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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 28 de junio de 2011 Pág. 17159

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 17 de junio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2011.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en su artículo 45 establece la primera forestación de tierras no agrícolas. Sus disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Como respuesta a las disposiciones del citado Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, la Xunta de Galicia elaboró el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia para la etapa 2007-2013, en la que se incluye la medida 223, forestación de tierras no agrarias, fomentando el incremento de las masas forestales como sumidero de carbono, contribuyendo de este modo a la lucha contra el cambio climático. Esta medida fue notificada y aprobada por la Comisión Europea como ayuda de Estado, con el n.º 435/2010 adoptada por la Comisión el 9.2.2011 mediante Decisión C(2011) 552 al amparo de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

El Real decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación de dicho sistema y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común. Asimismo, la Orden de 24 de enero de 2005 (DOG n.º 19, del 28 de enero), de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, establece el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas en Galicia.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.

La Consellería del Medio Rural, según lo establecido en el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas, que tienen como objetivos los siguientes:

a) Fomentar la forestación de especies forestales en terrenos no agrícolas.

b) La disminución de las masas forestales monoespecíficas favoreciendo el aumento de la diversidad.

c) El aumento de la superficie forestal arbolada.

d) La disminución del riesgo de incendios forestales mediante la valorización de los terrenos forestales.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, tienen por objeto la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como también a las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de las mismas.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y el Decreto 105/2006, de 22 de junio, regulan las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales y la Orden de 31 de julio de 2007 establece los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación.

1.1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras no agrícolas y proceder a su convocatoria para el año 2011 en régimen de concurrencia competitiva.

1.2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

Artículo 2. Tipos de superficies objeto de ayuda.

2.1. Podrán ser objeto de ayuda aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) como:

– Forestal (FO).

– Pasto con arbolado (PA).

– Pasto arbustivo (PR).

En los terrenos en los que existiese tradicionalmente arbolado no se podrán solicitar estas ayudas.

En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II de la Orden de 24 de enero de 2005 (DOG n.º 19, del 28 de enero) de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, que establece el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas en Galicia.

2.2. La superficie de actuación será la suma de la superficie de forestación más la superficie del área de defensa.

2.3. Son tierras agrícolas abandonadas aquellos terrenos de erial, terreno con arbustos y matorral o arbolado con una fracción de cabida cubierta inferior al 20%, que tradicionalmente tuvieron un aprovechamiento agrícola/ganadero y que no recibieron ninguna utilización ni intervención agraria durante los últimos 10 años.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas expuestas en esta orden los propietarios particulares, las sociedades y agrupaciones de dichos propietarios, las cooperativas agrarias, los proindivisos, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común.

No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que no sean propietarias de los terrenos objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Condiciones, tipos, importes y duración de las ayudas.

Los importes de subvención corresponderán, como máximo, con el 80% del valor máximo de inversión subvencionable en el caso de forestación en zonas desfavorecidas (véase anexo VII) y con el 70% del valor máximo de inversión subvencionable en el resto de los casos.

4.1. Importes de inversiones por actuación:

4.1.1. Gastos de repoblación forestal y de área de defensa contra incendios forestales.

El valor máximo de inversión en euros por hectárea de actuación, que se calculará aplicando los módulos recogidos en el anexo III, es el siguiente:

– Especies del anexo I (coníferas): 1.853.

– Especies del anexo II (frondosas) en áreas de vaguada: 2.398.

– Especies del anexo II para fruto (castaños): 1.256.

Estos gastos incluirán los necesarios para el tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno, adquisición de planta, protección de la planta mediante protectores y otros materiales necesarios, así como los de plantación propiamente dicha, área de defensa contra incendios forestales y labores inmediatamente posteriores a ella.

4.1.2. Prima de mantenimiento.

Está destinada al cuidado, mantenimiento y demás trabajos posteriores a la plantación que son necesarios para el logro de la plantación realizada en tierras agrícolas abandonadas. La prima de mantenimiento tiene una duración de cinco (5) años contados a partir del año siguiente al del pago de la última comprobación.

Esta prima no se concederá a las forestaciones emprendidas por entidades de derecho público ni a las forestaciones en terrenos que no sean tierras agrícolas abandonadas.

Se aplicarán los valores máximos siguientes en euros por hectárea de actuación:

Plantaciones forestales especies anexo I (coníferas): 220.

Plantaciones forestales especies anexo II (frondosas) en áreas de vaguada: 230.

Plantaciones forestales especies anexo II (frondosas) para fruto (castaño): 314.

4.1.3. Infraestructuras de acompañamiento u obras complementarias de las nuevas forestaciones que se realicen al amparo de esta orden. Se deberán ubicar dentro del área objeto de forestación.

El valor máximo de la inversión en euros por kilómetro de actuación, que se calculará aplicando los módulos recogidos en el anexo III, es el siguiente:

– 7.000,00 € por km de cierre.

– 7.997,96 € por km de apertura de pista forestal.

– 2.956,07 € por km de arreglo de pista forestal.

La repercusión máxima por ha de actuación será la siguiente:

Euros por ha de actuación

Cierre

280,00

Apertura pistas forestales

320,00

Arreglo pistas forestales

120,00

En el caso de los pro indivisos, las comunidades de bienes, las cooperativas agrícolas, comunidades de montes vecinales en mano común, entidades locales, otras personas jurídicas o sociedades y agrupaciones de propietarios, se podrá subvencionar además el cierre de la plantación realizada, siempre y cuando la superficie de actuación supere las 10 hectáreas y se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética ...). En el caso de plantación de castaño para fruto, el cierre podrá subvencionarse para superficies de actuación desde 5 hectáreas independientemente del tipo de beneficiario que lo solicite. La colocación de protectores se podrá subvencionar independientemente del tipo de beneficiario, siempre y cuando se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética ...).

4.2. El IVA no es subvencionable.

Artículo 5. Condiciones técnicas de las inversiones.

5.1. El proyecto de las actuaciones que se presente deberá incluir un plan de infraestructuras de defensa de la forestación a efectuar, o justificación técnica motivada de que no es necesario, excepto en el caso de propietarios particulares de forma individual con superficie de actuación inferior a las 10 hectáreas.

5.2. El proyecto de las actuaciones tiene que incluir como cartografía planos sobre mapas oficiales, preferentemente a escala 1:5.000, o en su defecto escala 1:10.000. En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, se deberán presentar a mayores planos a escala 1:25.000. En el caso de agrupaciones, se incluirá en los planos una referencia que permita conocer cual es la superficie con la que participa cada miembro de la agrupación; y en cualquier caso ficha SIGPAC.

5.3. En el caso de que los trabajos solicitados en el proyecto de las actuaciones deban someterse a la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la legislación vigente, el solicitante deberá iniciar los trámites para la declaración de impacto ambiental.

5.4. El proyecto de las actuaciones que se presente deberá incluir un apartado donde se definan las labores mínimas de mantenimiento y de su presupuesto a realizar en cada uno de los cinco (5) años de vigencia de la prima de mantenimiento, si bien estas acciones quedarán condicionadas a la realidad cambiante de las obras forestales.

5.5. Se hará constar en la solicitud y en el proyecto de las actuaciones si la superficie de actuación comprende zonas de protección lateral del Camino de Santiago, y se solicitará de forma interna, antes de la aprobación de la ayuda, informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

5.6. Se hará constar en la solicitud y en el proyecto de las actuaciones si en la superficie de actuación existen objetos o restos materiales que formen parte del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, que regula el Decreto 232/2008, de 2 de octubre, y se le solicitará de forma interna, antes de la aprobación de la ayuda, informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

5.7. Se hará constar en la solicitud y en el proyecto de las actuaciones si la superficie de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000 y se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza; en caso de que dicho informe sea desfavorable no se admitirá a trámite la solicitud de ayuda, excepto en el caso de que la superficie disponga de un plan de gestión forestal aprobado y con informe favorable del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza. No se podrán realizar solicitudes de ayuda sobre hábitats prioritarios.

5.8. Una vez sea requerido por la Administración y antes de elaboración de la propuesta de resolución de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el apartado 12.3 de esta orden, los solicitantes presentarán el proyecto de las actuaciones que llevarán a cabo. En el caso de los propietarios particulares de forma individual, con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, será suficiente con presentar el anexo IX. En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas, propietarios particulares de forma individual con superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas, y sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, presentarán el proyecto y una copia, firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal y, en todo caso, nombrarán a un director de obra.

El proyecto de las actuaciones deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

– Estado legal de la finca objeto de solicitud de ayuda: superficie, ubicación, lindes, accesos, ...

– Descripción de las actuaciones que se vayan a llevar a cabo.

– Especies a emplear, densidad final, turno de la especie ...

– Cartografía: planos sobre mapas oficiales, y en cualquier caso, ficha SIGPAC.

– Todas las consideraciones técnicas descritas desde el apartado 5.1 hasta el 5.7, ambos incluidos, de esta orden.

– Presupuesto.

La planimetría del proyecto deberá estar georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum de trabajo, en fichero DXF (en un CD), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000 y preferentemente 1:5.000. El fichero DXF se estructurará de la siguiente manera:

Elemento del plano

Nivel o capa

Color

Observaciones

Contorno del rodal (especie anexo I)

1

Rojo

Contorno del rodal (especie anexo II)

2

Morado

Código de rodal

4

Negro

Corresponde con los códigos de la carátula

Pistas ya existentes

5

Azul

Pistas de nueva creación

6

Azul oscuro

Pistas arregladas

7

Azul claro

Cortafuegos existentes

8

Verde

Cortafuegos de nueva creación

9

Verde oscuro

Código de propietario

12

Negro

Código del apartado 3 de la solicitud

Artículo 6. Otras condiciones técnicas.

6.1. Las densidades mínimas de plantación deberán ser las siguientes:

a) Anexo I (coníferas): 1.100 plantas/ha, 1.600 plantas/ha, en zonas protectoras de montaña, situadas en las cabeceras de las cuencas hidrográficas.

b) Anexo II (frondosas) en áreas de vaguada: 625 plantas/ha.

En el caso de frondosa (castaño) para fruto, la densidad de plantación será la correspondiente a un marco de 12×12 (69 plantas/ha).

6.2. Cuidados culturales mínimos:

Durante cinco (5) años contados a partir de la fecha de finalización de los trabajos se realizará obligatoriamente, como mínimo, el control de la vegetación de competencia y la reposición de marras y, en caso de que el estado de la repoblación lo requiera:

a) Podas de formación y de calidad.

b) Abonado cuando el estado de la planta lo demande.

c) Mantenimiento de las infraestructuras de defensa de la repoblación.

Cuando se trate de plantaciones de castaño para fruto, se realizará el injerto una vez transcurra un ano, o como máximo dos, desde su implantación.

6.3. Especies a utilizar: podrán ser objeto de ayuda:

• Las plantaciones con las especies comprendidas en el anexo I de esta orden, excepto en zona de vaguada.

• Las plantaciones en las zonas de vaguada, definidas en el apartado 6.7 de esta orden, únicamente con las especies señaladas con el asterisco (*) en el anexo II de esta orden.

• Las plantaciones con castaño para fruto. La planta que se subvenciona es el portainjerto. El injerto no se realizará hasta transcurrido un año desde su implantación.

Solo se admitirán plantaciones mixtas entre especies del mismo anexo, con la limitación de tres especies diferentes como máximo.

6.4. Características de la planta:

La planta empleada deberá cumplir el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción y supletoriamente los requisitos de procedencia y calidad exterior exigidos por el Real decreto 289/2003 y sanitarios, regulados por el Real decreto 58/2005, de 21 de enero.

– En caso de planta de frondosa en contenedor, la planta deberá ser de una o dos savias y el tamaño mínimo del contenedor será de 300 cc y de 200 cc para Alnus sp. y Betula sp.

– En caso de emplearse planta de frondosa a raíz desnuda, ésta deberá ser de dos o más savias, preferentemente repicada, excepto en el caso de clones híbridos.

– En caso de plantación de castaño para fruto, deberá emplearse como portainjerto el castaño (clave B7 del anexo II) o el castaño híbrido (clave B8 del anexo II) de los clones aprobados oficialmente por la Consellería del Medio Rural. Transcurrido un año desde su plantación deberá ser injertado. La variedad y método utilizado en el injerto tendrá que ser autorizado, previa solicitud, por la Dirección General de Montes.

• Condiciones para la implantación de castaño para fruto:

– La pendiente del terreno será inferior al 10%.

– En la preparación del terreno se hará preferentemente mediante ahoyado con retroexcavadora, ahoyado mecánico con ripper modificado. Dicha preparación deberá tener una profundidad mínima de 0,75 metros y unas dimensiones mínimas de 0,75×0,75 m2.

- A excepción del Quercus rubra, del Pinus sylvestris y de la Pseudotsuga menziesii, la planta que se emplee deberá garantizar que el origen y/o la procedencia sean gallegas. La producción y la comercialización de este material podrá proceder de cualquier persona proveedora de la Unión Europea.

6.5. La longitud máxima subvencionable suma de arreglo y construcción de pista forestal, que deberá realizarse dentro de la superficie objeto de actuación, será de 40 metros lineales por hectárea de actuación, excepto en el caso de solicitudes de propietarios particulares de forma individual en superficies de actuación inferior a 10 hectáreas, que no podrán solicitarlas.

6.6. Las condiciones técnicas mínimas y limitaciones de uso que deben observarse figuran en el anexo IV.

6.7. Quedarán excluidas de forestación subvencionable las especies del anexo I en las áreas de vaguada, entendiendo como tal, aquella superficie ocupada por el entorno físico inmediato a los cursos permanentes de agua, desde estos hasta una distancia de 10 metros en sentido perpendicular a ambos lados del margen del cauce fluvial. Las especies que pueden ser atendidas en la subvención solicitada en estas áreas de vaguada son las señaladas con un asterisco en el anexo II.

6.8. En los terrenos objeto de subvención, una vez aprobada la ayuda, se colocará en lugar visible desde el acceso, como mínimo, un cartel identificativo, según el modelo indicado en el anexo VIII, excepto en el caso de propietarios particulares de forma individual, con superficie de actuación inferior a las 10 hectáreas, en las que no es necesaria la colocación del cartel.

6.9. En caso de solicitudes de propietarios particulares de forma individual en superficies comprendidas entre 3 y 10 hectáreas, no será necesaria la realización de áreas de defensa contra incendios forestales, excepto que en el correspondiente plan de prevención y defensa contra incendios forestales lo establezca.

6.10. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda deberá cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en el Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales y en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

6.11. Podrán tramitarse peticiones de ayuda con objeto de realizar trabajos en montes que hayan suscrito un convenio o consorcio con la Xunta de Galicia, previo informe de viabilidad del Servicio Provincial de Montes correspondiente. Los montes consorciados con la Administración no pueden solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada, si bien aquellos montes para los cuales se solicitase la rescisión del consorcio o el paso a convenio con anterioridad a la publicación de esta orden sí que podrán ser objeto de ayuda.

Los montes que tengan un convenio o hayan solicitado el paso a convenio con la Xunta de Galicia, antes de proponerse la aprobación de la ayuda, deberán tener un informe del Servicio Provincial de Montes correspondiente.

6.12. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas para trabajos de forestación, áreas de defensa contra incendios forestales e infraestructuras de defensa en terrenos en los que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme. No obstante, podrán aprobarse las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo, hayan transcurridos seis (6) meses desde la toma de posesión de las fincas de reemplazo, previo informe favorable del Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias.

6.13. Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de estas ayudas.

6.14. Los rodales de regenerado existentes en las superficies objeto de actuación quedarán excluidos y deberán mantenerse, en todo caso, no interrumpiendo la continuidad del coto redondo de la solicitud.

6.15. En caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico, se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

Artículo 7. Prioridades.

7.1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 16, según el tipo de beneficiario:

a) Propietarios particulares de forma individual: 10%.

b) Sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, comunidades de bienes, entidades locales y otras personas jurídicas (S.A., S.L., ...): 45%.

c) CMVMC con superficie total clasificada inferior o igual a 50 hectáreas: 20%.

d) CMVMC con superficie total clasificada superior a 50 hectáreas: 25%

7.2. Dentro de cada uno de los apartados anteriores se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación:

a) Según esté clasificada la superficie en el SIGPAC:

1. Forestal (FO): 5 puntos/hectárea.

2. Pasto con arbolado (PA): 10 puntos/hectárea.

3. Pasto arbustivo (PR): 10 puntos/hectárea.

b) Por especie:

1. Por hectárea forestada con especies del anexo I: 10 puntos.

2. Por hectárea forestada con especies del anexo II (*) en la superficie de vaguada: 10 puntos.

3. Por hectárea forestada con castaño para fruto:

3.1. Particulares de forma individual, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes, entidades locales y otras personas jurídicas (S.A., S.L., …): 15 puntos.

3.2 Comunidades vecinales en mano común: 10 puntos.

c) En el caso de montes vecinales en mano común que inviertan el 15% o más de sus ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud de la ayuda en mejoras del monte, se aplicará la puntuación mayor de los tres apartados siguientes:

1. Inversiones de un 15% a un 30% de sus ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud da ayuda: 10 puntos.

2. Inversiones de más de un 30% a un 50% de sus ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud de la ayuda: 15 puntos.

3. Inversiones de más de un 50% de sus ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud da ayuda: 20 puntos.

d) En caso de montes vecinales en mano común sin ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud da ayuda: 10 puntos.

e) Por cada miembro de la sociedad o agrupación de propietarios particulares, de la cooperativa agrícola, del pro indiviso (copropietarios) o de la comunidad de bienes: 1 punto.

f) En el caso de una sociedad o agrupación de propietarios legalmente constituida con gestión conjunta: 20 puntos.

g) Sociedad o agrupación de propietarios en zona concentración parcelaria de uso forestal: 10 puntos.

h) Monte con instrumento de gestión registrado: 10 puntos. (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes).

i) Montes con certificación forestal con sistema PEFC o FSC: 20 puntos.

j) Monte vecinal en mano común sin convenio o consorcio: 5 puntos.

7.3. En caso de empate en el tipo de beneficiario de sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes, entidades locales u otras personas jurídicas (S.A., S.L., ...), se priorizará según los siguientes criterios:

a) Solicitudes que sumen un mayor número de propietarios.

b) En caso de seguir empatados, por mayor superficie de actuación.

7.4. De persistir el empate, de mayor a menor valor de las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del titular de los terrenos.

7.5. En caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se cubra la totalidad del importe especificado en los distintos puntos, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

Artículo 8. Superficies mínimas y máximas para solicitar las ayudas y superficies excluidas.

A) Superficie mínima:

1. Para montes vecinales en mano común, con superficie clasificada menor o igual a 50 hectáreas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 5 hectáreas en un coto redondo, admitiéndose más de un coto redondo siempre y cuando supere la superficie mínima. Cuando la ayuda sea para plantar castaño para fruto, la superficie de actuación mínima será de 15 hectáreas en, como máximo, tres unidades de superficie en coto redondo, siendo la extensión mínima de cada una de ellas la equivalente al 25 por 100 de dicha superficie. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

2. Para montes vecinales en mano común, con superficie clasificada superior a 50 hectáreas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 15 hectáreas en un coto redondo, admitiéndose más de un coto redondo siempre y cuando supere la superficie mínima. Cuando la ayuda sea para plantar castaño para fruto, la superficie de actuación mínima será de 15 hectáreas en, como máximo, tres unidades de superficie en coto redondo, siendo la extensión mínima de cada una de ellas la equivalente al 25 por 100 de dicha superficie. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

3. Para cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas o sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 15 hectáreas en, como máximo, tres unidades de superficie en coto redondo, siendo la extensión mínima de cada una de ellas la equivalente al 25 por 100 de dicha superficie. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

4. Para propietarios particulares de forma individual: la superficie de actuación mínima por solicitud será de 3 hectáreas en un coto redondo, no admitiéndose más de un coto redondo. Cuando la ayuda sea para plantar castaño para fruto, la superficie de actuación mínima por solicitud será de 5 hectáreas en un coto redondo, no admitiendose más de un coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

B) Superficie máxima:

1. Para montes vecinales en mano común, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 35 hectáreas, admitiéndose más de un coto redondo siempre y cuando supere la superficie mínima. Cuando la ayuda sea para plantar castaño para fruto, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 35 hectáreas en, como máximo, tres unidades de superficie en coto redondo, siempre y cuando supere la superficie mínima. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

2. Para cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas o sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 25 hectáreas en, como máximo, tres unidades de superficie en coto redondo siempre y cuando supere la superficie mínima. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

3. Para propietarios particulares de forma individual: la superficie de actuación máxima por solicitud será de 15 hectáreas en un solo coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

C) Se excluirán de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o superior a 100 m2, líneas eléctricas, pistas, carreteras ...

Artículo 9. Compromisos.

Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden.

9.1. Compromisos de mantenimiento y conservación:

El titular se compromete a mantener la forestación conforme a las condiciones de comprobación y a conservar la masa creada durante el turno de la especie y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales, si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados selvícolas por parte del solicitante. Asimismo, deberán mantenerse operativas las infraestructuras de acompañamiento y área de defensa de la masa.

– En caso de agrupaciones de propietarios:

La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación.

Los integrantes de la agrupación se comprometen a llevar una gestión conjunta de la forestación durante el turno de la especie.

– En caso de sociedades y agrupaciones de propietarios y comunidades de bienes, todos sus miembros se comprometen a cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidas en esta orden, así como en la demás normativa concurrente.

9.2. Si las superficies forestadas se transmitiesen en todo o en parte durante el período de compromiso, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, debiendo, en todo caso, el nuevo titular cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le otorgaron.

9.3. Podrán tener lugar usos ganaderos complementarios cuando estos ya no perjudiquen a la forestación, previa autorización del Servicio de Montes de la provincia correspondiente.

9.4. Si, una vez efectuada la solicitud y antes de la forestación, el terreno fuera objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el beneficiario deberá comunicarlo inmediatamente, por escrito, al Servicio de Montes, con objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

9.5. En caso de abandono o destrucción de la plantación por cualquier causa, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar en el plazo máximo de un mes, los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la plantación.

9.6. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural en las materias relacionadas con esta orden.

9.7. En los montes conveniados o consorciados que formen parte del Sistema de Gestión Forestal Sostenible de la Xunta de Galicia, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el Manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible, que forma parte del Sistema de Gestión Forestal Sostenible de la Xunta de Galicia.

9.8. En todos los casos y para cualquier tipo de titular, el personal que ejecutó los trabajos deberá estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, pudiéndose solicitar en cualquier momento que se cumple dicho requisito.

Artículo 10. Solicitudes.

10.1. Las solicitudes de las ayudas deberán ser cubiertas en los modelos formalizados al efecto, según consta en el anexo V adjunto, facilitados por los órganos periféricos y centrales de la Consellería del Medio Rural. Dichas solicitudes se presentarán en el Registro Único de la Xunta, en los registros oficiales de los departamentos territoriales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas al Conselleiro del Medio Rural.

10.2. En este modelo formalizado de solicitud, se incluye una declaración jurada, al amparo de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley de subvenciones de Galicia, en la que el solicitante declara bajo su juramento y responsabilidad que todos los datos reflejados en la solicitud/declaración jurada son ciertos, sin perjuicio de la presentación de la justificación acreditativa de los requisitos que en ella se reflejan, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión, en el plazo máximo de diez días desde su requerimiento por parte de la Administración.

Entre otros datos, esta declaración jurada incluye:

• Declaración del beneficiario de la ayuda del conjunto de todas las solicitudes percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad que la ayuda solicitada al amparo de esta orden ante las administraciones públicas competentes o de otros entes.

• Datos SIGPAC de las parcelas objeto de solicitud de ayuda.

• Para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en mano común: declaración jurada de ser el titular de la propiedad.

• Para agrupaciones de propietarios particulares (agrupación forestal) para esta petición: el consentimento de todos los propietarios y la designación de un solicitante-representante.

• Para varios copropietarios (pro indivisos) o comunidades de bienes: el consentimento de todos los codueños y la designación de un solicitante-representante.

10.3. Se deberán cumplimentar obligatoriamente todos los datos solicitados en el impreso formalizado, ya que serán la base para priorizar las solicitudes presentadas.

Artículo 11. Plazos.

11.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

11.2. Solamente podrá presentarse una solicitud por titular y año para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50% de sus miembros deberá ser distinto. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Deberá emplearse un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

11.3. Los trabajos objeto de solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la aprobación de la ayuda.

Artículo 12. Tramitación y documentación.

12.1. Presentada la solicitud, se revisará y, en el caso de que contenga defectos u omisiones, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación, con la indicación de que si no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. La notificación de este hecho, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva y, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6 b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural, al cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Los datos omitidos o erróneos de la solicitud/declaración jurada, una vez transcurrido el trámite de subsanación, no se tendrán en cuenta en la priorización.

12.2. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta orden de ayudas es la Dirección General de Montes. Los Servicios Provinciales de Montes le propondrán a la Dirección General Montes, como órgano gestor, la aprobación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden; la Subdirección General de Recursos Forestales valorará las solicitudes de ayuda según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 7 y las clasificará por orden decreciente.

12.3. Antes de la elaboración de la propuesta de resolución de la concesión, la Administración requerirá a los solicitantes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a los criterios de priorización cubran la disponibilidad presupuestaria, presenten la documentación acreditativa de los datos reflejados en la declaración jurada, a que se refiere el apartado 10.2 de esta orden y, que se especifica a continuación, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento:

Documentación justificativa de los requisitos reflejados en la declaración jurada:

• En general:

a) Fotocopia del DNI, NIF o CIF del beneficiario.

Las personas físicas que consientan expresamente en la solicitud la autorización de comprobación por parte del órgano competente de la Administración, a través de medios electrónicos, de sus datos personales, no tendrán que presentar la copia del DNI o NIF.

b) En caso de comunidades de montes vecinales en mano común, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas, propietarios particulares de modo individual con superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas y sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, se deberá presentar el proyecto y una copia, firmado por ingeniero de monte o ingeniero técnico forestal, y el nombramiento del director de obra según lo indicado en el artículo 5 de esta orden. El presupuesto del proyecto no podrá ser de cuantía superior a la cantidad estimada en la solicitud.

c) Documento descriptivo de las actuaciones, o anexo IX en caso de propietarios particulares, a que se hace referencia en el apartado 5.8 de esta orden.

• Para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en mano común:

– En caso de concentraciones parcelarias sin títulos, se presentará un certificado del Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias y, en caso de no disponer de dicho certificado, se presentará una declaración jurada de propiedad y una fotocopia de la solicitud de dicho certificado.

• Para comunidades de montes vecinales en mano común:

– Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al presidente de la comunidad a pedir ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

• Documentación complementaria:

1.º Para agrupaciones de propietarios particulares:

– En el caso de sociedades y agrupaciones legalmente constituidas: CIF y documento acreditativo de constitución de ésta donde conste las personas que forman parte de dicha sociedad o agrupación.

2.º En caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos.

3.º En caso de comunidades de bienes: documentación acreditativa, documento firmado por todos los miembros de la comunidad de bienes de cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidos en esta orden, así como en la demás normativa concurrente y nombramiento del representante.

4.º En caso de otras entidades jurídicas: copia de los estatutos o escrituras de constitución y acreditación de la persona física que las representa.

5.º En caso de entidades locales: certificado del secretario municipal conforme fue informada la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda.

• Documentación adicional.

– Montes vecinales en mano común que inviertan como mínimo el 15% de sus ingresos en mejoras del monte en los últimos 3 ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud de la ayuda o no tengan ingresos: anexo VI debidamente cubierto.

12.4. Los servicios provinciales de Montes analizarán la documentación justificativa. En el caso de discrepancia entre la solicitud/declaración jurada y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

12.5. La Subdirección General de Recursos Forestales emitirá un informe donde se reflejen los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubrirán la disponibilidad presupuestaria, los solicitantes que presentaron correctamente la documentación acreditativa a que se refiere el apartado 12.3 de esta orden, así como las incidencias que dieran lugar al decaimiento en trámite de alguna solicitud, y lo elevará al director general de Montes para que sea formulada la propuesta de resolución de las solicitudes tramitadas correctamente, y continúe el procedimiento para su aprobación y ejecución de las actuaciones.

Por otro lado, se requerirá la documentación justificativa a los siguientes solicitantes que, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el apartado 12.2 de esta orden, completen de nuevo la disponibilidad presupuestaria, procediendo seguidamente del mismo modo que se establece desde el apartado 12.4.

12.6. En base a dicho informe, el director general de Montes formulará la propuesta de resolución y, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la elevará al conselleiro del Medio Rural.

El conselleiro del Medio Rural resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

12.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de nueve meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

En caso de no recaer resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la misma ley.

12.8. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

12.9. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas pondrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 13. Ejecución y justificación.

13.1. En la resolución se indicará el plazo para la ejecución de los trabajos, que con carácter general no será inferior a 2 meses.

13.2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29, punto 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dentro del plazo de un mes, cuando el importe de la inversión supere los 30.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

13.3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 punto 2, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y dado que existen módulos para cada unidad de obra que suponen que, en ningún caso, el coste de ejecución de los trabajos subvencionados pueda ser superior al valor de mercado, se considera gasto realizado el que fue efectivamente comprobado por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural.

13.4. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El beneficiario podrá subcontratar con terceros el 100% del importe de la inversión da actividad subvencionada.

Los contratistas quedarán obligados sólo frente al beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Consellería del Medio Rural.

13.5. Dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural realizarán una inspección en el campo para verificar las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos. Esta inspección se podrá realizar antes de la resolución de aprobación.

13.6. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.

Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en caso de que se hubiese realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas.

En caso de que el importe justificado por el beneficiario con la notificación de finalización de los trabajos supere en más de un 3% el importe de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, se reducirá a mayores la ayuda a percibir resultante de la comprobación final en la diferencia entre ambos importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe justificado.

Podrán admitirse certificaciones parciales, a petición por escrito del solicitante, para importes de certificación superiores a 12.020,24 €.

13.7. Las prórrogas serán solicitadas motivadamente y con un mes de antelación a la terminación del plazo para la ejecución de los trabajos. Tendrán una duración máxima de 6 meses y serán propuestas por los servicios de Montes al director general de Montes, quien elevará propuesta al conselleiro del Medio Rural, quien resolverá.

13.8. Junto con la notificación de finalización de los trabajos se adjuntará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

– Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas, en caso de solicitudes con una superficie de actuación superior a 10 hectáreas, la acreditación deberá estar firmada por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal.

– Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en el anexo III.

– Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Archivo gráfico (medición con GPS) con la superficie afectada por los trabajos de forestación.

d) Las facturas en original, que se marcarán con un sello indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención reflejando; en este último caso se reflejará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

e) Documentación de la planta empleada de todas las especies incluidas en el anexo I y XII Real decreto 289/2003: pasaporte fitosanitario, etiquetas y documentos del proveedor conforme a los modelos especificados en el anexo IX del Real decreto 289/2003, con los requisitos de calidad exterior exigidos en el artículo vigésimo octavo del Decreto 220/2007.

f) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de superficie inferior a 10 hectáreas, en el cual figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

g) Certificación bancaria a nombre del titular del terreno; en caso de agrupaciones en esta cuenta deberán ser titulares conjuntos todos los titulares que formen parte de la agrupación, excepto sociedades y agrupaciones legalmente constituidas. En las agrupaciones se permite la firma mancomunada de la cuenta bancaria en un miembro de la agrupación.

13.9. Pagos de las primas de mantenimiento.

a) Las primas de mantenimiento podrán ser abonadas, previa solicitud (anexo X) anterior al 30 de junio de cada año, a partir del año siguiente a aquél en el que se abonó la certificación final de los trabajos de la forestación, y durante 5 años, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el artículo 6, punto 2. Con la solicitud se presentará factura o, en el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios, un documento justificativo de tal circunstancia, en el que figurarán horas de trabajo/superficie, coste/hora ... y de poseer la maquinaria empleada en la realización de los trabajos, acompañada de los justificantes de los gastos por el importe total de la inversión.

b) Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, reflejando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

c) Los pagos correspondientes a estas primas se efectuarán siempre que el estado de la masa sea el satisfactorio de acuerdo con el plan de controles.

d) La superficie de referencia para el cálculo de la prima de mantenimiento será la superficie declarada en la solicitud de pago cuando es inferior a la superficie determinada; y la superficie determinada cuando es inferior a la declarada. El porcentaje de sobredeclaración se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Superficie declarada–Superficie determinada

% Sobredeclaración = -------------------------------------------------------------------- × 100

Superficie determinada

e) Cuando como consecuencia del control administrativo o sobre el terreno se detecten sobredeclaraciones, procederán las siguientes reducciones y exclusiones:

1.º Si la sobredeclaración es superior al 3% o a 2 ha, pero igual o inferior al 20%, la ayuda se calcula sobre la base de la superficie determinada minorada en el doble de la diferencia detectada.

2.º Si la sobredeclaración es del 20-30%, no se concederá ninguna ayuda para la medida a la que se vincule la superficie en cuestión.

3.º Si la sobredeclaración es del 30-50%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda al desarrollo rural a la que tuviera derecho durante el año civil en cuestión, y por las medidas vinculadas a la superficie.

4.º Si la sobredeclaración es superior al 50%, además se le retendrá un importe igual al correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y determinada. Este importe se deducirá de cualquier pago que se abone con cargo a cualquier ayuda PAC o de desarrollo rural durante los 3 años civiles siguientes al descubrimiento de la irregularidad. Pasado tal plazo, se cancelará el saldo sin cubrir.

5.º Si las diferencias entre superficie declarada y determinada son imputables a irregularidades cometidas intencionadamente, el beneficiario quedará excluido de la ayuda a la que tuviera derecho, y además se retendrá el mismo importe, a deducir de cualquier pago que se le abone con cargo a cualquier ayuda PAC o de desarrollo rural, durante los 3 años civiles siguientes al descubrimiento de la irregularidad. Pasado tal plazo, se cancelará el saldo sin cubrir.

Artículo 14. Revocaciones.

14.1. La ayuda podrá revocarse, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

• En general:

a) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 14/2006.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, según lo establecido en esta orden y en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

• En particular:

j) Ejecución de menos del 80% de las acciones previstas sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.

k) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

l) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.

m) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen obligaciones por parte del beneficiario.

n) No presentar en un plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación, el proyecto, una copia de este y el nombramiento del director de obra según lo especificado en el artículo 5.

En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora devengados desde su pago, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que hubieran sido abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

14.2. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y con el orden establecido.

14.3. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario excedan de los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad.

Artículo 15. Controles.

15.1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

15.2. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y las instancias de control comunitarias.

15.3. Les será de aplicación a las ayudas contempladas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el pertinente control sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (CE) 65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

15.4. La Consellería del Medio Rural, al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) 65/2011, realizará controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud, así como controles sobre el terreno antes del pago final de una muestra que represente al menos el 4% del gasto público cada año civil y al menos el 5% del gasto público subvencionable en todo el período de programación, así como la posibilidad, en su caso, de sometimiento a controles a posteriori dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

Cada año se realizarán controles sobre el terreno sobre un mínimo del 5% del conjunto de beneficiarios de medidas SIGC (primas de mantenimiento).

Artículo 16. Financiación.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán, en el ejercicio de los años 2011 y 2012, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

– Año 2011: 500.000 € en la aplicación presupuestaria 13.05.713B.770.0.

– Año 2012: 4.000.000 € en la aplicación presupuestaria 13.05.713B.770.0.

Para hacer frente a las primas de mantenimiento se destina una partida global de 6.000.000.00 € distribuidos en las anualidades 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, 1.200.000.00 € por anualidad con cargo a la misma aplicación presupuestaria.

Este presupuesto podrá verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19. Obligaciones.

19.1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, y a llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden.

19.2. El solicitante y el beneficiario están obligados a realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

19.3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicarlo inmediatamente a la Consellería de Cultura y Turismo, de conformidad con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.

19.4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago, se comunicarán por el solicitante a la Consellería de Cultura y Turismo, con el objeto de contar con su autorización previa, de conformidad con la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago.

Artículo 20. Evaluación de impacto ambiental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1320/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se fijan los umbrales de acuerdo con los criterios de su anexo III, por debajo de los cuales las actuaciones que se realicen al amparo de la presente orden no deben someterse a evaluación de impacto ambiental:

1. Superficie de actuación menor de 50 ha.

2. Superficie de actuación continua acumulada con otros proyectos realizados al amparo de convocatorias de ayudas anteriores del Programa de forestación de tierras agrarias menor de 1.000 ha.

Artículo 21. Medidas informativas y publicitarias.

Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 €, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa en la que figurará una descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».

Artículo 22. Comprobaciones.

22.1. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación del Reglamento (CE) 65/2011.

22.2. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución favorable a la petición.

22.3. La Dirección General de Montes como órgano gestor antes de llevar a cabo la valoración de las solicitudes de ayuda, comprobará que los beneficiarios cumplen con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; en las agrupaciones de propietarios todos los miembros cumplirán dichas obligaciones excepto en el caso de sociedades y agrupaciones legalmente constituidas. En caso de concesión de la ayuda, dicha comprobación también se llevará a cabo antes de cada pago.

Disposición adicional primera.

Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquier otro régimen de ayuda comunitaria.

Disposición adicional segunda.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas de ser el caso.

Dísposición final primera.

Se faculta al director general de Montes para dictar todas las disposiciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición adicional segunda.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2011.

Samuel Jesús Suárez Casado
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I
Coníferas

Todas las especies se consideran de crecimiento lento por turno mayor de 20 años.

A1

Pino del país (altitud menor de 1.000 m s.n.m.)

Pinus pinaster

A2

Pino silvestre

Pinus sylvestris L.

A3

Pino insigne

Pinus radiata D. Don.

A4

Pseudotsuga

Pseudotsuga menziesii.

ANEXO II
Frondosas

Todas las especies se considéran de crecimiento lento por turno mayor de 20 años.

B1

Aliso

Alnus glutinosa (L.) Gaertn. (*)

B2

Abedul

Betula SP. (*)

B3

Chopo mouro

Populus nigra. (*)

B6

Fresno

Fraxinus excelsior L. (*)

Fraxinus angustifolia Vahl. (*)

B7

Castaño

Castanea sativa Mill.

B8

Castaño híbrido

Castanea X hybrida (resistente tinta)

(Clon aprobado por orden de la Consellería del Medio Rural)

B9

Cerezos silvestres e híbridos de producción maderera

Prunus avium L. (*)

B10

Roble

Quercus robur L. (*)

B15

Nogal americana e híbridos de producción maderera

Juglans nigra (*)

B20

Roble americano

Quercus rubra (*)

B21

Arce

Acer pseudoplantanus (*)

(*) Especies subvencionables en áreas de vaguada.

ANEXO III
Anexo de precios máximos atendibles de unidades de obra de forestación

1. Acción previa sobre el matorral.

Concepto

Importe

N.º de clave

Ha de desbroce manual.

1.195,84

1

Ha de desbroce mecanizado.

474,76

2

Ha de tratamiento fitocida.

288,11

38

Importes en euros

2. Preparación del suelo.

Concepto

Importe

N.º de clave

Apertura mecanizada de un hoyo con buldózer.

0,51

40

Apertura manual de una casilla picada de 30 cm de diámetro y profundidad mínima de 30 cm.

1,04

4

Apertura manual de un hoyo de 40 x 40 cm. con profundidad mínima de 40 cm.

1,1

5

Ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y con un ripper.

345,13

10

Ha. Preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm. Y 2 ripper.

410,87

45

Ha. Preparación del suelo con subsolado cruzado con profundidad mínima de 50 cm.

603,98

37

Ha de preparación del suelo con acaballonado.

547,82

42

Laboreo superficial.

223,01

11

Apertura de un hoyo de 60 cm x 60 cm x 60 cm con retroaraña.

0,83

82

Apertura de un hoyo de 60 cm x 60 cm x 60 cm con retroaraña, incluido el desbroce.

1,05

83

Unidad ahoyado de 60 cm x 60 cm x 60 cm mecanizado con excavadora.

1,06

18

Unidad Ahoyado de 75 cm x 75 cm x 75 cm mecanizado.

1,09

84

Importes en euros

3. Implantación vegetal.

Concepto

Importe

N.º de clave

Plantación manual de una conífera de una o dos savias o frondosa de una savia a raíz desnuda.

0,40

13

Plantación manual de una conífera de una o dos savias o frondosa de una savia en contenedor.

0,23

14

Plantación de planta en contenedor y acondicionamiento de compartimiento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con buldózer.

0,46

46

Plantación de una conífera a raíz desnuda y acondicionamiento de compartimiento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con buldózer.

0,63

47

Plantación de una frondosa a raíz desnuda y acondicionamiento de compartimiento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con buldózer.

0,63

48

Plantación manual de una frondosa de dos savias o con más de 1 metro de altura sobre ahoyado mecanizado con excavadora o manual.

0,66

17

Importes en euros.

4. Otras acciones incluibles en la forestación.

Concepto

Importe

N.º de clave

Ha de abonado (incluye abono y mano de obra).

227,71

19

Unidad de protector de planta, incluso colocado.

1,53

41

Ha de área de defensa contra incendios forestales.

616,30

49

Ha de área de defensa contra incendios forestales colindante con pista forestal.

364,48

50

Unidad de cartel identificativo.

255,00

51

Importes en euros.

5. Unidad planta.

Concepto

Importe

N.º de clave

Ud. Conífera 1 savia a raíz desnuda.

0,13

23

Ud. Conífera de 2 savias a raíz desnuda.

0,16

52

Ud. Pseudotsuga 2 savias a raíz desnuda.

0,30

24

Ud. Conífera, 1 savia con cepellón.

0,24

31

Ud. Pseudotsuga 2 savias con cepellón.

0,35

32

Ud. Frondosa 1 savia mayor de 20 cm y hasta 35 cm.

0,36

25

Ud. Frondosa 1 savia mayor de 30 cm con cepellón.

0,43

33

Ud. Frondosa 2 savias repicado mayor de 35 cm y hasta 60 cm.

0,86

53

Ud. Frondosa 2 savias repicado mayor de 60 cm y hasta 100 cm.

1,26

54

Ud. Frondosa 2 savias repicado mayor de 100 cm.

1,65

55

Ud. Castaño híbrido resistente desde 0,5 hasta 1 m, de 1 savia.

2,13

26

Ud. Castaño híbrido resistente de más de 1 m hasta 2 m, de 1 savias.

3,20

27

Ud. Castaño híbrido resistente desde 0,5 hasta 1 m, de 2 savia.

3,19

85

Ud. Castaño híbrido resistente de más de 1 m hasta 2 m, de 2 savia.

4,24

86

Importes en euros.

6. Infraestructuras de acompañamiento de las nuevas repoblaciones que se realicen al amparo de esta orden.

Metro lineal de cierre mediante poste de madera tratada de 6-8 cm de diámetro y 2 m de altura cada 5 m y malla cinegética

        7,58

15

Km pista forestal (apertura)

7.997,96

10

Km arreglo de pista forestal (incluyendo pasos de agua)

2.956,07

11

Importes en euros.

ANEXO IV

Limitaciones de uso y condiciones técnicas mínimas de los trabajos

Trabajo

Limitaciones de uso

Condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los trabajos

Desbroce manual

• Pendientes superiores al 35%

• Zonas en las que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

• La altura del matorral una vez desbrozado no superará los 10 cm.

Desbroce mecánico

• Pendientes iguales o inferiores al 35%, salvo justificación técnica.

• La altura del matorral una vez desbrozado no superará los 10 cm.

Tratamiento fitocida

• No utilizar en zonas de vaguada.

• Utilizar productos sistémicos no residuales.

Laboreo superficial

• Vegetación herbácea.

Pendientes comprendidas entre 0-15%.

• Profundidad del laboreo mayor de 20 cm.

Compartimientos picados

• Pendientes superiores al 35%.

• Zonas en las que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

Dimensiones mínimas de 30x30x30 cm.

Hoyos manuales

• Pendientes superiores al 35%.

• Zonas en las que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

Dimensiones mínimas de 40x40x40 cm.

Subsolado lineal

• Pendientes comprendidas entre 0-35%.

• Se trabajará en el sentido que permita la posterior mecanización de los trabajos de mantenimiento

Se levantará el ripper 2 m. cada 10 m en caso de pendientes mayores del 20%.

Profundidad mayor de 50 cm.

Ahoyado mecanizado con bulldózer

• Justificar su utilización en pendientes inferiores al 35%.

• Profundidad de la labor al final del hoyo, medida desde el nivel del suelo sin alterar, mayor de 50 cm.

• Longitud total del hoyo, incluido el hoyo y el lomo de tierra sacada del hoyo, comprendida entre 150-200 cm.

• Anchura superficial en el comienzo del hoyo, medido al nivel del suelo sin alterar, mayor de 40 cm.

• Anchura superficial al final del hoyo, medido al nivel del suelo sin alterar, mayor de 60 cm.

Acaballonado con desfonde lineal

• Zonas con encharcamientos.

• Solo se realizará cuando la realización de los trabajos no produzca la inversión de horizontes (horizonte A de profundidad mayor de 50 cm).

• Se realizará mediante el pase de al menos dos vertederas.

• Profundidad del corte de la arada, medida desde el nivel del suelo sin alterar, mayor de 40 cm.

• Ancho total del caballón, incluyendo el surco y el lomo volteado, mayor de 150 cm.

Ahoyado mecanizado con excavadora

• Plantación de frondosas de altura mayor de 100 cm.

• Dimensiones mínimas de 60x60x60 cm.

• Pendiente máxima del 10%

Fertilización completa

• Se realizará con abonos CEE o UE, de aplicación localizada y liberación lenta, adaptados a las características edafológicas de la zona de plantación, con el fin de evitar la contaminación de los acuíferos.

• Los fertilizantes podrán aplicarse en forma de pastillas o cápsulas resinadas.

Área de defensa contra incendios forestales.

• Obligatoria, salvo justificación técnica, en el caso de CMVMC, sociedades o agrupaciones de propietarios u otros.

• Tendrán un ancho mínimo de 10 m.

• Tendrán una franja central de 5 metros con decapado hasta suelo mineral y dos franjas laterales de al menos 2,5 metros de ancho en las que se realizará un desbroce a hecho.

• En caso de coincidir en el perímetro una pista forestal se deberá realizar un desbroce en una franja de ancho igual al resultado de restar a 10 metros el ancho de la pista en metros.

• Se procurará integrar en otras existentes.

• Se practicarán cortes transversales, con una pendiente longitudinal del 2% y distanciadas 50 m a partir de pendientes de aquellas superiores al 20%.

Apertura de pista

• No se superará a densidad de 40 m de pista/hectárea.

• En las áreas de montaña la densidad no podrá superar los 20 m de pista/hectárea.

• Se adaptarán en su trazado al contorno natural del terreno.

• La anchura de la caja, incluidas cunetas y plataforma, estará comprendida entre 3-5 m y estarán dotadas de los pasos de agua y cunetas necesarias

La pendiente máxima de la rasante no superará el 12%.

• La sección transversal del camino tendrá una caída del 1-2% para facilitar la evacuación de las aguas hacia las cunetas.

• Se realizarán suficientes apartaderos para garantizar la circulación en ambos sentidos.

• Se dotarán las pistas o caminos de al menos 2 pasos de agua por kilómetro.

• Se eliminará el cordón que pudiera formarse en la parte exterior de la pista a abrir en la caja.

• En los tramos con pendiente se realizarán cortes transversales en forma de canaleta dirigidos al exterior de la pista para facilitar la evacuación de las aguas, cada 50 m.

Mejora de pista

• Solo se realizará sobre las pistas que cuenten con un ancho de caja, incluidas cunetas y plataforma, mayor de 3 m.

• No se superará la densidad de 40 m de pista/hectárea.

• La pendiente máxima de la rasante no superará el 12%.

• La sección transversal del camino tendrá una caída del 1-2% para facilitar la evacuación de las aguas hacia las cunetas.

• Se realizarán suficientes apartaderos para garantizar la circulación en ambos sentidos.

• Se dotarán las pistas o caminos de al menos 2 pasos de agua por kilómetro.

• En los tramos con pendiente se realizarán cortes transversales en forma de canaleta dirigidos al exterior de la pista para facilitar la evacuación de las aguas, cada 50 m.

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