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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miércoles, 20 de julio de 2011 Pág. 20256

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 7 de julio de 2011 por la que se convoca concurso público de los terrenos francos resultantes de la declaración de caducidad de derechos mineros correspondientes a la provincia de A Coruña.

La Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia (en adelante Lominga) constituye la legislación propia de la comunidad autónoma en materia de minas y desarrolla el régimen jurídico de las actividades mineras en Galicia en condiciones de sostenibilidad y seguridad, promoviendo un aprovechamiento racional de los recursos compatible con la protección del medio ambiente. En su título IV regula el procedimiento de otorgamiento y contenido de los derechos mineros, estableciendo en el artículo 35 que los terrenos francos resultantes del levantamiento de una zona de reserva o la declaración de caducidad de un permiso de exploración, un permiso de investigación o una concesión minera podrán ser declarados registrables una vez celebrado el necesario concurso público previsto en la legislación específica minera.

Dicha legislación específica minera está constituida por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas y sus modificaciones posteriores, desarrollada por el Reglamento general para el régimen de la minería aprobado por el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto. El artículo 39 de la Ley de minas señala que el levantamiento de la reserva o la caducidad del permiso de exploración, del permiso de investigación o de la concesión de explotación no otorgará al terreno el carácter registrable hasta que tenga lugar un concurso público por el que se resolverá, conforme a los artículos 53 y 64, el otorgamiento de permisos de investigación y concesiones directas de explotación sobre dichos terrenos.

Desde el último concurso celebrado en la provincia de A Coruña transcurrieron más de siete años, lo que produjo que a día de hoy exista gran extensión de terreno franco no registrable en esta provincia. Es por ello que se hace necesario convocar un concurso público de los derechos mineros caducados de esta provincia con el fin de fomentar y dinamizar la minería en nuestro territorio.

Por lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Lominga y la Ley 1/83, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

Primero. Objeto.

En aplicación de los artículos 35 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, 39.2, 53 y 64 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas y 72 y 85 del Reglamento general para el régimen de la minería de 25 de agosto de 1978, mediante la presente orden se declaran como francos y se acuerda convocar concurso público de los terrenos resultantes de la caducidad de los derechos mineros que a continuación se detallan, cuyas cuadrículas mineras están comprendidas en la provincia de A Coruña, incluidas aquellas superficies que perteneciendo a más de una provincia, tengan mayor superficie en la de A Coruña, con expresión del tipo de derecho, número, nombre, recurso, superficie y términos municipales afectados.

Tipo derecho

Núm.

Nombre

Recurso/s

Superficie

Términos municipales

CE

1633

Mina Sanjurjo

Arcilla

4 p

Narón

CE

1634

Sanjurjo n.º 2

Caolín

10 p

Cabanas

CE

1707

Oportuna

Caolín

20 p

Carballo

CE

2896

La Blanca

Caolín

12 p

Narón

CE

2945

Ultreya

Cobre

550 p

Santiago de Compostela

CE

3443

Xuana

Caolín

100 p

Porto do Son

CE

4894

Florentina

Caolín y otros

119 p

Porto do Son

CE

4960

Santa Rita 1.ª

Caolín

400 p

Cabanas, Pontedeume

CE

4961

Santa Rita 2.ª

Caolín

54 p

Cabanas

CE

5001

Jaguar

Cobre

100 p

Santiago de Compostela

CE

5038

La Esperanza

Feldespato, caolín

20 p

Ribeira

CE

5051

Pontevedra

Andalucita

146 p

Porto do Son, Ribeira

CE

5180

San José

Serpentina

23 p

San Sadurniño, Moeche

CE

5260

Ángel y Alejandra

Cuarzo y otros

210 p

Muxía

CE

5383

Blanquita

Cuarzo

22 p

Santiago de Compostela

CE

5416

Santa Bárbara

Serpentina

299 p

Moeche, San Sadurniño, As Somozas

CE

5433

Blanquita

Cuarzo

95 p

Santiago de Compostela

CE

5476

Ampliación a Manuel

Serpentina

11 p

Moeche, San Sadurniño

CE

5543

Esperanza

Serpentina

872 p

Moeche, San Sadurniño

CE

5557

Arca

Cianita

23 p

O Pino

CE

5558

Quion

Cianita

30 p

O Pino, Touro

CE

5559

Coqui

Cianita

45 p

O Pino

CE

5569

Ampliación a Touriñan

Cuarzo

16 p

Muxía

CE

5582

Ampliación a Esperanza

Caolín

59 p

Porto do Son, Ribeira

CE

5624

San Rafael

Lignito, caolín

1168 p

Narón, San Sadurniño, Neda

CE

5711

Unión

Serpentina, talco

69 p

Sobrado

CE

5909

Ampliación a la Unión

Serpentina, talco

71 p

Sobrado

CE

5962

Susana

Wolframio

110 p

Santa Comba

CE

6002

Undécima

Cuarzo

692 p

Monfero, Vilarmaior

CE

6014.2

David fracción 2.ª

Serpentina, Cuarzo

18 p

Ortigueira, Cariño

CE

6035

Sanjenjo

Caolín

75 p

Ortigueira

CE

6145

Mary Charo

Cuarzo

54 p

Bergondo, Cambre

CE

6147

Bárbara

Cuarzo

100 p

As Pontes de García Rodríguez

CE

6149

Margarita

Cuarzo

98 p

As Pontes de García Rodríguez

CE

6150

Magdalena

Cuarzo

42 p

Bergondo

CE

6232

Outeiro Roxo

Granito

6 cm

Ribeira

CE

6373

Mina Casalonga

Granito

6 cm

Teo

PI

6402

Rosa Pindo

Granito

10 cm

Carnota, Mazaricos

CE

6402.1

Rosa Pindo

Granito

10 cm

Carnota, Dumbría

CE

6464-bis

Ixorna

Granito

1 cm

Rianxo

PI

6482.11

Pasek 3

Dunita

6 cm

Narón, San Sadurniño, Valdoviño

CE

6482.121

M.ª Elena Este fracc. 1.ª

Talco

8 cm

Valdoviño

PI

6495

Erimsa

Caolín, Cuarzo y otros

11 cm

Ordes

CE

6495.1

Erimsa fracción 1.ª

Caolín, Cuarzo y otros

35 cm

Ordes, Oroso

PI

6570

Isabel

Molibdeno, plata, arsénico, Cuarzo

24 cm

Santa Comba, Zas

CE

6570.1

Isabel

Sección c)

44 cm

Santa Comba, Zas

PI

6571

Patricia Stella

Pizarra

135 cm

Ortigueira, Mañón

PI

6572

Araceli

Pizarra, caolín y otros

169 cm

As Pontes de García Rodríguez, As Somozas

CE

6615.1

Nuestra Sra. de la Pastoriza

Granito ornamental

6 cm

A Coruña, Arteixo

PI

6623

Vizoso

Serpentina, dunita

2 cm

Moeche, As Somozas

PI

6633

Cruxeiras

Cuarzo e sección c)

44 cm

Ordes, Oroso

PI

6634

Monte Rande II

Pizarra y otros

2 cm

Ortigueira

CE

6645.1

Catadoira

Granito y sección c)

6 cm

Porto do Son

CE

6667

Bea

Cuarzo y otros

9 cm

Santiago de Compostela

PI

6669

Rua

Sección c)

211 cm

Abegondo, Cesuras, Ordes, Mesía

PI

6671

Zancas Pedregosas

Sección c)

32 cm

Oroso, Santiago de Compostela, Trazo

PI

6705.41

Frades fracción 4.ª, segreg. 1.ª

Arcilla

28 cm

Mesía, Frades

PI

6709

Petón

Sección c)

12 cm

Ordes, Oroso

PI

6709.1

Petón

Sección c)

11 cm

Ordes, Oroso

CE

6709.11

Petón

Sección c)

1 cm

Ordes, Oroso

PI

6730.1

Maribel fracción 1.ª

Cuarzo, granito

52 cm

A Capela, As Pontes de García Rodríguez, San Sadurniño, As Somozas

PI

6730.2

Maribel fracción 2.ª

Cuarzo, granito

1 cm

As Pontes de García Rodríguez

PI

6756

Camino

Cuarzo y otros

52 cm

Oroso, Santiago de Compostela, Trazo

CE

6756.1

Camino

Cuarzo

16 cm

Santiago de Compostela, Trazo

PI

6763

Caridad

Sección c)

72 cm

Ponteceso

PI

6765

Don Vasco

Sección c)

6 cm

Laxe

PI

6768

Norsil uno

Cuarzo y arenas

12 cm

Santiago de Compostela, Oroso

PI

6769

Amistad

Cuarzo y otros

74 cm

Oroso, O Pino, Santiago de Compostela

PI

6770

Miramontes

Cuarzo y sección c)

10 cm

Santiago de Compostela

PI

6771

Marta

Cuarzo y sección c)

53 cm

Ames, Santiago de Compostela, Trazo, Val do Dubra

PI

6771.1

Marta fracción 1.ª

Cuarzo e sección c)

14 cm

Santiago de Compostela, Ames

PI

6776

Josefina

Sección c)

49 cm

Ames, Brión

PI

6778.11

Celia

Cuarzo

2 cm

Trazo

PI

6783

Sisalde

Sección c)

3 cm

Brión

PI

6784

Nueva Dominguera

Sección c)

47 cm

Abegondo, Ordes, Carral

PI

6785

Sendelle

Sección c)

20 cm

Boimorto

PI

6785.1

Sendelle seg. 1.ª

Sección c)

16 cm

Boimorto, Mesía

PI

6808

San Martín

Sección c)

44 cm

Vimianzo, Dumbría, Camariñas, Muxía

PI

6811

Bergando

Granito

4 cm

A Baña

PI

6812

Miranela

Granito

4 cm

Padrón

PI

6830

Vanesa

Granito y sección c)

83 cm

Ames, Santiago de Compostela, Trazo, Val do Dubra

PI

6834

Las Viñas

Sección c)

16 cm

As Somozas

PI

6842

Lourdes

Sección c)

72 cm

Curtis, Cesuras, Mesía, Oza dos Ríos, Vilasantar

PI

6842.1

Lourdes seg. 1.ª

Cuarzo

51 cm

Cesuras, Mesía

PI

6843

Maite

Sección c)

39 cm

Boimorto

PI

6843.1

Maite seg. 1.ª

Cuarzo

8 cm

Boimorto

PI

6850

Apolo

Sección c)

27 cm

Muxía

PI

6859

La Reoca

Sección c)

9 cm

Cee, Muxía

PI

6860

Ampliación A Polo

Sección c)

23 cm

Muxía

PI

6866

Arcai

Sección c)

20 cm

Cerceda, Tordoia

PI

6868

Silvalonga

Sección c)

6 cm

Narón, San Sadurniño

PI

6871

El Bloque II

Granito ornamental y sección c)

9 cm

Culleredo

PI

6873

Arcai-II

Sección c)

15 cm

Cerceda, Tordoia

PI

6875

Ampliación a Raposeira

Arcilla

24 cm

Oleiros, Cambre, Sada

PI

6904

Oca

Cuarzo y otros

3 cm

Coristanco, Carballo

PI

6906

A Zapateira

Granito ornamental

36 cm

A Coruña, Arteixo, Culleredo

PI

6916

María del Pilar

Sección c)

18 cm

Ordes

PI

6920

San Roque

Sección c)

234 cm

Ortigueira, Cedeira, Moeche, Cerdido, Cariño

PE

6926

Patricia PE

Sección c)

300 cm

Capela, Fene, Neda, San Sadurniño, Cabanas, Monfero, Pontedeume

PI

6927

Afegar

Sección c)

1 cm

Carballo

PI

6930

Celta

Sección c)

104 cm

Cerdido, Moeche, As Somozas, San Sadurniño

PI

6931

San Luis

Caolín, Arcilla

24 cm

Boimorto, Mesía

PI

6932

Sumobe

Granito ornamental y otros

5 cm

Porto do Son, Ribeira

PI

6934

Itziar

Cuarzo y otros

42 cm

Santiago de Compostela, O Pino

PI

6935

Lola

Cuarzo y otros

18 cm

O Pino

PI

6943

Bembibre

Sección c)

91 cm

Val do Dubra

PI

6945

Noemi

Cuarzo y sección c)

135 cm

Cerceda, Ordes, Tordoia

PI

6946

Reina Carlota

Cuarzo y sección c)

7 cm

Cabana, Ponteceso

PI

6947

Alba

Cuarzo y sección c)

27 cm

Frades, Oroso

PI

6948

Arribeltz

Sección c)

17 cm

Melide, Santiso

PI

6948.1

Arribeltz fracción 1.ª

Sección c)

4 cm

Melide

PI

6948.2

Arribeltz fracción 2.ª

Sección c)

7 cm

Melide, Santiso

PI

6950

Baio

Granito ornamental

13 cm

Vimianzo, Zas

PI

6952

Chus 4

Oro, afines y otros

15 cm

Ferrol

PI

6953

Chus 3

Oro, afines y otros

133 cm

Ferrol, Narón, Valdoviño

PI

6954

Chus 2

Oro, afines y otros

129 cm

Ferrol, Narón, Valdoviño

PI

6955

Chus 1

Oro, afines y otros

7 cm

Ferrol, Narón

PI

6956

Julia 7

Oro, afines y otros

4 cm

Ponteceso

PI

6957

Julia 6

Oro, afines y otros

33 cm

Cabana

PI

6958

Julia 5

Oro, afines y otros

11 cm

Ponteceso, Cabana

PI

6959

Julia 4

Oro, afines y otros

75 cm

Ponteceso, Cabana

PI

6960

Julia 3

Oro, afines y otros

31 cm

Cabana, Coristanco

PI

6961

Julia 2

Oro, afines y otros

45 cm

Cabana, Coristanco, Ponteceso

PI

6962

Julia 1

Oro, afines y otros

94 cm

Cabana, Carballo, Coristanco, Malpica, Ponteceso

PI

6963

Ampliación a Don Vasco

Caolín y otros

6 cm

Cabana, Laxe, Zas

PI

6964

Erbecedo

Sección c)

69 cm

Carballo, Coristanco, Tordoia

PI

6965

Rus

Sección c)

24 cm

Carballo, Coristanco

PI

6966

Javier

Cuarzo y otros

35 cm

Cambre, Carral

PI

6967

Cuarzos I

Cuarzo y otros

5 cm

Abegondo, Oza dos Ríos

PI

6968

Modesto

Cuarzo y otros

15 cm

Cambre, Carral

PI

6970

Raquel 2

Oro, afines y otros

16 cm

Melide

PI

6971

Raquel 1

Oro, afines y otros

22 cm

Arzúa, Boimorto, Melide

PI

6972

Raquel 3

Oro, afines y otros

220 cm

Arzúa, Melide

PI

6974

Xurxo

Cuarzo y otros

260 cm

Abegondo, Carral, Cesuras, Oza dos Ríos

PI

6975

Verónica

Granito ornamental, sección c)

20 cm

Negreira, Outes

PI

6976

Tallara

Roca ornamental y otros

54 cm

Pizarrame, Noia

PI

6977

Corzos

Roca ornamental y otros

48 cm

Santa Comba, Val do Dubra

PI

6978

Rial

Sección c)

32 cm

Val do Dubra, Santa Comba

PI

6979

Nerea

Cuarzo y otros

16 cm

Val do Dubra

PI

6980

Santiago

Cuarzo y otros

13 cm

Carballo, Coristanco

PI

6981

Ardaña

Sección c)

5 cm

Carballo, Coristanco

PI

6982

Esmeralda

Cuarzo y otros

7 cm

Val do Dubra, Santiago de Compostela

PI

6983

Yeyo

Cuarzo e sección c)

87 cm

Oroso, Ordes, Frades, Mesía

PI

6984

Fernando

Cuarzo y otros

102 cm

Mesía, Frades

PI

6985

Daniel

Cuarzo y otros

36 cm

Mesía, Vilasantar, Boimorto

PI

6986

Río Tambre

Cuarzo y otros

36 cm

Mesía, Vilasantar, Curtis

PI

6988

Malena

Granito ornamental

1 cm

Vimianzo

PI

6989

Ampliación a Daniel

Cuarzo y otros

24 cm

Mesía

PI

6991

Ana

Cuarzo

52 cm

Narón, Neda, San Sadurniño

PI

6992

Monte do Gato

Sección c)

40 cm

Aranga, Coirós, Oza dos Ríos

PI

6995

Ampliación a Granitos del Noroeste

Granito

2 cm

A Coruña, Arteixo

PI

7005

Cabo Ortegal Central

Granate y afines

299 cm

Cariño

PI

7006

Ortigueira

Granate y afines

154 cm

Ortigueira, Cariño

PI

7007

Cabo Ortegal Oeste

Granate y afines

300 cm

Cedeira

PI

7008

Cedeira

Granate y afines

128 cm

Cedeira

PI

7009

Cabo Ortegal Oriental

Granate y afines

300 cm

Ortigueira, Cariño

PI

7015

Alcayán

Sección c)

129 cm

Carballo, Santa Comba, Coristanco

PI

7016

Teixeiro

Serpentina

12 cm

Curtis

PI

7024

José Luis

Sección c)

96 cm

Arteixo, Culleredo, A Coruña

PI

7025

Rego d´ouro

Pizarra

60 cm

Mañón, Ortigueira, As Pontes de García Rodríguez

PI

7028

Irene

Granito ornamental

4 cm

Boiro

PI

7032

Verónica-1

Granito ornamental, sección c)

15 cm

Muros

PI

7039

Catasol

Sección c)

3 cm

Melide, Santiso

PI

7061

San Cristobal

Granito, sección c)

4 cm

Trazo

PI

7069

Irene II

Granito ornamental

2 cm

Boiro, Pizarrame

PI

7070

Sonense

Granito ornamental

24 cm

Boiro, Pizarrame

PI

7071

Narce-III

Caolín, arenas de sílice

97 cm

Aranga, Monfero, Irixoa, Pontedeume, Vilarmaior

PI

7076

Costa Grande 2ª

Granito ornamental

7 cm

Carnota, Muros

PI

7077

Morono

Granito ornamental

9 cm

Padrón, Pontecesures

PI

7083

Leira

Sección c)

2 cm

Ordes

PI

7087

San Marcos

Sección c)

12 cm

Santiago de Compostela, Boqueixón

PI

7088

Ampliación a Celia

Cuarzo metalúrxico

4 cm

Trazo

PI

7089

Celia

Cuarzo metalúrxico

69 cm

Ordes, Oroso, Trazo, Tordoia

PI

7096

Trabazón

Calcaria

8 cm

Ortigueira, Cerdido, As Somozas

PI

7100

Barrosa

Arcilla

20 cm

Cabana, Coristanco

Segundo. Designación del terreno, lugar y superficie del yacimiento o recurso minero objeto del concurso.

La superficie solicitada en el concurso podrá ser la totalidad de la designada en el derecho caducado o una parte del mismo. La designación del terreno será por cuadrículas mineras referidas al meridiano de Greenwich y cada cuadrícula estará incluida total o parcialmente en la superficie del mismo derecho objeto del concurso, a excepción de los derechos definidos en pertenencias mineras, para los que se podrán formular solicitudes sobre varios derechos objeto del concurso y sobre terrenos francos y registrables que los rodeen, si es necesario para formar cuadrículas mineras.

El yacimiento o recurso minero que se pretenda será de la misma sección que la que correspondía al derecho caducado. En el caso de recursos de la sección D, la solicitud será para el mismo recurso del derecho caducado.

Tercero. Viabilidad y solvencia técnica.

Los requisitos de viabilidad y solvencia técnica serán los señalados en el artículo 17 de la Lominga y se acreditarán por los medios allí previstos.

Cuarto. Metodología y técnica minera.

El proceso metodológico a seguir en la investigación del yacimiento o recurso minero estará fundamentado en una estrategia de programación de actuaciones con objetivos progresivos en tres fases.

La primera fase comprenderá los trabajos de investigación y los estudios de campo necesarios para obtener datos suficientes y adecuados para interpretar la estructura geológica de la superficie solicitada y para caracterizar el recurso en cuestión desde el punto de vista físico-químico, geoestructural y geomecánico.

La segunda fase incluirá métodos de investigación y ensayos de caracterización propios a la utilidad de cada material, orientados a delimitar las zonas concretas de mayor interés y probable explotación futura. La investigación comprenderá una campaña de sondeos con recuperación de testigo, con una profundidad adecuada para dar constancia de la existencia de los materiales buscados y de la potencia de los mismos. La campaña habrá de tener, como mínimo, un sondeo por cada zona concreta de interés.

La tercera fase comprenderá métodos de investigación apropiados para delimitar y cuantificar el yacimiento, con un mínimo de una malla de sondeos.

En las concesión directas, en el proyecto de explotación deberán indicarse los datos y pruebas que permitan definir la explotación de los recursos como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado, así como todos los parámetros necesarios (intensidad del trabajo previsto, volumen de materia a extraer, costes de extracción, volumen aprovechable, valor del material en el mercado, rentabilidad, etc) que justifiquen la viabilidad del aprovechamiento en las cuadrículas solicitadas.

Quinto. Inversión mínima necesaria.

La inversión mínima necesaria por cuadrícula exigible para el otorgamiento de un derecho minero en el concurso será de doce mil euros (12.000 euros) de una a diez cuadrículas y de seis mil (6.000 euros) de diez cuadrículas en adelante.

Sexto. Plazo de ejecución de los trabajos.

El plazo de ejecución de los trabajos será, como máximo, de un año para cada fase de investigación. Para las explotaciones será el que acredite en el proyecto en función de las reservas demostradas y del ritmo de producción previsto que haga viable el aprovechamiento.

Séptimo. Solicitudes y documentación a presentar.

El escrito de solicitud se dirigirá al conselleiro de Economía e Industria y será conforme al modelo normalizado que se adjunta en el anexo I de esta orden. Las solicitudes habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, en los artículos 53 y 64 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y en los artículos 72 y 85.1 del Reglamento general para el régimen de la minería de 25 de agosto de 1978.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Xunta de Galicia, edificio administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cuando las proposiciones no se presenten directamente en el Registro General de la Xunta deberá comunicarse la solicitud mediante fax, número 981 54 55 15, a la Consellería de Economía e Industria, dentro del plazo fijado en el anuncio publicado de la convocatoria. El plazo de presentación será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la última publicación de esta orden, sea en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado.

En el primer sobre se incluirá la documentación acreditativa de la capacidad jurídica y de obrar del solicitante y de la representación, y el resguardo de la fianza provisional, que consistirá en el 10% de la tasa correspondiente a las solicitudes de derechos mineros establecida en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, según modificaciones introducidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2011, que se indica en el anexo II de esta orden.

Para acreditar la capacidad jurídica y de obrar se aportará la siguiente documentación:

– En el caso de personas jurídicas, copia compulsada de la escritura o documento de constitución, de modificación, de los estatutos o del acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público correspondiente según el tipo de persona jurídica de que se trate.

– En el caso de personas físicas, y sólo en el caso de no autorizar su consulta, copia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) o documento que reglamentariamente lo sustituya, y se adjuntará copia compulsada del número de identificación fiscal (NIF) en el caso de no figure en el DNI.

Para acreditar la representación se aportarán los siguientes documentos:

– Los que comparezcan y firmen la solicitud en nombre de otro deberán presentar copia compulsada del DNI del apoderado, o documento que reglamentariamente lo sustituya, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

– Si el solicitante fuera una persona física, se adjuntará copia compulsada de la escritura del poder notarial.

– Si el solicitante fuera una persona jurídica, se adjuntará copia compulsada de la escritura de constitución de la persona jurídica y modificación, en su caso, inscrita en el registro público correspondiente con aquellos particulares de los estatutos o acuerdos sociales de los que se deduzca dicha representación. Si ésta no resultase únicamente de ellos se presentará, además, escritura de poder notarial para justificarla, inscrita en el registro público correspondiente.

La aportación del documento de identidad será exigible salvo que el solicitante preste el consentimiento para que el órgano gestor acceda al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

El segundo sobre contendrá la designación del terreno que se pretende y los documentos requeridos para las solicitudes de derechos mineros según artículo 17 de la Lominga, en los que se acreditarán los requisitos de la convocatoria señalados en los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto.

Los datos relativos a la situación geográfica de la superficie sometida a concurso estarán a disposición de los interesados en la Sección de Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña, plaza Luís Seoane, s/n, edificio administrativo Monelos, en horas de oficina.

Octavo. Apertura pública y admisión de solicitudes.

La apertura y admisión de solicitudes se realizará por una mesa que se constituirá en acto público a los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La constitución de la mesa tendrá lugar a las 10.00 horas de ese día en la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Podrán asistir a la apertura las personas que presenten solicitudes.

La mesa estará formada por los siguientes miembros:

– El director general de Industria, Energía y Minas o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

– El jefe de Servicio de Gestión Minera o un ingeniero de minas designado por el director general de Industria, Energía y Minas, que actuará como secretario de la mesa.

– Un letrado del Gabinete Jurídico Territorial de A Coruña.

– El interventor delegado de la Consellería de Economía e Industria.

– Un representante de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria.

Constituida la mesa se dará lectura al anuncio del concurso, procediendo al recuento de solicitudes presentadas, dando conocimiento público del número de proposiciones recibidas y del nombre de los concursantes.

A continuación se procederá a la apertura de los sobres en el orden habitual. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellas que no reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán inadmitidas, con indicación de la causa de inadmisión.

Noveno. Resolución del concurso.

El órgano minero competente para resolver es el conselleiro de Economía e Industria conforme al artículo 16 de la Lominga.

El concurso se adjudicará a favor de las propuestas más ventajosas en su conjunto a juicio del órgano minero competente, entendiendo por tales las que ofrezcan las mejores condiciones científicas y técnicas y las mayores ventajas económicas y sociales, en atención a los siguientes criterios:

– La calidad técnica del proyecto y las garantías que se ofrezcan de su viabilidad.

– La propuesta de rehabilitación de los terrenos, las garantías de protección del medio y de minimización de afectaciones causadas por el laboreo y las medidas de compensación que se prevén aplicar para la conservación del medio.

– El recurso minero en relación a la superficie solicitada.

– El impacto del proyecto en el desarrollo y mejora de las condiciones económicas y sociales de la zona de implantación.

El concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la última publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo, sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a todos los concursantes y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la resolución podrán interponerse los siguientes recursos:

– Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

– Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Resuelto el concurso y transcurridos los plazos para la interposición de los respectivos recursos sin que estos se interpusieran, la documentación aportada con las propuestas no seleccionadas quedará a disposición de los interesados.

Las fianzas constituidas por los solicitantes de las propuestas no seleccionadas del concurso se devolverán en un plazo de 30 días naturales, a contar desde la notificación de la resolución denegatoria.

Décimo. Declaración de terreno franco y registrable.

Si después de celebrado el concurso quedaran terrenos sin adjudicar, podrán ser declarados francos y registrables por la Administración minera, debiendo publicarse esa declaración en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su última publicación, sea en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda.

Los gastos de inserción de esta orden en las publicaciones oficiales serán por cuenta de los adjudicatarios.

Disposición final tercera.

Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente de la última publicación, sea en el Diario Oficial de Galicia o en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2011.

P.D. (Orden 30.4.2009, DOG n.º 87, del 6 de mayo)
José Riesgo Boluda
Secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria

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Anexo II

Tipo de derecho minero

Importe

Concesión directa de explotación

2.576,04 € por la primera cuadrícula y 110,39 € por cada una de las restantes.

Permiso de investigación

1.429,14 € por la primera cuadrícula y 71,45 € por cada una de las restantes.

Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011