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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Viernes, 17 de junio de 2011 Pág. 15460

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (461/11-GA).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 461/2011-GA de esta sección, seguido a instancia de Alfredo D’angiulli Mignogna contra Fogasa, Conganort, S.L. y Regueiro Trans, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente particular:

«Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Alfredo D’angiulli Mignogna contra la sentencia de fecgacinco de noviembre del año dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Lugo, en proceso por despido promovido por el recurrente frente a las empresas Conganort, S.L. y Regueiro Trans, S.L., debemos revocar y revocamos en parte la sentencia recurrida condenando a las citadas empresas de forma solidaria a que, en el plazo legal de cinco días desde la notificación de la referida resolución, opten entre la readmisión del trabajador en las condiciones anteriores al despido o a indemnizarlo en la cuantía legal que asciende a 3.622,5 euros y, en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia de instancia a razón de 40,25 euros.

Se condena, asimismo, a las empresas codemandadas a abonar en concepto de multa la cantidad de 100 euros cada una de las dos empresas codemandadas así como, de forma solidaria, al abono de los honorarios del letrado del actor por importe total de 200 euros.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del plazo improrrogable de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el n.º 1552 debiendo indicar en el campo concepto, Recurso seguida del código 35 Social Casación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 35 Social Casación. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos y mandamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Conganort, S.L., con último domicilio conocido en la avenida de Lugo s/n, Palas de Rei (Lugo) con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a veinte de mayo de dos mil once.

La secretaria judicial
Rubricado