuevas tecnologías, cuando el servicio a realizar vaya ligado a un pedido o pedidos de realización puntual en un determinado período o a la realización de una tarea concreta, incluyendo los períodos de campaña comercial y campañas de secado.

– Para el personal de mantenimiento se considerarán también obras y servicios determinados las derivadas de la implantación o modificación de las instalaciones.

2. Contrato a tiempo parcial. Ambas partes se comprometen a impulsar, en aquellas áreas en que sea compatible, la contratación de personal bajo la modalidad contractual «a tiempo parcial», en aquellos casos en que no se considere necesaria la cobertura total de la jornada laboral habitual y como medida para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

3. Contrato fijo descontinuo. CAPSA, como medio de conseguir una mayor estabilidad en el empleo de sus trabajadores, empleará esta modalidad de contratación, que se realizará entre la empresa y los demandantes de empleo para la realización de trabajos que por su naturaleza sea de carácter fijo pero discontinuo en el tiempo, y que no tengan fecha cierta.

4. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuando por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos puedan celebrarse contratos de trabajo de esta naturaleza, estos tendrán una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses.

5. La empresa fomentará la creación de empleo estable y creará una bolsa con personal para cubrir eventualidades de trabajo, limitando la contratación de ETT para situaciones excepcionales.

Artículo 33. Promociones.

Se establecen dos tipos de promociones:

a) Por libre designación.

Se define como libre designación el acceso al puesto que, en razón de sus funciones y responsabilidades, son cubiertos por decisión de la empresa y que corresponden a los puestos y categorías profesionales siguientes:

Técnico superior, técnico medio, jefe de fabricación, jefes y promotores de ventas, jefe de sección, jefe administrativo 1.ª y 2.ª, encargado, cajero, secretarias de dirección.

Excepto para el técnico jefe, jefe de control lechero, jefe de fabricación y delegados, las convocatorias a estos puestos se harán públicas a fin de que el personal de la plantilla pueda acceder a la selección.

b) Por concurso-oposición.

Se define como promoción por concurso-oposición el acceso a las categorías laborales no indicadas en el apartado anterior, a excepción del cambio de peón a peón especialista, que será automático siempre que la persona propuesta tenga una antigüedad mínima de dos años en la categoría de peón.

Para la realización de estas promociones, se crea un tribunal calificador compuesto por 4 miembros: dos miembros designados por el comité de empresa, dos miembros de la dirección, de los cuales uno será el director de personal o persona en quien delegue, que actuará como presidente del tribunal y con voto de calidad decisorio.

Para cubrir una vacante o puesto de nueva creación en estas categorías, la empresa comunicará al comité de empresa la existencia de tal puesto.

A continuación, en el plazo de 5 días hábiles, la empresa decidirá y publicará los requisitos o pruebas de examen que se vayan a realizar, sin que se pueda realizar este en un tiempo inferior a 15 días ni superior a 30. A estas convocatorias podrá concurrir cualquier miembro de la plantilla formulando la oportuna solicitud dentro del plazo que se señale.

Si la convocatoria quedara desierta por la falta de candidatos internos o por no conseguir estos la puntuación mínima requerida, la empresa podrá cubrir esa vacante por libre designación o nueva convocatoria a la que pueda optar personal ajeno a la empresa.

El tribunal calificador deberá establecer las calificaciones definitivas y publicarlas en un plazo máximo de 8 días, a partir de la fecha de terminación de las pruebas.

El tribunal tendrá facultades para, una vez anunciada la vacante o puesto de nueva creación, decidir sobre la necesidad de realizar pruebas de aptitud o, en caso negativo, establecer directamente el orden de prioridad.

Acceso a la categoría. Para la realización efectiva del cambio de categoría se establecen los siguientes períodos de prueba:

– 6 meses para puestos de libre designación.

– 3 meses para puestos de personal cualificado.

– 15 días para puestos de personal no cualificado.

Durante el período de prueba, el trabajador percibirá el salario correspondiente a la nueva categoría, pero no se efectuará el cambio efectivo. Si, transcurrido dicho período, los informes no fueran positivos, se remitirán al tribunal calificador, quien valorará, si fuera el caso, el retorno o no a la categoría anterior.

Artículo 34. Personal con capacidad disminuida.

A aquel personal que por deficiencias físicas, psíquicas o por otras circunstancias no se encuentra en situación de desarrollar el trabajo para el cual fue contratado, la empresa se compromete a destinarlo a trabajos lo más adecuados posible a sus condiciones y de acuerdo a su categoría laboral. En todos los casos en que se presente dicha situación, la empresa, antes de adoptar su decisión, solicitará informe del comité de empresa, que deberá emitir en el plazo máximo de 5 días oralmente o por escrito, su elección. La calificación de las condiciones físicas será realizada por la mutua de trabajo en informe escrito por un médico.

Artículo 35. Reconocimiento médico.

Todos los trabajadores realizarán una revisión general completa y suficiente al menos una vez al año, a cargo de la empresa y dentro de la jornada laboral.

El servicio médico, de acuerdo con el comité de salud laboral, determinará según la salud general del trabajador, la edad, las características del puesto de trabajo (toxicidad, peligrosidad, penosidad, etc, la conveniencia de las pruebas que se realizarán.

Los trabajadores tienen derecho a conocer el informe que resulte de los reconocimientos médicos.

Artículo 36. Ropa de trabajo.

Todos los trabajadores dispondrán de las prendas necesarias y reglamentarias para el desarrollo de su trabajo, que dependerán de las condiciones en que este se realice. Asimismo, estarán obligados a renovar las prendas en las que se observe algún deterioro y la empresa facilitará prendas nuevas, contra entrega de las viejas.

Artículo 37. Comité de empresa y delegados del personal.

En esta materia se estará a todo a lo dispuesto en el título 2 del Estatuto de los trabajadores.

Existe un comité de empresa, que es el máximo órgano representativo de los trabajadores y que se rige por sus propios estatutos, cuyas competencias son las siguientes:

– Está legitimado para negociar convenios colectivos en la empresa, reglamentos y cualquier otro tipo de actos que afecten a los intereses generales de los trabajadores de la compañía sin perjuicio de las competencias que en sus respectivos ámbitos puedan tener los comités de centros de trabajo, delegados de personal y secciones sindicales.

– Deberá recibir información periódica y documentada sobre la situación de la empresa que atribuye el artículo 64 de la ley del Estatuto de los trabajadores a los comités de empresa en sus respectivas esferas.

– El comité de empresa deberá observar el debido secreto profesional en la forma que regula el artículo 65.2 del Estatuto de los trabajadores.

– Deberá ser informado mensualmente sobre el número de horas extraordinarias realizadas en el período anterior, causa de las mismas y medidas adoptadas para su disminución o supresión cuando sea posible.

– Podrá acceder, previa comunicación de la compañía, a los locales en que se celebre alguna reunión de comités de empresa, contando con el consentimiento de los mismos, así como a las asambleas de trabajadores que se celebren en los locales de la compañía.

– Con el objeto de que aquellos centros de trabajo que no estén representados en el comité de empresa puedan estar debidamente informados, la secretaría permanente podrá convocar reuniones con la representación sindical de cada uno de estos centros, previa comunicación a la dirección de la compañía, con una periodicidad de 2 reuniones anuales como máximo y una duración para cada una de ellas de 1 día.

– Las secciones sindicales legalmente constituidas podrán acumular horas sindicales en uno o varios de sus miembros.

Artículo 38. Secciones sindicales.

El funcionamiento de secciones sindicales en el ámbito de la empresa, así como los derechos de los delegados sindicales, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, Ley orgánica de libertad sindical.

Cuando los sindicatos a los que representen los delegados logren al menos un 30% de los votos en la elección del comité de empresa, en ese centro de trabajo, se aplicará la escala siguiente:

1. De 0 a 50: ningún delegado.

2. De 51 a 200: un delegado.

Artículo 39. Fondo económico.

Se crea un fondo económico a cargo de la empresa destinado a financiar las gestiones del comité de empresa derivadas de su representatividad. Este fondo será de 2.028 € para 2008 y 2.044,22 € para el año 2009.

Artículo 40. Canon de negociación.

Se establece un canon de negociación del convenio, a cargo de la compañía, que se fija en la cantidad de 1.839,80 €, el cual se pondrá a disposición de las secciones sindicales representadas en la mesa de negociación; esta cantidad se dividirá proporcionalmente según la representación en la mesa.

Artículo 41. Sanciones.

Cuando se apliquen sanciones muy graves al personal de la empresa, se observará en todo caso lo que marque el Estatuto de los trabajadores en su artículo 64, número 1.7 º. No obstante, antes de sancionar al trabajador, será informado el comité de empresa por escrito y con una antelación de 3 días.

En las dependencias de la fábrica de Vilagarcía de Arousa que están bajo techo no estará permitido fumar, observándose en el demás lol que recoja la legislación vigente en cada momento.

Artículo 42. Comisión paritaria.

Con el alcance y funciones previstas en el artículo 85.2.e) del Estatuto de los trabajadores se designa la comisión paritaria compuesta por 6 miembros titulares y otros 6 suplentes; 3 titulares y 3 suplentes por designación de la empresa y 3 titulares y 3 suplentes por elección de los trabajadores.

Artículo 43. Comité de seguridad y salud.

En este artículo se aplicará la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 44. Solución extrajudicial de conflictos de trabajo.

Los conflictos de trabajo que revistan el carácter de colectivos, así como los individuales que expresamente se señalen, que durante la vigencia del presente convenio pudieran suscitarse en el seno de la empresa, serán sometidos obligatoriamente a los órganos y a través de los procedimientos que se establecen en el organismo de solución extrajudicial de conflictos de Galicia, de conformidad con el artículo 83.3 del Estatuto de trabajadores, por el que ambas partes, en lo sucesivo, se someten expresamente al sistema de solución extrajudicial de los conflictos que se fijen en su acuerdo de constitución.

Disposición final primera.

Para todo aquello que, en materia de regulación de las condiciones de trabajo, no se encuentre previsto en este convenio, ambas partes acuerdan aplicar de forma supletoria las disposiciones legales que no sean incompatibles con la propia actividad desarrollada por la Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A., en su factoría de Vilagarcía de Arousa. En todo caso, será de aplicación directa o supletoria el Estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo estatal de industrias lácteas y demás disposiciones legales vigentes.

Disposición final segunda.

Kilometraje. El precio del kilómetro para todo aquel personal con derecho a percibirlo será de 0,22 €.

Disposición final tercera.

Todo conductor que, conduciendo un vehículo, cometiese una infracción que ocasione la retirada de carnet de conducir, tendrá derecho a desempeñar sin pérdida de categoría laboral el puesto que designe la empresa por el tiempo que tenga el carnet retirado. Sin embargo, todo aquel conductor que sea reincidente o la causa del siniestro sea injustificada, su acción será estudiada por la comisión creada al efecto, compuesta por 2 miembros del comité y 2 de la empresa y adoptarán las medidas oportunas. En el caso que así se decida, pagarán las comisiones según lo resultante de la media anual que hubiese percibido.

Disposición final cuarta.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto la intimidad y /o contra la libertad de las trabajadoras/res, conductas de acoso sexual verbales o físicas, serán conceptuadas como faltas muy graves, valoradas con rigor por la dirección de la compañía en función de la repercusión del hecho. En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de la relación jerárquica con la persona afectada y/o sobre personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su grado máximo.

El comité de empresa, sección sindical o representantes de los trabajadores y la dirección de personal de la empresa velarán por el derecho a la intimidad del trabajador/a afectados procurando ocultar su identidad, cuando así sea requerido.

Disposición final quinta.

A todo aquel trabajador del departamento comercial a quien se le asigne un nuevo trabajo distinto del de reparto y venta que viniera desarrollando en el momento del cambio, se le aplicará el siguiente criterio salarial:

– Si el importe del salario y el plus de actividad del trabajador asignado a su nueva función fuera superior a la media de los mismos conceptos de las personas que desempeñen dicho cargo en el momento del cambio, se les mantendrá el salario actual.

– Si el importe del salario y plus de actividad del trabajador asignado a su nueva función fuera inferior a la media de los mismos conceptos de las personas que desempeñen dicho cargo en el momento del cambio, se les aplicará a partir de la fecha del cambio un salario igual a la media de dichos trabajadores en los conceptos de salario base y plus de actividad.

– La media del salario base y plus de actividad se determinará sumando cada uno de dichos conceptos de los trabajadores con el mismo trabajo y divididos por el número total de trabajadores sobre los cuales se sumaron los conceptos anteriores.

Disposición final sexta.

La empresa entregará a los trabajadores que permanezcan en alta en el 24 de diciembre una cesta de Navidad de similares características a la de otros centros de trabajo.

Disposición final séptima.

Los atrasos derivados de la aplicación de este convenio serán abonados en los 30 días siguientes a su firma.

ANEXO I

Clasificación según funciones: categorías y definiciones

El personal de la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. afectado por este convenio se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos:

1. Personal técnico.

2. Personal administrativo.

3. Personal comercial.

4. Personal subalterno.

5. Personal obrero.

1. Personal técnico.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

Técnico jefe.

Técnico superior.

Técnico medio.

Jefe de fabricación.

Jefe de control lechero.

Jefe de sección.

Encargado.

Capataz.

Controlador distrito lechero.

Maestro quesero.

Oficial de laboratorio.

Auxiliar de laboratorio.

Definiciones:

– Técnico jefe: es el que, poseyendo el título facultativo superior o conocimientos equivalentes en la materia, reconocidos por la empresa, dirige dentro de cada fábrica o grupo de fábricas, laboratorio, sección etc., lo inherente al proceso operatorio, el estudio del mismo, ocupándose de su mejora o perfeccionamiento y de cuántas exigencias precise su elaboración. Tiene el mando directo sobre los demás técnicos y la responsabilidad del trabajo, disciplina y seguridad del personal.

– Técnicos superiores: son aquellos que, poseyendo un título profesional oficial de carácter universitario, de escuela técnica de grado superior o conocimientos equivalentes en la materia, reconocidos por la empresa, desarrollan funciones propias de su titulación o conocimientos.

– Titulados medios: son los que, teniendo un título facultativo de escuela de grado medio, escuela universitaria o conocimientos equivalentes en materias reconocidas por la empresa, desempeñan las funciones propias de dichos títulos o conocimientos, bajo la supervisión directa de la dirección, técnicos jefes o técnicos superiores.

– Jefes de fabricación: son los que a las órdenes de los directores de la fabricación o superiores jerárquicos y bajo su responsabilidad, asumen la dirección y vigilancia de los procesos de fabricación y ordenan la manera en que se desarrollará el trabajo, estando al frente del personal que realiza las tareas técnicas y/o manuales para la elaboración de los productos.

– Jefes de control lechero: son los que tienen a su cargo la organización de las zonas de recogida de la leche, con personal bajo sus órdenes, itinerarios de transporte, clasificación de calidades de la leche, disciplina y responsabilidad del trabajo, etc.

– Jefes de sección: son los que, bajo la supervisión directa del director correspondiente, tienen la responsabilidad de la sección, ejerciendo las funciones de dirección coordinación y control de los encargados, capataces y operarios de la sección, así como de las distintas tareas de sección, observan el funcionamiento de los distintos órganos que comprende y responden de la disciplina del personal, de la distribución del trabajo, de su buena ejecución y de la conservación de los útiles e instalaciones.

– Encargados: son los que, con conocimientos completos, tanto teóricos como prácticos, sobre los procesos productivos, bajo las órdenes de sus superiores, ayudan y vigilan los trabajos de la sección, siendo responsables de la forma de ejecución y de la disciplina del personal y conservación de los útiles e instalaciones.

– Capataces: son aquellos trabajadores a los cuales por sus especiales condiciones se les confía la dirección de un grupo de obreros.

– Controladores de distrito lechero: son los que desarrollan las funciones de vigilancia y estadística de producción, toma de muestras, control de establos y otras que se les puedan confiar por sus superiores, tanto en relación con la medición, limpieza y comprobación de calidades en los distritos lecheros como cualquier otra específica de su cometido de control. Intervienen también en las tareas de pago.

– Maestros queseros: son los que realizan la elaboración de una o varias clases de quesos, obteniendo un rendimiento eficaz y normal desde la entrada de la leche hasta la salida del queso para su comercialización, y conocen todas las fases intermedias. Asimismo, debe entender las prácticas generales de la leche y el manejo de maquinillas y utensilios empleados en la elaboración.

– Oficiales de laboratorio: son los que, con un conocimiento adecuado técnico y práctico de las normas analíticas de la empresa, realizan toda clase de análisis tanto físicos como químicos o bacteriológicos.

– Auxiliares de laboratorio: son los que en el laboratorio realizan funciones carentes de responsabilidad técnica ayudando a sus superiores en las tareas sencillas que puedan tener una rápida comprobación. Hacen análisis físico-químicos de manera instrumental.

2. Personal administrativo.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

Jefes de primera.

Jefes de segunda.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Auxiliares.

– Jefes de primera: son los empleados que, provistos o no de poderes, bajo la supervisión del director correspondiente, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar una o varias secciones administrativas, imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo.

– Jefes de segunda: son los empleados que, provistos o no de poderes limitados y supervisados por un director o jefe de primera, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar o controlar una sección o grupos de trabajo administrativos, imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo entre el personal que de él dependa. Queda incluido en esta categoría el tesorero, responsable de caja.

– Oficiales de primera: son los empleados que, bajo la supervisión de un jefe de 1.ª o de 2.ª, tienen la responsabilidad de un servicio o función determinado, dentro del cual ejercen iniciativa y poseen responsabilidad, con o sin personal a cargo, para lo cual se precisan conocimientos generales de administración de nivel de FP1 o semejante y conocimientos amplios del servicio o función correspondiente.

– Oficiales de segunda: son los empleados que tienen iniciativa y responsabilidad restringida sobre un servicio o un conjunto de tareas administrativas para las cuales se precisan conocimientos básicos sobre las tareas o servicio que desempeña.

– Auxiliares: son los empleados que desempeñan tareas y operaciones elementales administrativas y, en general, las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquellas. Podrán realizar, asimismo, otras funciones no estrictamente burocráticas, tales como pesar, anotar pesos, comprobar existencias etc. Se considera como el nivel de entrada en el área de administración y deberán permanecer en esta categoría en período de formación un mínimo de 2 años y un máximo de 3 años.

3. Personal subalterno.

Este grupo comprende la siguiente categoría.

– Almaceneiro. Son los operarios que tienen a su cargo la responsabilidad en la recepción de las mercancías y despacho de productos, con las operaciones complementarias de medición, pesaje, colocación en estanterías etc., así como el registro y control de existencias permanente y movimiento diario de mercancías y productos.

4. Personal obrero:

Este grupo comprende las siguientes categorías:

Peones.

Especialistas de tercera.

Especialistas de segunda.

Especialistas de primera.

Oficiales de tercera.

Oficiales de segunda.

Oficiales de primera.

– Peones: son los operarios que realizan labores que no requieren la práctica operatoria previa para su ejecución. Se considera como el nivel de entrada y deberán permanecer en esta categoría en período de formación un mínimo de 2 años y un máximo de 3 años.

– Especialistas: comprende esta categoría, en sus tres clasificaciones de primera, segunda y tercera, aquellos operarios que, después de un determinado período de prácticas, realizan tareas y operaciones de la industria láctea y sus derivados.

En este sentido, la clasificación corresponderá con las definiciones siguientes:

– Especialistas de tercera: son los operarios que conocen y realizan una operación de proceso industrial y están al frente de una máquina, respondiendo de su funcionamiento.

– Especialistas de segunda: son los operarios que conocen y realizan varias operaciones del proceso industrial de algún producto y realizan una o varias operaciones de dichos procesos. Para el acceso a esta categoría es preciso tener una experiencia de, al menos, un año como especialista de tercera en CAPSA.

– Especialistas de primera: son los operarios que conocen las operaciones que comprende la elaboración de algunos de los productos lácteos y realizan una o más de las mismas. Para el acceso a esta categoría hay que tener una experiencia de, al menos, un año como especialista de segunda en CAPSA.

– Oficiales: son los operarios que, habiendo hecho en las condiciones legales establecidas el aprendizaje de un oficio determinado, desarrollan funciones propias del mismo.

Quedan comprendidos en este grupo los mecánicos, electricistas, etc. Os operarios encuadrados en este grupo de oficios se clasifican en las siguientes categorías.

– Oficiales de tercera: son los operarios que, después de hacer el aprendizaje de un oficio, no alcanzaron los conocimientos y experiencia necesarios para ejecutar los trabajos con la corrección exigida a un oficial de segunda. Se considera como el nivel de entrada en el grupo de oficiales y deberán permanecer en esta categoría en período de formación un mínimo de 2 años.

– Oficiales de segunda: son los trabajadores que realizan con la corrección adecuada los trabajos de su oficio, pero sin poseer una especialización que les permita desempeñar los trabajos más complejos con perfección. Para el acceso a esta categoría hay que tener una experiencia de, al menos, un año como oficial de tercera en CAPSA.

– Oficiales de primera: son aquellos operarios que, conociendo un oficio, lo practican con tal grado de perfección que no solamente les permite llevar a cabo los trabajos generales del mismo, sino también aquellos otros que suponen especial esmero y delicadeza. Para el acceso a esta categoría es preciso tener una experiencia de, al menos, de un año como oficial de segunda en CAPSA.

Si algún puesto no estuviera recogido en este documento por ser de nueva creación o modificación, se reunirá la comisión mixta paritaria para su clasificación.

Tabla salarial definitiva 2008-Incremento IPCr 1,40%

Categoría

Sueldo base
(mensual)

Plus actividad
(mensual)

Plus asistencia
(mensual)

Salario
(mínimo anual)

• Personal técnico

Técnico jefe

1.448,36

694,81

138,94

33.814,88

Técnico superior

1.256,05

595,54

138,94

29.441,05

Técnico medio

1.101,39

493,80

138,94

25.595,22

Jefe de fabricación

1.134,53

743,76

138,94

29.841,69

Jefe de c. lechero

994,20

496,26

138,94

24.024,11

Jefe de sección

994,20

496,26

138,94

24.024,11

Encargado

909,42

160,72

138,94

17.719,41

Capataz

895,55

159,94

138,94

17.499,61

Contr. dis. lech.

839,23

246,79

138,94

17.957,56

Maestro quesero

829,83

148,12

138,94

16.336,48

Oficial de laboratorio

816,39

277,91

138,94

18.081,79

Auxiliar de laboratorio

700,66

79,42

138,94

13.368,47

• Personal administrativo

Jefe de 1.ª admtvo.

1.073,63

496,26

138,94

25.215,55

Jefe de 2.ª admtvo.

1.035,91

398,67

138,94

23.185,97

Of. 1.ª admtvo.

895,55

178,66

138,94

17.780,39

Of. 2.ª admtvo.

816,39

132,36

138,94

15.898,45

Auxiliar admtvo.

672,41

161,94

138,94

14.182,52

Telefonista

700,66

168,74

138,94

14.708,24

• Personal subalterno 

Almaceneros

751,51

79,42

138,94

14.131,13

Guardas, serenos y vig.

700,66

79,42

138,94

13.368,47

• Personal obrero 

Especialista 1.ª

749,26

158,83

138,94

15.288,67

Especialista 2.ª

735,32

88,24

138,94

14.020,53

Especialista 3.ª

722,72

79,42

138,94

13.699,39

Peón especialista

715,40

79,42

138,94

13.589,49

Peón

679,55

76,21

138,94

13.003,74

Oficial 1.O.V.

749,26

208,44

138,94

16.032,81

Oficial 2.O.V.

735,32

138,95

138,94

14.781,27

Oficial 3.O.V.

693,60

76,21

138,94

13.214,40

– Pluses:

Hora extra: 13,91 € unidad.

Prima domingos/festivos: 42,79 € unidad.

Domingos/fest. recepción: 60,84 € unidad.

Nocturnidad: 21,40 €/noche.

Quebranto moneda: 36,01 €/mes.

Plus tóxico: 94,49 €/mes.

Trabajo en cámaras: 15,13 €/mes.

Ayuda disminuidos: 136,89 €/anuales.

Ayuda escolar: 101,40 €/anuales.

Turnicidad: 19,26 €/mes.

Nupcialidad: 145,61 €.

Natalidad: 145,61 €.

Sábados recepción 9.00-14.00: 10,14 €.

Sábados plataforma mañana: 35,49 €.

Sábados plataforma tarde: 45,63 €.

Guardas mantenimiento: 100 €.

Plus recepción: 40,56 €.

Plus ultrafiltración: 20,28 €.

Tabla salarial definitiva 2009-Incremento IPCr 0,80%

Categoría

Sueldo base
(mensual)

Plus actividad
(mensual)

Plus asistencia
(mensual)

Salario
(mínimo anual)

• Personal técnico

Técnico jefe

1.459,95

700,37

140,05

34.085,40

Técnico superior

1.266,10

600,30

140,05

29.676,57

Técnico medio

1.110,21

497,75

140,05

25.799,98

Jefe de fabricación

1.143,61

749,71

140,05

30.080,42

Jefe de c. lechero

1.002,15

500,23

140,05

24.216,31

Jefe de sección

1.002,15

500,23

140,05

24.216,31

Encargado

916,70

162,01

140,05

17.861,17

Capataz

902,71

161,22

140,05

17.639,61

Contr. dis. lech.

845,94

248,76

140,05

18.101,22

Maestro quesero

836,47

149,30

140,05

16.467,17

Oficial de laboratorio

822,92

280,14

140,05

18.226,44

Auxiliar de laboratorio

706,27

80,05

140,05

13.475,41

• Personal administrativo 

Jefe de 1.ª admtvo.

1.082,21

500,23

140,05

25.417,27

Jefe de 2.ª admtvo.

1.044,20

401,86

140,05

23.371,46

Of. 1.ª admtvo.

902,71

180,09

140,05

17.922,64

Of. 2.ª admtvo.

822,92

133,42

140,05

16.025,64

Auxiliar admtvo.

677,79

163,23

140,05

14.295,98

Telefonista

706,27

170,09

140,05

14.825,91

• Personal subalterno 

Almaceneros

757,52

80,05

140,05

14.244,18

Guardas, serenos y vig.

706,27

80,05

140,05

13.475,41

• Personal obrero 

Especialista 1.ª

755,25

160,11

140,05

15.410,98

Especialista 2.ª

741,20

88,94

140,05

14.132,70

Especialista 3.ª

728,51

80,05

140,05

13.808,99

Peón especialista

721,12

80,05

140,05

13.698,21

Peón

684,99

76,82

140,05

13.107,77

Oficial 1.O.V.

755,25

210,11

140,05

16.161,08

Oficial 2.O.V.

741,20

140,06

140,05

14.899,52

Oficial 3.O.V.

699,15

76,82

140,05

13.320,12

– Pluses:

Hora extra: 14,02 € unidad.

Prima domingos/festivos: 43,13 € unidad.

Domingos/fest. recepción: 61,33 € unidad.

Nocturnidad: 21,57 €/ noche.

Quebranto moneda: 36,30 €/mes.

Plus tóxico: 95,25 €/mes.

Trabajo en cámaras: 15,25 €/mes.

Ayuda disminuidos: 137,99 €/anuales.

Ayuda escolar: 102,21 €/anuales.

Turnicidad: 19,41 €/mes.

Nupcialidad: 146,77 €.

Natalidad: 146,77 €.

Sábados recepción 9.00-14.00: 10,22 €.

Sábados plataforma mañana: 35,77 €.

Sábados plataforma tarde: 46,00 €.

Guardas mantenimiento: 100,80 €.

Plus recepción: 40,88 €.

Plus ultrafiltración: 20,44 €.