Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5108/2010-GA de esta sección, seguido a instancia de Explotaciones Hoteleras Entrerrías, S.L., contra la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra, y contra Adriana Paula Rodrigues, Patricia Tibes Xabier, Bibiana Lorena López Murillo, Faith Evboboru, Edna Bernardo Borges, Walkire Ramos Roque, Simone Santos Viera, Juliana dos Santos Batista, Luisa Fernanda Osorio Villa, Simone de Oliveira Castro Silva, Luciana Cristin Nunes, Luanna Beatriz Monteiro de Oliveira, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Fallamos:
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Explotaciones Hoteleras Entrerrías, S.L. y otros o contra la sentencia de 4 de octubre de 2010 del Juzgado de lo Social número cinco de Vigo, dictada en juicio seguido de oficio a instancia de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, actuando como partes la recurrente, Explotaciones Hoteleras Entrerrías, S.L. y otros, la sala la confirma íntegramente la sentencia de instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si los recurrentes no estuvieren exentos de depósito y consignación para recurrir, deberán ingresar:
– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, n.º 1552 0000 35 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).
– El depósito de 300 euros en la c/c de esta sala n.º 1552 0000 35 (n.º recurso) (dos últimas cifras del año).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Adriana Paula Rodrigues, Patricia Tibes Xabier, Bibiana Lorena López Murillo, Faith Evboboru, Edna Bernardo Borges, Walkire Ramos Roque, Simone Santos Viera, Juliana dos Santos Batista, Luisa Fernanda Osorio Villa, Simone de Oliveira Castro Silva, Luanna Beatriz Monteiro de Oliveira, Luciana Cristin Nunes, actualmente en ignorado paradero, con la advertencia recogida en el artículo 89 LPL, de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en A Coruña a 15 de junio de 2011.
La secretaria judicial
Rubricado

