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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Jueves, 30 de junio de 2011 Pág. 17618

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura y Turismo

DECRETO 121/2011, de 16 de junio, por el que se aprueba la marca turística de Galicia y se regula su utilización.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias exclusivas para la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial en función del artículo 148.1.18 de la Constitución española y del 27.21 del Estatuto de autonomía.

Estas competencias fueron consecuentemente desarrolladas en todos estos años de autonomía y el turismo tuvo siempre una presencia relevante y constante en la política general del gobierno gallego, consciente del potencial y del papel que podía jugar un sector clave en dos vertientes: en la económica, por el peso importante en el conjunto de la economía gallega, donde representa casi el 10,5% del PIB de la comunidad autónoma y un índice de empleo del 10,3% de la población empleada, y en la social, donde Galicia se presenta ante el mundo con una imagen nueva y renovada, orgullosa de su pasado, respetuosa con sus tradiciones, cultura, lengua, patrimonio cultural y medioambiente, pero mirando hacia el futuro para enfrentarse a los retos que se le presentan.

En este contexto, la Xunta de Galicia sigue apostando por el crecimiento y la calidad de un destino único y singular, un multidestino de posibilidades en los principales segmentos de mercado: rural y de naturaleza, náutico y marinero, termal, gastronómico, cultural, etc.

Pero para eso hacía falta una señal de identidad, que establezca un vínculo emocional con aquellos a los que se dirige y sea aceptado por aquellos a los que representa: las gallegas y los gallegos.

La primera marca turística de Galicia da respuesta a esta necesidad y reúne, en torno a esa imagen, todos los valores y elementos simbólicos que Galicia representa y en los que se sustenta su percepción exterior como destino turístico.

Galicia tiene que tener una imagen fácilmente identificable que resalte la personalidad de la comunidad y la muestre como destino turístico. Una marca que sirva para poder desarrollar una estrategia de promoción a través de esta imagen de marca fuerte que nos posicione en el mercado nacional e internacional.

La marca gráfica resultante reconoce nuestras señales de identidad y nos diferencia de los competidores, en definitiva, una marca que representa perfectamente la singularidad de un destino llamado Galicia.

El proceso de arquitectura de marca siguió la metodología rigurosa de trabajo de campo en la península Ibérica para trabajar tanto el slogan como la grafía de la marca y su estética en función de los valores emocionales que Galicia evoca a los turistas que ya la conocen, a los propios gallegos y gallegas y a los que solo hayan oído hablar de la comunidad sin haber estado aún en ella. Todo este trabajo sentó los cimientos para que, mediante un concurso público, se haya llegado al resultado presentado ya públicamente y que ya fue objeto de promoción a nivel nacional e internacional.

El Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo, establece en su artículo 5 Uno.d) que le corresponde a la Secretaría General para el Turismo la explotación y potenciación de los recursos turísticos de Galicia directamente o a través de la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. (Turgalicia, S.A.), mediante la promoción, publicidad, relaciones públicas y otras acciones de notoriedad, tanto en el interior de Galicia como en el resto de España y en el exterior, sin perjuicio de las competencias de la Administración general del Estado.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del dieciséis de junio de dos mil once

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la marca turística de Galicia.

Se aprueba la marca turística de Galicia según las características e instrucciones reflejadas en el correspondiente manual básico, que figura como anexo de este decreto.

Artículo 2. Utilización de la marca turística por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Los departamentos de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, las agencias públicas autonómicas, las entidades públicas empresariales, los consorcios autonómicos, las fundaciones del sector público autonómico y las sociedades mercantiles públicas autonómicas, sin perjuicio de la observancia del vigente código de identificación corporativa de la Xunta de Galicia aprobado por el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, utilizarán como elemento adicional la marca turística, según las prescripciones del manual básico que figura como anexo de este decreto, en todas sus acciones de comunicación audiovisuales, escritas o plásticas.

De estas acciones se exceptúan las de comunicación audiovisual de las emisiones de Televisión de Galicia, S.A., en cuanto utiliza la marca propia con elementos identificadores de Galicia.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en sus relaciones de colaboración con otras administraciones deberá exigir, siempre que su objeto lo permita, que se haga constar la marca turística de Galicia.

Artículo 3. Utilización de la marca turística de Galicia por otras personas y entidades.

La utilización de la marca turística de Galicia por personas físicas o jurídicas, entidades e instituciones no integrantes de la Administración de la comunidad autónoma requerirá solicitud dirigida a la Sociedad Imagen y Promoción Turística de Galicia (Turgalicia, S.A.), que es la competente para otorgar las correspondientes licencias y autorizaciones.

Las licencias y autorizaciones se otorgarán con sujeción a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial y condicionadas en todo caso al respeto de las normas de uso contenidas en el manual de utilización de la marca.

Artículo 4. Fomento del uso de la marca turística.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará el empleo por las entidades locales gallegas de la marca turística de Galicia instándoles a solicitar la autorización pertinente para su uso en todas las actuaciones que desarrollen en el ejercicio de sus competencias, especialmente en aquellas de comunicación pública y promoción.

Disposición transitoria única

1. Seguirán utilizándose, hasta que se agoten, las existencias de material impreso anteriores a su entrada en vigor.

2. Con independencia de lo establecido en el número anterior, la imagen corporativa institucional se aplicará siempre que proceda a la adquisición, reposición o reedición de todo elemento que deba exhibirla.

Disposición derogatoria única

Se deroga el Decreto 370/2009, de 23 de julio, por el que se regula la utilización de la imagen corporativa del Xacobeo 2010.

Disposición final primera. Se faculta al conselleiro de Cultura y Turismo para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de junio de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Roberto Varela Fariña
Conselleiro de Cultura e Turismo

ANEXO

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