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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Jueves, 30 de junio de 2011 Pág. 17665

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO 1134/2010.

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 1134/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Susana López Sabín contra la empresa Electrónica Alpres, S.L., sobre ordinario, se dictó la siguiente resolución:

«Resuelvo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad interpuso Susana López Sabín contra la empresa Electrónica Alpres, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Electrónica Alpres, S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 7.471,65 euros brutos como indemnización por despido objetivo (60%), sin que sea de aplicación el interés del 10% solicitado.

Con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que podrán anunciar por comparecencia o por escrito en este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso lo interpone la parte demandada, no se admitirá sin la consignación previa del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150,25 euros del depósito especial indicado en el artículo 227.1 a) de la Ley de procedimiento laboral. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada. La empresa podrá sustituir el importe de la consignación por la constitución, a disposición de este juzgado, de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de este sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte el destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, excepto en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que sean autos o sentencias o cuando se trate de emplazamientos.

A Coruña, 10 de junio de 2011.

La secretaria judicial
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